CMIC - Comisión de Infraestructura Hidráulica
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Comisión de Infraestructura Hidráulica

Vicepresidente Nacional
Nombre

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CONAGUA color hor

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO

 

 

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

HIDRÁULICA PLUVIAL

 

ANEXO 8

 

PENAS CONVENCIONALES

 

 

PARA

 

“LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL VALLE DE MÉXICO POR 25 AÑOS, QUE INCLUYE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO ELECTROMECANICO, PRUEBAS, OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DENOMINADA PTAR ATOTONILCO, INCLUIDA LA REMOCION Y DISPOSICION FINAL DE LOS LODOS Y BIOSÓLIDOS QUE SE GENEREN EN LA MISMA, ASÍ COMO LA COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; BAJO LA MODALIDAD DE PLURIANUAL A PRECIO FIJO CON INVERSIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA PARCIAL RECUPERABLE”


 

 

PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA _________________ DERIVADAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO CON CONAGUA EL ______ DE ________________ DE______

 

 

1.      En el presente anexo, las partes que intervienen en la ejecución de los trabajos del CPS, acuerdan que en caso de que por causas imputables al  CONTRATISTA existan atrasos en la ejecución de los trabajos, conforme al programa del PERIODO DE INVERSIÓN y del PERIODO DE OPERACIÓN convenido, la CONAGUA aplicara las penas convencionales que más adelante se especifican, en los términos de la Cláusula Cuadragésima Segunda del CPS. Asimismo, se determina el valor de estas penas convencionales que se aplicarán al CONTRATISTA según el incumplimiento de sus obligaciones.

2.      El monto de la pena convencional será fijado en función del incumplimiento en el periodo de que se trate.

3.      El CONTRATISTA se hará acreedor a la aplicación de penas convencionales por las siguientes razones:

a.      Por atraso en los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN, en forma de una retención económica.

b.      Por atraso en el cumplimiento en la fecha programada para concluir el PERIODO DE INVERSIÓN.

c.      Por falta de capacidad en el TPC.

d.       Por falta de capacidad en el TPQ.

e.      Por rescisión del CPS durante el PERIODO DE INVERSIÓN por causas imputables al CONTRATISTA.

f.        Por incumplimiento en la calidad de agua tratada en el TPC.

g.      Por incumplimiento en la calidad de agua tratada en el TPQ.

h.      Por incumplimiento en la calidad de los LODOS.

i.        Por no realizar los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en el CPS y en el MANUAL DE OPERACIÓN de la PTAR.

j.         Por la rescisión del CPS durante el PERIODO DE OPERACIÓN por causas imputables al CONTRATISTA.

4.      Cuando la CONAGUA advierta que alguna obligación por parte del CONTRATISTA no se ha cumplido, notificará a ésta la situación de que se trate. El CONTRATISTA tendrá un plazo de 5 (cinco) días naturales para que justifique y alegue lo que a su derecho convenga. Si transcurrido dicho plazo, el CONTRATISTA no comprueba que el incumplimiento se deriva de causas no imputables a éste, se hará acreedor a las penas convencionales aplicables.

5.      El o los atraso(s) generado(s) con base en el numeral 3 incisos a) y b) del presente Anexo, será(n) verificado(s) por la SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, quién notificará como parte de su reporte mensual al comité técnico del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

El FIDUCIARIO efectuará el o los cálculo(s) del monto al que asciende(n) la(s) pena(s) y la(s) registrará en una cuenta por separado.

Si al término del PERIODO DE INVERSIÓN, el CONTRATISTA cumple con los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN, el FIDUCIARIO cancelará el o los registro(s) efectuado(s). En caso contrario se cobrará(n) la(s) pena(s) correspondiente(s) en los términos del presente Anexo y del CPS.

6.      Las tarifas se deberán actualizar con el INPC, desde la fecha base, es decir, a valores del INPC en que se presentó la PROPOSICIÓN, hasta la fecha en que se dé el incumplimiento, para el cálculo de las penas convencionales.

7.      El monto de las penas convencionales no podrá ser mayor al monto total de las siguientes garantías: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE INVERSIÓN y la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN, según corresponda.

8.      Para efectos del presente anexo las letras y palabras que se escriban con mayúsculas, tendrán el significado que se les atribuye a continuación:

ADLPC.- Acarreo y disposición de lodos previsto en el inciso p) del Formato 9 del Anexo PE-FF referido a la tarifa T3PC.

ADLPQ.- Acarreo y disposición de lodos previsto en el inciso p) del Formato 9 del Anexo PE-FF referido a la tarifa T3PQ.

CNTPC.- Es la capacidad mensual en el periodo en m3 del TPC, calculado con el caudal promedio de operación en m3/s, de acuerdo con el Apéndice 2, Volumen 1 el capítulo I-5, numeral 1.8, cuadro 4 (columna Propuesta Económica).

CNTPQ- Es la capacidad mensual en el periodo en m3 del TPQ, calculado con el caudal promedio de operación en m3/s, de acuerdo con Apéndice 2, Volumen 1 el capítulo I-5, numeral 1.8, cuadro 4 (columna Propuesta Económica).

CP.-  Es el COSTO DEL PROYECTO, expresado en pesos a valores del INPC de la presentación de las PROPOSICIONES de acuerdo a la cláusula Vigésima Sexta, actualizado conforme al INPC hasta la fecha en que se realice el pago de la pena convencional.

CRTPC.- Es la capacidad real medida en el periodo en m3 del TPC de acuerdo con las PRUEBAS DE CAPACIDAD realizadas y aprobadas por la CONAGUA.

CRTPQ.- Es la capacidad real medida en el periodo en m3 del TPQ de acuerdo a las PRUEBAS DE CAPACIDAD realizadas y aprobadas por la CONAGUA.

GMPC.- Costos de mantenimiento correctivo y reposición previsto en el inciso l) del Formato 9 del Anexo PE-FF referido a la tarifa T3PC.

GMPQ.- Costos de mantenimiento correctivo y reposición previsto en el inciso l) del Formato 9 del Anexo PE-FF referido a la tarifa T3PQ.

PEEac.- Monto en pesos de lo realmente ejecutado, según las estimaciones de obra autorizadas y acumuladas, a valores del _______2009.

PEOac.- Monto en pesos de PROGRAMA DE EJECUCIÓN de su PROPUESTA ECONÓMICA acumulado a valores del _____ 2009.

VNTPC.- Es el volumen mensual, en el periodo en m3 del TPC, calculado con el caudal promedio de operación en m3/s, de acuerdo con el Apéndice 2, Volumen 1, capítulo I-5, numeral 1.8, cuadro 4 (columna Propuesta Económica) que debe cumplir con las normas de calidad especificadas en el cuadro 2 (columna Promedio Mensual) del mismo Capítulo 1-5.

VNTPQ.- Es el volumen mensual, en el periodo en m3 del TPQ, calculado con el caudal promedio de operación en m3/s, de acuerdo con el Apéndice 2, Volumen 1 capítulo I-5, numeral 1.8, cuadro 4 (columna Propuesta Económica) que debe cumplir con las normas de calidad especificadas en el cuadro 3 (columna promedio Mensual) del mismo Capítulo 1-5.

VRTPC.- Es el volumen real mensual medido en el periodo en m3 del TPC, que cumple con las normas de calidad especificadas, de acuerdo con las PRUEBAS DE CALIDAD realizadas y aceptadas por la CONAGUA.

VRTPQ.- Es el volumen real mensual medido en el periodo en m3 del TPQ, que cumple con las normas de calidad especificadas, de acuerdo con las PRUEBAS DE CALIDAD realizadas y aceptadas por la CONAGUA.

9.      El atraso en el cumplimiento de las obligaciones en el PERIODO DE INVERSIÓN o en el PERIODO DE OPERACIÓN que se indican a continuación, darán lugar a la aplicación de las penas convencionales que se señalan:

 


 

DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO

 

CALCULO DE LAS PENAS

PENA CONVENCIONAL

 

RETRASOS EN LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN

 

3.a) Por atraso en el cumplimiento de las fechas establecidas en los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN

 

 

 

[[1-(PEEac/PEOac)]-25%]*(PEOac-PEEac)

 

 

El CONTRATISTA estará obligado  al pago de la PENA CONVENCIONAL si existe un atraso en el avance financiero del programa de obra superior al 25% respecto al PROGRAMA DE EJECUCIÓN del CPS, el cual será calculado cada trimestre.

 

 

Dicho atraso será verificado por la SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

 

La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar con el INPC, desde la fecha base, es decir, valores de____ de 2009, hasta la fecha en que se de el incumplimiento.

 

El procedimiento para la ejecución de la PENA CONVENCIONAL será el señalado en el numeral 5 anterior

 

 

3.b) Por atraso en el cumplimiento en la fecha programada para concluir el PERIODO DE INVERSIÓN

 

 

 

 

 

 

((PEO – PEE) *porcentaje de sanción * número de días de  atraso

El porcentaje de sanción de inicio será de 0.1% por día y aumentara proporcionalmente cada mes el 0.02% hasta llegar al 0.2% por cada día de atraso, a partir del mes seis.

 

En caso de que el CONTRATISTA no concluya los trabajos en la fecha pactada para la terminación de los mismos, se aplicara una pena convencional por cada día de atraso a partir del día siguiente de la fecha pactada para la terminación de los trabajos, misma que se hará efectiva contra la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE INVERSIÓN DE LA PTAR.

 

 

POR FALTA DE CAPACIDAD DE LA PTAR ATOTONILCO

 


 

3.c) Si al término del plazo pactado en el CPS para cumplir con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC  se determina que no cumple con la capacidad hidráulica de diseño

 

 

 

[T2PC + (T3PC* CNTPC)] * [(CNTPC- CRTPC)/ CNTPC]

 

 

 

El CONTRATISTA deberá pagar mensualmente una pena convencional a partir de la fecha en que debió suscribirse el ACTA DE CAPACIDAD del TPC o en caso de que durante el PERIODO DE OPERACIÓN se produzca menos cantidad y hasta que se alcance la capacidad comprometida en el CPS o se rescinda el CPS.

 

La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar conforme al Anexo 7 del CPS desde la fecha base, es decir de valores de____ de 2009, hasta la fecha en que se de el cumplimiento total de la capacidad estipulada en el TPC.

 

El SUPERVISOR DE OPERACIÓN conjuntamente con el CONTRATISTA deberán acordar el volúmen nominal CNTPC, que se utilizara para evaluar la cantidad especificada en cada mes de los diferentes periodos de lluvia y estiaje, tomando como base las cantidades que se describen en el Apéndice 2, Volumen 1, capítulo I-5, numeral 1.8, cuadro 4 (columna Propuesta Económica).

 


 

3.d) Si al término del plazo pactado en el CPS para cumplir con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ se determina que no cumple con la capacidad hidráulica de diseño

 

 

[T2PQ + (T3PQ * CNTPQ)] * [(CNTPQ - CRTPQ)/CNTPQ]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El CONTRATISTA deberá pagar mensualmente una pena convencional a partir de la fecha en que debió suscribirse el ACTA DE CAPACIDAD del TPQ o en caso de que durante el PERIODO DE OPERACIÓN se produzca menos cantidad y hasta que se alcance la capacidad comprometida en el CPS o se rescinda el CPS.

 

La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar conforme al Anexo 7 del CPS desde la fecha base, es decir de valores de____ de 2009, hasta la fecha en que se de el cumplimiento total de la capacidad estipulada en el TPQ.

 

El SUPERVISOR DE OPERACIÓN conjuntamente con el CONTRATISTA deberán acordar el volúmen nominal CNTPQ, que se utilizara para evaluar la cantidad especificada en cada mes de los diferentes periodos de lluvia y estiaje, tomando como base las cantidades que se describen en el Apéndice 2, Volumen 1, capítulo I-5, numeral 1.8, cuadro 4 (columna Propuesta Económica)

 

 

POR RESCISIÓN DEL CPS DURANTE EL PERIODO DE INVERSIÓN

 

3.e) Por causas imputables a el CONTRATISTA, durante el PERIODO DE INVERSIÓN, establecidas en la Cláusula Cuadragésima Octava del CPS

 

10% * CP

 

 

 

 

El CONTRATISTA deberá pagar la PENA CONVENCIONAL a más tardar a los 10 días naturales posteriores a la fecha en que la CONAGUA notifique por escrito la rescisión.

 

POR INCUMPLIMIENTO EN LA CALIDAD DEL AGUA TRATADA EN EL TPC

 

3.f) Si el CONTRATISTA no cumple con la Calidad del AGUA TRATADA establecida en el Anexo 9 del CPS en uno o varios parámetros garantizados para el TPC.

 

 

 

[T2PC + (T3PC* VNTPC)]* [(VNTPC- VRTPC)/ VNTPC ]

 

 

 

 

 

El CONTRATISTA pagará la pena convencional con el descuento que realice CONAGUA a las Tarifas T2PC y T3PC en el mes n que corresponda.

 

La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar conforme al Anexo 7 del CPS desde la fecha base, es decir, de valores de____ de 2009, hasta la fecha en que se de el cumplimiento total de la calidad estipulada en el TPC.

 

El SUPERVISOR DE OPERACIÓN conjuntamente con el CONTRATISTA previamente al periodo que se evaluara, deberán acordar el volúmen nominal VNTPC, que se utilizara para verificar la producción de cada mes de los diferentes periodos de lluvia y estiaje, que deberán cumplir con la calidad especificada, tomando como base las cantidades que se describen en el Apéndice 2, Volumen 1, capítulo I-5, numeral 1.8, cuadro 4 (columna Propuesta Económica) que debe cumplir con las normas de calidad especificadas en el cuadro 2 (columna Promedio Mensual) del mismo Capítulo 1-5.

 

 

POR INCUMPLIMIENTO EN LA CALIDAD DEL AGUA TRATADA EN EL TPQ

 

3.g) Si el CONTRATISTA no cumple con la Calidad del AGUA TRATADA establecida en el Anexo 9 del CPS en uno o varios parámetros garantizados para el TPQ.

 

 

 

[T2PQ +( T3PQ* VNTPQ)]* [(VNTPQ - VRTPQ)/VNTPQ]

 

 

 

 

El CONTRATISTA pagará la pena convencional con el descuento que realice CONAGUA a las Tarifas T2PQ y T3PQ en el mes n que corresponda.

 

La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar conforme al Anexo 7 del CPS desde la fecha base, es decir, de valores de____ de 2009, hasta la fecha en que se de el cumplimiento total de la calidad estipulada en el TPQ.

 

El SUPERVISOR DE OPERACIÓN conjuntamente con el CONTRATISTA previamente al periodo que se evaluara, deberán acordar el volúmen nominal VNTPQ, que se utilizara para verificar la producción de cada mes de los diferentes periodos de lluvia y estiaje, que deberán cumplir con la calidad especificada, tomando como base las cantidades que se describen en el Apéndice 2, Volumen 1, capítulo I-5, numeral 1.8, cuadro 4 (columna Propuesta Económica) que debe cumplir con las normas de calidad especificadas en el cuadro 3 (columna Promedio Mensual) del mismo Capítulo 1-5.

 

 

                                                                                                             

POR INCUMPLIMIENTO EN LA CALIDAD DE LOS LODOS

 

3.h) Si el CONTRATISTA no cumple con la Calidad de los LODOS establecida en el Anexo 9 del CPS en cuanto al parámetro garantizado de la sequedad de los BIOSOLIDOS medida a la salida de los equipos de deshidratación de los mismos .

 

 

10%* (ADLPC + ADLPQ)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El CONTRATISTA pagará la pena convencional con el descuento que realice CONAGUA de las Tarifas T3PC y T3PQ en el mes n que corresponda.

 

Adicionalmente a la pena convencional, el CONTRATISTA estará obligada a cubrir el costo adicional de transporte y disposición final de los BIOSOLIDOS, generado por la diferencia entre la Sequedad media real y la Sequedad garantizada.

 

La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar conforme al Anexo 7 del CPS desde la fecha base, es decir, valores de____ de 2009, hasta la fecha en que se de el incumplimiento.

 

 

 

POR INCUMPLIMIENTO EN LOS TRABAJOS DE CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO

 

 

 

3.i) Si el CONTRATISTA no realiza en tiempo y forma los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento en la PTAR ATOTONILCO.

 

 

 

 

 

 

 

10%*( GMPC + GMPQ)

 

 

 

 

El CONTRATISTA pagará la pena convencional con el descuento que realice CONAGUA de la Tarifa T3PC en el mes n que corresponda.

 

La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar conforme al Anexo 7 del CPS desde la fecha base, es decir, valores de____ de 2009, hasta la fecha en que se de el incumplimiento.

 

 

 

POR RESCISIÓN DEL CPS EN EL PERIODO DE OPERACIÓN

 

3.j) Si durante el PERIODO DE OPERACIÓN, CONAGUA hace valer la rescisión del CPS por causas imputables a la CONTRATISTA

 

 

25%*[T2PC+T2PQ +( T3PC *QPC) + (T3PQ*QPQ)]*12

 

 

 

El CONTRATISTA deberá pagar la pena convencional a más tardar a los 10 días naturales posteriores a la fecha en que la CONAGUA notifique por escrito la rescisión.

 

 

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