ANEXO 8
PENAS CONVENCIONALES
PARA
LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL VALLE DE MÉXICO POR 25
AÑOS, QUE INCLUYE LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO EJECUTIVO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO
ELECTROMECANICO, PRUEBAS, OPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLANTA DE
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DENOMINADA PTAR ATOTONILCO, INCLUIDA LA REMOCION Y
DISPOSICION FINAL DE LOS LODOS Y BIOSÓLIDOS QUE SE GENEREN EN LA MISMA, ASÍ COMO LA
COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; BAJO LA MODALIDAD DE PLURIANUAL A PRECIO FIJO CON
INVERSIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Y PARTICIPACIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA PARCIAL
RECUPERABLE
PENAS
CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA
_________________ DERIVADAS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO CON CONAGUA
EL ______ DE ________________ DE______
1. En el presente anexo, las partes que intervienen en la
ejecución de los trabajos del CPS, acuerdan que en caso de que por causas imputables al CONTRATISTA existan atrasos en la ejecución de los
trabajos, conforme al programa del PERIODO DE INVERSIÓN y del PERIODO DE OPERACIÓN
convenido, la CONAGUA aplicara las penas convencionales que más adelante se especifican,
en los términos de la Cláusula Cuadragésima Segunda del CPS. Asimismo, se determina el
valor de estas penas convencionales que se aplicarán al CONTRATISTA según el
incumplimiento de sus obligaciones.
2. El monto de la pena convencional será fijado en función del
incumplimiento en el periodo de que se trate.
3.
El CONTRATISTA se hará acreedor a la
aplicación de penas convencionales por las siguientes razones:
a.
Por atraso en los PROGRAMAS DE
EJECUCIÓN, en forma de una retención económica.
b. Por atraso en el cumplimiento en la fecha programada para
concluir el PERIODO DE INVERSIÓN.
c. Por falta de capacidad en el TPC.
d. Por falta de
capacidad en el TPQ.
e. Por rescisión del CPS durante el PERIODO DE INVERSIÓN por
causas imputables al CONTRATISTA.
f. Por incumplimiento en la calidad de agua tratada en el TPC.
g. Por incumplimiento en la calidad de agua tratada en el TPQ.
h. Por incumplimiento en la calidad de los LODOS.
i. Por no realizar los trabajos de conservación, reparación y
mantenimiento, de acuerdo con lo establecido en el CPS y en el MANUAL DE OPERACIÓN de la
PTAR.
j.
Por la rescisión del CPS durante el
PERIODO DE OPERACIÓN por causas imputables al CONTRATISTA.
4. Cuando la CONAGUA advierta que alguna obligación por parte del
CONTRATISTA no se ha cumplido, notificará a ésta la situación de que se trate. El
CONTRATISTA tendrá un plazo de 5 (cinco) días naturales para que justifique y alegue lo
que a su derecho convenga. Si transcurrido dicho plazo, el CONTRATISTA no comprueba que el
incumplimiento se deriva de causas no imputables a éste, se hará acreedor a las penas
convencionales aplicables.
5. El o los atraso(s)
generado(s) con base en el numeral 3 incisos a) y b) del presente
Anexo, será(n) verificado(s) por la SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, quién
notificará como parte de su reporte mensual al comité técnico del FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN.
El FIDUCIARIO efectuará el
o los cálculo(s) del monto al que asciende(n) la(s) pena(s) y la(s) registrará en una
cuenta por separado.
Si al término del PERIODO
DE INVERSIÓN, el CONTRATISTA cumple con los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN, el FIDUCIARIO
cancelará el o los registro(s) efectuado(s). En caso contrario se cobrará(n) la(s)
pena(s) correspondiente(s) en los términos del presente Anexo y del CPS.
6. Las tarifas se deberán actualizar con el INPC, desde la fecha
base, es decir, a valores del INPC en que se presentó la PROPOSICIÓN, hasta la fecha en
que se dé el incumplimiento, para el cálculo de las penas convencionales.
7. El monto de las penas convencionales no podrá ser mayor al
monto total de las siguientes garantías: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE
INVERSIÓN y la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERIODO DE OPERACIÓN, según
corresponda.
8. Para efectos del presente anexo las letras y palabras que se
escriban con mayúsculas, tendrán el significado que se les atribuye a continuación:
ADLPC.- Acarreo y disposición
de lodos previsto en el inciso p) del Formato 9 del Anexo PE-FF referido a la tarifa T3PC.
ADLPQ.- Acarreo y disposición
de lodos previsto en el inciso p) del Formato 9 del Anexo PE-FF referido a la tarifa T3PQ.
CNTPC.- Es la capacidad
mensual en el periodo en m3 del TPC, calculado con el caudal promedio de
operación en m3/s, de acuerdo con el Apéndice 2, Volumen 1 el capítulo I-5, numeral
1.8, cuadro 4 (columna Propuesta Económica).
CNTPQ- Es la capacidad
mensual en el periodo en m3 del TPQ, calculado con el caudal promedio de
operación en m3/s, de acuerdo con Apéndice 2, Volumen 1 el capítulo I-5, numeral 1.8,
cuadro 4 (columna Propuesta Económica).
CP.- Es el COSTO DEL PROYECTO, expresado
en pesos a valores del INPC de la presentación de las PROPOSICIONES de acuerdo a la
cláusula Vigésima Sexta, actualizado conforme al INPC hasta la fecha en que se realice
el pago de la pena convencional.
CRTPC.- Es la capacidad
real medida en el periodo en m3 del TPC de acuerdo con las PRUEBAS DE CAPACIDAD
realizadas y aprobadas por la CONAGUA.
CRTPQ.- Es la capacidad
real medida en el periodo en m3 del TPQ de acuerdo a las PRUEBAS DE CAPACIDAD
realizadas y aprobadas por la CONAGUA.
GMPC.- Costos de mantenimiento
correctivo y reposición previsto en el inciso l) del Formato 9 del Anexo PE-FF referido a
la tarifa T3PC.
GMPQ.- Costos de mantenimiento
correctivo y reposición previsto en el inciso l) del Formato 9 del Anexo PE-FF referido a
la tarifa T3PQ.
PEEac.- Monto en pesos de lo realmente
ejecutado, según las estimaciones de obra autorizadas y acumuladas, a valores del _______2009.
PEOac.- Monto en pesos de PROGRAMA DE
EJECUCIÓN de su PROPUESTA ECONÓMICA acumulado a valores del _____ 2009.
VNTPC.- Es el volumen
mensual, en el periodo en m3 del TPC, calculado con el caudal promedio de
operación en m3/s, de acuerdo con el Apéndice 2, Volumen 1, capítulo I-5, numeral 1.8,
cuadro 4 (columna Propuesta Económica) que debe cumplir con las normas de calidad
especificadas en el cuadro 2 (columna Promedio Mensual) del mismo Capítulo 1-5.
VNTPQ.- Es el volumen
mensual, en el periodo en m3 del TPQ, calculado con el caudal promedio de
operación en m3/s, de acuerdo con el Apéndice 2, Volumen 1 capítulo I-5, numeral 1.8,
cuadro 4 (columna Propuesta Económica) que debe cumplir con las normas de calidad
especificadas en el cuadro 3 (columna promedio Mensual) del mismo Capítulo 1-5.
VRTPC.- Es el volumen real
mensual medido en el periodo en m3 del TPC, que cumple con las normas de
calidad especificadas, de acuerdo con las PRUEBAS DE CALIDAD realizadas y aceptadas por la
CONAGUA.
VRTPQ.- Es el volumen real
mensual medido en el periodo en m3 del TPQ, que cumple con las normas de
calidad especificadas, de acuerdo con las PRUEBAS DE CALIDAD realizadas y aceptadas por la
CONAGUA.
9.
El atraso en el
cumplimiento de las obligaciones en el PERIODO DE INVERSIÓN o en el PERIODO DE OPERACIÓN
que se indican a continuación, darán lugar a la aplicación de las penas convencionales
que se señalan:
DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO
|
CALCULO DE LAS PENAS |
PENA CONVENCIONAL |
|
RETRASOS EN LOS PROGRAMAS DE EJECUCIÓN |
3.a) Por atraso en el cumplimiento de las
fechas establecidas en los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN |
[[1-(PEEac/PEOac)]-25%]*(PEOac-PEEac)
|
|
|
|
|
3.b) Por atraso en el cumplimiento en la
fecha programada para concluir el PERIODO DE INVERSIÓN
|
((PEO PEE) *porcentaje de sanción *
número de días de atraso
El porcentaje de sanción de inicio será de
0.1% por día y aumentara proporcionalmente cada mes el 0.02% hasta llegar al 0.2% por
cada día de atraso, a partir del mes seis.
|
En
caso de que el CONTRATISTA no concluya los trabajos en la fecha pactada para la
terminación de los mismos, se aplicara una pena convencional por cada día de atraso a
partir del día siguiente de la fecha pactada para la terminación de los trabajos, misma
que se hará efectiva contra la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE
EL PERIODO DE INVERSIÓN DE LA PTAR.
|
POR FALTA DE CAPACIDAD DE LA PTAR ATOTONILCO
|
3.c) Si al término del plazo pactado en el
CPS para cumplir con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC se
determina que no cumple con la capacidad hidráulica de diseño
|
[T2PC + (T3PC* CNTPC)] * [(CNTPC-
CRTPC)/ CNTPC]
|
El CONTRATISTA deberá pagar mensualmente
una pena convencional a partir de la fecha en que debió suscribirse el ACTA DE CAPACIDAD
del TPC o en caso de que durante el PERIODO DE OPERACIÓN se produzca menos cantidad y
hasta que se alcance la capacidad comprometida en el CPS o se rescinda el CPS.
|
3.d) Si al término del plazo pactado en el
CPS para cumplir con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ se determina que no cumple con la
capacidad hidráulica de diseño
|
[T2PQ + (T3PQ * CNTPQ)] * [(CNTPQ
- CRTPQ)/CNTPQ]
|
El CONTRATISTA deberá pagar mensualmente
una pena convencional a partir de la fecha en que debió suscribirse el ACTA DE CAPACIDAD
del TPQ o en caso de que durante el PERIODO DE OPERACIÓN se produzca menos cantidad y
hasta que se alcance la capacidad comprometida en el CPS o se rescinda el CPS.
|
POR RESCISIÓN DEL CPS DURANTE EL PERIODO DE
INVERSIÓN |
3.e) Por causas imputables a el CONTRATISTA,
durante el PERIODO DE INVERSIÓN, establecidas en la Cláusula Cuadragésima Octava del
CPS |
10% * CP
|
El CONTRATISTA deberá pagar la PENA
CONVENCIONAL a más tardar a los 10 días naturales posteriores a la fecha en que la
CONAGUA notifique por escrito la rescisión. |
POR INCUMPLIMIENTO EN LA CALIDAD DEL AGUA
TRATADA EN EL TPC |
3.f) Si el CONTRATISTA no cumple con la
Calidad del AGUA TRATADA establecida en el Anexo 9 del CPS en uno o varios parámetros
garantizados para el TPC.
|
[T2PC + (T3PC* VNTPC)]* [(VNTPC-
VRTPC)/ VNTPC ]
|
El CONTRATISTA pagará la pena convencional
con el descuento que realice CONAGUA a las Tarifas T2PC y T3PC en el mes n que
corresponda.
La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar
conforme al Anexo 7 del CPS desde la fecha base, es decir, de valores de____ de 2009,
hasta la fecha en que se de el cumplimiento total de la calidad estipulada en el TPC.
|
POR INCUMPLIMIENTO EN LA CALIDAD DEL AGUA
TRATADA EN EL TPQ |
3.g) Si el CONTRATISTA no cumple con la
Calidad del AGUA TRATADA establecida en el Anexo 9 del CPS en uno o varios parámetros
garantizados para el TPQ.
|
[T2PQ +( T3PQ* VNTPQ)]* [(VNTPQ
- VRTPQ)/VNTPQ]
|
El CONTRATISTA pagará la pena convencional
con el descuento que realice CONAGUA a las Tarifas T2PQ y T3PQ en el mes n que
corresponda.
La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar
conforme al Anexo 7 del CPS desde la fecha base, es decir, de valores de____ de 2009,
hasta la fecha en que se de el cumplimiento total de la calidad estipulada en el TPQ.
|
POR INCUMPLIMIENTO EN LA CALIDAD DE LOS LODOS |
3.h) Si el CONTRATISTA no cumple con la
Calidad de los LODOS establecida en el Anexo 9 del CPS en cuanto al parámetro garantizado
de la sequedad de los BIOSOLIDOS medida a la salida de los equipos de deshidratación de
los mismos .
|
10%* (ADLPC + ADLPQ)
|
El CONTRATISTA pagará la pena convencional
con el descuento que realice CONAGUA de las Tarifas T3PC y T3PQ en el mes n que
corresponda.
Adicionalmente a la pena convencional, el
CONTRATISTA estará obligada a cubrir el costo adicional de transporte y disposición
final de los BIOSOLIDOS, generado por la diferencia entre la Sequedad media real y la
Sequedad garantizada.
La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar
conforme al Anexo 7 del CPS desde la fecha base, es decir, valores de____ de 2009, hasta
la fecha en que se de el incumplimiento.
|
|
POR INCUMPLIMIENTO EN LOS TRABAJOS DE
CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO
|
|
3.i) Si el CONTRATISTA no realiza en tiempo
y forma los trabajos de conservación, reparación y mantenimiento en la PTAR ATOTONILCO.
|
10%*( GMPC + GMPQ)
|
El CONTRATISTA pagará la pena convencional
con el descuento que realice CONAGUA de la Tarifa T3PC en el mes n que corresponda.
La PENA CONVENCIONAL se deberá actualizar
conforme al Anexo 7 del CPS desde la fecha base, es decir, valores de____ de 2009, hasta
la fecha en que se de el incumplimiento.
|
POR RESCISIÓN DEL CPS EN EL PERIODO DE
OPERACIÓN |
3.j) Si durante el PERIODO DE OPERACIÓN,
CONAGUA hace valer la rescisión del CPS por causas imputables a la CONTRATISTA
|
25%*[T2PC+T2PQ +( T3PC
*QPC) + (T3PQ*QPQ)]*12
|
El CONTRATISTA deberá pagar la pena
convencional a más tardar a los 10 días naturales posteriores a la fecha en que la
CONAGUA notifique por escrito la rescisión.
|