CMIC - Comisión de Infraestructura Hidráulica
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Comisión de Infraestructura Hidráulica

Vicepresidente Nacional
Nombre

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CONAGUA color hor

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO

 

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

HIDRÁULICA PLUVIAL

 

 

APÉNDICE 6

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 

 

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS  QUE CELEBRAN  POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, A LA QUE SE LE DENOMINARÁ “LA CONAGUA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.  DR. GUSTAVO ADOLFO PAZ SOLDAN CORDOBA, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA PLUVIAL, , Y POR OTRA PARTE,  _________ S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL CONTRATISTA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. ________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________________, CON LA PARTICIPACION CONJUNTA Y SOLIDARIA DE LAS SOCIEDADES DENOMINADAS ____________________ Y _____________________, EN SU CALIDAD DE OBLIGADOS SOLIDARIOS EN LOS TÉRMINOS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, REPRESENTADAS POR EL SR._______ LA PRIMERA Y POR EL SR. _____________ LA SEGUNDA, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES, DEFINICIONES Y CLÁUSULAS.

 


ÍNDICE

ANTECEDENTES 4

DECLARACIONES_ 6

PRIMERA.- DEFINICIONES_ 8

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO_ 9

TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN_ 9

CUARTA - LOCALIZACIÓN DE LA PTAR ATOTONILCO_ 9

QUINTA.- PROPIEDAD_ 10

SEXTA.- SERVIDUMBRE E INMUEBLES_ 10

SÉPTIMA.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL_ 11

OCTAVA.- PROYECTOS EJECUTIVOS_ 12

NOVENA.- REALIZACIÓN DEL PROYECTO_ 12

DÉCIMA.- OPERACIÓN DE LA PTAR ATOTONILCO_ 13

DÉCIMA PRIMERA.- REPOSICIÓN DE EQUIPO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO   13

DÉCIMA SEGUNDA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO_ 14

DÉCIMA TERCERA.- BITÁCORAS_ 16

DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO_ 17

DÉCIMA QUINTA.- RESIDENTE DE OBRA_ 17

DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN_ 18

DÉCIMA SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR LA CANTIDAD  Y CALIDAD DEL AGUA TRATADA Y LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA_ 19

DÉCIMA OCTAVA.- SUBCONTRATACIONES_ 21

DÉCIMA NOVENA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES_ 22

VIGÉSIMA.- NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS_ 22

VIGÉSIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALESY FISCALES_ 22

VIGÉSIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL   23

VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES_ 23

VIGÉSIMA CUARTA.- ACTAS_ 24

VIGÉSIMA QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LA PTAR ATOTONILCO_ 28

VIGÉSIMA SEXTA.- INVERSIONES_ 28

VIGÉSIMA SEPTIMA.- CAPITAL DE RIESGO_ 29

VIGÉSIMA OCTAVA.- CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO_ 30

VIGÉSIMA NOVENA.- APOYO FNI 30

TRIGÉSIMA.- OBLIGACIÓN DE APORTAR RECURSOS_ 30

TRIGÉSIMA PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN_ 30

TRIGÉSIMA SEGUNDA. FORMA DE PAGO_ 33

TRIGÉSIMA TERCERA.- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN_ 34

TRIGÉSIMA CUARTA.- RECURSOS_ 34

TRIGÉSIMA QUINTA.- OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE LA TARIFA T1n_ 34

TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES_ 35

TRIGÉSIMA SEPTIMA- GARANTÍAS A CARGO DEL CONTRATISTA_ 36

TRIGÉSIMA NOVENA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 41

CUADRAGÉSIMA.- OBLIGACIONES DE LA CONAGUA_ 43

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONAGUA. 44

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. 44

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- DESCUENTOS. 44

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- ESTATUTOS DEL CONTRATISTA_ 45

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS_ 46

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR_ 46

CUADRAGÉSIMA SEPTIMA.-  CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. 47

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. 49

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD_ 55

QUINCUAGÉSIMA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CPS_ 55

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS_ 55

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- DISCREPANCIAS EN LA INFORMACIÓN_ 56

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS_ 57

QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA_ 57

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- TÍTULOS_ 57

QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONAL_ 58

ANEXOS. 59

 

 


 

 

ANTECEDENTES

 

1.-         El Valle de México, una cuenca originalmente cerrada, exporta caudales considerables de aguas de lluvia y aguas residuales al vecino Valle del Mezquital en el Estado de Hidalgo.

 

2.-         El sistema de drenaje de la Zona Metropolitana del Valle de México da servicio a una población de cerca de 20 millones de habitantes y está formada por una extensa red de túneles y colectores alimentada por más de 140 Km. de atarjeas y subcolectores. La superficie cubierta es de más de 900 km2.

 

3.-         Las descargas de aguas residuales a la red de drenaje se estiman entre 41 m³/s y 44 m³/s en promedio en las épocas de lluvias y estiaje, respectivamente, incluyendo una aportación por descargas industriales del orden de 3 m3/s.

 

4.-         Descontando las extracciones de agua residual para reuso urbano-industrial dentro del Valle de México y sumando las aportaciones de agua pluvial, los gastos totales manejados por el sistema de drenaje de la Zona Metropolitana del Valle de México promedian entre 46 m³/s y 74 m³/s, en estiaje y lluvias, respectivamente, de los cuales se extraen para riego agrícola dentro del Valle de México de 7.6  m³/s a 3.4 m³/s en estiaje y lluvias, lo que da como resultado las exportaciones fuera del Valle de México: 38.4 m³/s y 70.6 m³/s en estiaje y lluvias, respectivamente.

 

5.-         Las exportaciones tienen lugar por dos sitios: a) el río Salado que recibe las aguas del Gran Canal y, b) el canal  El Salto-Tlamaco que recibe las aguas del Emisor Central. Los gastos exportados por estos dos sitios se han modificado sustancialmente en los últimos años, debido a que los hundimientos por la sobreexplotación de los acuíferos han ocasionado un decremento en la capacidad hidráulica del Gran Canal.  Para recuperar parte de la capacidad hidráulica se han construido varias plantas de bombeo en el Gran Canal, sin embargo los hundimientos continúan y es de esperarse que continúen, por lo que las autoridades locales y la federal decidieron construir el Túnel Emisor Oriente. Esta obra de infraestructura tendrá una longitud de 60 km y un diámetro propuesto de 7.0 m, y permitirá incrementar la capacidad hidráulica del drenaje del Valle de México, aprovechar la época de estiaje para dar mantenimiento al Emisor Central y que la PTAR ATOTONILCO siempre reciba su gasto de diseño.

 

6.-         De acuerdo al Programa de Sustentabilidad Hídrica del Valle de México, la PTAR ATOTONILCO, será la mayor de las plantas de tratamiento de agua. Tendrá una capacidad nominal de tratamiento de 23 m³/s, con una capacidad hidráulica adicional para manejar los gastos de aguas pluviales que se mezclan con las aguas residuales en los meses de lluvias.

 

7.-         Las aguas residuales se utilizan sin tratamiento en el Valle de Tula para el riego de cerca de 90,000 hectáreas. En el Valle de Tula viven 700,000 habitantes de los cuales, 300,000 habitan directamente en las zonas de riego.

 

8.-         Los objetivos de calidad planteados para la PTAR ATOTONILCO incluyen los siguientes conceptos:

 

a)          Cumplimiento con la normatividad aplicable.

b)          Protección a la salud de los trabajadores del campo y sus familias.

c)          Saneamiento de cauces, prevención de formación de bancos de materiales sépticos en los canales de riego.

d)          Restauración ecológica de la presa Endhó.

e)          Posibilitar riego tecnificado.

f)           Posibilitar el cambio de cultivos restringidos a cultivos no restringidos, incluyendo cultivos de invernaderos.

 

9.-         La PTAR ATOTONILCO se ubicará en un sitio idóneo con un entorno rural. En las inmediaciones de la planta se encuentra el portal de salida del actual Emisor Central y se ubicará la descarga del nuevo Túnel Emisor Oriente, en el municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.

 

10.-       El agua tratada tendrá dos destinos: (a) el Canal Salto Tlamaco para riego agrícola y que alimenta directamente las zonas del riego del Valle del Mezquital, y (b) el río El Salto de cuyo cauce se derivan algunos canales de riego, en particular el Canal Viejo Requena, y que descarga sus gastos excedentes en la presa Endhó.

 


 

DECLARACIONES

 

1         DECLARA CONAGUA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:

1.1.      Tiene el carácter de Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o fracción xii y 9o de la Ley de Aguas Nacionales, 1o de su Reglamento y 1o del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, 29 de abril del 2004, 12 de enero de 1994 y 30 de noviembre del 2006, respectivamente.

 

1.2.      El C. Dr. Gustavo Adolfo Paz Soldán Córdova  en su carácter de Gerente de Infraestructura Hidráulica Pluvial de CONAGUA, se encuentra facultado para celebrar el presente contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 6° párrafos segundo y tercero, 9 fracción I, 11 letra A, fracción IV, inciso f), 14 último párrafo y 42 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2006.

 

1.3 No está en la posibilidad de satisfacer las necesidades de los servicios que se contratan, con el personal y los recursos técnicos con que cuenta, por lo que ha determinado encomendar al CONTRATISTA la prestación de los servicios a que se refiere la cláusula primera de este contrato.

 

1.4.      En la tercera sesión extraordinaria de Comité Técnico del FNI, de fecha 13 de abril de 2009, se aprobó el otorgamiento del APOYO FNI, mediante acuerdo número CT/3A EXT/13-ABRIL-2009/III,  cuya parte conducente se transcribe a continuación:

 

”… el Comité Técnico…  autoriza otorgar a la Comisión Nacional del Agua un Apoyo No Recuperable, bajo la modalidad de Subvención, de hasta el 49 por ciento, pero no mayor de $3,942’212,000.00 (tres mil novecientos cuarenta y dos millones doscientos doce mil pesos 00/100 M.N.), a precios de julio de 2008, sobre el costo total para la realización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Atotonilco, en el Valle de Tula, Estado de Hidalgo, en el entendido de que el contratista  aportará solamente el 20 por ciento de la inversión total

 

 

1.5.      Para el pago de la CONTRAPRESTACIÓN, la CONAGUA cuenta con la autorización de la plurianualidad para el ejercicio de los recursos presupuestales, misma que le fue otorgada a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Dirección General de Programación y Presupuesto B de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio número 312.A.000303 de fecha 6 de mayo de 2009.

 

 

 

1.6.      Con fecha 12 de febrero de 2009, llevó a cabo la contratación de la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO, con objeto de que realizara las actividades a las que se refiere el Anexo 1 de este CPS, entre las que se encuentra la de examinar las estimaciones que se generen por el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

 

1.7.      El presente contrato se adjudicó al CONTRATISTA  para llevar a cabo los servicios a los que se destinará el presupuesto al que se refiere la plurianualidad que se señala en el punto 1.5 de este capítulo de declaraciones de acuerdo con los actos relativos al procedimiento de contratación de la Licitación Pública Internacional Abierta número 16101047-001-09 de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° fracción II,  , 3, 9, 24, 25, 26 fracción I,  28 fracción III, letra a, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 36 BIS Y 37 de la LAASSP,   34,  35, 36, 37, 38, 39 y 46 del RLAASSP así como en los Criterios Generales para Determinar la Normatividad Aplicable en los Proyectos Sujetos al Programa para la Modernización de los Organismos Operadores de Agua y otros Similares Apoyados con Recursos de Fondos Federales para el Desarrollo de Infraestructura emitidos por la Secretaría de la Función Pública. Para tal efecto, se celebró el acto de la junta de aclaraciones el día __ de ____de 2009_ y el de presentación y apertura de proposiciones el día ____ de ____ del 200__, y el acto donde la CONAGUA hizo saber el fallo de la licitación se realizó mediante el oficio número ____, de fecha _____ de _______ de 200__, en el que se  hizo saber al LICITANTE GANADOR que adquirió el derecho de suscribir el presente contrato y prestar el servicio objeto del mismo, en la forma, términos y condiciones establecidos en las BASES y en el presente documento, o en su caso, de constituir una sociedad de objeto específico que se constituirá en el CONTRATISTA.

 

 

2         DECLARA EL CONTRATISTA QUE:

2.1               Es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número _______, otorgada ante la fe del __________ público Lic. ____________________número ______de la ciudad de ___________________, de fecha _____de_____ del _____e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ______  bajo el folio mercantil No. de fecha ______de _____del ______ y su Registro Federal de Contribuyentes es _________.

2.2               Cuenta con la experiencia y los elementos técnicos, financieros y legales, así como con el equipo, maquinaria y personal especializado, para la prestación de los servicios objeto de este contrato.

2.3               Se encuentra facultado para celebrar el presente contrato de acuerdo con lo estipulado en las BASES con respecto al LICITANTE GANADOR.

2.4               No se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la LAASSP.

2.5               El Servicio de Administración Tributaria emitió opinión favorable respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en atención a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la regla I.2.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008.

2.6               Su representante legal acredita la personalidad que ostenta, en los términos del testimonio notarial ____________________.

3         DECLARA LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ______________, S.A. DE C. V., QUE:

3.1               Es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número ____ de fecha ___ de _____ de _____ otorgada ante la fe del Lic. __________, ___________ Público No. ___ de _____, testimonio debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de ____________, bajo el folio mercantil No___________, de fecha ___ de _____ de ____. 

3.2               Su representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente contrato, según lo acredita con la escritura pública número _____, de fecha otorgada ante la fe del Lic. ___________, __________ Público No. ____ de la ciudad de __________, de fecha ___de ____ de _______.

3.3               Su clave del Registro Federal de Contribuyentes es _____________

3.4               En los términos del CONVENIO de fecha __de ____ de_____, comparece a la celebración del presente contrato para manifestar la responsabilidad solidaria que contrae respecto del total de las obligaciones que derivan del presente contrato a cargo del CONTRATISTA durante el PERIODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO en los términos condiciones y alcances señalados en el presente contrato.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 32 bis de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3° fracción XII y 9° de la Ley de Aguas Nacionales, 1793, 1794, 1858 y demás relativos del Código Civil Federal; 1, 2 fracción VIII, 4 fracción VII, 5 fracción III, 6, 35, 55 32 y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1°, 3°, fracción VIII, 9º, 24,  25, 26 fracción I, 27, 28 fracción III letra a, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 36 bis y 37 de la LAASSP; 1° del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales; 1°, 65, 66, 79, 146 y 147 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 46  del RLAASSP; artículos 1°, 6° párrafos segundo y tercero, 9 fracción I, 11 letra a, fracción IV, inciso f), 14 último párrafo y 42 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el DOF el 30 de noviembre del 2006; las partes se otorgan las siguientes:

 

CLÁUSULAS

PRIMERA.- DEFINICIONES

Para efectos del presente contrato, incluyendo sus anexos, las palabras que se escriban con mayúsculas, tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo 1, salvo que expresamente se indique lo contrario. Dichas palabras podrán usarse en plural o singular según lo requiera el sentido de la frase de que se trate.

Todas las referencias a cláusulas, párrafos, incisos y anexos que se hacen en este contrato, se refieren a las cláusulas, párrafos, incisos y anexos del mismo, salvo que expresamente se indique otra cosa.

SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO

La CONAGUA encomienda al CONTRATISTA y éste se obliga a proporcionarle a la primera los servicios de tratamiento de aguas residuales del Valle de México para lo cual deberá realizar el PROYECTO, sujetándose a lo previsto en este CPS y sus Anexos.

Para la prestación de los servicios será necesaria la elaboración del proyecto ejecutivo, construcción, equipamiento electromecánico, pruebas, operación, conservación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales Atotonilco , incluida la remoción y disposición final de los LODOS Y BIOSÓLIDOS que se generen en la misma, así como la COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; en la forma y términos del Anexo17 todo ello de acuerdo con el PROYECTO  y a  lo dispuesto en el presente CONTRATO, hasta que se efectúe su transferencia libre de todo cargo, costo y gravamen a la CONAGUA, al término de la vigencia del presente  CPS.

TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN

El plazo de ejecución del presente contrato será de 25 años, contados a partir de la fecha en que se cumpla con lo señalado en la cláusula quincuagésima del mismo, quedando obligado el CONTRATISTA a concluir la construcción e iniciar la operación de la PTAR ATOTONILCO, en un periodo de 40 (cuarenta) meses, contados a partir de de que inicie el plazo de ejecución mencionado, plazo en el cual deberá elaborar los PROYECTOS EJECUTIVOS, realizar las OBRAS DEL PROYECTO y llevar a cabo las PRUEBAS DE CAPACIDAD.

La operación, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO será por un periodo de 260 meses, contados a partir de la fecha de inicio de la operación y hasta el término del plazo de ejecución del CPS.

CUARTA - LOCALIZACIÓN DE LA PTAR ATOTONILCO

 

La PTAR ATOTONILCO se construirá en el INMUEBLE cuya descripción, medidas y colindancias se señalan en los planos que integran el Anexo 3  de este CPS.

La CONAGUA será responsable de realizar todos los trámites y actos necesarios a efecto de que el CONTRATISTA pueda usar temporal y gratuitamente el INMUEBLE en que será construida la PTAR ATOTONILCO. En el INMUEBLE se efectuará la disposición final de los residuos sólidos del pretratamiento y de los BIOSÓLIDOS en la superficie que se establezca en el PROYECTO para el MONORRELLENO, debiendo tener capacidad para, al menos, los primeros 4 (cuatro) años del PERÍODO DE OPERACIÓN para esos efectos.

El CONTRATISTA será responsable del cierre del MONORELLENO dentro del INMUEBLE al término de su vida útil   en cumplimiento a lo señalado en el apartado 9 (nueve) “clausura del sitio” de la NOM-083-SEMARNAT 2003. El CONTRATISTA desarrollará estas actividades durante los seis meses siguientes al término de la vida útil del MONORELLENO.

La CONAGUA se reserva el derecho de poner a disposición del CONTRATISTA, inmuebles adicionales para la disposición de los BIOSÓLIDOS, mismos que se ubicarán a una distancia aproximada de 20 (veinte) km del INMUEBLE. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la CONAGUA de celebrar contratos con terceros distintos al CONTRATISTA para la disposición final de los  BIOSÓLIDOS, que deban depositarse fuera del INMUEBLE.

QUINTA.- PROPIEDAD

Las partes acuerdan que todas las instalaciones y las OBRAS DEL PROYECTO, así como todos los materiales y equipos operativos que integran la PTAR ATOTONILCO se entenderán como propiedad del CONTRATISTA, y deberán ser destinados exclusivamente para la prestación de los servicios, durante la vigencia del presente CPS.

Al término del CPS, o bien cuando se rescinda administrativamente o se de por terminado anticipadamente el CPS, el CONTRATISTA transmitirá, a título gratuito y libre de todo gravamen, a favor de la CONAGUA, la propiedad de toda la documentación técnica (incluidas de manera enunciativa más no limitativa: planos, memorias, manuales de operación, estudios y levantamientos), y de las instalaciones, equipos, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios que forman parte de la PTAR ATOTONILCO, emitiendo los documentos necesarios para acreditar la transmisión de dicha propiedad y dejando constancia de la entrega física y/o jurídica en el ACTA DE FINIQUITO DEL CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.

El CONTRATISTA en ningún caso será propietario del agua residual o tratada, los residuos sólidos del pretratamiento, los LODOS, los BIOSÓLIDOS o el biogás, ni tendrá ningún derecho sobre los mismos ni sobre sus productos o subproductos para fines distintos del cumplimiento del CPS, por lo que no podrá comercializarlos en forma alguna.

La CONAGUA se reserva el derecho de realizar en el INMUEBLE, OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL o de cualquier otra índole, no consideradas en el PROYECTO, por sí o a través de terceros. En este caso, la CONAGUA notificará al CONTRATISTA con quince días de anticipación al inicio de las obras señaladas, indicándole la naturaleza de las mismas y la forma y lugar en las que se llevarán a cabo, y tomará las medidas necesarias para no interferir con los servicios a que se refiere este CPS.

Así mismo, en caso de que para la culminación del PROYECTO se deban de realizar OBRAS INDUCIDAS, éstas se realizarán por y con cargo a CONAGUA, la que llevará a cabo el procedimiento de contratación que corresponda para tal efecto, con la asesoría de la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO en términos de lo señalado en el Anexo 15 del presente CPS. Para ello, el CONTRATISTA deberá informar a la CONAGUA y a la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO sobre las OBRAS INDUCIDAS que se deban llevar a cabo.

Las OBRAS COMPLEMENTARIAS, se deberán realizar por el CONTRATISTA con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

SEXTA.- SERVIDUMBRE E INMUEBLES

Será responsabilidad del CONTRATISTA obtener las servidumbres y derechos de paso, así como la obtención de autorizaciones para cruces de derechos de vía, que permitan el acceso al  INMUEBLE, coadyuvando  la CONAGUA con el CONTRATISTA en la obtención  de los mismos.

La CONTRATISTA deberá realizar sus mejores esfuerzos para que las Dependencias, Entidades y/o Municipios que correspondan lleven a cabo los procedimientos de liberación del derecho de vía para la construcción, operación, inspección y mantenimiento de la línea de suministro de energía eléctrica en alta tensión, en los predios que se encuentren fuera de PTAR, en el entendido de que la CONAGUA coadyuvará con la CONTRATISTA para esos efectos. 

Los derechos que haya adquirido o que adquiera el CONTRATISTA, deberán ser suficientes para permitir a éste su uso para la construcción y operación de la PTAR ATOTONILCO.

Los contratos, autorizaciones y demás actos necesarios para el uso pacífico y ocupación gratuita del INMUEBLE o los inmuebles adicionales aludidos en la cláusula cuarta donde será construida la PTAR ATOTONILCO y dispuestos los residuos sólidos del pretratamiento y los BIOSÓLIDOS, serán obtenidas por la CONAGUA, comprometiéndose a instrumentar lo necesario, a fin de que el CONTRATISTA pueda iniciar y desarrollar los trabajos en dichos inmuebles y operar durante toda la vigencia del presente CPS en los plazos establecidos al efecto en el presente contrato.

Para la entrega formal del uso del INMUEBLE y de los inmuebles adicionales aludidos en la cláusula cuarta, se suscribirán actas de entrega, a partir de las cuales el CONTRATISTA podrá hacer uso de los mismos según corresponda, a título gratuito, en los términos de las LEYES APLICABLES, para estos efectos, la CONAGUA realizará los actos jurídicos que para tal efecto se requieran.

Una vez entregados al CONTRATISTA el INMUEBLE y/o los inmuebles adicionales, según sea el caso, el CONTRATISTA adquirirá la posesión de los mismos, haciéndose responsable de su adecuada utilización y asumiendo las obligaciones de comodatario de los mismos, en términos de lo establecido en Título Octavo, Capítulo Primero del Código Civil Federal, por lo que la CONAGUA no tendrá ninguna otra responsabilidad u obligación relativa a ellos, frente al propio CONTRATISTA o frente a terceros, salvo por la obligación de pagar las afectaciones correspondientes por la liberación del INMUEBLE o los inmuebles adicionales, en su caso, y el pago de contribuciones que en los términos de las LEYES APLICABLES pudieran corresponderle.

En caso de presentarse alguna contingencia relacionada con el INMUEBLE, los inmuebles adicionales aludidos en la cláusula cuarta, las servidumbres de paso que en su caso se requirieran, que no fueren responsabilidad del CONTRATISTA, pero que impidan a éste la ejecución del PROYECTO, este último deberá notificar por escrito a la CONAGUA para que tome las acciones conducentes. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA está obligado a iniciar o continuar la ejecución del PROYECTO en los demás frentes y segmentos del INMUEBLE o los inmuebles adicionales antes mencionados, según corresponda, conforme al PROYECTO EJECUTIVO. En caso de que a juicio de la CONAGUA, la contingencia de que se trate afecte el PROYECTO, acordará con el CONTRATISTA los ajustes pertinentes con el propósito de no alterar la fecha de inicio de la operación.

SÉPTIMA.- NORMATIVIDAD AMBIENTAL

El CONTRATISTA se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, Federales, Estatales o Municipales de conformidad con lo establecido en el Anexo 17 del presente contrato, Apéndice 2 de las BASES, Volumen I Capítulo I – 13 “REQUERIMIENTOS AMBIENTALES”.

Asimismo y en caso de resultar obligatorio conforme a las LEYES APLICABLES, el CONTRATISTA se obliga a realizar el trámite correspondiente a la obtención y seguimiento de las autorizaciones en materia de impacto ambiental tanto federal como estatal y las medidas de prevención y mitigación, incluida su ejecución, para lo cual deberá realizar las gestiones necesarias ante las autoridades competentes en materia ambiental, utilizando los datos y documentación que en su caso le proporcione la CONAGUA.

Para efectos de lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con todas las condicionantes y requerimientos legales y reglamentarios que en la misma materia ambiental resulten aplicables y vigentes, en toda la realización del PROYECTO, durante todas las etapas de la PTAR, tales como preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.

El CONTRATISTA podrá utilizar los documentos y demás información en poder de la CONAGUA, por lo que ésta conviene en cooperar con el CONTRATISTA, en la entrega de los documentos e información correspondientes, así como en la realización de los trámites que en materia ambiental se requieran para la adecuada prestación del servicio. Las Manifestaciones de Impacto Ambiental de la PTAR ATOTONILCO y las autorizaciones en materia de impacto ambiental se adjuntarán al presente instrumento como Anexo 4.

OCTAVA.- PROYECTOS EJECUTIVOS

El CONTRATISTA se obliga a construir la PTAR ATOTONILCO conforme a los PROYECTOS EJECUTIVOS, mismos que deberán contar con la NO OBJECIÓN emitida por la CONAGUA en base al análisis que para ello realizará la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO.

Salvo por lo que se compromete directamente la CONAGUA, en términos del presente CPS, el CONTRATISTA se obliga a cubrir todos los costos y gastos que se requieran, y a realizar todos los actos materiales y jurídicos necesarios para realizar el PROYECTO, incluyendo la corrección de cualquier error, omisión o incongruencia que pudieran presentar los PROYECTOS EJECUTIVOS, así como cualesquier trámite, permiso, estudio, análisis, verificación, obra, edificación, reconstrucción, reposición, suministro o instalación que se requieran para la construcción, puesta en marcha y operación de la PTAR ATOTONILCO en los términos establecidos en este CPS.

En caso de que los PROYECTOS EJECUTIVOS requieran ajustes técnicos como resultado de la ejecución del PROYECTO en campo o derivados de cualquier causa, incluyendo errores, imprecisiones o incongruencias de los propios PROYECTOS EJECUTIVOS, el CONTRATISTA deberá proponer a la CONAGUA las modificaciones que estime pertinentes. En caso de que la CONAGUA determine que resultan procedentes, el CONTRATISTA deberá realizar a su costa las modificaciones, sin que la CONAGUA o el FNI tengan responsabilidad alguna u obligación de aportar recursos adicionales de ninguna especie.

NOVENA.- REALIZACIÓN DEL PROYECTO

El CONTRATISTA se obliga a realizar las actividades que comprenden el PROYECTO, de acuerdo con los PROYECTOS EJECUTIVOS y cumpliendo con las especificaciones previstas en el presente CPS y sus Anexos. Para tal fin, el CONTRATISTA proporcionará todos los materiales, equipo, herramienta y personal especializado que se requieran para la construcción, equipamiento y puesta en operación del PROYECTO, de acuerdo con la información proporcionada en las BASES DE LICITACIÓN y sujetándose a lo establecido en la PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos.

Para la realización del PROYECTO, el CONTRATISTA deberá sujetarse a las LEYES APLICABLES en materia de construcción, impacto ambiental, seguridad e higiene.

El CONTRATISTA se obliga a adquirir las autorizaciones y los derechos necesarios para la explotación de los bancos de materiales y depósito, así como cualquier otro bien mueble o inmueble necesario, que en su caso requiera el PROYECTO, incluyendo la realización de los estudios respectivos.

El CONTRATISTA deberá registrar diaria, sistemática y permanentemente en la BITÁCORA las actividades que se efectúen para la realización del PROYECTO.

El CONTRATISTA se obliga a designar por escrito, al inicio de los trabajos, un representante para la etapa del elaboración de los PROYECTOS EJECUTIVOS, así como un representante para la etapa de construcción y equipamiento del PROYECTO, quienes serán el enlace con el RESIDENTE DE OBRA, la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO y el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO; mismos que deberán tener poder y facultades suficientes para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de este CPS.

El CONTRATISTA deberá proporcionar a la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO, toda la información que ésta le solicite por conducto del representante que para tal efecto señale, y permitir a la personas autorizadas por la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO que realicen las visitas e inspecciones que consideren necesarias en el INMUEBLE con objeto de que la misma pueda realizar los trabajos a los que se refiere el Anexo 15 del presente CPS.

Durante la ejecución del PROYECTO, en todos aquellos casos en que no se requiera un cierto grado de especialización o profesionalización, el CONTRATISTA deberá usar preferentemente mano de obra, transportes y recursos materiales  de la localidad donde se ubica el INMUEBLE, anteriormente conocida como ejido “los conejos”.

DÉCIMA.- OPERACIÓN DE LA PTAR ATOTONILCO

El CONTRATISTA estará obligado a operar y mantener el TREN DE TRATAMIENTO DE AGUA TPQ a partir de la suscripción del ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ y el TREN DE TRATAMIENTO DE AGUA TPC, a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.

El CONTRATISTA será responsable de la operación, conservación, mantenimiento y reposición de equipos, estructuras, edificaciones, vialidades, áreas verdes, obras exteriores, equipamiento, mobiliario, vehículos, instalaciones y sistemas principales y complementarios, para su funcionamiento normal y continuo durante toda la vigencia del presente CPS, en los términos y condiciones establecidos en el propio CPS, en los Anexos y en las LEYES APLICABLES. 

DÉCIMA PRIMERA.- REPOSICIÓN DE EQUIPO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

El CONTRATISTA se obliga a conservar y mantener la PTAR ATOTONILCO, durante toda la vigencia del presente CPS, en óptimas condiciones de operación y funcionamiento. Asimismo, deberá sujetarse estrictamente al MANUAL DE OPERACIÓN de la PTAR ATOTONILCO y a los manuales de calidad, que para tal efecto elaborará el CONTRATISTA con base en la PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR y entregará a la CONAGUA, para su visto bueno, antes del inicio del PERÍODO DE OPERACIÓN. Estos manuales formarán parte integrante del presente instrumento, incluyéndose al mismo como Anexo 5.

La conservación y mantenimiento a que se obliga el CONTRATISTA, incluye la reposición y/o reparación de todos los desperfectos y daños que se produzcan en los equipos y las instalaciones de la PTAR ATOTONILCO durante la vigencia del presente contrato.

El CONTRATISTA deberá considerar que operará la PTAR ATOTONILCO de manera constante y continua incluyendo los periodos requeridos para su conservación y mantenimiento, aplicando para ello lo dispuesto en el MANUAL DE OPERACIÓN de la PTAR que se agregará como Anexo 5, debiendo llevar a cabo todas las acciones pertinentes para que el proceso de tratamiento de agua en ningún momento se suspenda ni el volumen de tratamiento de agua se reduzca, salvo por las variaciones diarias y estacionales propias del sistema de alcantarillado.

Las deficiencias en la conservación, mantenimiento y reposición de equipos que sean detectadas por la CONAGUA durante el PERIODO DE OPERACIÓN, deberán ser corregidas por el CONTRATISTA en el plazo que de común acuerdo convenga con la CONAGUA. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del CONTRATISTA de pagar las penas convencionales que por estos conceptos establece la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. Lo anterior, con independencia de hacer efectiva en su caso, la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN.

Para efecto de la conservación y el mantenimiento, el CONTRATISTA se obliga a adquirir y, en su caso, a tener en las instalaciones de la PTAR ATOTONILCO, los materiales, insumos, aparatos, equipos y refacciones, instrumentos, controles, tuberías, herramientas y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal y la atención preventiva y correctiva que el mantenimiento requiera, durante toda la vigencia del presente CPS.

El CONTRATISTA deberá registrar diaria, sistemática y permanentemente en la BITÁCORA las órdenes de trabajo y las actividades de conservación, reparación o reposición de equipo y mantenimiento que se realicen en la PTAR ATOTONILCO.

La operación, conservación, reparación y/o reposición de equipo y mantenimiento en los términos de este CPS, corresponderán realizarlas al CONTRATISTA durante el PERIODO DE OPERACIÓN.

Al final del PERIODO DE OPERACIÓN, el CONTRATISTA se obliga a entregar debidamente inventariadas todas las instalaciones, equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, maquinaria y demás bienes que integran la PTAR ATOTONILCO, operando eficientemente, de conformidad a lo establecido en el Anexo 16 así como al MANUAL DE OPERACIÓN de la PTAR y los manuales de calidad que se agregarán como Anexo 5, actualizados a esa fecha. Todos los gastos y costos en que incurra el CONTRATISTA para cumplir con lo dispuesto en este párrafo, serán a su cargo.

Las partes se obligan a designar, un representante para el PERÍODO DE OPERACIÓN  DE LA PTAR ATOTONILCO, quien será el enlace con la contraparte; por lo que deberá tener poder y facultades suficientes para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de este contrato. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tiene la CONAGUA de designar, en los términos del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN y del presente CPS, un SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN.

DÉCIMA SEGUNDA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO

La elaboración de los PROYECTOS EJECUTIVOS, la realización del PROYECTO y las PRUEBAS DE CAPACIDAD, se realizarán por el CONTRATISTA dentro de un plazo total de hasta 40 (cuarenta) meses, contados a partir de la fecha del ACTA DE INICIO DEL CPS.

 

A)  PROYECTOS EJECUTIVOS

El CONTRATISTA se encargará de elaborar y entregar a la CONAGUA los PROYECTOS EJECUTIVOS en un plazo no mayor a 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE INICIO DEL CPS, de tal forma que pueda cumplir con los tiempos previstos para la realización del PROYECTO en el PROGRAMA DE EJECUCIÓN presentado en la PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR.

La CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA y con el apoyo de la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO, contará con un plazo máximo de 30 (treinta) días calendario contado a partir de la entrega, parcial o total, de los PROYECTOS EJECUTIVOS para otorgar la NO-OBJECIÓN; a fin de verificar que éstos se ajusten a lo dispuesto en las BASES DE LICITACIÓN, en la PROPUESTA TÉCNICA contenida en la PROPOSICIÓN y en el presente contrato. En el supuesto de que la CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA no realice comentarios por escrito dentro del plazo citado sobre la entrega parcial o total del PROYECTO EJECUTIVO, se considerará que la CONAGUA ha otorgado la NO-OBJECION sobre dicha entrega y se procederá a la firma del ACTA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN.

El plazo y el procedimiento para la revisión y NO-OBJECIÓN de los PROYECTOS EJECUTIVOS se ajustarán, en la inteligencia de que podrán hacerse revisiones y aprobaciones parciales por parte de la CONAGUA a efecto de que el CONTRATISTA pueda iniciar la realización del PROYECTO, conforme se otorgue la NO-OBJECIÓN de cada entrega parcial de los PROYECTOS EJECUTIVOS por parte de la CONAGUA, sin exceder los plazos máximos establecidos.

La NO-OBJECIÓN de entregas parciales, se hará constar en cada documento o plano que entregue el CONTRATISTA, mediante un sello que indique la fecha de recepción y la fecha de NO-OBJECIÓN por parte de la CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA.

B) CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PRUEBAS Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL TPQ

La construcción, equipamiento y estabilización del TPQ y disposición de los lodos generados, comprenderá un periodo de hasta 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE INICIO DEL CPS y se dará por terminada en la fecha de suscripción del ACTA DE DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCION correspondiente. A partir de la terminación del PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN DEL TPQ, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta 3 (tres) meses, para realizar las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ.

Una vez que el CONTRATISTA haya realizado las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ se lo notificará por escrito a la CONAGUA, para que el RESIDENTE DE OBRA y el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, puedan verificar las condiciones en las que se emitirá el ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ.

El ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ no será suscrita en caso de que el TPQ no cumpla con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ establecidas en este CPS y sus Anexos, situación que se encargará de asentar y comprobar la CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA, debiendo verificarlo el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

En este caso, ante el incumplimiento en las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ, el CONTRATISTA se hará acreedor al pago de las penas convencionales que procedan en los términos del presente CPS.

C) CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PRUEBAS Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL TPC

La construcción, equipamiento y estabilización del TPC, comprenderá un periodo de hasta 34 (treinta y cuatro) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE INICIO DEL CPS y se dará por terminada en la fecha de suscripción del ACTA DE TERMINACION DE LA CONSTRUCCION correspondiente. A partir de la terminación del PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN DEL TPC, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta 6 (seis) meses, para realizar las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC.

Una vez que el CONTRATISTA haya realizado las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC se lo notificará por escrito a la CONAGUA, para que el RESIDENTE DE OBRA y el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, puedan verificar las condiciones en las que se emitirá el ACTA DE CAPACIDAD DEL TPC.

El ACTA DE CAPACIDAD DEL TPC no será suscrita en caso de que el TPC no cumpla con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC establecidas en este CPS y sus Anexos, situación que se encargará de asentar y comprobar la CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA, debiendo verificarlo el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

En este caso, ante el incumplimiento en las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC, el CONTRATISTA se hará acreedor al pago de las penas convencionales que procedan en los términos del presente CPS.

D) CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO, PRUEBAS Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS.

La construcción, equipamiento y estabilización del TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS, comprenderá un periodo de hasta 34 (treinta y cuatro) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE INICIO DEL CPS y se dará por terminada en la fecha de suscripción del ACTA DE TERMINACION DE LA CONSTRUCCION correspondiente. A partir de la terminación del PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta 6 (seis) meses, para realizar las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS.

Una vez que el CONTRATISTA haya realizado las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS se lo notificará por escrito a la CONAGUA, para que el RESIDENTE DE OBRA y el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, puedan verificar las condiciones en las que se emitirá el ACTA DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS.

El ACTA DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS no será suscrita en caso de que este no cumpla con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS establecidas en este CPS y sus Anexos, situación que se encargará de asentar y comprobar la CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA, debiendo verificarlo el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

En este caso, ante el incumplimiento en las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS, el CONTRATISTA se hará acreedor al pago de las penas convencionales que procedan en los términos del presente CPS.

DÉCIMA TERCERA.- BITÁCORAS

El CONTRATISTA se obliga a llevar en orden y al día la BITÁCORA de los trabajos del PROYECTO, así como de la operación y mantenimiento, debiendo ser firmada por las partes a la iniciación de los trabajos y cada vez que sea necesario. Toda orden u observación dada por la CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA, así como las observaciones del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y del SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN, deberán ser registradas en la BITÁCORA y deberán ser firmadas por quien la formuló, quien la recibió y quien la hubiere ejecutado por parte del CONTRATISTA, a efecto de que puedan delimitarse responsabilidades en todo momento.

En la elaboración, control y seguimiento de la BITÁCORA, se podrán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, y se deberán atender, en lo que resulte aplicable a este CPS por la naturaleza del mismo, las disposiciones contenidas en los artículos 93  a 97 A del RLOPSRM durante el PERIODO DE INVERSIÓN.

DÉCIMA CUARTA.- SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO

El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, con cargo al patrimonio fideicomitido, contratará, con la asesoría y el apoyo de la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO, a la persona que le indiquen en forma conjunta la CONAGUA y el FNI como SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, quien tendrá, entre otras, las obligaciones contenidas en el artículo 86 del RLOPSRM que conforme a la naturaleza de este contrato le sean aplicables, sin perjuicio de lo que al efecto disponga el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

DÉCIMA QUINTA.- RESIDENTE DE OBRA

La CONAGUA designará un servidor público que fungirá como RESIDENTE DE OBRA, el cual, para el cumplimiento de sus obligaciones, se auxiliará de la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO en los términos del Anexo 15 y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

(a)                Supervisar, vigilar, controlar y revisar el PROYECTO.

(b)                Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los PROYECTOS EJECUTIVOS, los que deberán contar con la NO-OBJECION parcial o total.

(c)                Decidir sobre cuestiones técnicas para la correcta ejecución del PROYECTO.

(d)                Resolver las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y/o el CONTRATISTA, con relación al cumplimiento del CPS.

(e)                Vigilar, previo al inicio de las OBRAS DEL PROYECTO, se cumplan con las condiciones referentes a las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal; así como la Manifestación de Impacto Ambiental.

(f)                  Dar apertura a la BITÁCORA, anotar en la misma las instrucciones pertinentes y verificar las solicitudes que le formule el CONTRATISTA.

(g)                Vigilar que el PROYECTO se realice con apego a los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.

(h)                Autorizar las estimaciones que presente el CONTRATISTA, verificando que correspondan a los trabajos ejecutados.

(i)                  Emitir la NO-OBJECIÓN, en su caso, a cambios en los PROYECTOS EJECUTIVOS.

(j)                   Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en el CPS.

(k)                Revisar los informes presentados por el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y emitir su opinión sobre el cumplimiento del CONTRATISTA en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos del PROYECTO, durante el PERIODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

(l)                   Revisar el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN y el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.

 

Las obligaciones del RESIDENTE DE OBRA serán aquellas que por la naturaleza y especificidad del CPS le permita llevar a cabo sus funciones y responsabilidades, por lo que las autorizaciones que emita se entenderán válidas sólo en el ámbito de su responsabilidad, que sea compatible con la LOPSRM y de acuerdo a la distribución de responsabilidades que se detalla en los perfiles de desempeño de éste, de la SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y de la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO.

 

Lo anterior sin perjuicio de la facultad que tiene la CONAGUA para que por sí o a través de terceros, verifique el estricto apego por parte del CONTRATISTA a los PROYECTOS EJECUTIVOS, a las LEYES APLICABLES, así como a los plazos contenidos en los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN respectivos.

DÉCIMA SEXTA.- SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN

El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, con cargo a la Tarifa T2 contratará al SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN que CONAGUA  le indique a partir del inicio del PERÍODO DE OPERACIÓN, quien tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones que a continuación se enuncian de manera enunciativa más no limitativa y  sin perjuicio de lo que al efecto disponga el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN:

1.-  Verificar que la operación de la PTAR se realice conforme a los criterios y normas técnicas previstas en el anexo  17, Apéndice 2 de las BASES, para el cumplimiento de la calidad del agua tratada y de los BIOSÓLIDOS.

2.- Supervisar que el mantenimiento, conservación y la prestación del servicio de la PTAR ATOTONILCO se realice con la eficiencia y oportunidad que permitan el buen funcionamiento de éste, conforme al MANUAL DE OPERACIÓN de la PTAR y los manuales de calidad que se agregarán como Anexos al presente contrato, elaborados por el CONTRATISTA y autorizados por la CONAGUA para la operación, mantenimiento y conservación de la PTAR ATOTONILCO.

3.- Revisar la información de calidad de agua cruda y tratada y BIOSÓLIDOS, y en su caso, informar al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN y a la CONAGUA de cualquier desviación relevante.

4.- Revisar la información de los volúmenes de agua que ingresan a la PTAR y son entregadas después del tratamiento para validar los volúmenes a que haga referencia el CONTRATISTA en el cobro de las tarifas T3.

5.- Supervisar la producción de energía eléctrica en la COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, así como del volumen de biogás no aprovechado en dicho sistema.

6.-  Verificar los programas de operación, calidad y cualquier otro que en los términos de este contrato o de las LEYES APLICABLES el CONTRATISTA deba elaborar o seguir, pudiendo realizar pruebas aleatorias a efecto de verificar el cumplimiento de los mismos.

7.-Coadyuvar con las autoridades competentes tanto a nivel federal como estatal y municipal, en la supervisión de los programas de protección ambiental y en el cumplimiento de las LEYES APLICABLES en esta materia.

8.-Elaborar mensualmente informes de supervisión y entregarlos a la CONAGUA y al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

9.-Llevar a cabo las demás actividades que relacionadas con la operación de la PTAR ATOTONILCO le solicite la CONAGUA y /o el comité técnico del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

10.- Previo a la terminación del plazo de ejecución del CPS, coordinar las actividades de entrega y recepción de las instalaciones a la CONAGUA o a quien ésta designe.

 

El SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN reportará directamente a la CONAGUA, sin perjuicio de lo que al efecto señale el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN y deberá estar contratado por el fiduciario respectivo cuando menos dentro de los 30 DÍAS posteriores al inicio del PERÍODO DE OPERACIÓN.

DÉCIMA SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR LA CANTIDAD  Y CALIDAD DEL AGUA TRATADA Y LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

  1. Calidad del Agua y Monitoreo

a)    El AGUA TRATADA de la PTAR ATOTONILCO que entregará el CONTRATISTA a la CONAGUA, deberá ajustarse a los límites permisibles, especificaciones, normas y lineamientos técnicos establecidos en el Anexo 9 de este contrato, debiendo sujetarse el CONTRATISTA a lo establecido en dicho Anexo 9 y en las normas y lineamientos derivados de las LEYES APLICABLES.

b)    El funcionamiento de la PTAR ATOTONILCO se evaluará mediante el monitoreo de la cantidad, calidad del agua residual influente y la calidad del AGUA TRATADA, conforme a los parámetros, métodos, procedimientos y periodicidad establecidos en el Anexo 9 de acuerdo con los límites máximos permisibles de contaminantes permitidos según dicho Anexo 9.

c)    Con objeto de comprobar los parámetros de diseño y operación a los que se refiere el Anexo 9, así como para efectuar los ajustes operativos pertinentes al control del proceso de tratamiento de aguas residuales, a partir de las pruebas de arranque y a lo largo de la vigencia del PERIODO DE OPERACIÓN, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo las mediciones e inspecciones necesarias, recolectar muestras y realizar los análisis y pruebas de laboratorio que se requieran para ello.

d)    Para verificar el cumplimiento de los lineamientos y parámetros de calidad de las AGUAS TRATADAS, el CONTRATISTA deberá monitorear, muestrear, analizar e informar mensualmente a la CONAGUA  los caudales y la calidad de las aguas tratadas en la PTAR antes de su descarga en el Canal Salto Tlamaco y el río El Salto. Se colectarán muestras compuestas independientes de los efluentes del TPC y del TPQ.

e)    Los parámetros a evaluar y las frecuencias de muestreo para cumplimiento contractual se establecen en el Anexo 9. Las actividades de muestreo y el análisis de las mismas las efectuará un laboratorio externo registrado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C., con cargo a la Tarifa T2, de conformidad con lo establecido en el capítulo antes referido. 

f)      En caso de existir alguna disputa sobre las evaluaciones realizadas, respecto a los resultados de la cantidad y de los análisis de la calidad del AGUA TRATADA, se solicitará la evaluación de un laboratorio externo registrado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. que señale la CONAGUA, cuyo, costo será cubierto por la parte a quien resulte desfavorable el resultado de dicha evaluación.

 

  1. Responsabilidad por la calidad del agua

a)       El CONTRATISTA responderá ante CONAGUA de la continua y eficiente operación de la PTAR ATOTONILCO, del tratamiento de los LODOS, del manejo y disposición final de los residuos sólidos del pretratamiento y de los BIOSOLIDOS. Será exclusiva responsabilidad de el CONTRATISTA cubrir cualquier sanción y en general cualquier erogación en que pudiese incurrir CONAGUA por una inadecuada o deficiente operación de la PTAR o de la calidad del AGUA TRATADA y/o de los BIOSÓLIDOS, que provoque una desviación de los parámetros y límites máximos permisibles establecidos en el Anexo 9 de este contrato, sin perjuicio de la obligación de pagar las Penas Convencionales que por estos conceptos establece la cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO., excepto cuando dicha desviación sea consecuencia de eventos derivados de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, o de causas no imputables al CONTRATISTA.

b)       Lo anterior, independientemente de la obligación del CONTRATISTA de tomar las medidas y realizar todos los actos y adecuaciones a la PTAR que resulten necesarios para corregir una deficiente operación y/o para que el AGUA TRATADA y los BIOSÓLIDOS cumplan con los parámetros y límites máximos permisibles de calidad establecidos en este instrumento.

c)       En caso de que el agua residual influente no cumpla con la calidad estipulada en el Anexo 9 de este CONTRATO, el CONTRATISTA procederá a dar tratamiento a dichos caudales, sin que el eventual incumplimiento de los límites máximos permisibles sea motivo para la aplicación de las Penas Convencionales por incumplimiento en las condiciones de calidad establecidas en el Anexo 9.  

d)       En caso de que al agua residual influente contenga elementos que perjudiquen el proceso de tratamiento biológico o los equipos de la PTAR, el CONTRATISTA podrá desviar, o no ingresar, dichos caudales. El desvío se realizará cuando se determine o compruebe la presencia de compuestos tóxicos para el proceso de tratamiento.

e)       No se aceptará desviar el agua residual influente cuando el sistema de tratamiento trabaje dentro de los límites de la flexibilidad operativa  establecida en las BASES y es responsabilidad del CONTRATISTA monitorear el agua de entrada para tomar las medidas necesarias y oportunas para evitar daños a los procesos y a los equipos de la PTAR.

f)         Si el caudal del agua residual influente que ingrese a la PTAR es mayor al volumen promedio diario del periodo de estiaje o de lluvias, según corresponda, pero menor a dicho caudal multiplicado por un factor de 1.2, el CONTRATISTA se obliga a cumplir por lo menos con los porcentajes de remoción de las cargas de contaminantes de los parámetros DBO5 y SST respectivamente de acuerdo a los mismos porcentajes de remoción garantizados en la PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR, sin que lo anterior sea motivo para la aplicación de las Penas Convencionales por incumplimiento en las condiciones de calidad de AGUA TRATADA establecidas en el Anexo 9.

En caso de que se presente una reducción en la cantidad de agua residual a tratar, derivada de cambios en el patrón de consumos y nuevas obras de infraestructura por un plazo de 6 meses continuos, se ajustarán en forma equivalente los costos de operación de la PTAR.

  1. Responsabilidad en la generación de energía eléctrica.

a)      En el supuesto de que la generación de energía eléctrica sea inferior a la capacidad ofrecida en la PROPUESTA TÉCNICA por causas imputables al CONTRATISTA, la CONAGUA seguirá pagando el concepto de energía eléctrica originalmente pactado en las tarifas T3PC y T3PQ.

b)      En el supuesto de que la generación de energía eléctrica sea inferior a la capacidad ofrecida en la PROPUESTA TÉCNICA por causas no imputables al CONTRATISTA, una vez que el SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN emita un dictamen al respecto, la CONAGUA ajustará el pago de la tarifa T3PC y T3PQ como si se hubiera generado en los términos de la PROPUESTA TÉCNICA del LICITANTE GANADOR.

DÉCIMA OCTAVA.- SUBCONTRATACIONES

El CONTRATISTA solamente podrá subcontratar lo siguiente, con la autorización previa y por escrito de la CONAGUA:

 

a)       Las actividades cuya unidad de medida es Lote, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 18, Apéndice 5 de las BASES, inciso C, del Documento N° 11 del mismo, como son: Instalaciones de edificios; Instalaciones eléctricas de fuerza, alumbrado y tierras; Instalaciones mecánicas, edificaciones y estructuras menores, así como actividades y conceptos no relevantes.

b)       De igual manera, siempre y cuando los bienes sean colocados por el proveedor o fabricante, podrá subcontratar las actividades cuya unidad de medida no corresponda al Lote, como se indica en el en el Anexo 18, Apéndice 5 de las BASES,  inciso C, del Documento N° 11, como son: Equipo de proceso, equipo eléctrico, equipo mecánico, concretos, acero de refuerzo; así como las terracerias.

 

La suma de las subcontrataciones en el PERIODO DE INVERSIÓN, no deberá ser mayor al 60% del monto total ejercido por el CONTRATISTA.

 

Durante el PERIODO DE OPERACIÓN, el contratista podrá subcontratar hasta el 30% del monto de los costos fijos y variables, siempre que no se trate de actividades vinculadas con el control de aspectos que involucren la aplicación de penas convencionales, como son: dirección operativa, control cuantitativo y cualitativo de las operaciones y de los procesos unitarios de la PTAR Atotonilco.

 

A pesar de contar con la autorización de la CONAGUA para la subcontratación, el CONTRATISTA permanecerá como único responsable de la calidad y de la ejecución adecuada y en tiempo de los trabajos materia de este CPS, y por lo tanto, deberá asegurarse de que cada subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones de este CPS.

El consentimiento de la CONAGUA a la subcontratación, no releva o exenta al CONTRATISTA de sus responsabilidades y obligaciones que se desprendan del presente CPS. El CONTRATISTA será totalmente responsable por los actos, incumplimientos, omisiones y negligencias en que incurran alguno o todos los subcontratistas, sus agentes, sus trabajadores o su personal y mantendrá a la CONAGUA a salvo de cualquier pérdida o erogación realizada por esta causa.

Ningún servicio distinto a los señalados en la presente cláusula podrá ser subcontratado por el CONTRATISTA.

El CONTRATISTA deberá transferir al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN el beneficio de las garantías que le otorguen sus subcontratistas, durante el tiempo que estén vigentes. Excepto por lo previsto en el presente párrafo, ninguna subcontratación establecerá una relación directa entre la CONAGUA y/o el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN y cualquier subcontratista.

El CONTRATISTA deberá pactar con las subcontratistas que durante la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO, en todos aquellos casos en que no se requiera un cierto grado de especialización o profesionalización, éstas deberán usar preferentemente mano de obra, transportes y recursos materiales  de la localidad donde se ubica el INMUEBLE, anteriormente conocida como ejido “los conejos”.

DÉCIMA NOVENA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES

Salvo por lo dispuesto en la cláusula SEXTA anterior, el CONTRATISTA tendrá la obligación de obtener y mantener en pleno vigor y efectos todos los permisos, registros o autorizaciones necesarios para la realización del PROYECTO y para la operación, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO.

En caso de que el CONTRATISTA no pueda obtener oportunamente los permisos, registros o autorizaciones a los que se refiere esta cláusula a pesar de cumplir con todos los requisitos que se requieran para ello, la CONAGUA coadyuvará con éste para su obtención.

VIGÉSIMA.- NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El CONTRATISTA se obliga a realizar todos los procesos, actividades, estudios, investigaciones, OBRAS DEL PROYECTO y actos que sean necesarios para cumplir en todo momento con las NOM y especificaciones técnicas y en general con las LEYES APLICABLES a la realización del PROYECTO y a la operación, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO, ya sea que se encuentren vigentes en el momento de la expedición del CPS o que sean legalmente expedidas durante su vigencia.

VIGÉSIMA PRIMERA.- RELACIONES LABORALESY FISCALES

El CONTRATISTA, como patrón del personal que ocupará con motivo de los trabajos materia del presente CPS, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social. Todas las actividades y documentos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones, deberán ser informados y comprobados debidamente por el CONTRATISTA a la CONAGUA, previa solicitud de esta última.

El CONTRATISTA conviene, por lo tanto en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de la CONAGUA en relación con la construcción, operación, mantenimiento y conservación de la PTAR ATOTONILCO.

Al término de este CPS o en caso de rescisión del mismo por causas imputables al CONTRATISTA, éste se obliga a dar por concluidas, en los términos de las disposiciones laborales aplicables, las relaciones laborales que a la fecha tenga establecidas con trabajadores a su servicio, que haya adquirido para cumplir con el objeto del presente CPS.

Igualmente respecto a las obligaciones fiscales que contraiga el CONTRATISTA éste será el único responsable ante las autoridades competentes.

El CONTRATISTA se obliga a sacar a paz y a salvo a la CONAGUA de cualquier responsabilidad de carácter laboral y/o de seguridad social, fiscal y de cualquier otro orden y naturaleza, derivada de reclamaciones efectuadas directa o indirectamente por personal que le preste servicios o por las autoridades fiscales correspondientes, por lo que el CONTRATISTA deberá constituir una reserva para cubrir cualquier contingencia laboral y responder del cumplimiento de las obligaciones que se señalan en los primeros tres párrafos de esta cláusula.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL

El CONTRATISTA asume la obligación de obtener para sí, durante el plazo ejecución del CPS y para la CONAGUA a la entrega de la documentación e instalaciones relacionadas con la PTAR ATOTONILCO, en forma incondicional y por el plazo máximo permitido por la Ley Federal del Derecho de Autor, el derecho para hacer uso de cualquier derecho de autor, patente, licencia, marca o cualesquiera otro derecho de propiedad industrial o intelectual relacionado con los bienes o procedimientos necesarios para la realización del PROYECTO.

VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES

1.       Se entenderá como modificación cualquier variación en los PROYECTOS EJECUTIVOS no imputable al CONTRATISTA, previo análisis hecho por el CONTRATISTA, revisado por la SUPERVISIÓN y emitida la NO-OBJECIÓN por la CONAGUA a través del RESIDENTE DE OBRA, que:

1.1.    Implique la necesidad de cambiar el diseño y/o las características de la PTAR ATOTONILCO.

1.2.    Se presenten circunstancias de CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR que dieran como resultado, mayores requerimientos en cantidad de obra o la realización de OBRAS DEL PROYECTO adicionales.

2.       Se entenderá como modificación no imputable al CONTRATISTA durante el PERIODO DE OPERACIÓN si ocurre alguna modificación en las LEYES APLICABLES y/o eventos de CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR

Lo anterior, siempre y cuando estos supuestos dieran como resultado modificaciones técnicas u operativas a la PTAR ATOTONILCO o que afecten sustancialmente las condiciones para la prestación del servicio, el CONTRATISTA podrá solicitar a la CONAGUA la modificación correspondiente siempre que ello resulte pertinente y posible en los términos de las LEYES APLICABLES.

3.       El CONTRATISTA podrá someter a consideración de CONAGUA y viceversa, la conveniencia de incorporar nuevas tecnologías o efectuar nuevas obras o mejoramientos de las instalaciones e infraestructura que integra el PROYECTO.

En los supuestos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de la presente cláusula, la CONAGUA analizará si procede realizar las modificaciones a las OBRAS DEL PROYECTO y/o al presente CPS para adecuarlo a las nuevas circunstancias, previa justificación por parte de el CONTRATISTA de la afectación que conllevarían estas modificaciones a las condiciones generales del PROYECTO, del CPS, y en particular en la CONTRAPRESTACIÓN, y/o en los plazos de construcción y en general de vigencia del presente CPS. En caso de ser procedentes, se adecuará en la menor medida posible los documentos correspondientes, para lograr el cumplimiento de los objetivos, términos y condiciones originales pactadas en el CPS.

La CONAGUA evaluará la solicitud del CONTRATISTA y emitirá su resolución en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de que el CONTRATISTA haya cumplido con todos los requerimientos de información solicitados por la propia CONAGUA. Si la CONAGUA no emite su resolución en el plazo señalado, se considerará que la solicitud del CONTRATISTA ha sido negada.

VIGÉSIMA CUARTA.- ACTAS

Durante el desarrollo del diseño de las OBRAS DEL PROYECTO y los servicios objeto del presente contrato las partes, según corresponda, levantarán las siguientes actas, las cuales deberán estar suscritas por las partes de conformidad con lo siguiente:

 

1.       ACTA DE INICIO DEL CPS.

Una vez que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la cláusula QUINCUAGÉSIMA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CPS, las partes procederán a la suscripción del ACTA DE INICIO DEL CPS, cuya fecha marcará el inicio del PERIODO DE INVERSIÓN. En la fecha de suscripción de esta acta se iniciará la elaboración de los PROYECTOS EJECUTIVOS.

2.       ACTA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN

Documento o documentos que deberá emitir el CONTRATISTA, debidamente firmado (s) por su representante legal, en el (los) cual (es) se establecerá la fecha de inicio de las OBRAS DEL PROYECTO, una vez que CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA y con la participación de la GERENCIA EXTERNA DE PROYECTO y del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, haya otorgado la NO-OBJECIÓN total o parcial a los PROYECTOS EJECUTIVOS.

3.       ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

Cuando la construcción y el equipamiento de cualquiera de las OBRAS DEL PROYECTO quede concluida, se dejará constancia en un ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN que estará obligada a emitir el CONTRATISTA y que deberá firmar la CONAGUA, una vez que hay verificado y aceptado que la OBRA DEL PROYECTO de que se trate, cumple con los requisitos establecidos en los PROYECTOS EJECUTIVOS y éstos han sido aprobados por la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO y por el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y puesta a consideración del RESIDENTE DE OBRA, a más tardar 15 (quince) DÍAS después de la notificación que haga el CONTRATISTA a la CONAGUA, avisándole de la terminación de la construcción y equipamiento. Se podrán estipular en el acta observaciones referentes a pendientes de construcción, cuya conclusión no afecte el inicio de las pruebas de capacidad que correspondan, así como el plazo para su corrección, cumplido el cual se dejará constancia de la misma, mediante una minuta de liberación de pendientes.

La CONAGUA no suscribirá el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, cuando cualquiera de las OBRAS DEL PROYECTO y el equipamiento no hayan sido realizados en los términos del presente CPS y sus Anexos, o cuando por el estado en que se encuentren sea imposible realizar las pruebas de capacidad que correspondan.

 

4.       ACTAS DE CAPACIDAD:

Una vez que la PTAR ATOTONILCO cumpla con las pruebas de capacidad, el CONTRATISTA deberá elaborar las actas que se señalan en a continuación, mismas que deberán ser presentadas para  verificación y en su caso autorización del RESIDENTE DE OBRA, de acuerdo con lo siguiente:

A)      ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ.

Durante el periodo de PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ, el CONTRATISTA verificará la capacidad de tratamiento de agua ofrecida en la PROPOSICIÓN. Una vez realizadas dichas pruebas, elaborará el ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ y  la presentará para conocimiento y verificación de la CONAGUA a través del RESIDENTE DE OBRA en los términos del artículo 53 de la LOPSRM, de la GERENCIA EXTERNA DE PROYECTO y del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

En caso de que el TPQ no cumpla con la capacidad y calidad establecida en la PROPOSICIÓN en el plazo originalmente pactado para la firma del ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ, se procederá de la siguiente manera, con independencia de las penas a las que el CONTRATISTA se pudiese hacer acreedor:

                                   i.               Si la falta de calidad y/o capacidad se debe a causas imputables al CONTRATISTA, éste contará con un plazo adicional improrrogable de 6 (seis) meses para realizar las modificaciones necesarias y poder obtener la debida calidad y/o capacidad.

                                 ii.               Si el CONTRATISTA demuestra que ha satisfecho los parámetros de calidad y cantidad de AGUA TRATADA establecidos en la PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR dentro del plazo adicional señalado anteriormente, se firmará el ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ, independientemente de la pena a la que en su caso se haga acreedor.

                                iii.               Si al término del plazo adicional a que se refiere el presente inciso, el CONTRATISTA no logra demostrar haber alcanzado los parámetros de calidad y cantidad de AGUA TRATADA establecidas en la PROPOSICIÓN se podrá proceder a la rescisión del CPS, en los términos de la cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA.-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.del presente contrato.

 

B)     ACTA DE CAPACIDAD DEL TPC.

Durante el periodo de PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC, el CONTRATISTA verificará la capacidad de tratamiento de agua ofrecida en la PROPOSICIÓN. Una vez realizadas dichas pruebas, elaborará el ACTA DE CAPACIDAD DEL TPC y la presentará para conocimiento y verificación de la CONAGUA a través del RESIDENTE DE OBRA en los términos del artículo 53 de la LOPSRM, de la GERENCIA EXTERNA DE PROYECTO y del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, a fin de que la CONAGUA proceda la liberación de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE INVERSIÓN.

En caso de que el TPC no cumpla con la capacidad y calidad establecida en la PROPOSICIÓN en el plazo originalmente pactado para el inicio de la operación de éste, se procederá de la siguiente manera, con independencia de las penas a las que el CONTRATISTA se pudiese hacer acreedor:

                                   i.               Si la falta de calidad y/o capacidad se debe a causas imputables al CONTRATISTA, éste contará con un plazo adicional improrrogable de 6 (seis) meses para realizar las modificaciones necesarias y poder obtener la debida calidad y/o capacidad. En este supuesto, el CONTRATISTA se obliga a  mantener en vigor la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE INVERSIÓN.

                                 ii.               Durante el plazo adicional al que se refiere el punto anterior, la CONAGUA iniciará el pago al CONTRATISTA de la tarifa correspondiente al componente T1C, en los términos de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN y del Anexo 7 del CPS.

                                iii.               Si el CONTRATISTA demuestra que ha satisfecho los parámetros de calidad y cantidad de AGUA TRATADA establecidos en la PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR dentro del plazo adicional señalado anteriormente, se firmará el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN. A partir de la suscripción de dicha acta, CONAGUA iniciará el pago del componente de la tarifa T1R, sin incluir el plazo adicional que el CONTRATISTA hubiere requerido para el cumplimiento de dichos parámetros, continuando el pago de la T1C. Lo anterior, en los términos de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN.

                               iv.               Si al término del plazo adicional a que se refiere el presente inciso, el CONTRATISTA no logra demostrar haber alcanzado los parámetros de calidad y cantidad de AGUA TRATADA establecidas en la PROPOSICIÓN se podrá proceder a la rescisión del CPS, en los términos de la cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA.-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.del presente contrato.

 

C)     ACTA DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS.

Durante el periodo de PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS, el CONTRATISTA verificará la capacidad de tratamiento de LODOS ofrecida en la PROPOSICIÓN. Una vez realizadas dichas pruebas, elaborará el ACTA DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS y la presentará para conocimiento y verificación de la CONAGUA a través del RESIDENTE DE OBRA en los términos del artículo 53 de la LOPSRM y de la GERENCIA EXTERNA DE PROYECTO y del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

En caso de que el TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS no cumpla con la calidad y capacidad establecida en la PROPOSICIÓN, en el plazo señalado en la PROPOSICIÓN, se procederá de la siguiente manera, con independencia de las penas a las que el CONTRATISTA se pudiese hacer acreedor:

                                   i.               Si la falta de calidad y/o capacidad se debe a causas imputables al CONTRATISTA, procederá la aplicación de la penalidad correspondiente por deficiencias en capacidad, señalada en el Anexo 8 del presente contrato. En este supuesto, el CONTRATISTA contará con un plazo adicional de 6 (seis) meses, para realizar las modificaciones necesarias y poder obtener la calidad y capacidad correspondientes

                                 ii.               Si el CONTRATISTA no obtiene la calidad de los BIOSÓLIDOS y la capacidad ofrecida en la PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR dentro del plazo adicional señalado, se podrá proceder a la rescisión del CPS, en los términos de la cláusula CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. del presente contrato.

 

5.       ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN PARCIAL (TPQ).

Después de haber suscrito el ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ, el CONTRATISTA podrá iniciar el PERIODO DE OPERACIÓN parcial (TPQ). El acta será elaborada por el CONTRATISTA, autorizada por el RESIDENTE DE OBRA y verificada por la SUPERVISIÓN, quienes también la suscribirán.

En caso de que el CONTRATISTA se encuentre en el supuesto señalado en el inciso a) del numeral inmediato anterior y solicite el plazo adicional para su cumplimiento, se podrá otorgar el mismo. Una vez cumplido el plazo solicitado y si el CONTRATISTA logra la capacidad establecida en el presente contrato, se suscribirá el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN parcial (TPQ), en caso contrario, se procederá a la rescisión de este contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

 

6.       ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN

Después de haber suscrito el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, el CONTRATISTA podrá iniciar el PERIODO DE OPERACIÓN. El acta será elaborada por el CONTRATISTA, autorizada por el RESIDENTE DE OBRA y verificada por la SUPERVISIÓN, quienes deberán de suscribirla. A la suscripción de esta Acta, se iniciaran los pagos conjuntos de T1n, T2n, T3PCn  y  T3PQn conforme a las especificaciones de este CPS.

En caso de que el CONTRATISTA se encuentre en el supuesto señalado en el inciso b) del numeral 4 anterior y solicite el plazo adicional para su cumplimiento, se podrá emitir un acta de inicio parcial de operación y dar inicio al pago de la CONTRAPRESTACIÓN. Una vez cumplido el plazo solicitado y si el CONTRATISTA logra la capacidad establecida en el presente contrato, se suscribirá el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN, en caso contrario, se procederá a la rescisión de este contrato por causas imputables al CONTRATISTA.

 

7.       ACTA DE FINIQUITO DEL CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA

La entrega de las OBRAS DEL PROYECTO, instalaciones y equipamiento que conforman la PTAR ATOTONILCO, así como el MANUAL DE OPERACIÓN y demás manuales de calidad o de cualquier otro orden relativos a la PTAR ATOTONILCO señalados en el Anexo 17, Apéndice 2 de las BASES, se realizará al concluir el PERÍODO DE OPERACIÓN, previo inventario técnico valorado de la vida útil de sus componentes, levantándose para esto un ACTA DE FINIQUITO DEL CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA que firmarán las partes dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha en que proceda la terminación de acuerdo a lo previsto en este CPS y en el Anexo 8.

La CONAGUA se reserva el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados que estuvieron a cargo del CONTRATISTA para la operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento, y de hacer valer, en su caso, la GARANTÍA DE TERMINACIÓN DEL CPS.

El CONTRATISTA se obliga, un año antes de la terminación del plazo  de ejecución de este CPS, a capacitar al personal que señale la CONAGUA de común acuerdo con el CONTRATISTA. La duración de la capacitación será acordada entre la CONAGUA y el CONTRATISTA tomando como base el tiempo necesario para que el personal pueda operar adecuadamente la PTAR ATOTONILCO y será impartido en las oficinas de la CONAGUA y en la PTAR ATOTONILCO, según se requiera.

VIGÉSIMA QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LA PTAR ATOTONILCO

En la fecha de terminación del CPS, las instalaciones de la PTAR ATOTONILCO se transferirá a la CONAGUA y/o a quien esta designe previamente, libre de todo gravamen y sin limitación de dominio alguna, en los términos del presente CPS, procediendo la CONAGUA o quien ésta designe a tomar posesión jurídica y material del mismo, sin necesidad de acción alguna por parte del CONTRATISTA.

El CONTRATISTA renuncia expresamente a cualquier derecho de retención u ocupación de la PTAR ATOTONILCO.

El CONTRATISTA se obliga a adquirir los equipos, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios suficientes y necesarios para la conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO, obligándose el CONTRATISTA, al término del presente CPS, a entregar estos  a la CONAGUA o a quien ésta designe, en perfecto funcionamiento, con una operación que sea efectiva, eficiente y continúa.

Las unidades y equipos que se entreguen, serán verificados por ambas partes de común acuerdo, debiendo funcionar correctamente, tomando en cuenta su vida útil y su desgaste normal por el tiempo de funcionamiento durante el PERÍODO DE OPERACIÓN de acuerdo a lo previsto en la PROPUESTA TÉCNICA, en el MANUAL DE  OPERACIÓN y en los manuales de calidad que se incluirán en este CPS como Anexo 5, así como de conformidad con lo que se  establecerá en el Anexo 6.

En la fecha en que proceda la entrega de la PTAR ATOTONILCO, el CONTRATISTA pondrá a disposición de la CONAGUA las refacciones necesarias para su operación, conservación y mantenimiento por un periodo de 6 (seis) meses.

VIGÉSIMA SEXTA.- INVERSIONES

Para el financiamiento del PROYECTO, las partes convienen en que el COSTO DEL PROYECTO, conforme a todos los términos y condiciones incluidas en el presente contrato y sus Anexos, asciende a $............. (.................../100 M. N.) sin incluir el IVA, a valores ________de 2009. Este costo no incluye entre otros, los intereses derivados de deuda, comisiones, gastos por servicios financieros y la contratación de seguros y fianzas.

Estos recursos provendrán de:

A)                  El CAPITAL DE RIESGO, equivalente al __% del COSTO DEL PROYECTO.

B)                 Los recursos provenientes del CRÉDITO equivalente al___% del COSTO DEL PROYECTO.

C)                 Del APOYO FNI, equivalente al  __% del COSTO DEL PROYECTO.

La diferencia entre el COSTO DEL PROYECTO y el MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN la financiará el CONTRATISTA con CAPITAL DE RIESGO y CRÉDITO.

Lo anterior se resume en los siguientes cuadros que establecen los montos que comprende el COSTO DEL PROYECTO y el MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN (LOS CUADROS SE INTEGRARÁN CON LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL APÉNDICE 5, ANEXO PE-FF, FORMATO 1 DE LA PROPUESTA GANADORA)

VIGÉSIMA SEPTIMA.- CAPITAL DE RIESGO

El CONTRATISTA se obliga a aportar al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN el CAPITAL DE RIESGO, por la cantidad de $____ (-----letra-----), a precios de ______de 2009 de acuerdo con lo siguiente:

1.       El CAPITAL DE RIESGO deberá mantenerse en términos reales hasta el término de su disposición. La disposición de los recursos necesarios para la construcción de LA PTAR ATOTONILCO, se hará en pari-passu con el CRÉDITO y el APOYO FNI. El CONTRATISTA garantizará la disponibilidad del CAPITAL DE RIESGO con una carta de crédito y/o dinero en efectivo de acuerdo con lo siguiente:

a.       El CONTRATISTA comprobará al FNI la expedición de una carta de crédito y/o del depósito del dinero en efectivo, que en su conjunto o separadamente, según el caso, sumen una cantidad equivalente al ____% (_____) del COSTO DEL PROYECTO.

b.       El monto de la carta de crédito y/o el dinero en efectivo podrá reducirse paulatinamente en la misma proporción en que tenga lugar el avance del PROYECTO y el pago de las ESTIMACIONES correspondientes.

2.       El CONTRATISTA deberá aportar al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN en la fecha de inicio de vigencia del CPS, el equivalente al 3% del COSTO DEL PROYECTO, como APORTACIÓN INICIAL, con objeto de que el fiduciario destine dichos recursos al pago de los honorarios del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO en los términos que se establezcan en el contrato que al efecto se celebre, cantidad que se deducirá del CAPITAL DE RIESGO.

3.       El CONTRATISTA tendrá la obligación de cumplir con los plazos de ejecución del PROYECTO, al inicio de vigencia del presente CPS, por lo que podrá iniciar la construcción del PROYECTO con CAPITAL DE RIESGO y una vez que se cuente con la GARANTIA DE APORTACIÓN DE EL CONTRATISTA y el CRÉDITO, iniciar los desembolsos en pari-passu con el CRÉDITO y el APOYO FNI.

4.       Para efectos de lo señalado en la presente Cláusula, se entenderá por dinero en efectivo: i) dinero en efectivo depositado o transferido en o al  FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN; y ii) los gastos efectuados por el CONTRATISTA incluidos en el COSTO DEL PROYECTO debidamente comprobados ante el Comité Técnico del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

5.       La recuperación del CAPITAL DE RIESGO y su rendimiento estará sujeta al cumplimiento de la prestación del servicio de acuerdo a lo previsto en el presente CPS.

VIGÉSIMA OCTAVA.- CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO

El CONTRATISTA se obliga a obtener el CRÉDITO, el cual será destinado a la construcción del PROYECTO, mediante su aplicación a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

La CONAGUA y el FNI no asumirán ni incurrirán en responsabilidad alguna frente a los acreedores del CRÉDITO. El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN respetará la afectación de los ingresos derivados de la CONTRAPRESTACIÓN, y de acuerdo con la prelación que se establezca en el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, hasta cubrir el monto del CRÉDITO, así como la recuperación del CAPITAL DE RIESGO, en los términos establecidos en el presente CPS.

VIGÉSIMA NOVENA.- APOYO FNI

El FNI aportará el APOYO FNI al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, única y exclusivamente para ser utilizados en las OBRAS DEL PROYECTO, hasta por la cantidad de $______________________ (--------------letra---------------), a precios de ______de 200_ en los términos del CONVENIO DE APOYO FINANCIERO.

TRIGÉSIMA.- OBLIGACIÓN DE APORTAR RECURSOS

Salvo por el APOYO FNI, el CONTRATISTA asume la obligación de obtener y aportar al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN todos los recursos necesarios para el diseño, construcción, operación, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO.

En caso de que por cualquier causa se agoten los recursos económicos requeridos para la construcción del PROYECTO, el CONTRATISTA deberá aportar los recursos adicionales requeridos para su culminación y puesta en marcha en los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

Asimismo, será a cargo del CONTRATISTA la aportación de los recursos adicionales que el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN pudiera requerir para cubrir los gastos necesarios para mantener en operación la PTAR ATOTONILCO o para realizar los trabajos de conservación o mantenimiento requeridos durante el plazo de vigencia del presente CPS.

CONAGUA podrá aportar recursos adicionales no recuperables durante el PERÍODO DE INVERSIÓN. En caso de actualizarse este supuesto, se ajustará el importe de la CONTRAPRESTACIÓN de conformidad con lo establecido en el Anexo 7.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN

1.1               La CONTRAPRESTACION es el pago mensual en pesos mexicanos, integrado por la suma de las tarifas T1, T2, T3PC y T3PQ que deberá pagar la CONAGUA al CONTRATISTA con recursos presupuestarios por la prestación de los servicios a que se refiere el CPS, más el IVA correspondiente de acuerdo a lo siguiente: 

 

C=T1+T2+(T3PC*QPC)+(T3PQ*QPQ)

Donde:

T1=T1C+T1R

 

T1= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión realizada por el CONTRATISTA, con CRÉDITO (T1C) y con CAPITAL DE RIESGO (T1R) para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales de acuerdo con la PROPUESTA ECONÓMICA y de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Tarifa que será pagada por CONAGUA al CONTRATISTA durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA, en el entendido que en ningún caso dicho periodo podrá exceder de 260 (doscientos sesenta) meses a partir de la emisión del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.

T1C= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión realizada por el CONTRATISTA, con CRÉDITO, de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Tarifa que será pagada por CONAGUA al CONTRATISTA durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE de conformidad con el formato 6 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA, en el entendido que en ningún caso dicho periodo podrá exceder de 260 (doscientos sesenta) meses a partir de la emisión del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.

T1R= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión realizada por el CONTRATISTA, con CAPITAL DE RIESGO, de conformidad con el CPS y su Anexo 7. La tarifa será pagada durante 260 meses por CONAGUA al CONTRATISTA a partir de la emisión del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.

T2= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos fijos de operación, conservación y mantenimiento de la PTAR de acuerdo a lo presentado en la PROPUESTA ECONOMICA, de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Dicha tarifa iniciará su pago a partir del mes 41 posterior a la firma del ACTA DE INICIO DE OPERACION.

 

T3PC*QPC

T3PC= La tarifa por metro cúbico sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos variables de operación, conservación y mantenimiento del TREN DE TRATAMIENTO DE AGUA TPC de acuerdo a lo presentado en la PROPUESTA ECONOMICA, de conformidad con el presente CPS y el Anexo 7.  Esta tarifa será pagada mensualmente por CONAGUA a partir de la emisión del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.

QPC= Es el volumen medido en metros cúbicos mensuales de 60,444,000 m3  igual a la capacidad de diseño del TREN DE TRATAMIENTO DE AGUA TPC.

 

T3PQ*QPQ

 

T3PQ= La tarifa por metro cúbico sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos variables de operación, conservación y mantenimiento del TREN DE TRATAMIENTO DE AGUA TPQ de acuerdo a lo presentado en la PROPUESTA ECONOMICA, de conformidad con el presente CPS y el Anexo 7. Esta tarifa será pagada mensualmente por CONAGUA a partir de la emisión del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.

QPQ= Es el volumen medido en metros cúbicos por mes de 31’536,000 m3, igual a la capacidad de diseño del TREN DE TRATAMIENTO TPQ, entregado por el CONTRATISTA a la CONAGUA a la salida de la etapa de desinfección del TPQ y/o del by-pass de AGUA TRATADA y sin desinfección hacia el río El Salto.

 

T1proporcional= T1Cproporcional+ T1Rproporcional

T1proporcional= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por la CONTRATISTA, con CRÉDITO y con CAPITAL DE RIESGO para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales que incluye el diseño, construcción, equipamiento y puesta en operación de la PTAR en cualquier momento que se presente una suspensión temporal de las obras o la terminación anticipada del CPS durante el PERIODO DE INVERSION. Tarifa que será pagada por CONAGUA al CONTRATISTA durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA. En el entendido que en ningún caso dicho periodo podrá exceder de 260 meses.  Dicho pago se realizará a partir de la fecha originalmente prevista para el pago de la CONTRAPRESTACIÓN, es decir, a partir del mes número 41 después de la emisión del ACTA DE INICIO DEL CPS conforme a lo establecido en el CPS y el Anexo 7.

T1Cproporcional= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el CONTRATISTA con CREDITO si se presenta una suspensión temporal de las obras o la terminación anticipada del CPS durante el PERIODO DE INVERSION.  Tarifa que será pagada por CONAGUA al CONTRATISTA durante el plazo de amortización propuesto por el LICITANTE GANADOR  de conformidad con el formato 6 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONOMICA.  En el entendido que en ningún caso dicho periodo podrá exceder de 260 (doscientos sesenta) meses.  Dicho pago se realizará a partir de la fecha originalmente prevista para el pago de la CONTRAPRESTACION, es decir a partir del mes número 41 después de la emisión del ACTA DE INICIO DEL CPS y se calculará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 7 del CPS.

T1Rproporcional= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el CONTRATISTA con CAPITAL DE RIESGO si se presenta una suspensión temporal de las obras o la terminación anticipada del CPS, por causas no imputables al CONTRATISTA durante el PERIODO DE INVERSION Tarifa que será pagada por CONAGUA al CONTRATISTA durante el plazo de amortización propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con el formato 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONOMICA durante 260 (doscientos sesenta) meses.  Dicho pago se realizará a partir de la fecha originalmente prevista para el pago de la CONTRAPRESTACION, es decir a partir del mes número 41 después de la emisión del ACTA DE INICIO DEL CPS y se calculará de acuerdo a lo establecido en el Anexo 7 del CPS.

 

 

Prestar el servicio de tratamiento de aguas residuales de la PTAR ATOTONILCO a valores del __ de ____ del 2009 de conformidad al Anexo PE-FF formatos 8, 9 y 11 del Documento No. 14 de la PROPUESTA ECONÓMICA, de conformidad a lo siguiente:

 

(AQUÍ SE INSERTARAN LOS CUADROS CON LA CONTRAPRESTACION OFERTADA PARA LOS DIFERENTES PLAZOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN LOS FORMATOS ARRIBA SEÑALADOS.)

TRIGÉSIMA SEGUNDA. FORMA DE PAGO

Los pagos que resulten en los términos de la cláusula TRIGÉSIMA PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN , los hará la CONAGUA en forma mensual. Para tal efecto, el CONTRATISTA presentará a la CONAGUA, dentro de los primeros 5 (cinco) DÍAS de cada mes, 3 (tres) estimaciones de pago originales que contengan: la primera, los componentes T1Cn, y T2n, la segunda, el componente T1Rn; y la tercera los componentes T3PCn, y T3PQn.

Una vez presentadas las estimaciones a que se refiere el párrafo que antecede, el pago de los componentes se realizará conforme al siguiente procedimiento:

1.-  Pago de los costos fijos de inversión y operación

La CONAGUA pagará a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con los recursos que para tal efecto hubiere suministrado a éste, los componentes T1Cn, y T2n dentro del plazo de 15 (quince) DÍAS, contados a partir de la fecha en que el CONTRATISTA presente a la CONAGUA, con copia al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, la factura definitiva, sin que para ello se requiera la entrega de una constancia de recepción de la factura.

2.-  Pago de los componentes variables de inversión y operación

La CONAGUA revisará las estimaciones de pago correspondientes a los componentes T1Rn, T3PCn, y T3PQn dentro de un plazo de 10 (diez) DÍAS contados a partir de la fecha de recepción de las mismas. Si transcurrido dicho plazo la CONAGUA no realiza manifestación alguna, procederá la presentación de las facturas correspondientes, por parte del CONTRATISTA. En este caso, la CONAGUA expedirá las constancias de recepción de las facturas.

La CONAGUA, a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con los recursos que para tal efecto hubiere suministrado a éste, pagará cada una de las facturas a que este numeral se refiere, en un plazo que no excederá de 10 (diez) DÍAS contados a partir de la fecha de expedición de las constancias de recepción de las facturas correspondientes.

En caso de que la CONAGUA esté en desacuerdo con alguna o algunas estimaciones de pago, deberá señalar por escrito las causas de su rechazo, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior. A partir de dicha notificación, el CONTRATISTA tendrá 5 (cinco) DÍAS para manifestar lo que a su derecho convenga.

Ya sea que procedan los argumentos presentados por el CONTRATISTA, o bien, que se realicen los ajustes correspondientes, la CONAGUA acusará de recibidas las facturas correspondientes, contra la entrega de la o las facturas por parte del CONTRATISTA.

En caso de diferencias, si las partes no llegan a un acuerdo, se sujetarán a lo previsto en la cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS, quedando pendiente la parte del pago objetada, hasta que se resuelva la controversia; en la inteligencia de que ello no afectará los subsecuentes pagos que se generen por la prestación de los servicios materia del presente CPS.

En todos los casos, las constancias de recepción de las facturas expedidas por la CONAGUA, serán presentadas por el CONTRATISTA al fiduciario del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN únicamente procederá al pago de las facturas por cuenta y orden de la CONAGUA, una vez que reciba de esta última las correspondientes instrucciones de pago otorgadas por escrito.

TRIGÉSIMA TERCERA.- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

El CONTRATISTA constituirá en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, mismo que tendrá entre otros, los siguientes fines: a) administrar la totalidad de los recursos derivados de la CONTRAPRESTACIÓN, así como el CAPITAL DE RIESGO, el APOYO FNI, la afectación de los derechos para disponer de los recursos del CRÉDITO, hasta su liquidación y extinción y b) recibir los recursos que le entregue la CONAGUA para pagar la CONTRAPRESTACIÓN en la forma y términos señalados en este CPS y en el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

El CONTRATISTA se obliga a ingresar en el patrimonio del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, el CAPITAL DE RIESGO y el CRÉDITO, así como la totalidad de los ingresos derivados de la CONTRAPRESTACIÓN, y a sujetarse a la prelación y condiciones que para su disposición se establecen en el mismo.

En el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN se establecerá la obligación del fiduciario del mismo, de entregar a la CONAGUA cualquier información que le solicite dentro del plazo establecido en el requerimiento que por escrito le formule.

El  contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN se agrega como Anexo 13 a este CPS.

TRIGÉSIMA CUARTA.- RECURSOS

La CONAGUA pagará la CONTRAPRESTACIÓN con recursos presupuestales, de conformidad con la autorización de la plurianualidad para el ejercicio de los recursos presupuestales, a la que se refiere el punto I.5 del capítulo de declaraciones de este CPS.

TRIGÉSIMA QUINTA.- OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE LA TARIFA T1n

En caso de un atraso en la construcción, suspensión temporal del PROYECTO o retraso en el inicio de operación del PROYECTO, no imputable al CONTRATISTA, la CONAGUA se obliga a pagar al CONTRATISTA la tarifa T1proporcionaln que corresponda al monto de obra ejecutada, conforme al Anexo 7 en la fecha originalmente prevista para su pago en la PROPOSICIÓN, esto es, al término del mes 41 (cuarenta y uno), contado a partir de la fecha del ACTA DE INICIO DEL CONTRATO.

En caso de un atraso en la construcción, suspensión temporal del PROYECTO, o retraso en el inicio de operación del PROYECTO, por causas imputables al CONTRATISTA, con independencia de las penas a las que se haga acreedor, la CONAGUA se obliga a pagar a éste la tarifa T1Cproporcionaln que corresponda al monto de obra ejecutada, conforme al Anexo 7, a partir de la fecha originalmente prevista en la PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos, esto es, al término del mes 41 (cuarenta y uno), contado a partir de la fecha del ACTA DE INICIO DEL CPS.

En caso de terminación anticipada del presente contrato durante el PERIODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO no imputable al CONTRATISTA, la CONAGUA se obliga a pagar al CONTRATISTA a partir de la fecha originalmente prevista en la PROPOSICIÓN y en el presente contrato y sus Anexos, el monto de la tarifa T1 proporcionaln que corresponda al monto de obra ejecutada, sujetándose según el caso, a lo previsto en la cláusula CUADRAGÉSIMA SEPTIMA.-  CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

En caso de terminación anticipada de la vigencia del presente CPS durante el PERIODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, por causas imputables al CONTRATISTA, con independencia de las penas a las que se haga acreedor, la CONAGUA se obliga a pagar éste, a partir de la fecha originalmente prevista en la PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos, el monto de la tarifa T1Cproporcionaln que corresponda al monto de obra ejecutada, sujetándose, según sea el caso, a lo previsto en la cláusula CUADRAGÉSIMA SEPTIMA.-  CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. de este CPS.

En caso de terminación anticipada del presente contrato durante el PERIODO DE OPERACIÓN, no imputable al CONTRATISTA, la CONAGUA se obliga a continuar pagando al CONTRATISTA la tarifa T1n y durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de la PROPUESTA ECONÓMICA.

En caso de terminación anticipada del presente CPS durante el PERIODO DE OPERACIÓN, por causas imputables al CONTRATISTA, con independencia de las penas a las que se haga acreedor, la CONAGUA se obliga a continuar pagando al CONTRATISTA la tarifa T1Cn durante el plazo de amortización propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con el formato 6 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA, así como la tarifa T1Rn calculada de conformidad a lo señalado en el Anexo 7 de este CPS.

En cualquiera de los supuestos señalados en esta y en la siguiente cláusula, todos los pagos al CONTRATISTA se harán directamente al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, en los términos establecidos para ello en dicho fideicomiso para que éstos sean distribuidos en la forma y términos que en el mismo se señalan.

Si durante el PERIODO DE OPERACIÓN, la CONAGUA incumple las obligaciones a su cargo derivadas de este instrumento y como consecuencia la PTAR ATOTONILCO no puede ser operada en forma normal, la primera pagará al CONTRATISTA la tarifa T1n y el importe de la tarifa T2 n en los importes mensuales correspondientes.

TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES

El CONTRATISTA se obliga al pago de las contribuciones federales, estatales y municipales vigentes, que graven la prestación de los servicios a que se refiere el presente contrato.

En caso de modificaciones a las leyes tributarias que afecten la prestación de estos servicios, el impacto de las variaciones en dichas contribuciones, se reflejará en las tarifas mensuales que por concepto de la operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO está obligada la CONAGUA a pagar al CONTRATISTA, previa modificación que se lleve a cabo en términos de lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera de este CPS.

La determinación, cálculo y pago de las contribuciones fiscales, incluyendo sin limitación cualquier impuesto, derecho, aprovechamiento, producto o cualquier otro gravamen de carácter fiscal, incluyendo multas, recargos, actualizaciones o gastos de ejecución que se generen con motivo de la ejecución del PROYECTO, quedará a cargo del sujeto del impuesto o contribución de que se trate, conforme a las disposiciones legales que los establezcan.

TRIGÉSIMA SEPTIMA- GARANTÍAS A CARGO DEL CONTRATISTA

El CONTRATISTA otorgará las siguientes garantías:

 

1.       GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE INVERSIÓN

Para garantizar el cumplimiento del contrato durante el periodo de inversión, el CONTRATISTA ha entregado fianza por el 10% (diez por ciento) del costo del proyecto, sin incluir el impuesto al valor agregado, otorgada por instituciones de fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, cuyo objeto es garantizar la correcta ejecución de los trabajos durante el periodo de inversión, así como el pago de las penas convencionales que procedan respecto del proyecto. Esta fianza permanecerá vigente hasta la suscripción del ACTA DE CAPACIDAD DEL TPC.

 

En ningún caso los pagos de penas convencionales o la ejecución de la fianza podrán tener como efecto la disminución de la misma, por lo que, durante el plazo de su vigencia, deberá siempre garantizar la correcta ejecución de los trabajos durante el periodo de inversión, así como el pago de penas convencionales por el 10% (diez por ciento) del COSTO DEL PROYECTO.

 

La póliza de fianza deberá estipular como mínimo las siguientes declaraciones:

 

A)                                                                                                                                               Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;

 

B)                                                                                                                                              Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la CONAGUA;

 

C)                                                                                                                                         Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, y

 

D)                                                                                                                                         Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

 

En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, se deberá formalizar la ampliación al plazo de ejecución a través del convenio modificatorio respectivo, en cuyo caso, la fianza de cumplimiento de contrato quedará prorrogada automáticamente.

 

Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del contratista y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, la CONAGUA deberá liberar la fianza respectiva, en caso contrario, la CONAGUA procederá a hacer efectiva la garantía, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.

 

Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, la CONAGUA deberá remitir a la tesorería de la federación, dentro del plazo de treinta días a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro.

 

La fianza tendrá una vigencia igual a la del PERIODO DE INVERSION de este contrato y en todo caso para su cancelación, será indispensable la conformidad por escrito de la CONAGUA.

 

2.       GARANTÍA DE APORTACIÓN DEL CONTRATISTA.

 El CONTRATISTA deberá constituir el FIDEICOMISO mediante una aportación inicial de $__________ y depositar dinero en efectivo en el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN o entregar en un plazo no mayor a los 30 (treinta) DÍAS contados a partir del ACTA DE INICIO DEL CPS, una carta de crédito irrevocable en los siguientes términos:

La carta de crédito irrevocable deberá ser expedida a favor del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, por una Institución de Crédito mexicana o extranjera autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para realizar actividades en el territorio mexicano y con la cual el CONTRATISTA garantice su aportación al PROYECTO de CAPITAL DE RIESGO.

La carta de crédito irrevocable podrá ser dispuesta por el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, en caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la aportación del CAPITAL DE RIESGO pactada, de acuerdo a los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.

La carta de crédito irrevocable estará vigente por el importe actualizado del CAPITAL DE RIESGO comprometido y no aportado hasta la suscripción del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.

El monto al que asciende la carta de crédito irrevocable se disminuirá gradualmente conforme el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones pactadas en el presente CPS.

El CONTRATISTA podrá aportar los recursos correspondientes a su aportación en CAPITAL DE RIESGO, mediante una aportación de dinero en efectivo, en una sola exhibición al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. En este supuesto, el CONTRATISTA no deberá emitir la carta de crédito a que se refiere este inciso.

 

 

3.       GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN.

 

Para garantizar el cumplimiento del contrato durante el periodo de operación, el CONTRATISTA entregará fianza por el 15% (quince por ciento) del pago anual de los costos de operación, es decir, T2n + T3PCn + T3PQn, que en ese momento se encuentre vigente, tomando como base el importe previsto en la PROPOSICIÓN en el primer año del PERIODO DE OPERACIÓN, sin incluir el impuesto al valor agregado, otorgada por instituciones de fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, cuyo objeto es garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de este CPS, relativas a la operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento durante el PERÍODO DE OPERACIÓN, así como las penas convencionales en que incurra el CONTRATISTA durante dicho PERÍODO DE OPERACIÓN.

 

El CONTRATISTA deberá entregar a satisfacción de la CONAGUA, la garantía de cumplimiento del contrato durante el periodo de operación, dentro de los 10 (diez) DÍAS siguientes a la fecha de firma del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN, o en su caso, el acta de operación parcial y deberá actualizarse y renovarse anualmente.

 

La póliza de fianza deberá estipular como mínimo las siguientes declaraciones:

 

A)      Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el CPS;

 

B)      Que su objeto sea garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de este CPS, relativas a la operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento durante el PERÍODO DE OPERACIÓN, así como las penas convencionales en que incurra el CONTRATISTA durante dicho PERÍODO DE OPERACIÓN.

 

C)     Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la CONAGUA;

 

D)     Que permanecerá vigente esta fianza por un año a partir de la emisión y suscripción del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN y deberá renovarse cada año durante el PERÍODO DE OPERACIÓN.

 

E)      Que la fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del CPS, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, y

 

F)      Que la afianzadora acepte expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

 

En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al contratista para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente CPS, se deberá formalizar la ampliación al plazo de ejecución a través del convenio modificatorio respectivo, en cuyo caso, la fianza de cumplimiento de contrato quedará prorrogada automáticamente.

 

Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del CONTRATISTA y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, la CONAGUA deberá liberar la fianza respectiva, en caso contrario, la CONAGUA procederá a hacer efectiva la garantía, a partir de la fecha en que se haya notificado al contratista el oficio de resolución de la rescisión administrativa del contrato.

 

Cuando se requiera hacer efectiva la fianza, la CONAGUA deberá remitir a la tesorería de la federación, dentro del plazo de treinta días a que hace referencia el artículo 143 del Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro.

 

La fianza tendrá vigencia de un año a partir de la emisión y suscripción del acta de inicio de operación y se renovará cada año durante el período de operación y en todo caso para su cancelación, será indispensable la conformidad por escrito de la CONAGUA.

 

Al término de la vigencia del contrato, la póliza que corresponda al último año del PERÍODO DE OPERACIÓN, será cancelada contra la entrega de la póliza y contrato que correspondan a la GARANTÍA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

 

4.       GARANTÍA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

 

En un plazo de 30 DÍAS anteriores a la fecha en que concluya el PERÍODO DE OPERACIÓN, el CONTRATISTA se obliga a obtener una fianza equivalente al pago anual de los costos de operación y mantenimiento correspondiente a los 12 (doce) últimos meses de T2n + T3PCn + T3PQn. Esta fianza, emitida por una Institución Afianzadora mexicana autorizada para tales efectos deberá entregarse a satisfacción de la CONAGUA y permanecer vigente por un período de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE FINIQUITO DE CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA, para garantizar la reparación de los vicios ocultos de conservación y mantenimiento y/o la reposición de equipo de la PTAR ATOTONILCO, así como para que se lleven a cabo los trabajos necesarios para su óptima operación.

 

El contrato en el que se otorgue esta fianza deberá contener como mínimo las siguientes condiciones:

 

A)            Que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el CPS.

 

B)            Que se otorga por un monto actualizado.

 

C)           Que su objeto será garantizar la corrección de vicios ocultos por operación, y mantenimiento, conservación, para la reposición de equipos y la realización de trabajos necesarios para la óptima operación de la PTAR ATOTONILCO durante los 12 (doce) meses posteriores al ACTA DE FINIQUITO DE CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.

 

D)           Que la entrega del monto que ampara procederá en favor de la CONAGUA cuando ésta notifique a la compañía afianzadora el incumplimiento del CONTRATISTA en el pago correspondiente garantizado por la fianza aquí señalada.

 

E)            Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la CONAGUA.

 

F)            Que permanecerá vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del CPS, y en caso de controversias hasta en tanto se solucionen definitivamente éstas en forma conciliatoria, arbitral o jurisdiccionalmente.

 

G)           Que la afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento establecido en el artículo 93 en relación con el 118 y renuncia a los beneficios establecidos en el artículo 119 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

 

En todo caso, esta fianza permanecerá vigente hasta en tanto se solucionen definitivamente en forma conciliatoria o jurisdiccionalmente las controversias que en dichos supuestos se susciten entre las partes.

 

En caso de que se prorroguen los plazos de ejecución establecidos para las distintas fases de los trabajos en el presente contrato, se deberá pactar que la vigencia de las garantías respectivas se prorroguen automáticamente o se sustituyan de inmediato, para cubrir el período correspondiente a la ampliación, y su monto deberá ser actualizado, reconociéndose el importe de los gastos que correspondan al CONTRATISTA en el caso que las causas de la ampliación de los plazos no le sean imputables a ésta.

 

El CONTRATISTA podrá optar por entregar en lugar de la fianza a la que se refiere este inciso: i) depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de depósito, espedido por Institución de Crédito autorizada para ello por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ii) Depósito de dinero constituido ante la Tesorería de la Federación y iii) cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería de la Federación. Lo anterior, con independencia de cualquier otra forma de garantía que en su caso autorice la Tesorería de la Federación, previa solicitud que al efecto le realice el CONTRATISTA.

 

TRIGÉSIMA OCTAVA.- SEGUROS.

1.       Durante la construcción

El CONTRATISTA deberá contar con un seguro para todo riesgo para la construcción y equipamiento de la PTAR ATOTONILCO y OBRAS INDUCIDAS que incluya, en forma enunciativa y no limitativa, los conceptos por pérdidas, daños, responsabilidad civil, destrucción parcial o total por fuego, rayos, terremotos, actos de personas mal intencionadas o cualquier otro riesgo similar, incluyendo remoción de escombros. Este seguro cubrirá los daños desde la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DEL CPS hasta la suscripción del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN; fecha en que entrará en vigor el seguro de cobertura amplia a que se refiere el numeral siguiente. El importe de la cobertura de este seguro no podrá ser inferior al monto de la obra ejecutada y deberá aplicarse únicamente a resarcir el daño que cubre dicho seguro y por el cual fue contratado. El beneficiario del seguro deberá ser el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

2.       Durante la operación

El CONTRATISTA se obliga a contratar un seguro de cobertura amplia que abarque los riesgos enumerados en el numeral anterior, para asegurar todos los componentes del PTAR ATOTONILCO, así como los daños y perjuicios que se pudieran causar a personas y bienes por la operación, conservación y mantenimiento, durante todo el plazo que corresponde al PERÍODO DE OPERACIÓN y en su caso, a la prórroga del mismo, si se pacta un nuevo período de operación. El seguro se actualizará anualmente.

El importe de este seguro deberá aplicarse únicamente a resarcir los daños que ampara y por el cual fue contratado. El beneficiario de este seguro deberá ser el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

3.       Por interrupción de negocios durante la operación

El CONTRATISTA deberá contar con un seguro anual de interrupción de negocio, o alternativa análoga disponible en el mercado, que cubra eventos consecuenciales, por valor equivalente a 6 (seis) meses del pago de la tarifa de costos fijos de operación y mantenimiento T2n  para asegurar eventuales períodos de no operación de la PTAR ATOTONILCO por causas fuera de control del CONTRATISTA y de la CONAGUA. El valor de la prima de este seguro será pagado por el CONTRATISTA, quien deberá entregar a la CONAGUA el comprobante de la contratación de este seguro, dentro de los 30 (treinta) DÍAS siguientes a la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN. El beneficiario de este seguro deberá ser el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

Este seguro deberá estar vigente durante todo el PERÍODO DE OPERACIÓN.

Todos los seguros deberán ser otorgados con aseguradoras debidamente registradas, cubriendo el CONTRATISTA el importe de los deducibles que correspondan. La falta u omisión en contratar los seguros mencionados o mantenerlos vigentes, por parte del CONTRATISTA, se considerará incumplimiento del CPS y como consecuencia causal de rescisión.

El costo de las pólizas de seguros será pagado directamente por el CONTRATISTA a la aseguradora, quien deberá, cuando así lo requiera la CONAGUA, presentar los recibos de pago de las pólizas vigentes y la documentación que certifique la cobertura y valor de las pólizas.

En todo seguro se deberá obtener la renuncia de los aseguradores a todos sus derechos de subrogación y reclamación alguna en contra de CONAGUA.

TRIGÉSIMA NOVENA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

El CONTRATISTA se obliga a:

1.              Cumplir en todo momento con las LEYES APLICABLES. Cualquier cambio a las LEYES APLICABLES en la fecha de la PROPOSICIÓN, que implique efectuar modificaciones sustanciales a esta última, hará procedente la revisión y estudio de la repercusión del mismo en el importe del COSTO DEL PROYECTO y, en su caso, el ajuste en el monto de la CONTRAPRESTACIÓN y/o el plazo del presente CPS en los términos de la cláusula VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.

2.              Obtener los recursos económicos que sean necesarios para la realización del PROYECTO, con excepción del APOYO FNI, a más tardar dentro de los sesenta DIAS contados a partir de la firme del CPS en el entendido de que la CONAGUA hará las gestiones necesarias para que a más tardar a esa fecha se haya suscrito el CONVENIO DE APOYO FNI.

3.              Gestionar y obtener, así como mantener en vigencia toda y cada una de las autorizaciones, licencias y permisos que conforme a las LEYES APLICABLES se requiera para la ejecución de los trabajos señalados en este CPS.

4.              Ser el único responsable ante la CONAGUA de la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO, así como de la prestación de los servicios conforme a lo estipulado en el presente contrato y sus Anexos.

5.              Asumir a su costa, todos los riesgos por las condiciones imprevistas del subsuelo y del nivel de aguas freáticas no indicadas en los datos proporcionados por la CONAGUA.

6.              Entregar a la CONAGUA los programas de seguridad e higiene, y de control de calidad a los que se refiere el Anexo 17, Apéndice 2 de las BASES, a más tardar dentro de los treinta días siguientes al inicio de vigencia del CPS.

7.              Entregar a la CONAGUA los protocolos de prueba a los que se refiere el Anexo 17, Apéndice 2 de las BASES, a más tardar dentro de los primeros 12 (doce) meses siguientes al INICIO DEL PERIODO DE CONSTRUCCIÓN.

8.              Elaborar los PROYECTOS EJECUTIVOS y a realizar el PROYECTO.

9.              Dar cumplimiento a los resolutivos de las Manifestaciones de Impacto Ambiental emitidos por SEMARNAT y las autoridades estatales correspondientes, así como a los Programas de Mitigación correspondientes.

10.          Asegurar que los materiales de construcción sean nuevos, así como los equipos y materiales utilizados para la operación, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO, cumpliendo con las normas de calidad establecidas en este CPS y en las LEYES APLICABLES.

11.          Sujetarse a las disposiciones normativas de seguridad que tenga establecidas en el lugar de las OBRAS DEL PROYECTO, en los términos solicitados en las BASES DE LICITACIÓN y establecidos en la PROPOSICIÓN, así como a los demás reglamentos u ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública vigentes a nivel federal, estatal o municipal.

12.          Llevar a cabo la operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO.

13.          Responder por los daños y perjuicios, directos y materiales, que se causen a la CONAGUA, o  a terceros en sus personas y/o bienes, con motivo de la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO relativas al PROYECTO o en la operación, mantenimiento y conservación de la PTAR ATOTONILCO. Los riesgos y la conservación de las OBRAS DEL PROYECTO hasta el momento de su entrega formal serán a cargo del CONTRATISTA, quien contratará los seguros que se señalan en este CPS para tales efectos, pero si la cobertura de éstos no es suficiente para cubrir el importe de los daños que se causen, la diferencia la cubrirá con recursos de su patrimonio. Dichos recursos no podrán tomarse del MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN ni de los recursos de la CONTRAPRESTACIÓN, excepción hecha del remanente de la misma, una vez cubiertas las obligaciones de prelación de pago que acuerde el CONTRATISTA con las entidades financieras participantes en el PROYECTO.

14.          Responder de los defectos o vicios ocultos que resulten del PROYECTO, quedando obligada a reparar o reponer de inmediato, a su costa y a satisfacción de la CONAGUA, las OBRAS DEL PROYECTO o instalaciones de que se trate necesarias para la prestación del servicio objeto del CPS.

15.          Reparar o reponer por su cuenta los equipos e instalaciones de la PTAR ATOTONILCO, durante toda la vigencia de este CPS, y responder por los vicios ocultos de conservación y mantenimiento del mismo, dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de terminación del presente contrato y/o la entrega de la PTAR ATOTONILCO a la CONAGUA o al tercero que ésta designe, lo que ocurra más tardíamente, tomando en consideración el normal deterioro de las instalaciones y equipos. La responsabilidad señalada en este punto será cubierta por el CONTRATISTA con el otorgamiento de la GARANTÍA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.

16.          Abstenerse de ceder, hipotecar, enajenar o gravar de cualquier forma a favor de terceras personas, los bienes, derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus Anexos, sin previa y expresa aprobación por escrito de la CONAGUA, excepto por lo señalado en el último párrafo de la cláusula CUADRAGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS.

17.          Transmitir a título gratuito y libre de todo gravamen en favor de CONAGUA o quién esta designe, la propiedad de toda la documentación técnica (incluidas de manera enunciativa más no limitativa: planos, memorias, manuales de operación, estudios y levantamientos), así como las instalaciones, equipos, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios, que formen parte de la PTAR ATOTONILCO.

18.          Entregar en la fecha correspondiente a la CONAGUA o a quién ésta designe, las instalaciones de la PTAR ATOTONILCO en las condiciones señaladas en el Anexo 17, Apéndice 2 de las BASES.

19.          Contratar y mantener vigentes y actualizados las garantías  y seguros señalados en el presente CPS.

CUADRAGÉSIMA.- OBLIGACIONES DE LA CONAGUA

Es obligación de la CONAGUA proporcionar al CONTRATISTA, oportunamente lo siguiente:

1.              La información necesaria relativa al INMUEBLE, en los cuales será construida y operada la PTAR ATOTONILCO.

2.              Coadyuvar en su caso, en la gestión de los permisos, licencias y autorizaciones que el CONTRATISTA tiene obligación de obtener para la realización del PROYECTO y la prestación de los servicios materia del presente CPS.

3.              El uso gratuito del INMUEBLE y cualesquier otro inmueble para la realización del PROYECTO.

4.              El pago de la CONTRAPRESTACIÓN en los términos previstos en el presente contrato.

5.              La CONAGUA hará las gestiones necesarias para que se suscriba el CONVENIO DE APOYO FNI dentro de los diez DIAS siguientes a aquél en el que se constituya el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONAGUA.

La CONAGUA no incurrirá en responsabilidad alguna, directa o indirectamente, por accidentes, daños o perjuicios que resulten por el tránsito de vehículos o personas en la PTAR ATOTONILCO o derivados de su construcción, operación, conservación o mantenimiento del PROYECTO, incluyendo responsabilidades de carácter civil, penal, administrativo, laboral, fiscal o de cualquier otro orden.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO.

En los casos de incumplimiento previstos en el presente CPS en la prestación de los servicios por parte del CONTRATISTA, se causarán a su cargo las penas convencionales que se detallan en el Anexo 8.

El pago de las penas convencionales no liberará al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de cumplir aquellas que se encuentren en mora.

En cada caso de aplicación de penas convencionales, la CONAGUA notificará por escrito al CONTRATISTA el importe que le corresponde cubrir y la fecha en la que deberá entregarlo a la CONAGUA. En caso de incumplimiento en esta fecha, la CONAGUA procederá a realizar los descuentos correspondientes de la tarifa T2n, T3PCn y T3PQn de acuerdo a lo señalado en la siguiente cláusula o a hacer efectiva las fianzas o garantías que correspondan, en los términos de lo establecido en el presente contrato.

En ningún caso el pago de penas convencionales restringirá el derecho de la CONAGUA de rescindir este CPS en los términos establecidos en este documento.

Las penas convencionales a cargo del CONTRATISTA por atraso en el cumplimiento de las fechas de entrega o de la prestación del servicio, no excederán del monto de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no entregados o prestados oportunamente.

En caso de resultar aplicables dos o más penas convencionales por un mismo evento, se aplicará la que resulte más alta.

CUADRAGÉSIMA TERCERA.- DESCUENTOS.

El CONTRATISTA acepta que se le podrán hacer descuentos de las cantidades que se le deben cubrir por concepto del servicio de operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento, T2n, T3PCn y T3PQn, en los términos del presente CPS, en los siguientes casos:

a.       Cuando no pague a la CONAGUA el importe de las penas convencionales que hayan sido aplicadas a cargo de ésta, en los casos previstos en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO.

b.       Cuando el CONTRATISTA no cumpla con la realización de los trabajos considerados como pendientes de construcción, en los términos previstos en la Cláusula VIGÉSIMA CUARTA.- ACTAS.

c.       Cuando exista cualquier otra cantidad a pagar a cargo del CONTRATISTA y en favor de la CONAGUA, bajo las previsiones de este CPS, y dicho pago no sea cubierto en tiempo por el CONTRATISTA, pudiéndose llevar a cabo la compensación de ambas obligaciones a elección de la CONAGUA.

d.       Cuando acontezcan situaciones no cubiertas o no alcance su importe por alguno de los seguros o garantías exhibidas por el CONTRATISTA, y que injustificadamente hagan incurrir en costos adicionales a la CONAGUA.

 

CONAGUA notificará al CONTRATISTA informándole sobre el motivo y monto del descuento correspondiente. El CONTRATISTA tendrá un plazo de cinco días para manifestar por escrito sus objeciones al descuento correspondiente. En caso de que la CONAGUA considere que la objeción no está debidamente justificada aplicará el descuento correspondiente, sin perjuicio de que las partes puedan dirimir sus diferencias conforme al procedimiento establecido en la cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS de este CPS.

 

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- ESTATUTOS DEL CONTRATISTA

Durante el plazo de vigencia del CPS, el CONTRATISTA deberá mantener el carácter legal de sociedad anónima; de nacionalidad mexicana, con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal y estará sujeto a las LEYES APLICABLES.

A partir de la fecha de suscripción del CPS, el CONTRATISTA no podrá incorporar nuevos socios o personal y/o modificar su estructura societaria y porcentajes de participación, sin que medie autorización expresa y por escrito de la CONAGUA, en el entendido de que la incorporación de nuevos socios o personal y/o modificación de su estructura societaria no debe tener como consecuencia: i) la sustitución de aquellos que, en su caso, hubieran acreditado la capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera que sirvió como base para emitir el fallo a su favor, en términos de las BASES DE LICITACIÓN, a menos que el nuevo socio o personal y/o modificación de su estructura accionaria satisfaga los requisitos acreditados a través del socio sustituido o diluido, ii) la renegociación del CPS, o iii) deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las BASES DE LICITACIÓN o en el presente CPS.

 

En caso de que alguno de los socios haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que asumió en el CONVENIO y/o en la escritura constitutiva del CONTRATISTA, podrá retirarse de la sociedad, previa autorización de la CONAGUA.

 

El presente CPS sólo se otorgará a sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas. Por lo tanto, el CONTRATISTA no tendrá más derechos que los que le conceden las leyes mexicanas, sus estatutos sociales deberán contener la cláusula de extranjería en caso de que admita inversión extranjera en su capital social, en los términos de las LEYES APLICABLES e incluir expresamente las restricciones para transferir la participación de los socios en el capital social, conforme a las restricciones estipuladas en el presente contrato, señalando expresamente que para modificar en lo conducente sus estatutos sociales, requerirá de la aprobación previa de la CONAGUA.

 

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS

CONAGUA autoriza expresamente al CONTRATISTA a ceder los derechos al cobro de la CONTRAPRESTACIÓN que le corresponde, afectándolos al patrimonio del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, en el entendido de que no se podrá ceder ningún otro derecho u obligación derivados del CPS.

CUADRAGÉSIMA SEXTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

1.       Durante el PERÍODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

Convienen las partes que en caso de presentarse un evento de  CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR que impidan la realización del PROYECTO, podrán suspenderse temporal y parcialmente por un máximo de 2 (dos) meses los efectos del presente contrato hasta que desaparezcan las causas generadoras de los mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos efectos jurídicos serán reanudados en toda su extensión, vigencia y validez hasta el término del CPS.

Si transcurridos los 2 (dos) meses continúa la suspensión, las partes podrán acordar la terminación anticipada del presente CPS, sujetándose a lo establecido para este supuesto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEPTIMA.-  CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.  . En todo caso,  procederá lo establecido   en los contratos de seguros contratados por el CONTRATISTA en los términos de este CPS.

2.       Durante el PERÍODO DE OPERACIÓN

Convienen las partes que en caso de presentarse un evento de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR  que impida la operación de la PTAR ATOTONILCO, podrán suspenderse temporal y parcialmente por un máximo de 2 (dos) meses los efectos del presente contrato hasta que desaparezcan las causas generadoras de los mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos efectos jurídicos serán reanudados en toda su extensión, vigencia y validez hasta el finiquito del contrato.

Cuando por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, se interrumpa la operación, procederá lo establecido en los contratos de seguros contratados por el CONTRATISTA en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA OCTAVA.- SEGUROS..

Durante el tiempo que dure la suspensión por causas no imputables al CONTRATISTA, la CONAGUA seguirá pagando al CONTRATISTA la totalidad de la tarifa T1n y, la parte proporcional de la T2n que no cubra el seguro de interrupción de negocios.

El pago de la tarifa fija de operación T2n será realizado por la CONAGUA en todos los casos en que no sea cubierto y pagado por el seguro de interrupción de negocio que se tome al que se refiere la Cláusula TRIGÉSIMA OCTAVA.- SEGUROS..

Si pasados los 2 (dos) meses antes indicados, no se puede restablecer el servicio, o no se puede restablecer en las condiciones fijadas en el presente CPS, las partes analizarán conjuntamente la situación contractual para determinar las medidas que deban tomarse y podrán convenir en una modificación de las obligaciones contractuales, o en una prórroga de la interrupción parcial o total del servicio, para lo cual deberán formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación de penas convencionales por atraso. Si no es posible un acuerdo aceptable para las partes, éstas podrán acordar la terminación anticipada del presente CPS, sujetándose a lo que establece la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEPTIMA.-  CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. 

CUADRAGÉSIMA SEPTIMA.-   CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.

Las partes están de acuerdo que serán causas de terminación anticipada del presente CPS, las siguientes:

1.              Imposibilidad de cumplir con el objeto del CPS por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR;

2.              Razones de interés general o, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.

1.       Terminación anticipada por imposibilidad de cumplir el objeto del CPS por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR.

Las partes podrán pactar la terminación anticipada del CPS por la imposibilidad jurídica o material del objeto del presente contrato por eventos de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR. En dicho supuesto, las partes se sujetarán a lo siguiente:

a.       Terminación durante el PERÍODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

La CONAGUA se encargará de cubrir la T1proporcional n, correspondiente al importe de la inversión con CAPITAL DE RIESGO y CRÉDITO que haya realizado el CONTRATISTA a partir de la fecha prevista en la PROPOSICIÓN para el pago de la T1n y durante  el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA, más el costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN

b.       Terminación durante el PERÍODO DE OPERACIÓN.

La CONAGUA continuará pagando la tarifa T1n, más el costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de la PROPUESTA ECONÓMICA descontando el plazo transcurrido de la recuperación, contado a partir de la fecha de firma del convenio de terminación del CPS. COMENTARLO TAMBIÉN CON IBAÑEZ.

2.       Terminación anticipada por razones de interés general.

La CONAGUA podrá dar por terminado anticipadamente el CPS conforme al procedimiento que se encuentre establecido en las LEYES APLICABLES vigentes al momento en que se actualice esta causal de terminación, cuando a su juicio concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al CPS, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, sin que el CONTRATISTA tenga derecho a reclamar daños, perjuicios o cumplimiento de contrato, debiendo las partes sujetarse a lo siguiente:

a.       Terminación durante el PERIODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

(a)                La CONAGUA procederá a comunicar por escrito al CONTRATISTA las causas de interés general por las que deberá darse por terminado anticipadamente el CPS, describiendo y justificando las razones de interés general. Asimismo, deberá señalar el plazo que tiene el CONTRATISTA para proceder a la entrega formal del PROYECTO, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez) DÍAS.

(b)                Dentro del plazo concedido al CONTRATISTA para la entrega formal, ésta procederá al levantamiento del inventario de los bienes que integran en ese momento las OBRAS DEL PROYECTO del PROYECTO.

(c)                La CONAGUA tendrá a su cargo el pago al CONTRATISTA de los GASTOS NO RECUPERABLES que estén debidamente comprobados por el CONTRATISTA como derivados de la prestación de los servicios objeto de este CPS.

(d)                La CONAGUA iniciará el pago de la T1proporcionaln en la fecha originalmente prevista para su pago en el presente contrato, y continuará su pago durante el plazo establecido en el PERIODO DE OPERACIÓN durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA.

(e)                El monto de los gastos no recuperables comprobados será determinado en un peritaje que se obtenga con el acuerdo de ambas partes. En caso de discrepancia, las partes podrán recurrir al procedimiento para dirimir controversias contenido en la Cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS.

b.       Terminación durante el PERIODO DE OPERACIÓN.

(a)                La CONAGUA procederá a comunicar por escrito al CONTRATISTA que por causas de interés general deberá darse por terminado anticipadamente el presente CPS, describiendo y justificando las razones de interés general. Asimismo, señalará el plazo que tiene el CONTRATISTA para proceder a la entrega formal del PROYECTO, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez) DÍAS.

(b)                Dentro del plazo concedido al CONTRATISTA, éste procederá al levantamiento del inventario de los bienes que integran en ese momento las OBRAS DEL PROYECTO que entregará.

(c)                La CONAGUA tendrá a su cargo el pago a el CONTRATISTA de los gastos no recuperables que estén debidamente comprobados por el CONTRATISTA derivados de la prestación de los servicios objeto de este contrato.

(d)                La CONAGUA continuará pagando la tarifa T1n, más el costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN durante el PERIODO DE OPERACIÓN remanente durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA descontando el plazo transcurrido de la recuperación, contado a partir de la fecha en que se dé por terminado el CPS.

(e)                El monto de los gastos no recuperables comprobados será determinado en un peritaje que se obtenga con el acuerdo de ambas partes. En caso de discrepancia, las partes podrán recurrir al procedimiento para dirimir controversias contenido en la Cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS.

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.

1.       La CONAGUA podrá rescindir administrativamente el presente contrato, por las siguientes causas:

a.       Por causas imputables al CONTRATISTA:

(a)                No suscribir el ACTA DE INICIO DEL CPS en los términos del CPS.

(b)                Ceder, enajenar o gravar en cualquier forma el presente CPS o alguno de los derechos que del mismo derivan, salvo la cesión de los derechos de cobro establecida en este documento, sin la previa aprobación por escrito de la CONAGUA.

(c)                No contratar o mantener vigentes alguna de las garantías o los seguros a que se refieren las cláusulas TRIGÉSIMA SEPTIMA- GARANTÍAS A CARGO DE y TRIGÉSIMA OCTAVA.- SEGUROS. del presente CPS.

(d)                No iniciar a más tardar a los 45 (cuarenta y cinco) DÍAS posteriores a la firma del ACTA DE INICIO DEL CPS con los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.

(e)                Suspender injustificadamente las OBRAS DEL PROYECTO por un período mayor de 60 (sesenta) DÍAS.

(f)                  Incumplir con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ por un período mayor de 6 (seis) meses contados a partir del momento originalmente previsto para la suscripción del ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ.

(g)                Incumplir con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC por un período mayor de 6 (seis) meses contados a partir del momento originalmente previsto para el inicio del PERIODO DE OPERACIÓN y en consecuencia no se suscriba el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN total o parcialmente.

(h)                Incumplir con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS por un período mayor de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha fijada para la suscripción del ACTA DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS.

(i)                  Modificar la naturaleza jurídica de la sociedad, la estructura societaria o los porcentajes de participación de los socios en el capital social, sin la aprobación previa, expresa y por escrito de la CONAGUA.

(j)                  La incapacidad jurídica, legal o judicial del CONTRATISTA, que le impida cumplir con las obligaciones derivadas de este CPS por un plazo superior a 45 (cuarenta y cinco) DÍAS consecutivos.

(k)                Si el CONTRATISTA es sujeto de concurso mercantil en los términos de las LEYES APLICABLES.

(l)                  El incumplimiento, durante el PERIODO DE OPERACIÓN de los parámetros de cantidad del AGUA TRATADA establecidos en el presente CPS y sus Anexos, durante un plazo de 45 (cuarenta y cinco) DÍAS consecutivos contados a partir de aquél en que se tenga conocimiento de las deficiencias, o bien, durante un plazo de 90 (noventa) DÍAS discontinuos en un año calendario.

(m)             El incumplimiento, durante el PERIODO DE OPERACIÓN de uno o más de los parámetros de calidad del AGUA TRATADA establecidos como límite máximo Promedio Mensual en el presente CPS y sus Anexos, durante un plazo de 3 (tres) meses calendario consecutivos o discontinuos, contados a partir de aquél en que se tenga conocimiento de la(s) deficiencia(s) en tal(es) parámetro(s), en un año calendario.

(n)                El incumplimiento, durante el PERIODO DE OPERACIÓN en el porcentaje de remoción o destrucción de SSV en la digestión anaerobia de lodos ofertado en la PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR, durante un período de 4 (cuatro) meses calendario, continuos o discontinuos en un año calendario; quedando fuera de esta disposición el primer año de operación de la PTAR.

(o)                El incumplimiento, durante el PERÍODO DE OPERACIÓN del porcentaje mínimo de sólidos establecido para los BIOSÓLIDOS desaguados, establecido en el presente CPS y sus Anexos, durante un período de 3 (tres) meses calendario, continuos o discontinuos, en un año calendario.

(p)                El incumplimiento en la operación o suspensión injustificada de la COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, por un periodo mayor de 2.5 (dos y medio) meses consecutivos o 5 (cinco) meses discontinuos, en un año calendario

(q)                La suspensión total o parcial injustificada de la operación de la PTAR ATOTONILCO, por un periodo mayor de 15 (quince) DÍAS consecutivos o 30 (treinta) días discontinuos en un año.

(r)                 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el CPS y las LEYES APLICABLES.

 

b.       .- Por causas imputables a la CONAGUA

(a)                Interrumpir sin causa justificada, el uso temporal y gratuito del INMUEBLE o de los inmuebles adicionales que se destinen para la disposición de los BIOSÓLIDOS.

(b)                Cuando se requieran otros terrenos por cambios acordados con posterioridad a la entrada en vigor de este CPS, la CONAGUA no garantice al CONTRATISTA el uso temporal y gratuito de los mismos.

(c)                Incumplir con el pago de la CONTRAPRESTACIÓN durante más de 3 (tres) meses consecutivos sin causa justificada

2.       Procedimiento en caso de rescisión

El procedimiento para la rescisión del presente CPS será el establecido para tales efectos en la LAASSP y demás LEYES APLICABLES, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula.

a.       Por causas imputables al CONTRATISTA:

(a)                Si existiere alguna causa de las señaladas en el numeral 1 anterior, la CONAGUA notificará al CONTRATISTA los motivos de incumplimiento en que hubiere incurrido, y le concederá un periodo de recuperación de 60 (sesenta) DÍAS para que justifique y en su caso realice los actos tendientes a solucionar o subsanar dicho incumplimiento.

(b)                CONAGUA podrá otorgar al CONTRATISTA un periodo adicional para que solucione o subsane su incumplimiento, cuando el CONTRATISTA demuestre a juicio de CONAGUA que se requiere el periodo adicional. Lo anterior, en la inteligencia de que si el incumplimiento no es corregido, o no resulta satisfactoria la corrección a juicio de CONAGUA y con el debido soporte técnico de su opinión, o bien si el incumplimiento no es susceptible de corregirse, procederá la rescisión del presente CPS.

(c)                El procedimiento anterior no aplica para los incisos a) b) d) y e) del apartado a. del numeral 1 inmediato anterior de la presente cláusula, en cuyo caso se podrá proceder directamente a la rescisión en los términos que se señalan en el inciso d) siguiente.

(d)                Si transcurrido el o los periodos adicionales, el CONTRATISTA no ha solucionado o subsanado su incumplimiento se procederá de la siguiente forma:

1.       La rescisión se iniciará a partir de que al CONTRATISTA le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, por así considerarlo la CONAGUA.

2.       El CONTRATISTA gozará de un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación referida en el punto inmediato anterior, para exponer lo que a su derecho convenga y para aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

3.       Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior e independientemente de la aportación o no de pruebas por parte del CONTRATISTA, la CONAGUA determinará si da por rescindido o no el presente CPS, fundando y motivando su resolución, la cual será comunicada al CONTRATISTA, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado en el párrafo anterior.

4.       Hasta en tanto quede firme la rescisión administrativa referida en la presente cláusula, el CONTRATISTA se obliga a prestar los servicios objeto del presente CPS y, por otra parte, la CONAGUA se obliga a pagar la CONTRAPRESTACIÓN que corresponda en los términos establecidos en este CPS.

5.       La rescisión le será notificada por escrito al CONTRATISTA.

6.       El CONTRATISTA suspenderá todos los trabajos inmediatamente y conjuntamente con la CONAGUA levantarán un acta circunstanciada, ante fedatario público en un plazo no mayor de 30 DÍAS, misma que tendrá los efectos de finiquito en términos de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 54 de la LAASSP, y en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran, los pagos que deba efectuar la CONAGUA por concepto de CONTRAPRESTACIÓN por los servicios recibidos al momento de la rescisión y los motivos de la misma. En caso de que el CONTRATISTA no comparezca al levantamiento de dicha acta, esta situación no invalidará el documento que la CONAGUA expida para tal efecto.

7.       La CONAGUA recibirá las OBRAS DEL PROYECTO realizadas hasta ese momento en un plazo no mayor de 60 DÍAS. Previo a la recepción de las OBRAS DEL PROYECTO el CONTRATISTA se compromete a capacitar al personal que la CONAGUA le indique por un plazo mínimo de 2 (dos) meses, sin cargo adicional a la CONAGUA.

8.       Convienen las partes que quedan a salvo los derechos que le concedan al CONTRATISTA los ordenamientos legales del derecho común que resulten aplicables.

 

b.       Por causas imputables a la CONAGUA

(a)                Para hacer valer la rescisión, el CONTRATISTA se sujetará a los procedimientos para solución de controversias establecidos en la Cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS.

(b)                El CONTRATISTA suspenderá todos los trabajos y conjuntamente con la CONAGUA levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los términos de la resolución de la controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión. Esta suspensión solo procederá en el momento en que la autoridad jurisdiccional lo resuelva en forma definitiva.

 

3.       Efectos de la rescisión. 

a.       Por causas imputables al CONTRATISTA durante el PERÍODO DE INVERSIÓN:

      CONAGUA pagará al CONTRATISTA la tarifa T1Cn en la fecha inicialmente prevista para su pago y durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con el formato 6 del Anexo PE-FF de la PROPUESTA ECONÓMICA. La tarifa proporcional que corresponda se calculará de acuerdo al porcentaje de obra ejecutada, de cada una de las OBRAS DEL PROYECTO, según las estimaciones de obra firmadas por el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y CONAGUA a la fecha de la rescisión administrativa del CPS, conforme a lo establecido en el Anexo 7 del CPS. En lo referente al pago de la tarifa T1Rn CONAGUA pagará a el CONTRATISTA la tarifa T1Rproporcionaln, en la fecha inicialmente prevista para su pago o sea, a partir del mes 41 de la firma del ACTA DE INICIO DEL CPS y durante el plazo originalmente pactado, es decir 260 meses, la cual se calculará considerando exclusivamente las OBRAS DEL PROYECTO que puedan ser utilizadas por la CONAGUA para la terminación de la construcción y equipamiento electromecánico de las OBRAS DEL PROYECTO conforme al siguiente procedimiento:

(a)                Los proyectos ejecutivos que presente el nuevo prestador del servicio o en su defecto la propia CONAGUA, si ésta decidiera llevar a cabo el PROYECTO deberán incluir  las OBRAS DEL PROYECTO que hubiere construido el CONTRATISTA y que puedan ser utilizadas conforme a los primeros. En ningún caso el nuevo prestador del servicio y/o la CONAGUA, tendrán la obligación de incluir dichas obras en sus proyectos ejecutivos, en el entendido de que harán sus mejores esfuerzos para hacerlo.

(b)                Las OBRAS DEL PROYECTO que puedan ser utilizadas en la realización del PROYECTO, se valuarán en función del monto que para su realización hubiere señalado el CONTRATISTA en la PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR y/o en sus PROYECTOS EJECUTIVOS o bien, a elección de la CONAGUA a su valor comercial.

(c)                El CONTRATISTA quedará obligado a demoler las OBRAS DEL PROYECTO que en los términos de esta cláusula no puedan ser aprovechadas por el nuevo prestador del servicio y/o por la CONAGUA o bien a pagar el importe de la demolición correspondiente a quien la hubiere realizado, dentro de los 10 (diez) DÍAS siguientes a que le sea solicitado por escrito por la CONAGUA.

(d)                En caso de discrepancias entre las partes respecto de los valores y montos referidos en los incisos b) y c) anteriores, se aplicará lo dispuesto en la   cláusula QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- DISCREPANCIAS EN LA INFORMACIÓN de este contrato.

b.         Por causas imputables al CONTRATISTA durante el PERIODO DE OPERACIÓN:

(m)             La CONAGUA continuará pagando la tarifa T1Cn durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con el formato 6 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA descontando el plazo transcurrido de la recuperación.

(n)                La CONAGUA se obliga a pagar al CONTRATISTA durante el plazo remanente del periodo originalmente pactado en el PERIODO DE OPERACIÓN la tarifa T1Rn, calculada de conformidad con lo establecido en el Anexo 7.

(o)                La CONAGUA se obliga a pagar el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN durante el plazo remanente del periodo originalmente pactado en el PERIODO DE OPERACIÓN.

(p)                El CONTRATISTA cubrirá a la CONAGUA el monto de las penas convencionales en que haya incurrido al momento en que opere la rescisión. En caso de que no efectúe este pago, procederá a hacer efectiva la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN.

(q)                La operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO, quedará a cargo de la CONAGUA.

c.       Por causas imputables a la CONAGUA durante el PERÍODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO:

(a)                Para hacer valer la rescisión, el CONTRATISTA se sujetará a los procedimientos para la solución de controversias establecidos en el presente CPS.

(b)                El CONTRATISTA suspenderá jurisdiccional o convencionalmente todos los trabajos y conjuntamente con la CONAGUA levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los términos de la resolución técnica o arbitral de la controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión.

(c)                La T1proporcionaln que corresponda al monto de la obra ejecutada determinada de acuerdo con el Anexo 7 más el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, los pagará la CONAGUA a el CONTRATISTA en la fecha originalmente prevista paral inicio del pago de la T1n en la PROPOSICIÓN, durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA. En los mismos términos de la resolución que declare la rescisión, la CONAGUA procederá a pagar al CONTRATISTA, el monto de los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la rescisión.

d.       Por causas imputables a la CONAGUA durante el PERIODO DE OPERACIÓN:

(a)                Para hacer valer la rescisión, el CONTRATISTA se sujetará a los procedimientos para la solución de controversias establecidos en el presente CPS.

(b)                La CONAGUA continuará pagando la tarifa T1n más el importe de los seguros y costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA descontando el plazo transcurrido de la recuperación. En los términos contenidos en la resolución que declare la rescisión, la CONAGUA procederá a pagar al CONTRATISTA el monto de los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la rescisión.

(c)                La operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO, quedarán a cargo de la CONAGUA.

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD

La CONAGUA se compromete a no utilizar para otros fines toda la documentación generada al amparo de este contrato y a preservar y hacer preservar los derechos que posee el CONTRATISTA sobre su tecnología para el bombeo de agua, tratamiento de agua, tratamiento de lodos, COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA y las técnicas de operación.

Al término de la vigencia del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a transmitir a favor de la CONAGUA o quien ella designe, los derechos de uso exclusivo sobre la propiedad industrial e intelectual que implican la tecnología y los equipos utilizados en el bombeo de agua, tratamiento de agua, tratamiento de lodos, la COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA objeto de este contrato.

Los bienes objeto del presente contrato no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los que prevé el mismo.

QUINCUAGÉSIMA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CPS

El presente CPS es obligatorio tanto para el CONTRATISTA como para la CONAGUA a partir de su suscripción y hasta la formalización del acta de FINIQUITO DEL CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.

1.       El plazo de ejecución del presente CPS iniciarán al día siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

a.                      La contratación del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

b.                      La suscripción del CONVENIO DE APOYO FINANCIERO FNI.

c.                        La entrega formal del uso temporal y gratuito del INMUEBLE, por parte de la CONAGUA.

El día siguiente en que se cumplan estas condiciones el CONTRATISTA y la CONAGUA deberán suscribir el ACTA DE INICIO DEL CPS.

Si transcurridos 12 (doce) meses posteriores a la fecha de suscripción del presente CPS, no se han cumplido las condiciones previstas en de la presente cláusula, se procederá a la rescisión administrativa del CPS.

 

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS

Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación u observancia del presente contrato, las partes se sujetan a lo que resulte aplicable de la LAASSP, y al derecho contenido en las LEYES APLICABLES.

Las partes están conformes que en caso de conflicto entre éstas se someterán a lo establecido en los siguientes incisos:

 

1.       Procedimiento conciliatorio.

a.       Respecto de cualquier tipo de controversias derivadas de este CPS, las partes procurarán buscar una solución mutuamente satisfactoria a través de los representantes que para el efecto designen, dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) días hábiles a partir de la primera sesión que se realice para dirimir el conflicto.

b.       Transcurrido este plazo sin que las partes lleguen a solución que sea de la entera satisfacción de ambas partes, las diferencias subsistentes se resolverán mediante el exhorto a avenirse por parte de un conciliador, que de común acuerdo designen las partes. Dicha designación se realizará dentro de los siguientes 15 (quince) DÍAS contados a partir de la fecha en que termine el plazo de 10 (diez) días hábiles referido en el párrafo anterior.

c.       El nombramiento y la aceptación del cargo de conciliador deberán constar por escrito, y sus honorarios deberán ser cubiertos por la CONTRATISTA.

d.       Las opciones de solución al conflicto serán emitidas por el conciliador, dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) DÍAS, contados a partir de que el mismo tenga conocimiento de la controversia. Las partes podrán convenir en adoptar una de las soluciones planteadas por el conciliador o acordar alguna alterna, para solucionar la controversia.

2.       Procedimiento Contencioso

En caso de que transcurridos los plazos señalados en el inciso 1 anterior, las partes no hubieren alcanzado un acuerdo conciliatorio respecto de las controversias, las partes de este CPS convienen que todas las controversias derivadas de la interpretación, cumplimiento o ejecución de este CPS serán resueltas definitivamente por los tribunales federales que resulten competentes en términos de la legislación aplicable.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- DISCREPANCIAS EN LA INFORMACIÓN

En caso de discrepancias en la información o documentos que integran el CPS se estará a lo siguiente. Si la discrepancia se da:

a)       Entre un original y sus copias, prevalecerá el original;

b)       Entre las cantidades escritas con letra y las cantidades escritas con número, prevalecerán las cantidades escritas en letra;

c)       Entre dos números que se refieran al mismo concepto, prevalecerá el número más bajo;

d)       Entre las Condiciones del CPS y sus Anexos, prevalecerán las Condiciones del CPS.

e)       Entre las BASES DE LICITACIÓN y el CPS, prevalecerá las BASES.

El CONTRATISTA será responsable de los errores de cálculo que cometa en la elaboración de los documentos a su cargo o bajo su responsabilidad. En su caso, los errores de cálculo se corregirán en la forma que resulte congruente con el sentido del CPS.

Los Anexos que existan a la fecha de celebración del presente CPS o que se elaboren con posterioridad, formarán parte integral del CPS.

Las partes aceptan que cualquier acuerdo o disposición contenida en el presente CPS que resulte contraria a cualquier disposición de orden público, se tendrá por no puesta y no afectará la validez de los demás términos y condiciones del CPS. Cuando sea posible legalmente, las partes llevarán a cabo las acciones procedentes para sustituir los términos y condiciones que resulten inválidos.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- DOMICILIOS

Todas las comunicaciones entre las partes en relación con el CPS, deberán ser efectuadas por escrito, con acuse de recibo y entregadas en el domicilio de la parte destinataria, que se señala en esta Cláusula.

Cualquier cambio en los domicilios antes anotados, deberá ser notificado a la otra parte por lo menos con 30 (treinta) días de anticipación. En caso de que el CONTRATISTA omita notificar por escrito a la CONAGUA respecto de un cambio de su domicilio, las notificaciones que al efecto lleve a cabo la CONAGUA en el domicilio señalado en esta Cláusula o en el último que por escrito hubiera notificado, surtirán plenos efectos legales.

El CONTRATISTA tendrá la obligación de notificar a la CONAGUA el nombre de su representante legal a quien deberán ser dirigidas todas las comunicaciones relacionadas con el CPS. Este representante deberá contar con facultades suficientes para tomar las decisiones que correspondan o bien para transmitir a los órganos de administración de el CONTRATISTA los requerimientos relacionados con el CPS.

Domicilios:

CONAGUA:

CONTRATISTA:

 

QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA

___________________________ S.A. de C.V., se obliga a responder solidariamente con el CONTRATISTA en el cumplimiento cabal de todas y cada una de las obligaciones contraídas en este instrumento, así como en el pago de cualquier cantidad que resulte a cargo del mismo por el incumplimiento del presente CPS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1984, 1987, 1988, 1989, 1997, 2002 y 2006 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en términos de lo previsto por el artículo 11 LAASSP, durante el PERIODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO. Esta responsabilidad solidaria seguirá vigente hasta le fecha en la que se emita el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.

 

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- TÍTULOS

Los títulos de las cláusulas han sido establecidos con el único fin de facilitar su lectura y comprensión, sin embargo, no prejuzgan sobre el contenido de las mismas, ni originan obligación alguna para las partes.

 

QUINCUAGÉSIMA SEPTIMA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONAL

La firma del presente documento, implica la aceptación incondicional e integral de sus términos por el CONTRATISTA, quien conoce la totalidad de sus consecuencias y alcances.

Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento, lo firman de conformidad en dos ejemplares de un mismo tenor y para un solo efecto, en la Ciudad de ___________, a los ___ días del mes de ____ de 2009.

 

EL CONTRATISTA

 

_________________

 

CONAGUA

 

__________________

_____ S.A. DE C.V.

OBLIGADO SOLIDARIO

 

_____________________

_____ S.A. DE C.V.

OBLIGADO SOLIDARIO

 

_____________________

 

 

 

 

 

 

 


ANXOS.

Las partes se obligan a dar cumplimiento a las estipulaciones del presente contrato, en los términos previstos en el mismo y de conformidad con los siguientes documentos y lineamientos que, debidamente numerados, se incluyen al presente contrato como Anexos, formando parte integrante del mismo.

 

Anexo 1

Definiciones

Anexo 2

Forma y términos para construir y operar una planta generadora de energía eléctrica bajo el esquema de cogeneración utilizando como combustible el biogás derivado del proceso de tratamiento de los LODOS.

Anexo 3

Descripción, medidas y colindancias del INMUEBLE.

Anexo 4

Manifestación de Impacto Ambiental de la PTAR ATOTONILCO (se agregará con posterioridad)

Anexo 5

MANUAL DE OPERACIÓN de la PTAR ATOTONILCO y manuales de calidad (se agregará con posterioridad)

Anexo 6

Inventario de las instalaciones, equipo, maquinaria, herramienta y demás bienes que integran la PTAR ATOTONILCO.

Anexo 7

Ajustes de Tarifas

Anexo 8

Penas Convencionales

Anexo 9

CONTROL DE CUMPLIMIENTOS.

Anexo 10

CONTRAPRESTACIÓN

Anexo 11

ACTA DE FINIQUITO DEL CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.

Anexo 12

PROPOSICIÓN.

Anexo 13

Contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

Anexo 14

Monto de obra ejecutada.

Anexo 15

Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre CONAGUA y la GERENCIA EXTERNA DE PROYECTO.

Anexo 16

Condiciones para entrega a la CONAGUA de la PTAR ATOTONILCO

 Anexo 17

Apéndice 2 de las BASES

Anexo 18

Apéndice 5 de las BASES

Anexo 19

BASES

 

Todos los demás documentos que sean incluidos posteriormente se agregarán en orden numérico consecutivo como Anexos, debidamente firmados por ambas partes.

 

 

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