APÉNDICE
6
CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DEL AGUA, A LA QUE SE LE DENOMINARÁ LA CONAGUA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
EL C. DR. GUSTAVO ADOLFO PAZ SOLDAN CORDOBA,
EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE INFRAESTRUCTURA HIDRAULICA PLUVIAL, , Y POR OTRA PARTE, _________ S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE
LE DENOMINARÁ EL CONTRATISTA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C.
________________________________, EN SU CARÁCTER DE ___________________________, CON LA
PARTICIPACION CONJUNTA Y SOLIDARIA DE LAS SOCIEDADES DENOMINADAS ____________________ Y
_____________________, EN SU CALIDAD DE OBLIGADOS SOLIDARIOS EN LOS TÉRMINOS QUE SE
SEÑALAN EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, REPRESENTADAS POR EL SR._______ LA PRIMERA Y POR EL
SR. _____________ LA SEGUNDA, CONFORME A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES,
DEFINICIONES Y CLÁUSULAS.
ÍNDICE
ANTECEDENTES
4
DECLARACIONES_ 6
PRIMERA.-
DEFINICIONES_ 8
SEGUNDA.-
OBJETO DEL CONTRATO_ 9
TERCERA.-
PLAZO DE EJECUCIÓN_ 9
CUARTA
- LOCALIZACIÓN DE LA PTAR ATOTONILCO_ 9
QUINTA.-
PROPIEDAD_ 10
SEXTA.-
SERVIDUMBRE E INMUEBLES_ 10
SÉPTIMA.-
NORMATIVIDAD AMBIENTAL_ 11
OCTAVA.-
PROYECTOS EJECUTIVOS_ 12
NOVENA.-
REALIZACIÓN DEL PROYECTO_ 12
DÉCIMA.-
OPERACIÓN DE LA PTAR ATOTONILCO_ 13
DÉCIMA
PRIMERA.- REPOSICIÓN DE EQUIPO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO 13
DÉCIMA
SEGUNDA.- PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO_ 14
DÉCIMA
TERCERA.- BITÁCORAS_ 16
DÉCIMA
CUARTA.- SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO_ 17
DÉCIMA
QUINTA.- RESIDENTE DE OBRA_ 17
DÉCIMA
SEXTA.- SUPERVISIÓN DE LA OPERACIÓN_ 18
DÉCIMA
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR LA CANTIDAD Y
CALIDAD DEL AGUA TRATADA Y LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA_ 19
DÉCIMA
OCTAVA.- SUBCONTRATACIONES_ 21
DÉCIMA
NOVENA.- PERMISOS Y AUTORIZACIONES_ 22
VIGÉSIMA.-
NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS_ 22
VIGÉSIMA
PRIMERA.- RELACIONES LABORALESY FISCALES_ 22
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y PROPIEDAD INDUSTRIAL 23
VIGÉSIMA
TERCERA.- MODIFICACIONES_ 23
VIGÉSIMA
CUARTA.- ACTAS_ 24
VIGÉSIMA
QUINTA.- TRANSFERENCIA DE LA PTAR ATOTONILCO_ 28
VIGÉSIMA
SEXTA.- INVERSIONES_ 28
VIGÉSIMA
SEPTIMA.- CAPITAL DE RIESGO_ 29
VIGÉSIMA
OCTAVA.- CRÉDITO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO_ 30
VIGÉSIMA
NOVENA.- APOYO FNI 30
TRIGÉSIMA.-
OBLIGACIÓN DE APORTAR RECURSOS_ 30
TRIGÉSIMA
PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN_ 30
TRIGÉSIMA
SEGUNDA. FORMA DE PAGO_ 33
TRIGÉSIMA
TERCERA.- FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN_ 34
TRIGÉSIMA
CUARTA.- RECURSOS_ 34
TRIGÉSIMA
QUINTA.- OBLIGATORIEDAD DEL PAGO DE LA TARIFA T1n_ 34
TRIGÉSIMA
SEXTA.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES_ 35
TRIGÉSIMA
SEPTIMA- GARANTÍAS A CARGO DEL CONTRATISTA_ 36
TRIGÉSIMA
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. 41
CUADRAGÉSIMA.-
OBLIGACIONES DE LA CONAGUA_ 43
CUADRAGÉSIMA
PRIMERA.- EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA CONAGUA. 44
CUADRAGÉSIMA
SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. 44
CUADRAGÉSIMA
TERCERA.- DESCUENTOS. 44
CUADRAGÉSIMA
CUARTA.- ESTATUTOS DEL CONTRATISTA_ 45
CUADRAGÉSIMA
QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS_ 46
CUADRAGÉSIMA
SEXTA.- CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR_ 46
CUADRAGÉSIMA
SEPTIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. 47
CUADRAGÉSIMA
OCTAVA.-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. 49
CUADRAGÉSIMA
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD_ 55
QUINCUAGÉSIMA.-
PLAZO DE VIGENCIA DEL CPS_ 55
QUINCUAGÉSIMA
PRIMERA.- CONTROVERSIAS_ 55
QUINCUAGÉSIMA
TERCERA.- DISCREPANCIAS EN LA INFORMACIÓN_ 56
QUINCUAGÉSIMA
CUARTA.- DOMICILIOS_ 57
QUINCUAGÉSIMA
QUINTA.- OBLIGACIÓN SOLIDARIA_ 57
QUINCUAGÉSIMA
SEXTA.- TÍTULOS_ 57
QUINCUAGÉSIMA
SEPTIMA.- ACEPTACIÓN INCONDICIONAL_ 58
ANEXOS. 59
1.-
El Valle de México, una cuenca
originalmente cerrada, exporta caudales considerables de aguas de lluvia y aguas
residuales al vecino Valle del Mezquital en el Estado de Hidalgo.
2.-
El sistema de drenaje de la Zona
Metropolitana del Valle de México da servicio a una población de cerca de 20 millones de
habitantes y está formada por una extensa red de túneles y colectores alimentada por
más de 140 Km. de atarjeas y subcolectores. La superficie cubierta es de más de 900 km2.
3.-
Las descargas de aguas residuales a la
red de drenaje se estiman entre 41 m³/s y 44 m³/s en promedio en las épocas de lluvias
y estiaje, respectivamente, incluyendo una aportación por descargas industriales del
orden de 3 m3/s.
4.-
Descontando las extracciones de agua
residual para reuso urbano-industrial dentro del Valle de México y sumando las
aportaciones de agua pluvial, los gastos totales manejados por el sistema de drenaje de la
Zona Metropolitana del Valle de México promedian entre 46 m³/s y 74 m³/s, en estiaje y
lluvias, respectivamente, de los cuales se extraen para riego agrícola dentro del Valle
de México de 7.6 m³/s a 3.4 m³/s en estiaje
y lluvias, lo que da como resultado las exportaciones fuera del Valle de México: 38.4
m³/s y 70.6 m³/s en estiaje y lluvias, respectivamente.
5.-
Las exportaciones tienen lugar por dos
sitios: a) el río Salado que recibe las aguas del Gran Canal y, b) el canal El Salto-Tlamaco que recibe las aguas del Emisor
Central. Los gastos exportados por estos dos sitios se han modificado sustancialmente en
los últimos años, debido a que los hundimientos por la sobreexplotación de los
acuíferos han ocasionado un decremento en la capacidad hidráulica del Gran Canal. Para recuperar parte de la capacidad hidráulica se
han construido varias plantas de bombeo en el Gran Canal, sin embargo los hundimientos
continúan y es de esperarse que continúen, por lo que las autoridades locales y la
federal decidieron construir el Túnel Emisor Oriente. Esta obra de infraestructura
tendrá una longitud de 60 km y un diámetro propuesto de 7.0 m, y permitirá incrementar
la capacidad hidráulica del drenaje del Valle de México, aprovechar la época de estiaje
para dar mantenimiento al Emisor Central y que la PTAR ATOTONILCO siempre reciba su gasto
de diseño.
6.-
De acuerdo al Programa de
Sustentabilidad Hídrica del Valle de México, la PTAR ATOTONILCO, será la mayor de las
plantas de tratamiento de agua. Tendrá una capacidad nominal de tratamiento de 23 m³/s,
con una capacidad hidráulica adicional para manejar los gastos de aguas pluviales que se
mezclan con las aguas residuales en los meses de lluvias.
7.-
Las aguas residuales se utilizan sin
tratamiento en el Valle de Tula para el riego de cerca de 90,000 hectáreas. En el Valle
de Tula viven 700,000 habitantes de los cuales, 300,000 habitan directamente en las zonas
de riego.
8.-
Los objetivos de calidad planteados para
la PTAR ATOTONILCO incluyen los siguientes conceptos:
a)
Cumplimiento con la normatividad
aplicable.
b)
Protección a la salud de los
trabajadores del campo y sus familias.
c)
Saneamiento de cauces, prevención
de formación de bancos de materiales sépticos en los canales de riego.
d)
Restauración ecológica de la
presa Endhó.
e)
Posibilitar riego tecnificado.
f)
Posibilitar el cambio de
cultivos restringidos a cultivos no restringidos, incluyendo cultivos de invernaderos.
9.-
La PTAR ATOTONILCO se ubicará en un
sitio idóneo con un entorno rural. En las inmediaciones de la planta se encuentra el
portal de salida del actual Emisor Central y se ubicará la descarga del nuevo Túnel
Emisor Oriente, en el municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.
10.-
El agua tratada tendrá dos destinos: (a) el Canal
Salto Tlamaco para riego agrícola y que alimenta directamente las zonas del riego del
Valle del Mezquital, y (b) el río El Salto de cuyo cauce se derivan algunos canales de
riego, en particular el Canal Viejo Requena, y que descarga sus gastos excedentes en la
presa Endhó.
1
DECLARA
CONAGUA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL QUE:
1.1. Tiene el carácter de
Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, con las atribuciones
establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas
que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de
la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 bis de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o fracción xii y 9o
de la Ley de Aguas Nacionales, 1o de su Reglamento y 1o del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 29 de diciembre de 1976, 29 de abril del 2004, 12 de enero de 1994 y 30 de
noviembre del 2006, respectivamente.
1.2. El C. Dr. Gustavo Adolfo Paz
Soldán Córdova en su carácter de Gerente de
Infraestructura Hidráulica Pluvial de CONAGUA, se encuentra facultado para celebrar el
presente contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 6° párrafos segundo y
tercero, 9 fracción I, 11 letra A, fracción IV, inciso f), 14 último párrafo y 42 del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de noviembre del 2006.
1.3 No
está en la posibilidad de satisfacer las necesidades de los servicios que se contratan,
con el personal y los recursos técnicos con que cuenta, por lo que ha determinado
encomendar al CONTRATISTA la prestación de los servicios a que se refiere la cláusula
primera de este contrato.
1.4. En la tercera sesión
extraordinaria de Comité Técnico del FNI, de fecha 13 de abril de 2009, se aprobó el
otorgamiento del APOYO FNI, mediante acuerdo número CT/3A
EXT/13-ABRIL-2009/III, cuya parte conducente se transcribe a continuación:
el Comité
Técnico
autoriza otorgar a la Comisión
Nacional del Agua un Apoyo No Recuperable, bajo la modalidad de Subvención, de hasta el
49 por ciento, pero no mayor de $3,942212,000.00 (tres mil novecientos cuarenta y
dos millones doscientos doce mil pesos 00/100 M.N.), a precios de julio de 2008, sobre el
costo total para la realización de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de
Atotonilco, en el Valle de Tula, Estado de Hidalgo, en el entendido de que el contratista aportará solamente el 20 por ciento de la
inversión total
1.5. Para el pago de la
CONTRAPRESTACIÓN, la CONAGUA cuenta con la autorización de la plurianualidad para el
ejercicio de los recursos presupuestales, misma que le fue otorgada a la Secretaría del
Medio Ambiente y Recursos Naturales por la Dirección General de Programación y
Presupuesto B de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, mediante oficio número 312.A.000303 de fecha 6 de mayo de 2009.
1.6. Con fecha 12 de febrero de
2009, llevó a cabo la contratación de la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO, con objeto de
que realizara las actividades a las que se refiere el Anexo 1 de este CPS, entre las que
se encuentra la de examinar las estimaciones que se generen por el SUPERVISOR DE LAS OBRAS
DEL PROYECTO.
1.7. El presente contrato se adjudicó
al CONTRATISTA para llevar a cabo los
servicios a los que se destinará el presupuesto al que se refiere la plurianualidad que
se señala en el punto 1.5 de este capítulo de declaraciones de acuerdo con los actos
relativos al procedimiento de contratación de la Licitación Pública Internacional
Abierta número 16101047-001-09 de conformidad con lo establecido en los artículos 134 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° fracción II, , 3, 9, 24, 25, 26 fracción I, 28 fracción III, letra a, 29, 30, 31, 32, 34, 35,
36, 36 BIS Y 37 de la LAASSP, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 46 del RLAASSP así como en
los Criterios Generales para Determinar la Normatividad Aplicable en los Proyectos Sujetos
al Programa para la Modernización de los Organismos Operadores de Agua y otros Similares
Apoyados con Recursos de Fondos Federales para el Desarrollo de Infraestructura emitidos
por la Secretaría de la Función Pública. Para tal efecto, se celebró el acto de la
junta de aclaraciones el día __ de ____de 2009_ y el de presentación y apertura de
proposiciones el día ____ de ____ del 200__, y el acto donde la CONAGUA hizo saber el
fallo de la licitación se realizó mediante el oficio número ____, de fecha _____ de
_______ de 200__, en el que se hizo saber al
LICITANTE GANADOR que adquirió el derecho de suscribir el presente contrato y prestar el
servicio objeto del mismo, en la forma, términos y condiciones establecidos en las BASES
y en el presente documento, o en su caso, de constituir una sociedad de objeto específico
que se constituirá en el CONTRATISTA.
2
DECLARA
EL CONTRATISTA QUE:
2.1
Es
una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según
consta en la escritura pública número _______, otorgada ante la fe del __________
público Lic. ____________________número ______de la ciudad de ___________________, de
fecha _____de_____ del _____e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de ______ bajo el folio mercantil No.
de fecha ______de _____del ______ y su Registro Federal de Contribuyentes es _________.
2.2
Cuenta
con la experiencia y los elementos técnicos, financieros y legales, así como con el
equipo, maquinaria y personal especializado, para la prestación de los servicios objeto
de este contrato.
2.3
Se
encuentra facultado para celebrar el presente contrato de acuerdo con lo estipulado en las
BASES con respecto al LICITANTE GANADOR.
2.4
No
se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la LAASSP.
2.5
El
Servicio de Administración Tributaria emitió opinión favorable respecto del
cumplimiento de sus obligaciones fiscales en atención a lo dispuesto en el artículo 32-D
del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la regla I.2.1.16 de la
Resolución Miscelánea Fiscal para el 2008.
2.6
Su
representante legal acredita la personalidad que ostenta, en los términos del testimonio
notarial ____________________.
3
DECLARA LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA
______________, S.A. DE C. V., QUE:
3.1
Es
una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, según
consta en la escritura pública número ____ de fecha ___ de _____ de _____ otorgada ante
la fe del Lic. __________, ___________ Público No. ___ de _____, testimonio debidamente
inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la ciudad de
____________, bajo el folio mercantil No___________, de fecha ___ de _____ de ____.
3.2
Su
representante cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente
contrato, según lo acredita con la escritura pública número _____, de fecha otorgada
ante la fe del Lic. ___________, __________ Público No. ____ de la ciudad de __________,
de fecha ___de ____ de _______.
3.3
Su
clave del Registro Federal de Contribuyentes es _____________
3.4
En
los términos del CONVENIO de fecha __de ____ de_____, comparece a la celebración del
presente contrato para manifestar la responsabilidad solidaria que contrae respecto del
total de las obligaciones que derivan del presente contrato a cargo del CONTRATISTA
durante el PERIODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO en los términos condiciones y
alcances señalados en el presente contrato.
En virtud de lo
anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 y 32 bis de La Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 3° fracción XII y 9° de la Ley de Aguas Nacionales,
1793, 1794, 1858 y demás relativos del Código Civil Federal; 1, 2 fracción VIII, 4
fracción VII, 5 fracción III, 6, 35, 55 32 y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; 1°, 3°, fracción VIII, 9º, 24, 25, 26 fracción I, 27, 28 fracción III letra a,
29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 36 bis y 37 de la LAASSP; 1° del Reglamento de la Ley de
Aguas Nacionales; 1°, 65, 66, 79, 146 y 147 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 46 del
RLAASSP; artículos 1°, 6° párrafos segundo y tercero, 9 fracción I, 11 letra a,
fracción IV, inciso f), 14 último párrafo y 42 del Reglamento Interior de la Comisión
Nacional del Agua, publicado en el DOF el 30 de noviembre del 2006; las partes se otorgan
las siguientes:
CLÁUSULAS
Para efectos del presente contrato, incluyendo
sus anexos, las palabras que se escriban con mayúsculas, tendrán el significado que se
les atribuye en el Anexo 1, salvo que expresamente se indique lo contrario. Dichas
palabras podrán usarse en plural o singular según lo requiera el sentido de la frase de
que se trate.
Todas las referencias a cláusulas, párrafos,
incisos y anexos que se hacen en este contrato, se refieren a las cláusulas, párrafos,
incisos y anexos del mismo, salvo que expresamente se indique otra cosa.
La
CONAGUA encomienda al
CONTRATISTA y éste se obliga a proporcionarle a la primera los servicios de tratamiento
de aguas residuales del Valle de México para lo cual deberá realizar el PROYECTO, sujetándose a lo previsto en este CPS y sus Anexos.
Para la
prestación de los servicios será necesaria la elaboración del proyecto
ejecutivo, construcción, equipamiento electromecánico, pruebas, operación,
conservación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales Atotonilco ,
incluida la remoción y disposición final de los LODOS Y BIOSÓLIDOS que se generen en la
misma, así como la COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; en la forma y términos del
Anexo17 todo ello
de acuerdo con el PROYECTO y a lo dispuesto en el presente CONTRATO, hasta que se
efectúe su transferencia libre de todo cargo, costo y gravamen a la CONAGUA, al término
de la vigencia del presente CPS.
El plazo
de ejecución del presente contrato será de 25 años, contados a partir de la fecha en
que se cumpla con lo señalado en la cláusula quincuagésima del mismo, quedando obligado
el CONTRATISTA a concluir la construcción e iniciar la operación de la PTAR ATOTONILCO,
en un periodo de 40 (cuarenta) meses, contados a partir de de que inicie el plazo de
ejecución mencionado, plazo en el cual deberá elaborar los PROYECTOS EJECUTIVOS,
realizar las OBRAS DEL PROYECTO y llevar a cabo las PRUEBAS DE CAPACIDAD.
La
operación, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO será por un periodo de
260 meses, contados a partir de la fecha de inicio de la operación y hasta el término
del plazo de ejecución del CPS.
La PTAR ATOTONILCO se construirá en el INMUEBLE cuya
descripción, medidas y colindancias se señalan en los planos que integran el Anexo 3 de este CPS.
La CONAGUA será responsable de realizar todos los
trámites y actos necesarios a efecto de que el CONTRATISTA pueda usar temporal y
gratuitamente el INMUEBLE en que será construida la PTAR ATOTONILCO. En el
INMUEBLE se efectuará la disposición final de los residuos sólidos del pretratamiento y
de los BIOSÓLIDOS en la superficie que se establezca en el PROYECTO para el MONORRELLENO,
debiendo tener capacidad para, al menos, los primeros 4 (cuatro) años del PERÍODO DE OPERACIÓN para
esos efectos.
El CONTRATISTA será responsable del cierre del
MONORELLENO dentro del INMUEBLE al término de su vida útil
en cumplimiento a lo señalado en el apartado 9 (nueve) clausura del
sitio de la NOM-083-SEMARNAT 2003. El CONTRATISTA desarrollará estas actividades
durante los seis meses siguientes al término de la vida útil del MONORELLENO.
La CONAGUA se reserva el derecho de poner a
disposición del CONTRATISTA, inmuebles adicionales para la disposición de los
BIOSÓLIDOS, mismos que se ubicarán a una distancia aproximada de 20 (veinte) km del
INMUEBLE. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de la CONAGUA de celebrar contratos con
terceros distintos al CONTRATISTA para la disposición final de los BIOSÓLIDOS, que deban depositarse fuera del
INMUEBLE.
Las partes acuerdan que todas las instalaciones
y las OBRAS DEL PROYECTO, así como todos los materiales y equipos operativos que integran
la PTAR ATOTONILCO se entenderán como propiedad del CONTRATISTA, y deberán ser
destinados exclusivamente para la prestación de los servicios, durante la vigencia del
presente CPS.
Al
término del CPS, o bien cuando se rescinda administrativamente o se de por terminado
anticipadamente el CPS, el CONTRATISTA transmitirá, a título gratuito y libre de todo
gravamen, a favor de la CONAGUA, la propiedad de toda la documentación técnica
(incluidas de manera enunciativa más no limitativa: planos, memorias, manuales de
operación, estudios y levantamientos), y de las instalaciones, equipos, refacciones,
materiales, bienes, insumos y accesorios que forman parte de la PTAR ATOTONILCO, emitiendo
los documentos necesarios para acreditar la transmisión de dicha propiedad y dejando
constancia de la entrega física y/o jurídica en el ACTA DE FINIQUITO DEL CPS Y
RECEPCIÓN DEFINITIVA.
El
CONTRATISTA en ningún caso será propietario del agua residual o tratada, los residuos
sólidos del pretratamiento, los LODOS, los BIOSÓLIDOS o el biogás, ni tendrá ningún
derecho sobre los mismos ni sobre sus productos o subproductos para fines distintos del
cumplimiento del CPS, por lo que no podrá comercializarlos en forma alguna.
La
CONAGUA se reserva el derecho
de realizar en el INMUEBLE, OBRAS DE BENEFICIO SOCIAL o de cualquier otra índole, no
consideradas en el PROYECTO, por sí o a través de terceros. En este caso, la CONAGUA
notificará al CONTRATISTA con quince días de anticipación al inicio de las obras
señaladas, indicándole la naturaleza de las mismas y la forma y lugar en las que se
llevarán a cabo, y tomará las medidas necesarias para no interferir con los servicios a
que se refiere este CPS.
Así
mismo, en caso de que para la culminación del PROYECTO se deban de realizar OBRAS
INDUCIDAS, éstas se realizarán por y con cargo a CONAGUA, la que llevará a cabo el
procedimiento de contratación que corresponda para tal efecto, con la asesoría de la
GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO en términos de lo señalado en el Anexo 15 del presente
CPS. Para ello, el CONTRATISTA deberá informar a la CONAGUA y a la GERENCIA EXTERNA DEL
PROYECTO sobre las OBRAS INDUCIDAS que se deban llevar a cabo.
Las OBRAS
COMPLEMENTARIAS, se deberán realizar por el CONTRATISTA con cargo al patrimonio del
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
SEXTA.-
SERVIDUMBRE E INMUEBLES
Será responsabilidad del CONTRATISTA obtener
las servidumbres y derechos de paso, así como la obtención de autorizaciones para cruces
de derechos de vía, que permitan el acceso al INMUEBLE,
coadyuvando la CONAGUA con el CONTRATISTA en
la obtención de los mismos.
La
CONTRATISTA deberá realizar sus
mejores esfuerzos para que las Dependencias, Entidades y/o Municipios que correspondan
lleven a cabo los procedimientos de liberación del derecho de vía para la construcción,
operación, inspección y mantenimiento de la línea de suministro de energía eléctrica
en alta tensión, en
los predios que se encuentren fuera de PTAR, en el entendido de que la CONAGUA coadyuvará
con la CONTRATISTA para esos efectos.
Los derechos que haya adquirido o que adquiera
el CONTRATISTA, deberán ser suficientes para permitir a éste su uso para la
construcción y operación de la PTAR ATOTONILCO.
Los contratos, autorizaciones y demás actos
necesarios para el uso pacífico y ocupación gratuita del INMUEBLE o los inmuebles
adicionales aludidos en la cláusula cuarta donde será construida la PTAR ATOTONILCO y
dispuestos los residuos sólidos del pretratamiento y los BIOSÓLIDOS, serán obtenidas
por la CONAGUA, comprometiéndose a instrumentar lo necesario, a fin de que el CONTRATISTA
pueda iniciar y desarrollar los trabajos en dichos inmuebles y operar durante toda la
vigencia del presente CPS en los plazos establecidos al efecto en el presente contrato.
Para la entrega formal del uso del INMUEBLE y
de los inmuebles adicionales aludidos en la cláusula cuarta, se suscribirán actas de
entrega, a partir de las cuales el CONTRATISTA podrá
hacer uso de los mismos según corresponda, a título gratuito, en los términos de las
LEYES APLICABLES, para estos efectos, la CONAGUA realizará los actos jurídicos que para
tal efecto se requieran.
Una vez entregados al
CONTRATISTA el INMUEBLE y/o los inmuebles adicionales, según sea el caso, el CONTRATISTA
adquirirá la posesión de los mismos, haciéndose responsable de su adecuada utilización
y asumiendo las obligaciones de comodatario de los mismos, en términos de lo establecido
en Título Octavo, Capítulo Primero del Código Civil Federal, por lo que la CONAGUA no
tendrá ninguna otra responsabilidad u obligación relativa a ellos, frente al propio
CONTRATISTA o frente a terceros, salvo por la obligación de pagar las afectaciones
correspondientes por la liberación del INMUEBLE o los inmuebles adicionales, en su caso,
y el pago de contribuciones que en los términos de las LEYES APLICABLES pudieran
corresponderle.
En caso de
presentarse alguna contingencia relacionada con el INMUEBLE, los inmuebles adicionales
aludidos en la cláusula cuarta, las servidumbres de paso que en su caso se requirieran,
que no fueren responsabilidad del CONTRATISTA, pero que impidan a éste la ejecución del
PROYECTO, este último deberá notificar por escrito a la CONAGUA para que tome las
acciones conducentes. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA está obligado a
iniciar o continuar la ejecución del PROYECTO en los demás frentes y segmentos del
INMUEBLE o los inmuebles adicionales antes mencionados, según corresponda, conforme al
PROYECTO EJECUTIVO. En caso de que a juicio de la CONAGUA, la contingencia de que se trate
afecte el PROYECTO, acordará con el CONTRATISTA los ajustes pertinentes con el propósito
de no alterar la fecha de inicio de la operación.
SÉPTIMA.- NORMATIVIDAD
AMBIENTAL
El CONTRATISTA se obliga a cumplir con todas
las leyes, reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, Federales, Estatales o Municipales de
conformidad con lo establecido en el Anexo 17 del presente contrato, Apéndice 2 de las
BASES, Volumen I Capítulo
I 13 REQUERIMIENTOS
AMBIENTALES.
Asimismo y en caso de resultar obligatorio
conforme a las LEYES APLICABLES, el CONTRATISTA se obliga a realizar el trámite
correspondiente a la obtención y seguimiento de las autorizaciones en materia de impacto
ambiental tanto federal como estatal y las medidas de
prevención y mitigación,
incluida su ejecución, para lo cual deberá realizar las gestiones necesarias ante las
autoridades competentes en materia ambiental, utilizando los datos y documentación que en
su caso le proporcione la CONAGUA.
Para
efectos de lo anterior, el CONTRATISTA se obliga a cumplir con todas las condicionantes y
requerimientos legales y reglamentarios que en la misma materia ambiental resulten
aplicables y vigentes, en toda la realización del PROYECTO, durante todas las etapas de la
PTAR, tales como preparación del sitio, construcción, operación y mantenimiento.
El CONTRATISTA podrá utilizar los documentos y
demás información en poder de la CONAGUA, por lo que ésta conviene en cooperar con el
CONTRATISTA, en la entrega de los documentos e información correspondientes, así como en
la realización de los trámites que en materia ambiental se requieran para la adecuada
prestación del servicio. Las Manifestaciones de
Impacto Ambiental de la PTAR ATOTONILCO y las autorizaciones en materia de impacto
ambiental se adjuntarán al presente instrumento como Anexo 4.
El
CONTRATISTA se obliga a construir la PTAR ATOTONILCO conforme a los PROYECTOS EJECUTIVOS,
mismos que deberán contar con la NO OBJECIÓN emitida por la CONAGUA en base al análisis
que para ello realizará la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO.
Salvo por lo que se compromete directamente la
CONAGUA, en términos del presente CPS, el CONTRATISTA se obliga a cubrir todos los costos y gastos que se
requieran, y a realizar todos
los actos materiales y jurídicos necesarios para realizar el PROYECTO, incluyendo la corrección de cualquier error,
omisión o incongruencia que pudieran presentar los PROYECTOS EJECUTIVOS, así como
cualesquier trámite, permiso, estudio, análisis, verificación, obra, edificación,
reconstrucción, reposición, suministro o instalación que se requieran para la
construcción, puesta en marcha y operación de la PTAR ATOTONILCO en los términos
establecidos en este CPS.
En caso de que los PROYECTOS EJECUTIVOS
requieran ajustes técnicos como resultado de la ejecución del PROYECTO en campo o
derivados de cualquier causa, incluyendo errores, imprecisiones o incongruencias de los
propios PROYECTOS EJECUTIVOS, el CONTRATISTA deberá proponer a la CONAGUA las
modificaciones que estime pertinentes. En caso de que la CONAGUA determine que resultan
procedentes, el CONTRATISTA deberá realizar a su costa las modificaciones, sin que la
CONAGUA o el FNI tengan responsabilidad alguna u obligación de aportar recursos
adicionales de ninguna especie.
NOVENA.-
REALIZACIÓN DEL PROYECTO
El
CONTRATISTA se obliga a realizar las actividades que comprenden el PROYECTO, de acuerdo
con los PROYECTOS EJECUTIVOS y cumpliendo con las especificaciones previstas en el
presente CPS y sus Anexos. Para tal fin, el CONTRATISTA proporcionará todos los
materiales, equipo, herramienta y personal especializado que se requieran para la
construcción, equipamiento y puesta en operación del PROYECTO, de acuerdo con la
información proporcionada en las BASES DE LICITACIÓN y sujetándose a lo establecido en la
PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos.
Para la
realización del PROYECTO, el CONTRATISTA deberá sujetarse a las LEYES APLICABLES en
materia de construcción, impacto ambiental, seguridad e higiene.
El
CONTRATISTA se obliga a adquirir las autorizaciones y los derechos necesarios para la
explotación de los bancos de materiales y depósito, así como cualquier otro bien mueble
o inmueble necesario, que en su caso requiera el PROYECTO, incluyendo la realización de
los estudios respectivos.
El
CONTRATISTA deberá registrar diaria, sistemática y permanentemente en la BITÁCORA las
actividades que se efectúen para la realización del PROYECTO.
El
CONTRATISTA se obliga a designar por escrito, al inicio de los trabajos, un representante
para la etapa del elaboración de los PROYECTOS EJECUTIVOS, así como un representante
para la etapa de construcción y equipamiento del PROYECTO, quienes serán el enlace con
el RESIDENTE DE OBRA, la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO y el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO; mismos que deberán tener poder y facultades suficientes para tomar decisiones
en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de este CPS.
El
CONTRATISTA deberá proporcionar a la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO, toda la información
que ésta le solicite por conducto del representante que para tal efecto señale, y
permitir a la personas autorizadas por la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO que realicen las
visitas e inspecciones que consideren necesarias en el INMUEBLE con objeto de que la misma
pueda realizar los trabajos a los que se refiere el Anexo 15 del presente CPS.
Durante la
ejecución del PROYECTO, en todos aquellos casos en que no se requiera un cierto grado de
especialización o profesionalización, el CONTRATISTA deberá usar preferentemente mano
de obra, transportes y recursos materiales de
la localidad donde se ubica el INMUEBLE, anteriormente conocida como ejido los
conejos.
El
CONTRATISTA estará obligado a operar y mantener el TREN DE TRATAMIENTO DE AGUA TPQ a
partir de la suscripción del ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ y el TREN DE TRATAMIENTO DE AGUA
TPC, a partir de la suscripción del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.
El
CONTRATISTA será responsable de la operación, conservación, mantenimiento y reposición
de equipos, estructuras, edificaciones, vialidades, áreas verdes, obras exteriores,
equipamiento, mobiliario, vehículos, instalaciones y sistemas principales y
complementarios, para su funcionamiento normal y continuo durante toda la vigencia del
presente CPS, en los términos y condiciones establecidos en el propio CPS, en los Anexos
y en las LEYES APLICABLES.
El
CONTRATISTA se obliga a conservar y mantener la PTAR ATOTONILCO, durante toda la vigencia
del presente CPS, en óptimas condiciones de operación y funcionamiento. Asimismo,
deberá sujetarse estrictamente al MANUAL DE OPERACIÓN de la PTAR ATOTONILCO y a los
manuales de calidad, que para tal efecto elaborará el CONTRATISTA con base en la
PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR y entregará a la CONAGUA, para su visto bueno, antes
del inicio del PERÍODO DE OPERACIÓN. Estos manuales formarán parte integrante del
presente instrumento, incluyéndose al mismo como Anexo 5.
La
conservación y mantenimiento a que se obliga el CONTRATISTA, incluye la reposición y/o
reparación de todos los desperfectos y daños que se produzcan en los equipos y las
instalaciones de la PTAR ATOTONILCO durante la vigencia del presente contrato.
El
CONTRATISTA deberá considerar que operará la PTAR ATOTONILCO de manera constante y
continua incluyendo los periodos requeridos para su conservación y mantenimiento,
aplicando para ello lo dispuesto en el MANUAL DE OPERACIÓN de la PTAR que se agregará
como Anexo 5, debiendo llevar a cabo todas las acciones pertinentes para que el proceso de
tratamiento de agua en ningún momento se suspenda ni el volumen de tratamiento de agua se
reduzca, salvo por las variaciones diarias y estacionales propias del sistema de
alcantarillado.
Las
deficiencias en la conservación, mantenimiento y reposición de equipos que sean
detectadas por la CONAGUA durante el PERIODO DE OPERACIÓN, deberán ser corregidas por el
CONTRATISTA en el plazo que de común acuerdo convenga con la CONAGUA. Lo anterior, sin
perjuicio de la obligación del CONTRATISTA de pagar las penas convencionales que por
estos conceptos establece la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO. Lo
anterior, con independencia de hacer efectiva en su caso, la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DURANTE LA OPERACIÓN.
Para
efecto de la conservación y el mantenimiento, el CONTRATISTA se obliga a adquirir y, en
su caso, a tener en las instalaciones de la PTAR ATOTONILCO, los materiales, insumos,
aparatos, equipos y refacciones, instrumentos, controles, tuberías, herramientas y demás
bienes necesarios para el funcionamiento normal y la atención preventiva y correctiva que
el mantenimiento requiera, durante toda la vigencia del presente CPS.
El
CONTRATISTA deberá registrar diaria, sistemática y permanentemente en la BITÁCORA las
órdenes de trabajo y las actividades de conservación, reparación o reposición de
equipo y mantenimiento que se realicen en la PTAR ATOTONILCO.
La
operación, conservación, reparación y/o reposición de equipo y mantenimiento en los
términos de este CPS, corresponderán realizarlas al CONTRATISTA durante el PERIODO DE
OPERACIÓN.
Al final del PERIODO DE OPERACIÓN, el
CONTRATISTA se obliga a entregar debidamente inventariadas todas las instalaciones,
equipo, maquinaria, herramienta, vehículos, maquinaria y demás bienes que integran la
PTAR ATOTONILCO, operando eficientemente, de conformidad a lo establecido en el Anexo 16 así como al MANUAL DE OPERACIÓN de la PTAR y los manuales de calidad que se
agregarán como Anexo 5, actualizados a esa fecha. Todos los gastos y
costos en que incurra el CONTRATISTA para cumplir con lo dispuesto en este párrafo,
serán a su cargo.
Las partes
se obligan a designar, un representante para el PERÍODO DE OPERACIÓN DE LA PTAR ATOTONILCO, quien será el enlace con la
contraparte; por lo que deberá tener poder y facultades suficientes para tomar decisiones
en todo lo relativo al cumplimiento y ejecución de este contrato. Lo anterior, sin
perjuicio del derecho que tiene la CONAGUA de designar, en los términos del FIDEICOMISO
DE ADMINISTRACIÓN y del presente CPS, un SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN.
La
elaboración de los PROYECTOS EJECUTIVOS, la realización del PROYECTO y las PRUEBAS DE
CAPACIDAD, se realizarán por el CONTRATISTA dentro de un plazo total de hasta 40
(cuarenta) meses, contados a partir de la fecha del ACTA DE INICIO DEL CPS.
A) PROYECTOS EJECUTIVOS
El
CONTRATISTA se encargará de elaborar y entregar a la CONAGUA los PROYECTOS EJECUTIVOS en
un plazo no mayor a 6 (seis) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA
DE INICIO DEL CPS, de tal forma que pueda cumplir con los tiempos previstos para la
realización del PROYECTO en el PROGRAMA DE EJECUCIÓN presentado en la PROPOSICIÓN del
LICITANTE GANADOR.
La
CONAGUA, a través del
RESIDENTE DE OBRA y con el apoyo de la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO, contará con un
plazo máximo de 30 (treinta) días calendario contado a partir de la entrega, parcial o
total, de los PROYECTOS EJECUTIVOS para otorgar la NO-OBJECIÓN; a fin de verificar que
éstos se ajusten a lo dispuesto en las BASES DE LICITACIÓN, en la PROPUESTA TÉCNICA
contenida en la PROPOSICIÓN y en el presente contrato. En el supuesto de que la CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA no
realice comentarios por escrito dentro del plazo citado sobre la entrega parcial o total
del PROYECTO EJECUTIVO, se considerará que la CONAGUA ha otorgado la NO-OBJECION sobre
dicha entrega y se procederá a la firma del ACTA DE INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN.
El plazo y
el procedimiento para la revisión y NO-OBJECIÓN de los PROYECTOS EJECUTIVOS se
ajustarán, en la inteligencia de que podrán hacerse revisiones y aprobaciones parciales
por parte de la CONAGUA a efecto de que el CONTRATISTA pueda iniciar la realización del
PROYECTO, conforme se otorgue la NO-OBJECIÓN de cada entrega parcial de los PROYECTOS
EJECUTIVOS por parte de la CONAGUA, sin exceder los plazos máximos establecidos.
La
NO-OBJECIÓN de entregas parciales,
se hará constar en cada documento o plano que entregue el CONTRATISTA, mediante un sello
que indique la fecha de recepción y la fecha de NO-OBJECIÓN por parte de la CONAGUA, a
través del RESIDENTE DE OBRA.
B) CONSTRUCCIÓN,
EQUIPAMIENTO, PRUEBAS Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL TPQ
La
construcción, equipamiento y estabilización del TPQ y disposición de los lodos
generados, comprenderá un periodo de hasta 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de
la fecha de suscripción del ACTA DE INICIO DEL CPS y se dará por terminada en la fecha
de suscripción del ACTA DE DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCION correspondiente. A partir
de la terminación del PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN DEL TPQ, el CONTRATISTA dispondrá de un
plazo de hasta 3 (tres) meses, para realizar las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ.
Una vez
que el CONTRATISTA haya realizado las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ se lo notificará por
escrito a la CONAGUA, para que el RESIDENTE DE OBRA y el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO, puedan verificar las condiciones en las que se emitirá el ACTA DE CAPACIDAD DEL
TPQ.
El ACTA DE
CAPACIDAD DEL TPQ no será suscrita en caso de que el TPQ no cumpla con las PRUEBAS DE
CAPACIDAD DEL TPQ establecidas en este CPS y sus Anexos, situación que se encargará de
asentar y comprobar la CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA, debiendo verificarlo el
SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.
En este
caso, ante el incumplimiento en las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ, el CONTRATISTA se hará
acreedor al pago de las penas convencionales que procedan en los términos del presente
CPS.
C) CONSTRUCCIÓN,
EQUIPAMIENTO, PRUEBAS Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL TPC
La
construcción, equipamiento y estabilización del TPC, comprenderá un periodo de hasta 34
(treinta y cuatro) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE INICIO
DEL CPS y se dará por terminada en la fecha de suscripción del ACTA DE TERMINACION DE LA
CONSTRUCCION correspondiente. A partir de la terminación del PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN
DEL TPC, el CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta 6 (seis) meses, para realizar las
PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC.
Una vez
que el CONTRATISTA haya realizado las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC se lo notificará por
escrito a la CONAGUA, para que el RESIDENTE DE OBRA y el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO, puedan verificar las condiciones en las que se emitirá el ACTA DE CAPACIDAD DEL
TPC.
El ACTA DE
CAPACIDAD DEL TPC no será suscrita en caso de que el TPC no cumpla con las PRUEBAS DE
CAPACIDAD DEL TPC establecidas en este CPS y sus Anexos, situación que se encargará de
asentar y comprobar la CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA, debiendo verificarlo el
SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.
En este
caso, ante el incumplimiento en las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC, el CONTRATISTA se hará
acreedor al pago de las penas convencionales que procedan en los términos del presente
CPS.
D) CONSTRUCCIÓN,
EQUIPAMIENTO, PRUEBAS Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS.
La
construcción, equipamiento y estabilización del TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS,
comprenderá un periodo de hasta 34 (treinta y cuatro) meses, contados a partir de la
fecha de suscripción del ACTA DE INICIO DEL CPS y se dará por terminada en la fecha de
suscripción del ACTA DE TERMINACION DE LA CONSTRUCCION correspondiente. A partir de la
terminación del PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN DEL TREN DE
TRATAMIENTO DE LODOS, el CONTRATISTA
dispondrá de un plazo de hasta 6 (seis) meses, para realizar las PRUEBAS DE
CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS.
Una vez
que el CONTRATISTA haya realizado las PRUEBAS DE
CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS se lo notificará
por escrito a la CONAGUA, para que el RESIDENTE DE OBRA y el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO, puedan verificar las condiciones en las que se emitirá el ACTA DE CAPACIDAD DEL TREN DE
TRATAMIENTO DE LODOS.
El ACTA DE
CAPACIDAD DEL TREN DE
TRATAMIENTO DE LODOS no será suscrita en
caso de que este no cumpla con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TREN DE
TRATAMIENTO DE LODOS establecidas en este
CPS y sus Anexos, situación que se encargará de asentar y comprobar la CONAGUA, a
través del RESIDENTE DE OBRA, debiendo verificarlo el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO.
En este
caso, ante el incumplimiento en las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TREN DE
TRATAMIENTO DE LODOS, el CONTRATISTA se
hará acreedor al pago de las penas convencionales que procedan en los términos del
presente CPS.
El
CONTRATISTA se obliga a llevar en orden y al día la BITÁCORA de los trabajos del
PROYECTO, así como de la operación y mantenimiento, debiendo ser firmada por las partes
a la iniciación de los trabajos y cada vez que sea necesario. Toda orden u observación
dada por la CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA, así como las observaciones del
SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y del SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN, deberán ser
registradas en la BITÁCORA y deberán ser firmadas por quien la formuló, quien la
recibió y quien la hubiere ejecutado por parte del CONTRATISTA, a efecto de que puedan
delimitarse responsabilidades en todo momento.
En la
elaboración, control y seguimiento de la BITÁCORA, se podrán utilizar medios remotos de
comunicación electrónica, y se deberán atender, en lo que resulte aplicable a este CPS
por la naturaleza del mismo, las disposiciones contenidas en los artículos 93 a 97 A del RLOPSRM durante el PERIODO DE
INVERSIÓN.
El
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, con cargo al patrimonio fideicomitido, contratará, con la
asesoría y el apoyo de la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO, a la persona que le indiquen en
forma conjunta la CONAGUA y el FNI como SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, quien
tendrá, entre otras, las obligaciones contenidas en el artículo 86 del RLOPSRM que
conforme a la naturaleza de este contrato le sean aplicables, sin perjuicio de lo que al
efecto disponga el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
La CONAGUA
designará un servidor público que fungirá como RESIDENTE DE OBRA, el cual, para el
cumplimiento de sus obligaciones, se auxiliará de la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO en los
términos del Anexo 15 y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
(a)
Supervisar,
vigilar, controlar y revisar el PROYECTO.
(b)
Vigilar
que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los PROYECTOS EJECUTIVOS, los que
deberán contar con la NO-OBJECION parcial o total.
(c)
Decidir
sobre cuestiones técnicas para la correcta ejecución del PROYECTO.
(d)
Resolver
las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el SUPERVISOR DE LAS
OBRAS DEL PROYECTO y/o el CONTRATISTA, con relación al cumplimiento del CPS.
(e)
Vigilar,
previo al inicio de las OBRAS DEL PROYECTO, se cumplan con las condiciones referentes a
las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y
construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal; así como la
Manifestación de Impacto Ambiental.
(f)
Dar
apertura a la BITÁCORA, anotar en la misma las instrucciones pertinentes y verificar las
solicitudes que le formule el CONTRATISTA.
(g)
Vigilar
que el PROYECTO se realice con apego a los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.
(h)
Autorizar
las estimaciones que presente el CONTRATISTA, verificando que correspondan a los trabajos
ejecutados.
(i)
Emitir
la NO-OBJECIÓN, en su caso, a cambios en los PROYECTOS EJECUTIVOS.
(j)
Revisar, controlar y comprobar que los materiales,
la mano de obra, la maquinaria y equipos sean de la calidad y características pactadas en
el CPS.
(k)
Revisar
los informes presentados por el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y emitir su opinión
sobre el cumplimiento del CONTRATISTA en los aspectos legales, técnicos, económicos,
financieros y administrativos del PROYECTO, durante el PERIODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS
DEL PROYECTO.
(l)
Revisar el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
y el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.
Las
obligaciones del RESIDENTE DE OBRA serán aquellas que por la naturaleza y especificidad
del CPS le permita llevar a cabo sus funciones y responsabilidades, por lo que las
autorizaciones que emita se entenderán válidas sólo en el ámbito de su
responsabilidad, que sea compatible con la LOPSRM y de acuerdo a la distribución de
responsabilidades que se detalla en los perfiles de desempeño de éste, de la
SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y de
la GERENCIA EXTERNA DEL PROYECTO.
Lo
anterior sin perjuicio de la facultad que tiene la CONAGUA para que por sí o a través de
terceros, verifique el estricto apego por parte del CONTRATISTA a los PROYECTOS
EJECUTIVOS, a las LEYES APLICABLES, así como a los plazos contenidos en los PROGRAMAS DE
EJECUCIÓN respectivos.
El
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, con cargo a la Tarifa T2 contratará al SUPERVISOR DE LA
OPERACIÓN que CONAGUA le indique a partir del
inicio del PERÍODO DE OPERACIÓN, quien tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones
que a continuación se enuncian de manera enunciativa más no limitativa y sin perjuicio de lo que al efecto disponga el
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN:
1.- Verificar que la operación de la PTAR se realice
conforme a los criterios y normas técnicas previstas en el anexo 17, Apéndice 2 de las BASES, para el cumplimiento
de la calidad del agua tratada y de los BIOSÓLIDOS.
2.-
Supervisar que el mantenimiento, conservación y la prestación del servicio de la PTAR
ATOTONILCO se realice con la eficiencia y oportunidad que permitan el buen funcionamiento
de éste, conforme al MANUAL DE OPERACIÓN de la PTAR y los manuales de calidad que se
agregarán como Anexos al presente contrato, elaborados por el CONTRATISTA y autorizados
por la CONAGUA para la operación, mantenimiento y conservación de la PTAR ATOTONILCO.
3.-
Revisar la información de calidad de agua cruda y tratada y BIOSÓLIDOS, y en su caso,
informar al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN y a la CONAGUA de cualquier desviación
relevante.
4.-
Revisar la información de los volúmenes de agua que ingresan a la PTAR y son entregadas
después del tratamiento para validar los volúmenes a que haga referencia el CONTRATISTA
en el cobro de las tarifas T3.
5.-
Supervisar la producción de energía eléctrica en la COGENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA, así como del volumen de biogás no aprovechado en dicho sistema.
6.- Verificar los programas de operación, calidad y
cualquier otro que en los términos de este contrato o de las LEYES APLICABLES el
CONTRATISTA deba elaborar o seguir, pudiendo realizar pruebas aleatorias a efecto de
verificar el cumplimiento de los mismos.
7.-Coadyuvar
con las autoridades competentes tanto a nivel federal como estatal y municipal, en la
supervisión de los programas de protección ambiental y en el cumplimiento de las LEYES
APLICABLES en esta materia.
8.-Elaborar
mensualmente informes de supervisión y entregarlos a la CONAGUA y al FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN.
9.-Llevar
a cabo las demás actividades que relacionadas con la operación de la PTAR ATOTONILCO le
solicite la CONAGUA y /o el comité técnico del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
10.-
Previo a la terminación del plazo de ejecución del CPS, coordinar las actividades de
entrega y recepción de las instalaciones a la CONAGUA o a quien ésta designe.
El
SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN reportará directamente a la CONAGUA, sin perjuicio de lo que
al efecto señale el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN y deberá estar contratado por el
fiduciario respectivo cuando menos dentro de los 30 DÍAS posteriores al inicio del
PERÍODO DE OPERACIÓN.
DÉCIMA
SEPTIMA.- RESPONSABILIDAD POR LA
CANTIDAD Y CALIDAD DEL
AGUA TRATADA Y LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- Calidad del Agua
y Monitoreo
a)
El AGUA TRATADA de la
PTAR ATOTONILCO que entregará el CONTRATISTA a la CONAGUA, deberá ajustarse a los
límites permisibles, especificaciones, normas y lineamientos técnicos establecidos en el
Anexo 9 de este contrato, debiendo sujetarse el CONTRATISTA a lo establecido en dicho
Anexo 9 y en las normas y lineamientos derivados de las LEYES APLICABLES.
b)
El funcionamiento de la
PTAR ATOTONILCO se evaluará mediante el monitoreo de la cantidad, calidad del agua
residual influente y la calidad del AGUA TRATADA, conforme a los parámetros, métodos,
procedimientos y periodicidad establecidos en el Anexo 9 de acuerdo con los límites
máximos permisibles de contaminantes permitidos según dicho Anexo 9.
c)
Con objeto de comprobar
los parámetros de diseño y operación a los que se refiere el Anexo 9, así como para
efectuar los ajustes operativos pertinentes al control del proceso de tratamiento de aguas
residuales, a partir de las pruebas de arranque y a lo largo de la vigencia del PERIODO DE
OPERACIÓN, el CONTRATISTA deberá llevar a cabo las mediciones e inspecciones necesarias,
recolectar muestras y realizar los análisis y pruebas de laboratorio que se requieran
para ello.
d)
Para verificar el
cumplimiento de los lineamientos y parámetros de calidad de las AGUAS TRATADAS, el
CONTRATISTA deberá monitorear, muestrear, analizar e informar mensualmente a la CONAGUA los caudales y la calidad de las aguas tratadas en la
PTAR antes de su descarga en el Canal Salto Tlamaco y el río El Salto. Se colectarán
muestras compuestas independientes de los efluentes del TPC y del TPQ.
e)
Los parámetros a
evaluar y las frecuencias de muestreo para cumplimiento contractual se establecen en el
Anexo 9. Las actividades de muestreo y el análisis de las mismas las efectuará un
laboratorio externo registrado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C., con cargo a
la Tarifa T2, de conformidad con lo establecido en el capítulo antes referido.
f)
En caso de existir
alguna disputa sobre las evaluaciones realizadas, respecto a los resultados de la cantidad
y de los análisis de la calidad del AGUA TRATADA, se solicitará la evaluación de un
laboratorio externo registrado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. que señale la
CONAGUA, cuyo, costo será cubierto por la parte a quien resulte desfavorable el resultado
de dicha evaluación.
- Responsabilidad
por la calidad del agua
a)
El CONTRATISTA
responderá ante CONAGUA de la continua y eficiente operación de la PTAR ATOTONILCO, del
tratamiento de los LODOS, del manejo y disposición final de los residuos sólidos del
pretratamiento y de los BIOSOLIDOS. Será exclusiva responsabilidad de el CONTRATISTA
cubrir cualquier sanción y en general cualquier erogación en que pudiese incurrir
CONAGUA por una inadecuada o deficiente operación de la PTAR o de la calidad del AGUA
TRATADA y/o de los BIOSÓLIDOS, que provoque una desviación de los parámetros y límites
máximos permisibles establecidos en el Anexo 9 de este contrato, sin perjuicio de la
obligación de pagar las Penas Convencionales que por estos conceptos establece la
cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO., excepto
cuando dicha desviación sea consecuencia de eventos derivados de CASO FORTUITO o FUERZA
MAYOR, o de causas no imputables al CONTRATISTA.
b)
Lo anterior,
independientemente de la obligación del CONTRATISTA de tomar las medidas y realizar todos
los actos y adecuaciones a la PTAR que resulten necesarios para corregir una deficiente
operación y/o para que el AGUA TRATADA y los BIOSÓLIDOS cumplan con los parámetros y
límites máximos permisibles de calidad establecidos en este instrumento.
c)
En caso de que el agua
residual influente no cumpla con la calidad estipulada en el Anexo 9 de este CONTRATO, el
CONTRATISTA procederá a dar tratamiento a dichos caudales, sin que el eventual
incumplimiento de los límites máximos permisibles sea motivo para la aplicación de las
Penas Convencionales por incumplimiento en las condiciones de calidad establecidas en el
Anexo 9.
d)
En caso de que al agua
residual influente contenga elementos que perjudiquen el proceso de tratamiento biológico
o los equipos de la PTAR, el CONTRATISTA podrá desviar, o no ingresar, dichos caudales.
El desvío se realizará cuando se determine o compruebe la presencia de compuestos
tóxicos para el proceso de tratamiento.
e)
No se aceptará desviar
el agua residual influente cuando el sistema de tratamiento trabaje dentro de los límites
de la flexibilidad operativa establecida en
las BASES y es responsabilidad del CONTRATISTA monitorear el agua de entrada para tomar
las medidas necesarias y oportunas para evitar daños a los procesos y a los equipos de la
PTAR.
f)
Si el caudal del agua
residual influente que ingrese a la PTAR es mayor al volumen promedio diario del periodo
de estiaje o de lluvias, según corresponda, pero menor a dicho caudal multiplicado por un
factor de 1.2, el CONTRATISTA se obliga a cumplir por lo menos con los porcentajes de
remoción de las cargas de contaminantes de los parámetros DBO5 y SST respectivamente de
acuerdo a los mismos porcentajes de remoción garantizados en la PROPOSICIÓN del
LICITANTE GANADOR, sin que lo anterior sea motivo para la aplicación de las Penas
Convencionales por incumplimiento en las condiciones de calidad de AGUA TRATADA
establecidas en el Anexo 9.
En caso de
que se presente una reducción en la cantidad de agua residual a tratar, derivada de
cambios en el patrón de consumos y nuevas obras de infraestructura por un plazo de 6
meses continuos, se ajustarán en forma equivalente los costos de operación de la PTAR.
- Responsabilidad
en la generación de energía eléctrica.
a)
En el supuesto de que
la generación de energía eléctrica sea inferior a la capacidad ofrecida en la PROPUESTA
TÉCNICA por causas imputables al CONTRATISTA, la CONAGUA seguirá pagando el concepto de
energía eléctrica originalmente pactado en las tarifas T3PC y T3PQ.
b)
En el supuesto de que
la generación de energía eléctrica sea inferior a la capacidad ofrecida en la PROPUESTA
TÉCNICA por causas no imputables al CONTRATISTA, una vez que el SUPERVISOR DE LA
OPERACIÓN emita un dictamen al respecto, la CONAGUA ajustará el pago de la tarifa T3PC y
T3PQ como si se hubiera generado en los términos de la PROPUESTA TÉCNICA del LICITANTE
GANADOR.
El
CONTRATISTA solamente podrá subcontratar lo siguiente, con la autorización previa y por
escrito de la CONAGUA:
a)
Las actividades cuya
unidad de medida es Lote, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 18, Apéndice 5 de las
BASES, inciso C, del Documento N° 11 del mismo, como son: Instalaciones de edificios;
Instalaciones eléctricas de fuerza, alumbrado y tierras; Instalaciones mecánicas,
edificaciones y estructuras menores, así como actividades y conceptos no relevantes.
b)
De igual manera,
siempre y cuando los bienes sean colocados por el proveedor o fabricante, podrá
subcontratar las actividades cuya unidad de medida no corresponda al Lote, como se indica
en el en el Anexo 18, Apéndice 5 de las BASES, inciso
C, del Documento N° 11, como son: Equipo de proceso, equipo eléctrico, equipo mecánico,
concretos, acero de refuerzo; así como las terracerias.
La suma de
las subcontrataciones en el PERIODO DE INVERSIÓN, no deberá ser mayor al 60% del monto
total ejercido por el CONTRATISTA.
Durante el
PERIODO DE OPERACIÓN, el contratista podrá subcontratar hasta el 30% del monto de los
costos fijos y variables, siempre que no se trate de actividades vinculadas con el control
de aspectos que involucren la aplicación de penas convencionales, como son: dirección
operativa, control cuantitativo y cualitativo de las operaciones y de los procesos
unitarios de la PTAR Atotonilco.
A pesar de
contar con la autorización de la CONAGUA para la subcontratación, el CONTRATISTA
permanecerá como único responsable de la calidad y de la ejecución adecuada y en tiempo
de los trabajos materia de este CPS, y por lo tanto, deberá asegurarse de que cada
subcontratista cumpla con todos los términos y condiciones de este CPS.
El
consentimiento de la CONAGUA a la subcontratación, no releva o exenta al CONTRATISTA de
sus responsabilidades y obligaciones que se desprendan del presente CPS. El CONTRATISTA
será totalmente responsable por los actos, incumplimientos, omisiones y negligencias en
que incurran alguno o todos los subcontratistas, sus agentes, sus trabajadores o su
personal y mantendrá a la CONAGUA a salvo de cualquier pérdida o erogación realizada
por esta causa.
Ningún
servicio distinto a los señalados en la presente cláusula podrá ser subcontratado por
el CONTRATISTA.
El
CONTRATISTA deberá transferir al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN el beneficio de las
garantías que le otorguen sus subcontratistas, durante el tiempo que estén vigentes.
Excepto por lo previsto en el presente párrafo, ninguna subcontratación establecerá una
relación directa entre la CONAGUA y/o el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN y cualquier
subcontratista.
El
CONTRATISTA deberá pactar con las subcontratistas que durante la ejecución de las OBRAS
DEL PROYECTO, en todos aquellos casos en que no se requiera un cierto grado de
especialización o profesionalización, éstas deberán usar preferentemente mano de obra,
transportes y recursos materiales de la
localidad donde se ubica el INMUEBLE, anteriormente conocida como ejido los conejos.
Salvo por
lo dispuesto en la cláusula SEXTA anterior, el CONTRATISTA tendrá la obligación de
obtener y mantener en pleno vigor y efectos todos los permisos, registros o autorizaciones
necesarios para la realización del PROYECTO y para la operación, conservación y
mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO.
En caso de
que el CONTRATISTA no pueda obtener oportunamente los permisos, registros o autorizaciones
a los que se refiere esta cláusula a pesar de cumplir con todos los requisitos que se
requieran para ello, la CONAGUA coadyuvará con éste para su obtención.
El
CONTRATISTA se obliga a realizar todos los procesos, actividades, estudios,
investigaciones, OBRAS DEL PROYECTO y actos que sean necesarios para cumplir en todo
momento con las NOM y especificaciones técnicas y en general con las LEYES APLICABLES a
la realización del PROYECTO y a la operación, conservación y mantenimiento de la PTAR
ATOTONILCO, ya sea que se encuentren vigentes en el momento de la expedición del CPS o
que sean legalmente expedidas durante su vigencia.
El
CONTRATISTA, como patrón del personal que ocupará con motivo de los trabajos materia del
presente CPS, será la única responsable de las obligaciones derivadas de las
disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social.
Todas las actividades y documentos relacionados con el cumplimiento de estas obligaciones,
deberán ser informados y comprobados debidamente por el CONTRATISTA a la CONAGUA, previa
solicitud de esta última.
El
CONTRATISTA conviene, por lo tanto en responder de todas las reclamaciones que sus
trabajadores presentaren en su contra o en contra de la CONAGUA en relación con la
construcción, operación, mantenimiento y conservación de la PTAR ATOTONILCO.
Al
término de este CPS o en caso de rescisión del mismo por causas imputables al
CONTRATISTA, éste se obliga a dar por concluidas, en los términos de las disposiciones
laborales aplicables, las relaciones laborales que a la fecha tenga establecidas con
trabajadores a su servicio, que haya adquirido para cumplir con el objeto del presente
CPS.
Igualmente
respecto a las obligaciones fiscales que contraiga el CONTRATISTA éste será el único
responsable ante las autoridades competentes.
El
CONTRATISTA se obliga a sacar a paz y a salvo a la CONAGUA de cualquier responsabilidad de
carácter laboral y/o de seguridad social, fiscal y de cualquier otro orden y naturaleza,
derivada de reclamaciones efectuadas directa o indirectamente por personal que le preste
servicios o por las autoridades fiscales correspondientes, por lo que el CONTRATISTA
deberá constituir una reserva para cubrir cualquier contingencia laboral y responder del
cumplimiento de las obligaciones que se señalan en los primeros tres párrafos de esta
cláusula.
El
CONTRATISTA asume la obligación de obtener para sí, durante el plazo ejecución del CPS
y para la CONAGUA a la entrega de la documentación e instalaciones relacionadas con la
PTAR ATOTONILCO, en forma incondicional y por el plazo máximo permitido por la Ley
Federal del Derecho de Autor, el derecho para hacer uso de cualquier derecho de autor,
patente, licencia, marca o cualesquiera otro derecho de propiedad industrial o intelectual
relacionado con los bienes o procedimientos necesarios para la realización del PROYECTO.
1.
Se entenderá como
modificación cualquier variación en los PROYECTOS EJECUTIVOS no imputable al
CONTRATISTA, previo análisis hecho por el CONTRATISTA, revisado por la SUPERVISIÓN y
emitida la NO-OBJECIÓN por la CONAGUA a través del RESIDENTE DE OBRA, que:
1.1.
Implique la necesidad
de cambiar el diseño y/o las características de la PTAR ATOTONILCO.
1.2.
Se presenten
circunstancias de CASO FORTUITO o de FUERZA MAYOR que dieran como resultado, mayores
requerimientos en cantidad de obra o la realización de OBRAS DEL PROYECTO adicionales.
2.
Se entenderá como
modificación no imputable al CONTRATISTA durante el PERIODO DE OPERACIÓN si ocurre
alguna modificación en las LEYES APLICABLES y/o eventos de CASO FORTUITO o de FUERZA
MAYOR
Lo
anterior, siempre y cuando estos supuestos dieran como resultado modificaciones técnicas
u operativas a la PTAR ATOTONILCO o que afecten sustancialmente las condiciones para la
prestación del servicio, el CONTRATISTA podrá solicitar a la CONAGUA la modificación
correspondiente siempre que ello resulte pertinente y posible en los términos de las
LEYES APLICABLES.
3.
El CONTRATISTA podrá
someter a consideración de CONAGUA y viceversa, la conveniencia de incorporar nuevas
tecnologías o efectuar nuevas obras o mejoramientos de las instalaciones e
infraestructura que integra el PROYECTO.
En los
supuestos señalados en los numerales 1, 2 y 3 de la presente cláusula, la CONAGUA
analizará si procede realizar las modificaciones a las OBRAS DEL PROYECTO y/o al presente
CPS para adecuarlo a las nuevas circunstancias, previa justificación por parte de el
CONTRATISTA de la afectación que conllevarían estas modificaciones a las condiciones
generales del PROYECTO, del CPS, y en particular en la CONTRAPRESTACIÓN, y/o en los
plazos de construcción y en general de vigencia del presente CPS. En caso de ser
procedentes, se adecuará en la menor medida posible los documentos correspondientes, para
lograr el cumplimiento de los objetivos, términos y condiciones originales pactadas en el
CPS.
La
CONAGUA evaluará la solicitud
del CONTRATISTA y emitirá su resolución en un plazo no mayor de 30 (treinta) días
hábiles, contados a partir de que el CONTRATISTA haya cumplido con todos los
requerimientos de información solicitados por la propia CONAGUA. Si la CONAGUA no emite
su resolución en el plazo señalado, se considerará que la solicitud del CONTRATISTA ha
sido negada.
Durante el
desarrollo del diseño de las OBRAS DEL PROYECTO y los servicios objeto del presente
contrato las partes, según corresponda, levantarán las siguientes actas, las cuales
deberán estar suscritas por las partes de conformidad con lo siguiente:
1.
ACTA DE
INICIO DEL CPS.
Una vez
que se hayan cumplido las condiciones establecidas en la cláusula QUINCUAGÉSIMA.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CPS, las
partes procederán a la suscripción del ACTA DE INICIO DEL CPS, cuya fecha marcará el
inicio del PERIODO DE INVERSIÓN. En la fecha de suscripción de esta acta se iniciará la
elaboración de los PROYECTOS EJECUTIVOS.
2.
ACTA DE
INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN
Documento
o documentos que deberá emitir el CONTRATISTA, debidamente firmado (s) por su
representante legal, en el (los) cual (es) se establecerá la fecha de inicio de las OBRAS
DEL PROYECTO, una vez que CONAGUA, a través del RESIDENTE DE OBRA y con la participación
de la GERENCIA EXTERNA DE PROYECTO y del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, haya
otorgado la NO-OBJECIÓN total o parcial a los PROYECTOS EJECUTIVOS.
3.
ACTA DE
TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Cuando la
construcción y el equipamiento de cualquiera de las OBRAS DEL PROYECTO quede concluida,
se dejará constancia en un ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN que estará obligada
a emitir el CONTRATISTA y que deberá firmar la CONAGUA, una vez que hay verificado y
aceptado que la OBRA DEL PROYECTO de que se trate, cumple con los requisitos establecidos
en los PROYECTOS EJECUTIVOS y éstos han sido aprobados por la GERENCIA EXTERNA DEL
PROYECTO y por el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y puesta a consideración del
RESIDENTE DE OBRA, a más tardar 15 (quince) DÍAS después de la notificación que haga
el CONTRATISTA a la CONAGUA, avisándole de la terminación de la construcción y
equipamiento. Se podrán estipular en el acta observaciones referentes a pendientes de
construcción, cuya conclusión no afecte el inicio de las pruebas de capacidad que
correspondan, así como el plazo para su corrección, cumplido el cual se dejará
constancia de la misma, mediante una minuta de liberación de pendientes.
La
CONAGUA no suscribirá el ACTA
DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, cuando cualquiera de las OBRAS DEL PROYECTO y el
equipamiento no hayan sido realizados en los términos del presente CPS y sus Anexos, o
cuando por el estado en que se encuentren sea imposible realizar las pruebas de capacidad
que correspondan.
4.
ACTAS DE
CAPACIDAD:
Una vez
que la PTAR ATOTONILCO cumpla con las pruebas de capacidad, el CONTRATISTA deberá
elaborar las actas que se señalan en a continuación, mismas que deberán ser presentadas
para verificación y en su caso autorización
del RESIDENTE DE OBRA, de acuerdo con lo siguiente:
A)
ACTA DE CAPACIDAD DEL
TPQ.
Durante el
periodo de PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ, el CONTRATISTA verificará la capacidad de
tratamiento de agua ofrecida en la PROPOSICIÓN. Una vez realizadas dichas pruebas,
elaborará el ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ y la
presentará para conocimiento y verificación de la CONAGUA a través del RESIDENTE DE
OBRA en los términos del artículo 53 de la LOPSRM, de la GERENCIA EXTERNA DE PROYECTO y
del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.
En caso de
que el TPQ no cumpla con la capacidad y calidad establecida en la PROPOSICIÓN en el
plazo originalmente pactado para la firma del ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ, se
procederá de la siguiente manera, con independencia de las penas a las que el CONTRATISTA
se pudiese hacer acreedor:
i.
Si la
falta de calidad y/o capacidad se debe a causas imputables al CONTRATISTA,
éste contará con un plazo adicional improrrogable de 6 (seis) meses para realizar las
modificaciones necesarias y poder obtener la debida calidad y/o capacidad.
ii.
Si
el CONTRATISTA demuestra que ha satisfecho los parámetros de calidad y cantidad de AGUA
TRATADA establecidos en la PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR dentro del plazo adicional
señalado anteriormente, se firmará el ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ, independientemente de
la pena a la que en su caso se haga acreedor.
iii.
Si
al término del plazo adicional a que se refiere el presente inciso, el CONTRATISTA no
logra demostrar haber alcanzado los parámetros de calidad y cantidad de AGUA TRATADA
establecidas en la PROPOSICIÓN se podrá proceder a la rescisión del CPS, en los
términos de la cláusula CUADRAGÉSIMA
OCTAVA.-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.del presente contrato.
B)
ACTA DE CAPACIDAD DEL
TPC.
Durante el
periodo de PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC, el CONTRATISTA verificará la capacidad de
tratamiento de agua ofrecida en la PROPOSICIÓN. Una vez realizadas dichas pruebas,
elaborará el ACTA DE CAPACIDAD DEL TPC y la presentará para conocimiento y verificación de la CONAGUA a través del
RESIDENTE DE OBRA en los términos del artículo 53 de la LOPSRM, de la GERENCIA EXTERNA
DE PROYECTO y del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, a fin de que la
CONAGUA proceda la liberación de la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE
INVERSIÓN.
En caso de
que el TPC no cumpla con la capacidad y calidad establecida en la PROPOSICIÓN en el
plazo originalmente pactado para el inicio de la operación de éste, se
procederá de la siguiente manera, con independencia de las penas a las que el CONTRATISTA
se pudiese hacer acreedor:
i.
Si la
falta de calidad y/o capacidad se debe a causas imputables al CONTRATISTA,
éste contará con un plazo adicional improrrogable de 6 (seis) meses para realizar las
modificaciones necesarias y poder obtener la debida calidad y/o capacidad. En este
supuesto, el CONTRATISTA se obliga a mantener
en vigor la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE INVERSIÓN.
ii.
Durante
el plazo adicional al que se refiere el punto anterior, la CONAGUA iniciará el pago al
CONTRATISTA de la tarifa correspondiente al componente T1C, en los términos de la
cláusula TRIGÉSIMA
PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN y del Anexo 7 del CPS.
iii.
Si
el CONTRATISTA demuestra que ha satisfecho los parámetros de calidad y cantidad de AGUA
TRATADA establecidos en la PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR dentro del plazo adicional
señalado anteriormente, se firmará el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN. A partir de la
suscripción de dicha acta, CONAGUA iniciará el pago del componente de la tarifa T1R, sin
incluir el plazo adicional que el CONTRATISTA hubiere requerido para el cumplimiento de
dichos parámetros, continuando el pago de la T1C. Lo anterior, en los términos de la
cláusula TRIGÉSIMA
PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN.
iv.
Si
al término del plazo adicional a que se refiere el presente inciso, el CONTRATISTA no
logra demostrar haber alcanzado los parámetros de calidad y cantidad de AGUA TRATADA
establecidas en la PROPOSICIÓN se podrá proceder a la rescisión del CPS, en los
términos de la cláusula CUADRAGÉSIMA
OCTAVA.-RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.del presente
contrato.
C)
ACTA DE CAPACIDAD DEL
TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS.
Durante el
periodo de PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS, el CONTRATISTA
verificará la capacidad de tratamiento de LODOS ofrecida en la PROPOSICIÓN. Una vez
realizadas dichas pruebas, elaborará el ACTA DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE
LODOS y la presentará para conocimiento y verificación de la CONAGUA a través del
RESIDENTE DE OBRA en los términos del artículo 53 de la LOPSRM y de la GERENCIA EXTERNA
DE PROYECTO y del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.
En caso de
que el TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS no cumpla con la calidad y capacidad establecida en la
PROPOSICIÓN, en el plazo señalado en la PROPOSICIÓN, se procederá de la siguiente
manera, con independencia de las penas a las que el CONTRATISTA se pudiese hacer acreedor:
i.
Si
la falta de calidad y/o capacidad se debe a causas imputables al CONTRATISTA, procederá
la aplicación de la penalidad correspondiente por deficiencias en capacidad, señalada en
el Anexo 8 del presente contrato. En este supuesto, el CONTRATISTA contará con un plazo
adicional de 6 (seis) meses, para realizar las modificaciones necesarias y poder obtener
la calidad y capacidad correspondientes
ii.
Si
el CONTRATISTA no obtiene la calidad de los BIOSÓLIDOS y la capacidad ofrecida en la
PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR dentro del plazo adicional señalado, se podrá
proceder a la rescisión del CPS, en los términos de la cláusula CUADRAGÉSIMA
OCTAVA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. del presente contrato.
5.
ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN PARCIAL (TPQ).
Después
de haber suscrito el ACTA DE CAPACIDAD DEL TPQ, el CONTRATISTA podrá iniciar el PERIODO
DE OPERACIÓN parcial (TPQ). El acta será elaborada por el CONTRATISTA, autorizada por el
RESIDENTE DE OBRA y verificada por la SUPERVISIÓN, quienes también la suscribirán.
En caso de
que el CONTRATISTA se encuentre en el supuesto señalado en el inciso a) del numeral
inmediato anterior y solicite el plazo adicional para su cumplimiento, se podrá otorgar
el mismo. Una vez cumplido el plazo solicitado y si el CONTRATISTA logra la capacidad
establecida en el presente contrato, se suscribirá el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN
parcial (TPQ), en caso contrario, se procederá a la rescisión de este contrato por
causas imputables al CONTRATISTA.
6.
ACTA DE
INICIO DE OPERACIÓN
Después
de haber suscrito el ACTA DE TERMINACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, el CONTRATISTA podrá
iniciar el PERIODO DE OPERACIÓN. El acta será elaborada por el CONTRATISTA, autorizada
por el RESIDENTE DE OBRA y verificada por la SUPERVISIÓN, quienes deberán de
suscribirla. A la suscripción de esta Acta, se iniciaran los pagos conjuntos de T1n,
T2n, T3PCn y T3PQn conforme a las
especificaciones de este CPS.
En caso de
que el CONTRATISTA se encuentre en el supuesto señalado en el inciso b) del numeral 4
anterior y solicite el plazo adicional para su cumplimiento, se podrá emitir un acta de
inicio parcial de operación y dar inicio al pago de la CONTRAPRESTACIÓN. Una vez
cumplido el plazo solicitado y si el CONTRATISTA logra la capacidad establecida en el
presente contrato, se suscribirá el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN, en caso contrario, se
procederá a la rescisión de este contrato por causas imputables al CONTRATISTA.
7.
ACTA DE FINIQUITO DEL CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA
La entrega
de las OBRAS DEL PROYECTO, instalaciones y equipamiento que conforman la PTAR ATOTONILCO,
así como el MANUAL DE OPERACIÓN y demás manuales de calidad o de cualquier otro orden
relativos a la PTAR ATOTONILCO señalados en el Anexo 17, Apéndice 2 de las BASES, se
realizará al concluir el PERÍODO DE OPERACIÓN, previo inventario técnico valorado de
la vida útil de sus componentes, levantándose para esto un ACTA DE FINIQUITO DEL CPS Y
RECEPCIÓN DEFINITIVA que firmarán las partes dentro de los 15 (quince) días siguientes
a la fecha en que proceda la terminación de acuerdo a lo previsto en este CPS y en el
Anexo 8.
La
CONAGUA se reserva el derecho
de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados que estuvieron a cargo del CONTRATISTA
para la operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento, y de hacer
valer, en su caso, la GARANTÍA DE TERMINACIÓN DEL CPS.
El
CONTRATISTA se obliga, un año antes de la terminación del plazo de ejecución de este CPS, a capacitar al personal
que señale la CONAGUA de común acuerdo con el CONTRATISTA. La duración de la
capacitación será acordada entre la CONAGUA y el CONTRATISTA tomando como base el tiempo
necesario para que el personal pueda operar adecuadamente la PTAR ATOTONILCO y será
impartido en las oficinas de la CONAGUA y en la PTAR ATOTONILCO, según se requiera.
En la
fecha de terminación del CPS, las instalaciones de la PTAR ATOTONILCO se transferirá a la
CONAGUA y/o a quien esta designe previamente, libre de todo gravamen y sin limitación de
dominio alguna, en los términos del presente CPS, procediendo la CONAGUA o quien ésta
designe a tomar posesión jurídica y material del mismo, sin necesidad de acción alguna
por parte del CONTRATISTA.
El
CONTRATISTA renuncia expresamente a cualquier derecho de retención u ocupación de la
PTAR ATOTONILCO.
El
CONTRATISTA se obliga a adquirir los equipos, refacciones, materiales, bienes, insumos y
accesorios suficientes y necesarios para la conservación y mantenimiento de la PTAR
ATOTONILCO, obligándose el CONTRATISTA, al término del presente CPS, a entregar estos a la CONAGUA o a quien ésta designe, en perfecto
funcionamiento, con una operación que sea efectiva, eficiente y continúa.
Las
unidades y equipos que se entreguen, serán verificados por ambas partes de común
acuerdo, debiendo funcionar correctamente, tomando en cuenta su vida útil y su desgaste
normal por el tiempo de funcionamiento durante el PERÍODO DE OPERACIÓN de acuerdo a lo
previsto en la PROPUESTA TÉCNICA, en el MANUAL DE OPERACIÓN
y en los manuales de calidad que se incluirán en este CPS como Anexo 5, así como de conformidad con lo que se establecerá en el Anexo 6.
En la fecha en que proceda la entrega de la
PTAR ATOTONILCO, el CONTRATISTA pondrá a disposición de la CONAGUA las refacciones
necesarias para su operación, conservación y mantenimiento por un periodo de 6 (seis)
meses.
VIGÉSIMA
SEXTA.- INVERSIONES
Para el
financiamiento del PROYECTO, las partes convienen en que el COSTO DEL PROYECTO, conforme a
todos los términos y condiciones incluidas en el presente contrato y sus Anexos, asciende
a $............. (.................../100 M. N.) sin incluir el IVA, a valores ________de
2009. Este costo no incluye entre otros, los intereses derivados de deuda, comisiones,
gastos por servicios financieros y la contratación de seguros y fianzas.
Estos
recursos provendrán de:
A)
El
CAPITAL DE RIESGO, equivalente al __% del COSTO DEL PROYECTO.
B)
Los
recursos provenientes del CRÉDITO equivalente al___% del COSTO DEL PROYECTO.
C)
Del
APOYO FNI, equivalente al __% del COSTO DEL
PROYECTO.
La diferencia entre el COSTO DEL PROYECTO y el
MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN la financiará el CONTRATISTA con CAPITAL DE RIESGO y
CRÉDITO.
Lo anterior se resume en los siguientes cuadros
que establecen los montos que comprende el COSTO DEL PROYECTO y el MONTO TOTAL DE LA
INVERSIÓN (LOS CUADROS SE INTEGRARÁN CON LOS CONCEPTOS
SEÑALADOS EN EL APÉNDICE 5, ANEXO PE-FF, FORMATO 1 DE LA PROPUESTA GANADORA)
El
CONTRATISTA se obliga a aportar al
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN el CAPITAL DE RIESGO, por la cantidad de $____
(-----letra-----), a precios de ______de 2009 de acuerdo con lo siguiente:
1.
El CAPITAL DE RIESGO
deberá mantenerse en términos reales hasta el término de su disposición. La
disposición de los recursos necesarios para la construcción de LA PTAR ATOTONILCO, se
hará en pari-passu con el CRÉDITO y el APOYO FNI. El CONTRATISTA garantizará la
disponibilidad del CAPITAL DE RIESGO con una carta de crédito y/o dinero en efectivo de
acuerdo con lo siguiente:
a.
El CONTRATISTA comprobará al FNI la
expedición de una carta de crédito y/o del depósito del dinero en efectivo, que en su
conjunto o separadamente, según el caso, sumen una cantidad equivalente al ____% (_____)
del COSTO DEL PROYECTO.
b.
El monto de la carta de crédito y/o el dinero
en efectivo podrá reducirse paulatinamente en la misma proporción en que tenga lugar el
avance del PROYECTO y el pago de las ESTIMACIONES correspondientes.
2.
El CONTRATISTA deberá
aportar al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN en la fecha de inicio de vigencia del CPS, el
equivalente al 3% del COSTO DEL PROYECTO, como APORTACIÓN INICIAL, con objeto de que el
fiduciario destine dichos recursos al pago de los honorarios del SUPERVISOR DE LAS OBRAS
DEL PROYECTO en los términos que se establezcan en el contrato que al efecto se celebre,
cantidad que se deducirá del CAPITAL DE RIESGO.
3.
El CONTRATISTA tendrá
la obligación de cumplir con los plazos de ejecución del PROYECTO, al inicio de vigencia
del presente CPS, por lo que podrá iniciar la construcción del PROYECTO con CAPITAL DE
RIESGO y una vez que se cuente con la GARANTIA DE APORTACIÓN DE EL CONTRATISTA y el
CRÉDITO, iniciar los desembolsos en pari-passu con el CRÉDITO y el APOYO FNI.
4.
Para efectos de lo
señalado en la presente Cláusula, se entenderá por dinero en efectivo: i) dinero en
efectivo depositado o transferido en o al FIDEICOMISO
DE ADMINISTRACIÓN; y ii) los gastos efectuados por el CONTRATISTA incluidos en el COSTO
DEL PROYECTO debidamente comprobados ante el Comité Técnico del FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN.
5.
La recuperación del
CAPITAL DE RIESGO y su rendimiento estará sujeta al cumplimiento de la prestación del
servicio de acuerdo a lo previsto en el presente CPS.
El
CONTRATISTA se obliga a obtener el CRÉDITO, el cual será destinado a la construcción
del PROYECTO, mediante su aplicación a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
La
CONAGUA
y el FNI no asumirán ni incurrirán en responsabilidad alguna frente a los acreedores del
CRÉDITO. El FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN respetará la afectación de los ingresos
derivados de la CONTRAPRESTACIÓN, y de acuerdo con la prelación que se establezca en el
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, hasta cubrir el monto del CRÉDITO, así como la
recuperación del CAPITAL DE RIESGO, en los términos establecidos en el presente CPS.
El FNI aportará el APOYO FNI
al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, única y exclusivamente para ser utilizados en las
OBRAS DEL PROYECTO, hasta por la cantidad de $______________________
(--------------letra---------------), a precios de ______de 200_ en los términos del
CONVENIO DE APOYO FINANCIERO.
Salvo por
el APOYO FNI, el CONTRATISTA asume la obligación de obtener y aportar al FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN todos los recursos necesarios para el diseño, construcción, operación,
conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO.
En caso de
que por cualquier causa se agoten los recursos económicos requeridos para la
construcción del PROYECTO, el CONTRATISTA deberá aportar los recursos adicionales
requeridos para su culminación y puesta en marcha en los términos y condiciones
establecidos en el presente contrato.
Asimismo,
será a cargo del CONTRATISTA la aportación de los recursos adicionales que el
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN pudiera requerir para cubrir los gastos necesarios para
mantener en operación la PTAR ATOTONILCO o para realizar los trabajos de conservación o
mantenimiento requeridos durante el plazo de vigencia del presente CPS.
CONAGUA
podrá aportar recursos adicionales no recuperables durante el PERÍODO DE INVERSIÓN. En
caso de actualizarse este supuesto, se ajustará el importe de la CONTRAPRESTACIÓN de
conformidad con lo establecido en el Anexo 7.
1.1
La
CONTRAPRESTACION es el pago mensual en pesos mexicanos,
integrado por la suma de las tarifas T1, T2, T3PC y T3PQ que deberá pagar la CONAGUA al
CONTRATISTA con recursos presupuestarios por la prestación de los servicios a que se
refiere el CPS, más el IVA correspondiente de acuerdo a lo siguiente:
C=T1+T2+(T3PC*QPC)+(T3PQ*QPQ)
Donde:
T1=T1C+T1R
T1= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para
pagar los costos de amortización de la inversión realizada por el CONTRATISTA, con
CRÉDITO (T1C) y con CAPITAL DE RIESGO (T1R) para la prestación del servicio de
tratamiento de aguas residuales de acuerdo con la PROPUESTA ECONÓMICA y de conformidad
con el CPS y su Anexo 7. Tarifa que será pagada por CONAGUA al CONTRATISTA durante el
plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE de conformidad con los formatos 6 y 7
del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA, en el entendido que en ningún caso dicho
periodo podrá exceder de 260 (doscientos sesenta) meses a partir de la emisión del ACTA
DE INICIO DE OPERACIÓN.
T1C= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para
pagar los costos de amortización de la inversión realizada por el CONTRATISTA, con
CRÉDITO, de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Tarifa que será pagada por CONAGUA al CONTRATISTA
durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE de conformidad con el formato
6 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA, en el entendido que en ningún caso dicho
periodo podrá exceder de 260 (doscientos sesenta) meses a partir de la emisión del ACTA
DE INICIO DE OPERACIÓN.
T1R= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para
pagar los costos de amortización de la inversión realizada por el CONTRATISTA, con
CAPITAL DE RIESGO, de conformidad con el CPS y su Anexo 7. La tarifa será pagada durante
260 meses por CONAGUA al CONTRATISTA a partir de la emisión del ACTA DE INICIO DE
OPERACIÓN.
T2= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para
pagar los costos fijos de operación, conservación y mantenimiento de la PTAR de acuerdo
a lo presentado en la PROPUESTA ECONOMICA, de conformidad con el CPS y su Anexo 7. Dicha
tarifa iniciará su pago a partir del mes 41 posterior a la firma del ACTA DE INICIO DE
OPERACION.
T3PC*QPC
T3PC= La tarifa por metro cúbico sin IVA en pesos mexicanos
para pagar los costos variables de operación, conservación y mantenimiento del TREN DE
TRATAMIENTO DE AGUA TPC de acuerdo a lo presentado en la PROPUESTA ECONOMICA, de
conformidad con el presente CPS y el Anexo 7. Esta
tarifa será pagada mensualmente por CONAGUA a partir de la emisión del ACTA DE INICIO DE
OPERACIÓN.
QPC= Es el volumen medido en metros cúbicos mensuales de 60,444,000
m3 igual a la capacidad de diseño del TREN DE
TRATAMIENTO DE AGUA TPC.
T3PQ*QPQ
T3PQ= La tarifa por metro cúbico sin IVA en pesos mexicanos
para pagar los costos variables de operación, conservación y mantenimiento del TREN DE
TRATAMIENTO DE AGUA TPQ de acuerdo a lo presentado en la PROPUESTA ECONOMICA, de
conformidad con el presente CPS y el Anexo 7. Esta tarifa será pagada mensualmente por
CONAGUA a partir de la emisión del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.
QPQ= Es el volumen medido
en metros cúbicos por mes de 31536,000 m3, igual a
la capacidad de diseño del TREN DE TRATAMIENTO TPQ, entregado por el CONTRATISTA a la
CONAGUA a la salida de la etapa de desinfección del TPQ y/o del by-pass de AGUA TRATADA y
sin desinfección hacia el río El Salto.
T1proporcional=
T1Cproporcional+ T1Rproporcional
T1proporcional=
La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para
pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por la
CONTRATISTA, con CRÉDITO y con CAPITAL DE RIESGO para la prestación del servicio de
tratamiento de aguas residuales que incluye el diseño, construcción, equipamiento y
puesta en operación de la PTAR en cualquier momento que se presente una suspensión
temporal de las obras o la terminación anticipada del CPS durante el PERIODO DE
INVERSION. Tarifa que será pagada por CONAGUA al CONTRATISTA durante el plazo de
recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del
Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA. En el entendido que en ningún caso dicho periodo
podrá exceder de 260 meses. Dicho pago se
realizará a partir de la fecha originalmente prevista para el pago de la
CONTRAPRESTACIÓN, es decir, a partir del mes número 41 después de la emisión del ACTA
DE INICIO DEL CPS conforme a lo establecido en el CPS y el Anexo 7.
T1Cproporcional= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para pagar
los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el CONTRATISTA
con CREDITO si se presenta una suspensión temporal de las obras o la terminación
anticipada del CPS durante el PERIODO DE INVERSION. Tarifa
que será pagada por CONAGUA al CONTRATISTA durante el plazo de amortización propuesto
por el LICITANTE GANADOR de conformidad con el
formato 6 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONOMICA. En
el entendido que en ningún caso dicho periodo podrá exceder de 260 (doscientos sesenta)
meses. Dicho pago se realizará a partir de la
fecha originalmente prevista para el pago de la CONTRAPRESTACION, es decir a partir del
mes número 41 después de la emisión del ACTA DE INICIO DEL CPS y se calculará de
acuerdo a lo establecido en el Anexo 7 del CPS.
T1Rproporcional= La tarifa mensual sin IVA en pesos mexicanos para
pagar los costos de amortización de la inversión efectivamente realizada por el
CONTRATISTA con CAPITAL DE RIESGO si se presenta una suspensión temporal de las obras o
la terminación anticipada del CPS, por causas no imputables al CONTRATISTA durante el
PERIODO DE INVERSION Tarifa que será pagada por CONAGUA al CONTRATISTA durante el plazo
de amortización propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con el formato 7 del
Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONOMICA durante 260 (doscientos sesenta) meses. Dicho pago se realizará a partir de la fecha
originalmente prevista para el pago de la CONTRAPRESTACION, es decir a partir del mes
número 41 después de la emisión del ACTA DE INICIO DEL CPS y se calculará de acuerdo a
lo establecido en el Anexo 7 del CPS.
Prestar el servicio de tratamiento de aguas
residuales de la PTAR ATOTONILCO a valores del __ de ____ del 2009 de conformidad al Anexo
PE-FF formatos 8, 9 y 11 del Documento No. 14 de la PROPUESTA
ECONÓMICA, de conformidad a lo siguiente:
(AQUÍ SE INSERTARAN LOS CUADROS CON LA
CONTRAPRESTACION OFERTADA PARA LOS DIFERENTES PLAZOS, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN
LOS FORMATOS ARRIBA SEÑALADOS.)
Los
pagos que resulten en los términos de la cláusula TRIGÉSIMA
PRIMERA.- CONTRAPRESTACIÓN , los hará la CONAGUA en forma mensual. Para tal
efecto, el CONTRATISTA presentará a la CONAGUA, dentro de los primeros 5 (cinco) DÍAS de
cada mes, 3 (tres) estimaciones de pago originales que contengan: la primera, los
componentes T1Cn, y T2n, la segunda, el componente T1Rn; y la tercera los componentes T3PCn, y T3PQn.
Una
vez presentadas las estimaciones a que se refiere el párrafo que antecede, el pago de los
componentes se realizará conforme al siguiente procedimiento:
1.- Pago de los costos fijos de inversión y operación
La
CONAGUA
pagará a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con los recursos que para tal efecto
hubiere suministrado a éste, los componentes T1Cn,
y T2n
dentro del plazo de 15 (quince) DÍAS, contados a partir de la fecha en que el CONTRATISTA
presente a la CONAGUA, con copia al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, la factura definitiva,
sin que para ello se requiera la entrega de una constancia de recepción de la factura.
2.- Pago de los componentes variables de inversión y
operación
La
CONAGUA
revisará las estimaciones de pago correspondientes a los componentes T1Rn, T3PCn,
y T3PQn
dentro de un plazo de 10 (diez) DÍAS contados a partir de la fecha de recepción de las
mismas. Si transcurrido dicho plazo la CONAGUA no realiza manifestación alguna,
procederá la presentación de las facturas correspondientes, por parte del CONTRATISTA.
En este caso, la CONAGUA expedirá las constancias de recepción de las facturas.
La
CONAGUA,
a través del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN con los recursos que para tal efecto hubiere
suministrado a éste, pagará cada una de las facturas a que este numeral se refiere, en
un plazo que no excederá de 10 (diez) DÍAS contados a partir de la fecha de expedición
de las constancias de recepción de las facturas correspondientes.
En
caso de que la CONAGUA esté en desacuerdo con alguna o algunas estimaciones de pago,
deberá señalar por escrito las causas de su rechazo, dentro del plazo señalado en el
párrafo anterior. A partir de dicha notificación, el CONTRATISTA tendrá 5 (cinco) DÍAS
para manifestar lo que a su derecho convenga.
Ya
sea que procedan los argumentos presentados por el CONTRATISTA, o bien, que se realicen
los ajustes correspondientes, la CONAGUA acusará de recibidas las facturas
correspondientes, contra la entrega de la o las facturas por parte del CONTRATISTA.
En
caso de diferencias, si las partes no llegan a un acuerdo, se sujetarán a lo previsto en
la cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS,
quedando pendiente la parte del pago objetada, hasta que se resuelva la controversia; en
la inteligencia de que ello no afectará los subsecuentes pagos que se generen por la
prestación de los servicios materia del presente CPS.
En
todos los casos, las constancias de recepción de las facturas expedidas por la CONAGUA,
serán presentadas por el CONTRATISTA al fiduciario del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
El
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN únicamente procederá al pago de las facturas por cuenta y
orden de la CONAGUA, una vez que reciba de esta última las correspondientes instrucciones
de pago otorgadas por escrito.
El
CONTRATISTA constituirá en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., el
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, mismo que tendrá entre otros, los siguientes fines: a)
administrar la totalidad de los recursos derivados de la CONTRAPRESTACIÓN, así como el
CAPITAL DE RIESGO, el APOYO FNI, la afectación de los derechos para disponer de los
recursos del CRÉDITO, hasta su liquidación y extinción y b) recibir los recursos que le
entregue la CONAGUA para pagar la CONTRAPRESTACIÓN en la forma y términos señalados en
este CPS y en el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
El
CONTRATISTA se obliga a ingresar en el patrimonio del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, el
CAPITAL DE RIESGO y el CRÉDITO, así como la totalidad de los ingresos derivados de la
CONTRAPRESTACIÓN, y a sujetarse a la prelación y condiciones que para su disposición se
establecen en el mismo.
En
el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN se establecerá la obligación del fiduciario del mismo,
de entregar a la CONAGUA cualquier información que le solicite dentro del plazo
establecido en el requerimiento que por escrito le formule.
El contrato de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN se
agrega como Anexo 13 a este CPS.
La
CONAGUA
pagará la CONTRAPRESTACIÓN con recursos presupuestales, de
conformidad con la autorización de la plurianualidad para el ejercicio de los recursos
presupuestales, a la que se refiere el punto I.5 del capítulo de declaraciones de este
CPS.
En caso de
un atraso en la construcción, suspensión temporal del PROYECTO o retraso en el inicio de
operación del PROYECTO, no imputable al CONTRATISTA, la
CONAGUA se obliga a pagar al CONTRATISTA la tarifa T1proporcionaln
que corresponda al monto de obra ejecutada, conforme al Anexo 7 en la fecha
originalmente prevista para su pago en la PROPOSICIÓN, esto es, al término del mes 41 (cuarenta y uno), contado
a partir de la fecha del ACTA DE INICIO DEL CONTRATO.
En caso de
un atraso en la construcción, suspensión temporal del PROYECTO, o retraso en el inicio
de operación del PROYECTO, por causas imputables al CONTRATISTA, con independencia de las
penas a las que se haga acreedor, la CONAGUA se obliga a pagar a éste la tarifa T1Cproporcionaln que corresponda al
monto de obra ejecutada, conforme al Anexo 7, a partir de la fecha originalmente prevista
en la PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos, esto es, al término del mes 41 (cuarenta y uno), contado a partir de
la fecha del ACTA DE INICIO DEL CPS.
En caso de
terminación anticipada del presente contrato durante el PERIODO DE INVERSIÓN DE LAS
OBRAS DEL PROYECTO no imputable al CONTRATISTA, la CONAGUA se obliga a pagar al
CONTRATISTA a partir de la fecha originalmente prevista en la PROPOSICIÓN y en el
presente contrato y sus Anexos, el monto de la tarifa T1 proporcionaln que corresponda al
monto de obra ejecutada, sujetándose según el caso, a lo previsto en la cláusula CUADRAGÉSIMA SEPTIMA.- CAUSAS
DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
En caso de
terminación anticipada de la vigencia del presente CPS durante el PERIODO DE INVERSIÓN
DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, por causas imputables al CONTRATISTA, con independencia de las
penas a las que se haga acreedor, la CONAGUA se obliga a pagar éste, a partir de la fecha
originalmente prevista en la PROPOSICIÓN y en el presente CPS y sus Anexos, el monto de
la tarifa T1Cproporcionaln que
corresponda al monto de obra ejecutada, sujetándose, según sea el caso, a lo previsto en
la cláusula CUADRAGÉSIMA SEPTIMA.- CAUSAS
DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. de este CPS.
En caso de
terminación anticipada del presente contrato durante el PERIODO DE OPERACIÓN, no
imputable al CONTRATISTA, la CONAGUA se obliga a continuar pagando al CONTRATISTA la
tarifa T1n y durante el plazo de
recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del
Anexo PE-FF de la PROPUESTA ECONÓMICA.
En caso de
terminación anticipada del presente CPS durante el PERIODO DE OPERACIÓN, por causas
imputables al CONTRATISTA, con independencia de las penas a las que se haga acreedor, la
CONAGUA se obliga a continuar pagando al CONTRATISTA la tarifa T1Cn durante el
plazo de amortización propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con el formato 6
del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA, así como la tarifa T1Rn calculada
de conformidad a lo señalado en el Anexo 7 de este CPS.
En
cualquiera de los supuestos señalados en esta y en la siguiente cláusula, todos los
pagos al CONTRATISTA se harán directamente al FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, en los
términos establecidos para ello en dicho fideicomiso para que éstos sean distribuidos en
la forma y términos que en el mismo se señalan.
Si durante el PERIODO
DE OPERACIÓN, la CONAGUA incumple las
obligaciones a su cargo derivadas de este instrumento y como consecuencia la PTAR
ATOTONILCO no puede ser operada en forma normal, la primera pagará al CONTRATISTA la
tarifa T1n y el importe de la tarifa T2 n en los importes mensuales
correspondientes.
El CONTRATISTA se obliga al pago de las
contribuciones federales, estatales y municipales vigentes, que graven la prestación de
los servicios a que se refiere el presente contrato.
En caso de
modificaciones a las leyes tributarias que afecten la prestación de estos servicios, el
impacto de las variaciones en dichas contribuciones, se reflejará en las tarifas
mensuales que por concepto de la operación, reposición de equipo, conservación y
mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO está obligada la CONAGUA a pagar al CONTRATISTA,
previa modificación que se lleve a cabo en términos de lo dispuesto en la cláusula
vigésima tercera de este CPS.
La determinación, cálculo y pago de las
contribuciones fiscales, incluyendo sin limitación cualquier impuesto, derecho,
aprovechamiento, producto o cualquier otro gravamen de carácter fiscal, incluyendo
multas, recargos, actualizaciones o gastos de ejecución que se generen con motivo de la
ejecución del PROYECTO, quedará a cargo del sujeto del impuesto o contribución de que
se trate, conforme a las disposiciones legales que los establezcan.
El
CONTRATISTA otorgará las siguientes garantías:
1.
GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO DURANTE EL PERÍODO DE INVERSIÓN
Para garantizar el cumplimiento del contrato
durante el periodo de inversión, el CONTRATISTA ha entregado fianza por el 10% (diez por
ciento) del costo del proyecto, sin incluir el impuesto al valor agregado, otorgada por
instituciones de fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la
Federación, cuyo objeto es garantizar la correcta ejecución de los trabajos durante el
periodo de inversión, así como el pago de las penas convencionales que procedan respecto
del proyecto. Esta fianza permanecerá vigente hasta la suscripción del ACTA DE CAPACIDAD
DEL TPC.
En ningún caso los pagos de penas
convencionales o la ejecución de la fianza podrán tener como efecto la disminución de
la misma, por lo que, durante el plazo de su vigencia, deberá siempre garantizar la
correcta ejecución de los trabajos durante el periodo de inversión, así como el pago de
penas convencionales por el 10% (diez por ciento) del COSTO DEL PROYECTO.
La póliza de fianza deberá estipular como
mínimo las siguientes declaraciones:
A)
Que la fianza se otorga atendiendo
a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
B)
Que para liberar la fianza, será
requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la CONAGUA;
C)
Que la
fianza continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del
contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que
se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo
que las partes se otorguen el finiquito, y
D)
Que la
afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en
el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las
fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago
extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
En caso de
otorgamiento de prórrogas o esperas al contratista para el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas del presente contrato, se deberá formalizar la ampliación al
plazo de ejecución a través del convenio modificatorio respectivo, en cuyo caso, la
fianza de cumplimiento de contrato quedará prorrogada automáticamente.
Cuando al
realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del contratista y éste efectúe la
totalidad del pago en forma incondicional, la CONAGUA deberá liberar la fianza
respectiva, en caso contrario, la CONAGUA procederá a hacer efectiva la garantía, a
partir de la fecha en que se haya notificado al contratista el oficio de resolución de la
rescisión administrativa del contrato.
Cuando se
requiera hacer efectiva la fianza, la CONAGUA deberá remitir a la tesorería de la
federación, dentro del plazo de treinta días a que hace referencia el artículo 143 del
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se
precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se
garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos
que soporten y justifiquen el cobro.
La fianza
tendrá una vigencia igual a la del PERIODO DE INVERSION de este contrato y en todo caso
para su cancelación, será indispensable la conformidad por escrito de la CONAGUA.
2.
GARANTÍA
DE APORTACIÓN DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá
constituir el FIDEICOMISO mediante una aportación inicial de $__________ y depositar
dinero en efectivo en el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN o entregar en un plazo no mayor a
los 30 (treinta) DÍAS contados a partir del ACTA DE INICIO DEL CPS, una carta de crédito
irrevocable en los siguientes términos:
La carta
de crédito irrevocable deberá ser expedida a favor del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN,
por una Institución de Crédito mexicana o extranjera autorizada por la Secretaria de
Hacienda y Crédito Público para realizar actividades en el territorio mexicano y con la
cual el CONTRATISTA garantice su aportación al PROYECTO de CAPITAL DE RIESGO.
La carta
de crédito irrevocable podrá ser dispuesta por el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, en
caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la aportación del CAPITAL DE RIESGO pactada, de
acuerdo a los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.
La carta
de crédito irrevocable estará vigente por el importe actualizado del CAPITAL DE RIESGO
comprometido y no aportado hasta la suscripción del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.
El monto
al que asciende la carta de crédito irrevocable se disminuirá gradualmente conforme el
CONTRATISTA cumpla con las obligaciones pactadas en el presente CPS.
El
CONTRATISTA podrá aportar los recursos correspondientes a su aportación en CAPITAL DE
RIESGO, mediante una aportación de dinero en efectivo, en una sola exhibición al
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. En este supuesto, el CONTRATISTA no deberá emitir la
carta de crédito a que se refiere este inciso.
3.
GARANTÍA
DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN.
Para
garantizar el cumplimiento del contrato durante el periodo de operación, el CONTRATISTA
entregará fianza por el 15% (quince por ciento) del pago anual de los costos de
operación, es decir, T2n + T3PCn + T3PQn, que en ese momento se encuentre vigente,
tomando como base el importe previsto en la PROPOSICIÓN en el primer año del PERIODO DE
OPERACIÓN, sin incluir el impuesto al valor agregado, otorgada por instituciones de
fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, cuyo objeto es
garantizar el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de este CPS,
relativas a la operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento durante el
PERÍODO DE OPERACIÓN, así como las penas convencionales en que incurra el CONTRATISTA
durante dicho PERÍODO DE OPERACIÓN.
El
CONTRATISTA deberá entregar a satisfacción de la CONAGUA, la garantía de cumplimiento
del contrato durante el periodo de operación, dentro de los 10 (diez) DÍAS siguientes a
la fecha de firma del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN, o en su caso, el acta de operación
parcial y deberá actualizarse y renovarse anualmente.
La póliza
de fianza deberá estipular como mínimo las siguientes declaraciones:
A)
Que la fianza se otorga
atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el CPS;
B)
Que su objeto sea garantizar
el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones derivadas de este CPS, relativas a
la operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento durante el PERÍODO DE
OPERACIÓN, así como las penas convencionales en que incurra el CONTRATISTA durante dicho
PERÍODO DE OPERACIÓN.
C)
Que para liberar la fianza,
será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la CONAGUA;
D)
Que permanecerá vigente
esta fianza por un año a partir de la emisión y suscripción del ACTA DE INICIO DE
OPERACIÓN y deberá renovarse cada año durante el PERÍODO DE OPERACIÓN.
E)
Que la fianza continuará
vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del CPS, así como durante la
substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se
dicte resolución definitiva por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el
finiquito, y
F)
Que la afianzadora acepte
expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en el artículo 95 de
la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para
el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del
importe de la póliza de fianza requerida.
En caso de
otorgamiento de prórrogas o esperas al contratista para el cumplimiento de sus
obligaciones derivadas del presente CPS, se deberá formalizar la ampliación al plazo de
ejecución a través del convenio modificatorio respectivo, en cuyo caso, la fianza de
cumplimiento de contrato quedará prorrogada automáticamente.
Cuando al
realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del CONTRATISTA y éste efectúe la
totalidad del pago en forma incondicional, la CONAGUA deberá liberar la fianza
respectiva, en caso contrario, la CONAGUA procederá a hacer efectiva la garantía, a
partir de la fecha en que se haya notificado al contratista el oficio de resolución de la
rescisión administrativa del contrato.
Cuando se
requiera hacer efectiva la fianza, la CONAGUA deberá remitir a la tesorería de la
federación, dentro del plazo de treinta días a que hace referencia el artículo 143 del
Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, la solicitud donde se
precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se
garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos
que soporten y justifiquen el cobro.
La fianza
tendrá vigencia de un año a partir de la emisión y suscripción del acta de inicio de
operación y se renovará cada año durante el período de operación y en todo caso para
su cancelación, será indispensable la conformidad por escrito de la CONAGUA.
Al
término de la vigencia del contrato, la póliza que corresponda al último año del
PERÍODO DE OPERACIÓN, será cancelada contra la entrega de la póliza y contrato que
correspondan a la GARANTÍA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
4.
GARANTÍA
DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
En un
plazo de 30 DÍAS anteriores a la fecha en que concluya el PERÍODO DE OPERACIÓN, el
CONTRATISTA se obliga a obtener una fianza equivalente al pago anual de los costos de
operación y mantenimiento correspondiente a los 12 (doce) últimos meses de T2n + T3PCn +
T3PQn. Esta fianza, emitida por una Institución Afianzadora mexicana autorizada para
tales efectos deberá entregarse a satisfacción de la CONAGUA y permanecer vigente por un
período de 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de suscripción del ACTA DE
FINIQUITO DE CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA, para garantizar la reparación de los vicios
ocultos de conservación y mantenimiento y/o la reposición de equipo de la PTAR
ATOTONILCO, así como para que se lleven a cabo los trabajos necesarios para su óptima
operación.
El
contrato en el que se otorgue esta fianza deberá contener como mínimo las siguientes
condiciones:
A)
Que se
otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el CPS.
B)
Que se
otorga por un monto actualizado.
C)
Que su
objeto será garantizar la corrección de vicios ocultos por operación, y mantenimiento,
conservación, para la reposición de equipos y la realización de trabajos necesarios
para la óptima operación de la PTAR ATOTONILCO durante los 12 (doce) meses posteriores
al ACTA DE FINIQUITO DE CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.
D)
Que la
entrega del monto que ampara procederá en favor de la CONAGUA cuando ésta notifique a la
compañía afianzadora el incumplimiento del CONTRATISTA en el pago correspondiente
garantizado por la fianza aquí señalada.
E)
Que para
liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito
de la CONAGUA.
F)
Que
permanecerá vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del CPS, y en
caso de controversias hasta en tanto se solucionen definitivamente éstas en forma
conciliatoria, arbitral o jurisdiccionalmente.
G)
Que la
afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento establecido en el artículo 93
en relación con el 118 y renuncia a los beneficios establecidos en el artículo 119 de la
Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
En todo
caso, esta fianza permanecerá vigente hasta en tanto se solucionen definitivamente en
forma conciliatoria o jurisdiccionalmente las controversias que en dichos supuestos se
susciten entre las partes.
En caso de
que se prorroguen los plazos de ejecución establecidos para las distintas fases de los
trabajos en el presente contrato, se deberá pactar que la vigencia de las garantías
respectivas se prorroguen automáticamente o se sustituyan de inmediato, para cubrir el
período correspondiente a la ampliación, y su monto deberá ser actualizado,
reconociéndose el importe de los gastos que correspondan al CONTRATISTA en el caso que
las causas de la ampliación de los plazos no le sean imputables a ésta.
El
CONTRATISTA podrá optar por entregar en lugar de la fianza a la que se refiere este
inciso: i) depósito de dinero constituido a través de certificado o billete de
depósito, espedido por Institución de Crédito autorizada para ello por la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público; ii) Depósito de dinero constituido ante la Tesorería de
la Federación y iii) cheque certificado o de caja expedido a favor de la Tesorería de la
Federación. Lo anterior, con independencia de cualquier otra forma de garantía que en su
caso autorice la Tesorería de la Federación, previa solicitud que al efecto le realice
el CONTRATISTA.
1.
Durante
la construcción
El
CONTRATISTA deberá contar con un seguro para todo riesgo para la construcción y
equipamiento de la PTAR ATOTONILCO y OBRAS INDUCIDAS que incluya, en forma enunciativa y
no limitativa, los conceptos por pérdidas, daños, responsabilidad civil, destrucción
parcial o total por fuego, rayos, terremotos, actos de personas mal intencionadas o
cualquier otro riesgo similar, incluyendo remoción de escombros. Este seguro cubrirá los
daños desde la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DEL CPS hasta la suscripción
del ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN; fecha en que entrará en vigor el seguro de cobertura
amplia a que se refiere el numeral siguiente. El importe de la cobertura de este seguro no
podrá ser inferior al monto de la obra ejecutada y deberá aplicarse únicamente a
resarcir el daño que cubre dicho seguro y por el cual fue contratado. El beneficiario del
seguro deberá ser el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
2.
Durante
la operación
El
CONTRATISTA se obliga a contratar un seguro de cobertura amplia que abarque los riesgos
enumerados en el numeral anterior, para asegurar todos los componentes del PTAR
ATOTONILCO, así como los daños y perjuicios que se pudieran causar a personas y bienes
por la operación, conservación y mantenimiento, durante todo el plazo que corresponde al
PERÍODO DE OPERACIÓN y en su caso, a la prórroga del mismo, si se pacta un nuevo
período de operación. El seguro se actualizará anualmente.
El importe
de este seguro deberá aplicarse únicamente a resarcir los daños que ampara y por el
cual fue contratado. El beneficiario de este seguro deberá ser el FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN.
3.
Por
interrupción de negocios durante la operación
El CONTRATISTA deberá contar con un seguro
anual de interrupción de negocio, o alternativa análoga disponible en el mercado, que
cubra eventos consecuenciales, por valor equivalente a 6 (seis) meses del pago de la
tarifa de costos fijos de operación y mantenimiento T2n para asegurar eventuales períodos de no
operación de la PTAR ATOTONILCO por causas fuera de control del CONTRATISTA y de la
CONAGUA. El valor de la prima de este seguro será pagado por el CONTRATISTA, quien
deberá entregar a la CONAGUA el comprobante de la contratación de este seguro, dentro de
los 30 (treinta) DÍAS siguientes a la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE
OPERACIÓN. El beneficiario de este seguro deberá ser el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
Este seguro deberá estar vigente durante todo
el PERÍODO DE OPERACIÓN.
Todos los seguros deberán ser otorgados con
aseguradoras debidamente registradas, cubriendo el CONTRATISTA el importe de los
deducibles que correspondan. La falta u omisión en contratar los seguros mencionados o
mantenerlos vigentes, por parte del CONTRATISTA, se considerará incumplimiento del CPS y
como consecuencia causal de rescisión.
El costo de las pólizas de seguros será
pagado directamente por el CONTRATISTA a la aseguradora, quien deberá, cuando
así lo requiera la CONAGUA, presentar los recibos de pago de las pólizas vigentes y la
documentación que certifique la cobertura y valor de las pólizas.
En todo seguro se deberá obtener la renuncia
de los aseguradores a todos sus derechos de subrogación y reclamación alguna en contra
de CONAGUA.
El
CONTRATISTA se obliga a:
1.
Cumplir
en todo momento con las LEYES APLICABLES. Cualquier cambio a las LEYES APLICABLES en la
fecha de la PROPOSICIÓN, que implique efectuar modificaciones sustanciales a esta
última, hará procedente la revisión y estudio de la repercusión del mismo en el
importe del COSTO DEL PROYECTO y, en su caso, el ajuste en el monto de la
CONTRAPRESTACIÓN y/o el plazo del presente CPS en los términos de la cláusula VIGÉSIMA TERCERA.- MODIFICACIONES.
2.
Obtener los recursos económicos que sean
necesarios para la realización del PROYECTO, con excepción del APOYO FNI, a más tardar
dentro de los sesenta DIAS contados a partir de la firme del CPS en el entendido de que la
CONAGUA hará las gestiones necesarias para que a más tardar a esa fecha se haya suscrito
el CONVENIO DE APOYO FNI.
3.
Gestionar
y obtener, así como mantener en vigencia toda y cada una de las autorizaciones, licencias
y permisos que conforme a las LEYES APLICABLES se requiera para la ejecución de los
trabajos señalados en este CPS.
4.
Ser el
único responsable ante la CONAGUA de la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO, así como
de la prestación de los servicios conforme a lo estipulado en el presente contrato y sus
Anexos.
5.
Asumir a su costa, todos los riesgos por las
condiciones imprevistas del subsuelo y del nivel de aguas freáticas no indicadas en los
datos proporcionados por la CONAGUA.
6.
Entregar
a la CONAGUA los programas de seguridad e higiene, y de control de calidad a los que se
refiere el Anexo 17, Apéndice 2 de las BASES, a más tardar dentro de los treinta días
siguientes al inicio de vigencia del CPS.
7.
Entregar
a la CONAGUA los protocolos de prueba a los que se refiere el Anexo 17, Apéndice 2 de las
BASES, a más tardar dentro de los primeros 12 (doce) meses siguientes al INICIO DEL
PERIODO DE CONSTRUCCIÓN.
8.
Elaborar
los PROYECTOS EJECUTIVOS y a realizar el PROYECTO.
9.
Dar
cumplimiento a los resolutivos de las Manifestaciones de Impacto Ambiental emitidos por
SEMARNAT y las autoridades estatales correspondientes, así como a los Programas de
Mitigación correspondientes.
10.
Asegurar que los
materiales de construcción sean nuevos, así como los equipos y materiales utilizados
para la operación, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO, cumpliendo con
las normas de calidad establecidas en este CPS y en las LEYES APLICABLES.
11.
Sujetarse a las
disposiciones normativas de seguridad que tenga establecidas en el lugar de las OBRAS DEL
PROYECTO, en los términos solicitados en las BASES DE LICITACIÓN y establecidos en la
PROPOSICIÓN, así como a los demás reglamentos u ordenamientos de las autoridades
competentes en materia de construcción, seguridad y uso de la vía pública vigentes a
nivel federal, estatal o municipal.
12.
Llevar a cabo la
operación, conservación, reposición de equipo y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO.
13.
Responder por los
daños y perjuicios, directos y materiales, que se causen a la CONAGUA, o a terceros en sus personas y/o bienes, con motivo
de la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO relativas al PROYECTO o en la operación,
mantenimiento y conservación de la PTAR ATOTONILCO. Los riesgos y la conservación de las
OBRAS DEL PROYECTO hasta el momento de su entrega formal serán a cargo del CONTRATISTA,
quien contratará los seguros que se señalan en este CPS para tales efectos, pero si la
cobertura de éstos no es suficiente para cubrir el importe de los daños que se causen,
la diferencia la cubrirá con recursos de su patrimonio. Dichos recursos no podrán
tomarse del MONTO TOTAL DE LA INVERSIÓN ni de los recursos de la CONTRAPRESTACIÓN,
excepción hecha del remanente de la misma, una vez cubiertas las obligaciones de
prelación de pago que acuerde el CONTRATISTA con las entidades financieras participantes
en el PROYECTO.
14.
Responder de los
defectos o vicios ocultos que resulten del PROYECTO, quedando obligada a reparar o reponer
de inmediato, a su costa y a satisfacción de la CONAGUA, las OBRAS DEL PROYECTO o
instalaciones de que se trate necesarias para la prestación del servicio objeto del CPS.
15.
Reparar o reponer por
su cuenta los equipos e instalaciones de la PTAR ATOTONILCO, durante toda la vigencia de
este CPS, y responder por los vicios ocultos de conservación y mantenimiento del mismo,
dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de terminación del presente contrato
y/o la entrega de la PTAR ATOTONILCO a la CONAGUA o al tercero que ésta designe, lo que
ocurra más tardíamente, tomando en consideración el normal deterioro de las
instalaciones y equipos. La responsabilidad señalada en este punto será cubierta por el
CONTRATISTA con el otorgamiento de la GARANTÍA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
16.
Abstenerse de ceder,
hipotecar, enajenar o gravar de cualquier forma a favor de terceras personas, los bienes,
derechos y obligaciones derivadas de este contrato y sus Anexos, sin previa y expresa
aprobación por escrito de la CONAGUA, excepto por lo señalado en el último párrafo de
la cláusula CUADRAGÉSIMA QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS.
17.
Transmitir a título
gratuito y libre de todo gravamen en favor de CONAGUA o quién esta designe, la propiedad
de toda la documentación técnica (incluidas de manera enunciativa más no limitativa:
planos, memorias, manuales de operación, estudios y levantamientos), así como las
instalaciones, equipos, refacciones, materiales, bienes, insumos y accesorios, que formen
parte de la PTAR ATOTONILCO.
18.
Entregar en la fecha
correspondiente a la CONAGUA o a quién ésta designe, las instalaciones de la PTAR
ATOTONILCO en las condiciones señaladas en el Anexo
17, Apéndice 2 de las BASES.
19.
Contratar y mantener
vigentes y actualizados las garantías y
seguros señalados en el presente CPS.
Es
obligación de la CONAGUA proporcionar al CONTRATISTA, oportunamente lo siguiente:
1.
La
información necesaria relativa al INMUEBLE, en los cuales será construida y operada la
PTAR ATOTONILCO.
2.
Coadyuvar
en su caso, en la gestión de los permisos, licencias y autorizaciones que el CONTRATISTA
tiene obligación de obtener para la realización del PROYECTO y la prestación de los
servicios materia del presente CPS.
3.
El uso
gratuito del INMUEBLE y cualesquier otro inmueble para la realización del PROYECTO.
4.
El pago
de la CONTRAPRESTACIÓN en los términos previstos en el presente contrato.
5.
La CONAGUA hará las gestiones necesarias para que se
suscriba el CONVENIO DE APOYO FNI dentro de los diez DIAS siguientes a aquél en el que se
constituya el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
La
CONAGUA
no incurrirá en responsabilidad alguna, directa o indirectamente, por accidentes, daños
o perjuicios que resulten por el tránsito de vehículos o personas en la PTAR
ATOTONILCO
o derivados de su construcción, operación, conservación o mantenimiento del PROYECTO,
incluyendo responsabilidades de carácter civil, penal, administrativo, laboral, fiscal o
de cualquier otro orden.
En los
casos de incumplimiento previstos en el presente CPS en la prestación de los servicios
por parte del CONTRATISTA, se causarán a su cargo las penas convencionales que se
detallan en el Anexo 8.
El pago de
las penas convencionales no liberará al CONTRATISTA de ninguna de sus obligaciones
contractuales, ni de cumplir aquellas que se encuentren en mora.
En cada
caso de aplicación de penas convencionales, la CONAGUA notificará por escrito al
CONTRATISTA el importe que le corresponde cubrir y la fecha en la que deberá entregarlo a
la CONAGUA. En caso de incumplimiento en esta fecha, la CONAGUA procederá a realizar los
descuentos correspondientes de la tarifa T2n, T3PCn y T3PQn
de acuerdo a lo señalado en la siguiente cláusula o a hacer efectiva las fianzas o
garantías que correspondan, en los términos de lo establecido en el presente contrato.
En ningún
caso el pago de penas convencionales restringirá el derecho de la CONAGUA de rescindir
este CPS en los términos establecidos en este documento.
Las penas
convencionales a cargo del CONTRATISTA por atraso en el cumplimiento de las fechas de
entrega o de la prestación del servicio, no excederán del monto de la GARANTÍA DE
CUMPLIMIENTO del contrato, y serán determinadas en función de los bienes o servicios no
entregados o prestados oportunamente.
En caso de
resultar aplicables dos o más penas convencionales por un mismo evento, se aplicará la
que resulte más alta.
El
CONTRATISTA acepta que se le podrán hacer descuentos de las cantidades que se le deben
cubrir por concepto del servicio
de operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento, T2n, T3PCn y
T3PQn, en los términos del presente CPS, en los siguientes casos:
a.
Cuando no pague a la CONAGUA el importe de las
penas convencionales que hayan sido aplicadas a cargo de ésta, en los casos previstos en
la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO.
b.
Cuando el CONTRATISTA no cumpla con la
realización de los trabajos considerados como pendientes de construcción, en los
términos previstos en la Cláusula VIGÉSIMA CUARTA.- ACTAS.
c.
Cuando exista cualquier otra cantidad a pagar a
cargo del CONTRATISTA y en favor de la CONAGUA, bajo las previsiones de este CPS, y dicho
pago no sea cubierto en tiempo por el CONTRATISTA, pudiéndose llevar a cabo la
compensación de ambas obligaciones a elección de la CONAGUA.
d.
Cuando acontezcan situaciones no cubiertas o no
alcance su importe por alguno de los seguros o garantías exhibidas por el CONTRATISTA, y
que injustificadamente hagan incurrir en costos adicionales a la CONAGUA.
CONAGUA
notificará al CONTRATISTA informándole sobre el motivo y monto del descuento
correspondiente. El CONTRATISTA tendrá un plazo de cinco días para manifestar por
escrito sus objeciones al descuento correspondiente. En caso de que la CONAGUA considere
que la objeción no está debidamente justificada aplicará el descuento correspondiente,
sin perjuicio de que las partes puedan dirimir sus diferencias conforme al procedimiento
establecido en la cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.-
CONTROVERSIAS de este CPS.
Durante
el plazo de vigencia del CPS, el CONTRATISTA deberá mantener el carácter legal de
sociedad anónima; de nacionalidad mexicana, con domicilio en la Ciudad de México,
Distrito Federal y estará sujeto a las LEYES APLICABLES.
A
partir de la fecha de suscripción del CPS, el CONTRATISTA no
podrá incorporar nuevos socios o personal y/o modificar su estructura societaria y
porcentajes de participación, sin que medie autorización expresa y por escrito de la
CONAGUA, en el entendido de que la incorporación de nuevos socios o personal y/o
modificación de su estructura societaria no debe tener como consecuencia: i) la sustitución de aquellos que, en su caso,
hubieran acreditado la capacidad técnica, jurídica, administrativa y financiera que
sirvió como base para emitir el fallo a su favor, en términos de las BASES DE
LICITACIÓN, a menos que el nuevo socio o personal y/o modificación de su
estructura accionaria satisfaga los requisitos
acreditados a través del socio sustituido o diluido, ii) la renegociación del CPS, o
iii) deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en las BASES DE LICITACIÓN
o en el presente CPS.
En
caso de que alguno de los socios haya cumplido con la totalidad de las obligaciones que
asumió en el CONVENIO y/o en la escritura constitutiva del CONTRATISTA, podrá retirarse
de la sociedad, previa autorización de la CONAGUA.
El
presente CPS sólo se otorgará a sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas.
Por lo tanto, el CONTRATISTA no tendrá más derechos que los que le conceden las leyes
mexicanas, sus estatutos sociales deberán contener la cláusula de extranjería en caso
de que admita inversión extranjera en su capital social, en los términos de las LEYES
APLICABLES e incluir expresamente las restricciones para transferir la participación de
los socios en el capital social, conforme a las restricciones estipuladas en el presente
contrato, señalando expresamente que para modificar en lo conducente sus estatutos
sociales, requerirá de la aprobación previa de la CONAGUA.
CONAGUA
autoriza expresamente al CONTRATISTA a ceder los derechos al cobro de la CONTRAPRESTACIÓN
que le corresponde, afectándolos al patrimonio del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, en el
entendido de que no se podrá ceder ningún otro derecho u obligación derivados del CPS.
1.
Durante el PERÍODO DE
INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.
Convienen las partes que en caso de presentarse
un evento de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR que
impidan la realización del PROYECTO, podrán suspenderse temporal y parcialmente por un
máximo de 2 (dos) meses los efectos del presente contrato hasta que desaparezcan las
causas generadoras de los mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos efectos
jurídicos serán reanudados en toda su extensión, vigencia y validez hasta el término
del CPS.
Si transcurridos los 2 (dos) meses continúa la
suspensión, las partes podrán acordar la terminación anticipada del presente CPS,
sujetándose a lo establecido para este supuesto en la Cláusula CUADRAGÉSIMA SEPTIMA.- CAUSAS
DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. .
En todo caso, procederá lo establecido en los contratos de seguros contratados por
el CONTRATISTA en los términos de este CPS.
2.
Durante el PERÍODO DE
OPERACIÓN
Convienen las partes que en caso de presentarse
un evento de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR que
impida la operación de la PTAR ATOTONILCO, podrán suspenderse temporal y parcialmente
por un máximo de 2 (dos) meses los efectos del presente contrato hasta que desaparezcan
las causas generadoras de los mismos o sus consecuencias, momento en el cual dichos
efectos jurídicos serán reanudados en toda su extensión, vigencia y validez hasta el
finiquito del contrato.
Cuando por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR, se
interrumpa la operación, procederá lo establecido en los contratos de seguros
contratados por el CONTRATISTA en los términos de la Cláusula TRIGÉSIMA OCTAVA.- SEGUROS..
Durante el tiempo que dure la suspensión por
causas no imputables al CONTRATISTA, la CONAGUA seguirá pagando al CONTRATISTA la
totalidad de la tarifa T1n y, la parte proporcional de la T2n que no
cubra el seguro de interrupción de negocios.
El pago de la tarifa fija de operación T2n
será realizado por la CONAGUA en todos los casos en que no sea cubierto y pagado por el
seguro de interrupción de negocio que se tome al que se refiere la Cláusula TRIGÉSIMA OCTAVA.- SEGUROS..
Si pasados los 2 (dos) meses antes indicados,
no se puede restablecer el servicio, o no se puede restablecer en las condiciones fijadas
en el presente CPS, las partes analizarán conjuntamente la situación contractual para
determinar las medidas que deban tomarse y podrán convenir en una modificación de las
obligaciones contractuales, o en una prórroga de la interrupción parcial o total del
servicio, para lo cual deberán formalizarse el convenio modificatorio respectivo, no
procediendo la aplicación de penas convencionales por atraso. Si no es posible un acuerdo
aceptable para las partes, éstas podrán acordar la terminación anticipada del presente
CPS, sujetándose a lo que establece la Cláusula CUADRAGÉSIMA
SEPTIMA.- CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Las partes
están de acuerdo que serán causas de terminación anticipada del presente CPS, las
siguientes:
1.
Imposibilidad
de cumplir con el objeto del CPS por CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR;
2.
Razones
de interés general o, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir
los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el
cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al
Estado.
1.
Terminación
anticipada por imposibilidad de cumplir el objeto del CPS por CASO FORTUITO o FUERZA
MAYOR.
Las partes
podrán pactar la terminación anticipada del CPS por la imposibilidad jurídica o
material del objeto del presente contrato por eventos de CASO FORTUITO o FUERZA MAYOR. En
dicho supuesto, las partes se sujetarán a lo siguiente:
a.
Terminación durante el PERÍODO DE
INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.
La
CONAGUA se encargará de
cubrir la T1proporcional n, correspondiente al importe de la inversión con
CAPITAL DE RIESGO y CRÉDITO que haya realizado el CONTRATISTA a partir de la fecha
prevista en la PROPOSICIÓN para el pago de la T1n y durante el plazo de recuperación propuesto por el
LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA
ECONÓMICA, más el costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
b.
Terminación durante el PERÍODO DE
OPERACIÓN.
La
CONAGUA continuará pagando la
tarifa T1n, más el costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN durante el plazo
de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7
del Anexo PE-FF de la PROPUESTA ECONÓMICA descontando el plazo transcurrido de la
recuperación, contado a partir de la fecha de firma del convenio de terminación del CPS.
COMENTARLO TAMBIÉN CON IBAÑEZ.
2.
Terminación anticipada
por razones de interés general.
La
CONAGUA podrá dar por
terminado anticipadamente el CPS conforme al procedimiento que se encuentre establecido en
las LEYES APLICABLES vigentes al momento en que se actualice esta causal de terminación,
cuando a su juicio concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas
justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente
contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones
pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad
total o parcial de los actos que dieron origen al CPS, con motivo de la resolución de una
inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, sin que el CONTRATISTA
tenga derecho a reclamar daños, perjuicios o cumplimiento de contrato, debiendo las
partes sujetarse a lo siguiente:
a.
Terminación durante el PERIODO DE INVERSIÓN
DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.
(a)
La CONAGUA
procederá a comunicar por escrito al CONTRATISTA las causas de interés general por las
que deberá darse por terminado anticipadamente el CPS, describiendo y justificando las
razones de interés general. Asimismo, deberá señalar el plazo que tiene el CONTRATISTA
para proceder a la entrega formal del PROYECTO, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez)
DÍAS.
(b)
Dentro
del plazo concedido al CONTRATISTA para la entrega formal, ésta procederá al
levantamiento del inventario de los bienes que integran en ese momento las OBRAS DEL
PROYECTO del PROYECTO.
(c)
La CONAGUA tendrá
a su cargo el pago al CONTRATISTA de los GASTOS NO RECUPERABLES que estén debidamente
comprobados por el CONTRATISTA como derivados de la prestación de los servicios objeto de
este CPS.
(d)
La CONAGUA
iniciará el pago de la T1proporcionaln en la fecha originalmente prevista para
su pago en el presente contrato, y continuará su pago durante el plazo establecido en el
PERIODO DE OPERACIÓN durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR
de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA.
(e)
El monto
de los gastos no recuperables comprobados será determinado en un peritaje que se obtenga
con el acuerdo de ambas partes. En caso de discrepancia, las partes podrán recurrir al
procedimiento para dirimir controversias contenido en la Cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS.
b.
Terminación durante el PERIODO DE
OPERACIÓN.
(a)
La CONAGUA
procederá a comunicar por escrito al CONTRATISTA que por causas de interés general
deberá darse por terminado anticipadamente el presente CPS, describiendo y justificando
las razones de interés general. Asimismo, señalará el plazo que tiene el CONTRATISTA
para proceder a la entrega formal del PROYECTO, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez)
DÍAS.
(b)
Dentro
del plazo concedido al CONTRATISTA, éste procederá al levantamiento del inventario de
los bienes que integran en ese momento las OBRAS DEL PROYECTO que entregará.
(c)
La CONAGUA tendrá
a su cargo el pago a el CONTRATISTA de los gastos no recuperables que estén debidamente
comprobados por el CONTRATISTA derivados de la prestación de los servicios objeto de este
contrato.
(d)
La CONAGUA
continuará pagando la tarifa T1n, más el costo del FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN durante el PERIODO DE OPERACIÓN remanente durante el plazo de
recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del
Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA descontando el plazo transcurrido de la
recuperación, contado a partir de la fecha en que se dé por terminado el CPS.
(e)
El monto
de los gastos no recuperables comprobados será determinado en un peritaje que se obtenga
con el acuerdo de ambas partes. En caso de discrepancia, las partes podrán recurrir al
procedimiento para dirimir controversias contenido en la Cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS.
1.
La CONAGUA podrá
rescindir administrativamente el presente contrato, por las siguientes causas:
a.
Por causas imputables al CONTRATISTA:
(a)
No
suscribir el ACTA DE INICIO DEL CPS en los términos del CPS.
(b)
Ceder,
enajenar o gravar en cualquier forma el presente CPS o alguno de los derechos que del
mismo derivan, salvo la cesión de los derechos de cobro establecida en este documento,
sin la previa aprobación por escrito de la CONAGUA.
(c)
No
contratar o mantener vigentes alguna de las garantías o los seguros a que se refieren las
cláusulas TRIGÉSIMA SEPTIMA- GARANTÍAS A CARGO DE y TRIGÉSIMA OCTAVA.- SEGUROS. del presente CPS.
(d)
No
iniciar a más tardar a los 45 (cuarenta y cinco) DÍAS posteriores a la firma del ACTA DE
INICIO DEL CPS con los PROGRAMAS DE EJECUCIÓN.
(e)
Suspender
injustificadamente las OBRAS DEL PROYECTO por un período mayor de 60 (sesenta) DÍAS.
(f)
Incumplir
con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPQ por un período mayor de 6 (seis) meses contados a
partir del momento originalmente previsto para la suscripción del ACTA DE CAPACIDAD DEL
TPQ.
(g)
Incumplir
con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TPC por un período mayor de 6 (seis) meses contados a
partir del momento originalmente previsto para el inicio del PERIODO DE OPERACIÓN y en
consecuencia no se suscriba el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN total o parcialmente.
(h)
Incumplir
con las PRUEBAS DE CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS por un período mayor de 6
(seis) meses contados a partir de la fecha fijada para la suscripción del ACTA DE
CAPACIDAD DEL TREN DE TRATAMIENTO DE LODOS.
(i)
Modificar
la naturaleza jurídica de la sociedad, la estructura societaria o los porcentajes de
participación de los socios en el capital social, sin la aprobación previa, expresa y
por escrito de la CONAGUA.
(j)
La
incapacidad jurídica, legal o judicial del CONTRATISTA, que le impida cumplir con las
obligaciones derivadas de este CPS por un plazo superior a 45 (cuarenta y cinco) DÍAS
consecutivos.
(k)
Si el
CONTRATISTA es sujeto de concurso mercantil en los términos de las LEYES APLICABLES.
(l)
El
incumplimiento, durante el PERIODO DE OPERACIÓN de los parámetros de cantidad del AGUA
TRATADA establecidos en el presente CPS y sus Anexos, durante un plazo de 45 (cuarenta y
cinco) DÍAS consecutivos contados a partir de aquél en que se tenga conocimiento de las
deficiencias, o bien, durante un plazo de 90 (noventa) DÍAS discontinuos en un año
calendario.
(m)
El
incumplimiento, durante el PERIODO DE OPERACIÓN de uno o más de los parámetros de
calidad del AGUA TRATADA establecidos como límite máximo Promedio Mensual en el presente
CPS y sus Anexos, durante un plazo de 3 (tres) meses calendario consecutivos o
discontinuos, contados a partir de aquél en que se tenga conocimiento de la(s)
deficiencia(s) en tal(es) parámetro(s), en un año calendario.
(n)
El
incumplimiento, durante el PERIODO DE OPERACIÓN en el porcentaje de remoción o
destrucción de SSV en la digestión anaerobia de lodos ofertado en la PROPOSICIÓN del
LICITANTE GANADOR, durante un período de 4 (cuatro) meses calendario, continuos o
discontinuos en un año calendario; quedando fuera de esta disposición el primer año de
operación de la PTAR.
(o)
El
incumplimiento, durante el PERÍODO DE OPERACIÓN del porcentaje mínimo de sólidos
establecido para los BIOSÓLIDOS desaguados, establecido en el presente CPS y sus Anexos,
durante un período de 3 (tres) meses calendario, continuos o discontinuos, en un año
calendario.
(p)
El
incumplimiento en la operación o suspensión injustificada de la COGENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, por un periodo mayor de 2.5 (dos y medio) meses consecutivos o 5
(cinco) meses discontinuos, en un año calendario
(q)
La
suspensión total o parcial injustificada de la operación de la PTAR ATOTONILCO, por un
periodo mayor de 15 (quince) DÍAS consecutivos o 30 (treinta) días discontinuos en un
año.
(r)
El
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el CPS y las LEYES
APLICABLES.
b.
.- Por causas imputables a la CONAGUA
(a)
Interrumpir
sin causa justificada, el uso temporal y gratuito del INMUEBLE o de los inmuebles
adicionales que se destinen para la disposición de los BIOSÓLIDOS.
(b)
Cuando
se requieran otros terrenos por cambios acordados con posterioridad a la entrada en vigor
de este CPS, la CONAGUA no garantice al CONTRATISTA el uso temporal y gratuito de los
mismos.
(c)
Incumplir
con el pago de la CONTRAPRESTACIÓN durante más de 3 (tres) meses consecutivos sin causa
justificada
2.
Procedimiento en caso
de rescisión
El
procedimiento para la rescisión del presente CPS será el establecido para tales efectos
en la LAASSP y demás LEYES APLICABLES, sin perjuicio de lo establecido en la presente
cláusula.
a.
Por causas imputables al CONTRATISTA:
(a)
Si
existiere alguna causa de las señaladas en el numeral 1 anterior, la CONAGUA notificará
al CONTRATISTA los motivos de incumplimiento en que hubiere incurrido, y le concederá un
periodo de recuperación de 60 (sesenta) DÍAS para que justifique y en su caso realice
los actos tendientes a solucionar o subsanar dicho incumplimiento.
(b)
CONAGUA
podrá otorgar al CONTRATISTA un periodo adicional para que solucione o subsane su
incumplimiento, cuando el CONTRATISTA demuestre a juicio de CONAGUA que se requiere el
periodo adicional. Lo anterior, en la inteligencia de que si el incumplimiento no es
corregido, o no resulta satisfactoria la corrección a juicio de CONAGUA y con el debido
soporte técnico de su opinión, o bien si el incumplimiento no es susceptible de
corregirse, procederá la rescisión del presente CPS.
(c)
El
procedimiento anterior no aplica para los incisos a) b) d) y e) del apartado a. del
numeral 1 inmediato anterior de la presente cláusula, en cuyo caso se podrá proceder
directamente a la rescisión en los términos que se señalan en el inciso d) siguiente.
(d)
Si
transcurrido el o los periodos adicionales, el CONTRATISTA no ha solucionado o subsanado
su incumplimiento se procederá de la siguiente forma:
1.
La rescisión se
iniciará a partir de que al CONTRATISTA le sea comunicado por escrito el incumplimiento
en que haya incurrido, por así considerarlo la CONAGUA.
2.
El CONTRATISTA
gozará de un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba
la comunicación referida en el punto inmediato anterior, para exponer lo que a su derecho
convenga y para aportar, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.
3.
Transcurrido el
término señalado en el párrafo anterior e independientemente de la
aportación o no de pruebas por parte del CONTRATISTA, la CONAGUA determinará si da por
rescindido o no el presente CPS, fundando y motivando su resolución, la cual será
comunicada al CONTRATISTA, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
fecha de expiración del plazo señalado en el párrafo anterior.
4.
Hasta en tanto quede
firme la rescisión administrativa referida en la presente cláusula, el CONTRATISTA se
obliga a prestar los servicios objeto del presente CPS y, por otra parte, la CONAGUA se
obliga a pagar la CONTRAPRESTACIÓN que corresponda en los términos establecidos en este
CPS.
5.
La rescisión le será
notificada por escrito al CONTRATISTA.
6.
El CONTRATISTA
suspenderá todos los trabajos inmediatamente y conjuntamente con la CONAGUA levantarán
un acta circunstanciada, ante fedatario público en un plazo no mayor de 30 DÍAS, misma
que tendrá los efectos de finiquito en términos de lo dispuesto por la fracción IV del
artículo 54 de la LAASSP, y en la que se hará constar el estado en que se encuentran las
instalaciones, los bienes que las integran, los pagos que deba efectuar la CONAGUA por
concepto de CONTRAPRESTACIÓN por los servicios recibidos al momento de la rescisión y
los motivos de la misma. En caso de que el CONTRATISTA no comparezca al levantamiento de
dicha acta, esta situación no invalidará el documento que la CONAGUA expida para tal
efecto.
7.
La CONAGUA recibirá
las OBRAS DEL PROYECTO realizadas hasta ese momento en un plazo no mayor de 60 DÍAS.
Previo a la recepción de las OBRAS DEL PROYECTO el CONTRATISTA se compromete a capacitar
al personal que la CONAGUA le indique por un plazo mínimo de 2 (dos) meses, sin cargo
adicional a la CONAGUA.
8.
Convienen las partes
que quedan a salvo los derechos que le concedan al CONTRATISTA los ordenamientos legales
del derecho común que resulten aplicables.
b.
Por causas imputables a la CONAGUA
(a)
Para
hacer valer la rescisión, el CONTRATISTA se sujetará a los procedimientos para solución
de controversias establecidos en la Cláusula QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS.
(b)
El
CONTRATISTA suspenderá todos los trabajos y conjuntamente con la CONAGUA levantará un
acta circunstanciada en la que se hará constar el estado en que se encuentran las
instalaciones, los bienes que las integran y los términos de la resolución de la
controversia en la que se haya declarado procedente la rescisión. Esta suspensión solo
procederá en el momento en que la autoridad jurisdiccional lo resuelva en forma
definitiva.
3.
Efectos de la
rescisión.
a.
Por causas imputables al CONTRATISTA durante
el PERÍODO DE INVERSIÓN:
CONAGUA pagará al CONTRATISTA la tarifa T1Cn
en la fecha inicialmente prevista para su pago y durante el plazo de recuperación
propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con el formato 6 del Anexo PE-FF de la
PROPUESTA ECONÓMICA. La tarifa proporcional que corresponda se calculará de acuerdo al
porcentaje de obra ejecutada, de cada una de las OBRAS DEL PROYECTO, según las
estimaciones de obra firmadas por el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y CONAGUA a la
fecha de la rescisión administrativa del CPS, conforme a lo establecido en el Anexo 7 del
CPS. En lo referente al pago de la tarifa T1Rn CONAGUA pagará a el CONTRATISTA
la tarifa T1Rproporcionaln, en la fecha inicialmente prevista para su pago o
sea, a partir del mes 41 de la firma del ACTA DE INICIO DEL CPS y durante el plazo
originalmente pactado, es decir 260 meses, la cual se calculará considerando
exclusivamente las OBRAS DEL PROYECTO que puedan ser utilizadas por la CONAGUA para la
terminación de la construcción y equipamiento electromecánico de las OBRAS DEL PROYECTO
conforme al siguiente procedimiento:
(a)
Los
proyectos ejecutivos que presente el nuevo prestador del servicio o en su defecto la
propia CONAGUA, si ésta decidiera llevar a cabo el PROYECTO deberán incluir las OBRAS DEL PROYECTO que hubiere construido el
CONTRATISTA y que puedan ser utilizadas conforme a los primeros. En ningún caso el nuevo
prestador del servicio y/o la CONAGUA, tendrán la obligación de incluir dichas obras en
sus proyectos ejecutivos, en el entendido de que harán sus mejores esfuerzos para
hacerlo.
(b)
Las
OBRAS DEL PROYECTO que puedan ser utilizadas en la realización del PROYECTO, se valuarán
en función del monto que para su realización hubiere señalado el CONTRATISTA en la
PROPOSICIÓN del LICITANTE GANADOR y/o en sus PROYECTOS EJECUTIVOS
o bien, a elección de la CONAGUA a su valor comercial.
(c)
El
CONTRATISTA quedará obligado a demoler las OBRAS DEL PROYECTO que en los términos de
esta cláusula no puedan ser aprovechadas por el nuevo prestador del servicio y/o por la
CONAGUA o bien a pagar el importe de la demolición correspondiente a quien la hubiere
realizado, dentro de los 10 (diez) DÍAS siguientes a que le sea solicitado por escrito
por la CONAGUA.
(d)
En caso
de discrepancias entre las partes respecto de los valores y montos referidos en los
incisos b) y c) anteriores, se aplicará lo dispuesto en la
cláusula QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- DISCREPANCIAS EN LA INFORMACIÓN de este
contrato.
b.
Por
causas imputables al CONTRATISTA durante el PERIODO DE OPERACIÓN:
(m)
La CONAGUA
continuará pagando la tarifa T1Cn durante
el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con el formato
6 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA descontando el plazo transcurrido de la
recuperación.
(n)
La CONAGUA se
obliga a pagar al CONTRATISTA durante el plazo remanente del periodo originalmente pactado
en el PERIODO DE OPERACIÓN la tarifa T1Rn, calculada
de conformidad con lo establecido en el Anexo 7.
(o)
La CONAGUA se
obliga a pagar el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
durante el plazo remanente del periodo originalmente pactado en el PERIODO DE OPERACIÓN.
(p)
El
CONTRATISTA cubrirá a la CONAGUA el monto de las penas convencionales en que haya
incurrido al momento en que opere la rescisión. En caso de que no efectúe este pago,
procederá a hacer efectiva la GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DURANTE LA OPERACIÓN.
(q)
La
operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO,
quedará a cargo de la CONAGUA.
c.
Por causas imputables a la CONAGUA durante el
PERÍODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO:
(a)
Para
hacer valer la rescisión, el CONTRATISTA se sujetará a los procedimientos para la
solución de controversias establecidos en el presente CPS.
(b)
El
CONTRATISTA suspenderá jurisdiccional o convencionalmente todos los trabajos y
conjuntamente con la CONAGUA levantará un acta circunstanciada en la que se hará constar
el estado en que se encuentran las instalaciones, los bienes que las integran y los
términos de la resolución técnica o arbitral de la controversia en la que se haya
declarado procedente la rescisión.
(c)
La T1proporcionaln
que corresponda al monto de la obra ejecutada determinada de acuerdo con el Anexo 7 más
el importe de los seguros y el costo del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, los pagará la
CONAGUA a el CONTRATISTA en la fecha originalmente prevista paral inicio del pago de la T1n
en la PROPOSICIÓN, durante el plazo de recuperación propuesto por el LICITANTE GANADOR de conformidad con los
formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA ECONÓMICA. En los mismos términos de la resolución que
declare la rescisión, la CONAGUA procederá a pagar al CONTRATISTA, el monto de los
gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con motivo de la rescisión.
d.
Por causas imputables a la CONAGUA durante el
PERIODO DE OPERACIÓN:
(a)
Para
hacer valer la rescisión, el CONTRATISTA se sujetará a los procedimientos para la
solución de controversias establecidos en el presente CPS.
(b)
La CONAGUA
continuará pagando la tarifa T1n más el importe de los seguros y costo del
FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN durante el plazo de recuperación propuesto por el
LICITANTE GANADOR de conformidad con los formatos 6 y 7 del Anexo PE-FF de su PROPUESTA
ECONÓMICA descontando el plazo transcurrido de la recuperación. En los términos
contenidos en la resolución que declare la rescisión, la CONAGUA procederá a pagar al
CONTRATISTA el monto de los gastos comprobables que se hayan generado a su cargo con
motivo de la rescisión.
(c)
La
operación, reposición de equipos, conservación y mantenimiento de la PTAR ATOTONILCO,
quedarán a cargo de la CONAGUA.
La
CONAGUA se compromete a no
utilizar para otros fines toda la documentación generada al amparo de este contrato y a
preservar y hacer preservar los derechos que posee el CONTRATISTA sobre su tecnología
para el bombeo de agua, tratamiento de agua, tratamiento de lodos, COGENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA y las técnicas de operación.
Al
término de la vigencia del presente contrato, el CONTRATISTA se obliga a transmitir a
favor de la CONAGUA o quien ella designe, los derechos de uso exclusivo sobre la propiedad
industrial e intelectual que implican la tecnología y los equipos utilizados en el bombeo
de agua, tratamiento de agua, tratamiento de lodos, la COGENERACIÓN DE ENERGÍA
ELÉCTRICA objeto de este contrato.
Los bienes
objeto del presente contrato no podrán ser utilizados para otros fines distintos a los
que prevé el mismo.
El presente CPS es
obligatorio tanto para el CONTRATISTA como para la CONAGUA a partir de su suscripción y
hasta la formalización del acta de FINIQUITO DEL CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA.
1.
El plazo de ejecución
del presente CPS iniciarán al día siguiente de que se cumplan las siguientes
condiciones:
a.
La contratación del FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN.
b.
La suscripción del CONVENIO DE APOYO
FINANCIERO FNI.
c.
La entrega formal del uso temporal y gratuito
del INMUEBLE, por parte de la CONAGUA.
El día
siguiente en que se cumplan estas condiciones el CONTRATISTA y la CONAGUA deberán
suscribir el ACTA DE INICIO DEL CPS.
Si
transcurridos 12 (doce) meses posteriores a la fecha de suscripción del presente CPS, no
se han cumplido las condiciones previstas en de la presente cláusula, se procederá a la
rescisión administrativa del CPS.
Para todo
lo relativo a la interpretación, aplicación u observancia del presente contrato, las
partes se sujetan a lo que resulte aplicable de la LAASSP, y al derecho contenido en las
LEYES APLICABLES.
Las partes
están conformes que en caso de conflicto entre éstas se someterán a lo establecido en
los siguientes incisos:
1.
Procedimiento
conciliatorio.
a.
Respecto de cualquier tipo de controversias
derivadas de este CPS, las partes procurarán buscar una solución mutuamente
satisfactoria a través de los representantes que para el efecto designen, dentro de un
plazo que no podrá exceder de 10 (diez) días hábiles a partir de la primera sesión que
se realice para dirimir el conflicto.
b.
Transcurrido este plazo sin que las partes
lleguen a solución que sea de la entera satisfacción de ambas partes, las diferencias
subsistentes se resolverán mediante el exhorto a avenirse por parte de un conciliador,
que de común acuerdo designen las partes. Dicha designación se realizará dentro de los
siguientes 15 (quince) DÍAS contados a partir de la fecha en que termine el plazo de 10
(diez) días hábiles referido en el párrafo anterior.
c.
El nombramiento y la aceptación del cargo de
conciliador deberán constar por escrito, y sus honorarios deberán ser cubiertos por la
CONTRATISTA.
d.
Las opciones de solución al conflicto serán
emitidas por el conciliador, dentro de un plazo que no podrá exceder de 10 (diez) DÍAS,
contados a partir de que el mismo tenga conocimiento de la controversia. Las partes
podrán convenir en adoptar una de las soluciones planteadas por el conciliador o acordar
alguna alterna, para solucionar la controversia.
2.
Procedimiento
Contencioso
En caso de que transcurridos los plazos
señalados en el inciso 1 anterior, las partes no hubieren alcanzado un acuerdo
conciliatorio respecto de las controversias, las partes de este CPS convienen que todas
las controversias derivadas de la interpretación, cumplimiento o ejecución de este CPS
serán resueltas definitivamente por los tribunales federales que resulten competentes en
términos de la legislación aplicable.
En caso de discrepancias en la información o
documentos que integran el CPS se estará a lo siguiente. Si la discrepancia se da:
a)
Entre un original y sus copias, prevalecerá el
original;
b)
Entre las cantidades escritas con letra y las
cantidades escritas con número, prevalecerán las cantidades escritas en letra;
c)
Entre dos números que se refieran al mismo
concepto, prevalecerá el número más bajo;
d)
Entre las Condiciones del CPS y sus Anexos,
prevalecerán las Condiciones del CPS.
e)
Entre las BASES DE LICITACIÓN y el CPS,
prevalecerá las BASES.
El CONTRATISTA será responsable de los errores
de cálculo que cometa en la elaboración de los documentos a su cargo o bajo su
responsabilidad. En su caso, los errores de cálculo se corregirán en la forma que
resulte congruente con el sentido del CPS.
Los Anexos
que existan a la fecha de celebración del presente CPS o que se elaboren con
posterioridad, formarán parte integral del CPS.
Las partes
aceptan que cualquier acuerdo o disposición contenida en el presente CPS que resulte
contraria a cualquier disposición de orden público, se tendrá por no puesta y no
afectará la validez de los demás términos y condiciones del CPS. Cuando sea posible
legalmente, las partes llevarán a cabo las acciones procedentes para sustituir los
términos y condiciones que resulten inválidos.
Todas las comunicaciones entre las partes en
relación con el CPS, deberán ser efectuadas por escrito, con acuse de recibo y
entregadas en el domicilio de la parte destinataria, que se señala en esta Cláusula.
Cualquier cambio en los domicilios antes
anotados, deberá ser notificado a la otra parte por lo menos con 30 (treinta) días de
anticipación. En caso de que el CONTRATISTA omita notificar por escrito a la CONAGUA respecto de un cambio de su domicilio, las
notificaciones que al efecto lleve a cabo la
CONAGUA en el domicilio señalado en esta Cláusula o en el último que por escrito
hubiera notificado, surtirán plenos efectos legales.
El CONTRATISTA tendrá la obligación de
notificar a la CONAGUA el nombre de su representante legal a quien deberán ser dirigidas
todas las comunicaciones relacionadas con el CPS. Este representante deberá contar con
facultades suficientes para tomar las decisiones que correspondan o bien para transmitir a
los órganos de administración de el CONTRATISTA los requerimientos relacionados con el
CPS.
Domicilios:
CONAGUA:
CONTRATISTA:
___________________________
S.A. de C.V., se obliga a
responder solidariamente con el CONTRATISTA en el cumplimiento cabal de todas y cada una
de las obligaciones contraídas en este instrumento,
así como en el pago de cualquier
cantidad que resulte a cargo del mismo por el incumplimiento del presente CPS de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1984, 1987, 1988, 1989, 1997, 2002 y 2006
del Código Civil Federal, de aplicación supletoria en términos de lo previsto por el
artículo 11 LAASSP, durante
el PERIODO DE INVERSIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO. Esta responsabilidad solidaria
seguirá vigente hasta le fecha en la que se emita el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN.
Los títulos de las cláusulas han sido
establecidos con el único fin de facilitar su lectura y comprensión, sin embargo, no
prejuzgan sobre el contenido de las mismas, ni originan obligación alguna para las
partes.
La firma del presente documento, implica la
aceptación incondicional e integral de sus términos por el CONTRATISTA, quien conoce la
totalidad de sus consecuencias y alcances.
Enteradas las partes del alcance, contenido y
fuerza legal del presente instrumento, lo firman de conformidad en dos ejemplares de un
mismo tenor y para un solo efecto, en la Ciudad de ___________, a los ___ días del mes de
____ de 2009.
EL CONTRATISTA
_________________
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CONAGUA
__________________ |
_____ S.A. DE C.V.
OBLIGADO SOLIDARIO
_____________________ |
_____ S.A. DE C.V.
OBLIGADO SOLIDARIO
_____________________ |
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|
Las partes
se obligan a dar cumplimiento a las estipulaciones del presente contrato, en los términos
previstos en el mismo y de conformidad con los siguientes documentos y lineamientos que,
debidamente numerados, se incluyen al presente contrato como Anexos, formando parte
integrante del mismo.
Anexo 1 |
Definiciones |
Anexo 2 |
Forma y términos para construir y operar una
planta generadora de energía eléctrica bajo el esquema de cogeneración utilizando como
combustible el biogás derivado del proceso de tratamiento de los LODOS. |
Anexo 3 |
Descripción,
medidas y colindancias del INMUEBLE. |
Anexo 4 |
Manifestación
de Impacto Ambiental de la PTAR ATOTONILCO (se agregará con posterioridad) |
Anexo 5 |
MANUAL DE
OPERACIÓN de la PTAR ATOTONILCO y manuales de calidad (se agregará con posterioridad) |
Anexo 6 |
Inventario de las instalaciones, equipo,
maquinaria, herramienta y demás bienes que integran la PTAR ATOTONILCO. |
Anexo 7 |
Ajustes de
Tarifas |
Anexo 8 |
Penas
Convencionales |
Anexo 9 |
CONTROL DE
CUMPLIMIENTOS. |
Anexo 10 |
CONTRAPRESTACIÓN |
Anexo 11 |
ACTA DE
FINIQUITO DEL CPS Y RECEPCIÓN DEFINITIVA. |
Anexo 12 |
PROPOSICIÓN. |
Anexo 13 |
Contrato
de FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN. |
Anexo 14 |
Monto de
obra ejecutada. |
Anexo 15 |
Contrato
de Prestación de Servicios celebrado entre CONAGUA y la GERENCIA EXTERNA DE PROYECTO. |
Anexo 16 |
Condiciones
para entrega a la CONAGUA de la PTAR ATOTONILCO |
Anexo 17 |
Apéndice
2 de las BASES |
Anexo 18 |
Apéndice
5 de las BASES |
Anexo 19 |
BASES |
Todos los
demás documentos que sean incluidos posteriormente se agregarán en orden numérico
consecutivo como Anexos, debidamente firmados por ambas partes.
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