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NORMATIVIDAD

 
Documento Observaciones
Constitución Politica de
los Estados Unidos Mexicanos

En su artículo 27 señala que la propiedad de las aguas comprendidas en territorio nacional corresponde a la Nación y que su aprovechamiento podrá realizarse mediante concesiones que otorgue el Ejecutivo Federal.

En su artículo 28, establece el principio de legalidad para otorgar concesiones, así como la facultad potestativa de concesionar en casos de interés general.

En el artículo 115, asigna la responsabilidad de la prestación de los servicios de suministro de agua y alcantarillado a los municipios.

Ley de Agua Nacionales

Asigna a la Comisión Nacional del Agua las principales responsabilidades del agua a nivel federal.
Otorga las concesiones para la extracción y el uso del Agua Nacional.

Actúa además como el regulador medioambiental y controla los vertidos al medio acuático.

Coordina la acción a nivel de cuenca fluvial por medio de los Consejos de Cuencas Fluviales.

Desarrolla la capacidad entre los consumidores para contribuir al debate sobre el agua. Administra programas de ayudas significativos, con condiciones establecidas para impulsar las mejoras en la eficacia.

Ley Federal de Derechos

 

Establece los montos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público, así como por los servicios que presta el Estado.

Marca los pagos del derecho sobre agua, en donde se usen, exploten o aprovechen aguas nacionales, bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso, otorgados por el Gobierno Federal.

Exenta del pago por la extracción o derivación de aguas nacionales dedicadas a actividades agrícolas o pecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero.

Establece que no se pagarán derechos por usos agropecuarios, con excepción de las usadas en la agroindustria.

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Aguas
Establece el criterio que determina la vigencia de los actos de autoridad emitidos por la CNA, antes dek 30 de abril de 2004, fecha en que entró en vigor el decreto que reforma, adiciona yderoga diversas disposiciones de la Ley de Agua Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004
Reglamento de la Ley de Agua Nacionales Tiene por objeto reglamentarla Ley de Aguas Nacionales
Decreto que reforma el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales Se reforman los artículos 15, 16, fracción II, 47 y 72 y se adiciona un último párrafo al artículo 138 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales
 

Decreto por el que se condonan los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los contribuyentes que se indican

 

Se condonan los créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, que establecen los artículos 222 y 223 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo actualizaciones, recargos y multas a cargo de entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organismos operadores, comisiones estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, a quienes en lo sucesivo se les denominará "prestador de servicio", en las condiciones que este Decreto establece, y que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2001.

Decreto por el que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales a los contribuyentes que se indican

Se podrán acoger al presente Decreto, mediante el cual se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, los municipios, entidades federativas, Distrito Federal, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier otro tipo de organismo u órgano, responsables directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a localidades cuya población sea superior a 2,500 habitantes, de conformidad con el XI Censo General de Población y Vivienda de 1990, a los que en lo sucesivo se les denominará “prestador
de servicio”.

Ley General del Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente Se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional. Norma el aprovechamiento sustentable y preservación de los recursos naturales para que sean compatibles a la obtención de beneficios económicos.
Artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes Con fecha del 31 de marzo de 2005, la SEMARNAT modifico,las sustancias sujetas a reporte de competencia federal que deberán ser manifestadas a través de la Cédula de Operación Anual en los términos del artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

 

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