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Tasa de Interés para el Caso de Mora en el Pago de Créditos Fiscales.

 

Tasas de recargos para el ejercicio fiscal del 2023

Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.

2023

Casos de mora

Enero - Diciembre

1.13%

Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora  no han sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales.

El artículo 21 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
              

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