CMIC - Comisión de Infraestructura Hidráulica
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Comisión de Infraestructura Hidráulica

Vicepresidente Nacional
Nombre

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                           CONAGUA color hor

 

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AGUA POTABLE, DRENAJE Y SANEAMIENTO

 

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA

HIDRÁULICA PLUVIAL

 

APÉNDICE 7

MODELO DE FIDEICOMISO

 

 

FIDEICOMISO No. _____

 

CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO No. ____ DENOMINADO ______, EN LO SUCESIVO EL FIDEICOMISO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, COMO FIDEICOMITENTE, ___________, EN LO SUCESIVO LA FIDEICOMITENTE O LA EMPRESA, INDISTINTAMENTE, Y POR LA OTRA, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, EN LO SUCESIVO EL FIDUCIARIO, REPRESENTADO POR EL __________ Y DELEGADO FIDUCIARIO, ____________, CON LA COMPARECENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA CONAGUA, REPRESENTADA POR ________________________________, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

 

 

ANTECEDENTES

 

 

I.                 El 12 de mayo de 2009, la CONAGUA publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Convocatoria Pública Internacional No. 16101047-001-09, cuyo objeto es la prestación de servicios de tratamiento de aguas residuales del Valle de México, que incluye la elaboración del proyecto ejecutivo, construcción, equipamiento electromecánico, pruebas, operación, conservación y mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas residuales denominada PTAR ATOTONILCO, incluida la remoción y disposición final de los LODOS y BIOSÓLIDOS que se generen en la misma, así como la COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA; bajo la modalidad de plurianual a precio fijo con inversión de recursos públicos y participación de inversión privada parcial recuperable.

 

II.               El ________ de _________ de _____, de conformidad con lo estipulado en las bases generales del concurso a que se refiere el Antecedente I del presente contrato, y en virtud de que se cumplieron los requisitos legales, técnicos y económicos de dicho concurso, la CONAGUA declaró concursante ganador a la AGRUPACIÓN representada por ____________, en virtud de que presentó la mejor propuesta a __________ respecto de su solvencia económica y capacidad técnica y financiera. Una copia del acta del evento de fallo de la Licitación ____________ No. ______________, se adjunta al presente contrato como Anexo “__”.

 

III.              El 13 de abril de 2009, mediante acuerdo No. CT/3A EXT/13-ABRIL-2009/III el Comité Técnico del FNI autorizó otorgar a la CONAGUA un Apoyo No Recuperable, bajo la modalidad de Subvención, de hasta el 49 por ciento, pero no mayor de $3,942’212,000.00 (tres mil novecientos cuarenta y dos millones doscientos doce mil pesos 00/100 M.N.), a precios de julio de 2008, sobre el costo total para la realización de la PTAR ATOTONILCO, más el IVA correspondiente.

 

IV.            Para la realización del PROYECTO, la AGRUPACIÓN constituyó al CONTRATISTA denominada ____________________, misma que actúa como FIDEICOMITENTE en el presente FIDEICOMISO

 

V.              Con fecha __ de ______ de _____, la CONAGUA celebró con la FIDEICOMITENTE el CPS, obligándose ésta a prestar el servicio de tratamiento de aguas residuales en términos del propio CPS, así como obtener la totalidad de los recursos económicos necesarios para la realización del PROYECTO, una vez descontado el APOYO FNI, conforme se señala en la propuesta económica del LICITANTE GANADOR, y la CONAGUA se obligó a pagar a la FIDEICOMITENTE la CONTRAPRESTACIÓN mensual en pesos mexicanos, en la forma y términos señalados en el CPS.

 

 

DECLARACIONES

 

I.           Declara la FIDEICOMITENTE, por conducto de sus representantes, que:

 

 

A)        Es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, lo que acredita con la escritura pública número __________ del __________, otorgada ante la fe del __________, Notario Público número _______del _______, la cual se encuentra en trámite de inscripción por lo reciente de su otorgamiento.

B)        Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ______________________.

 

C)       Sus representantes acreditan sus facultades y poderes con la escritura No. ________ del ____________, otorgada ante la fe del Lic.__________, Notario Público No. _______ del D.F., en la que se hace constar la protocolización del _________ de la _________________, por medio de la cual se les designa como apoderados especiales para la suscripción del presente FIDEICOMISO.

 

D)       Dentro de su objeto social se encuentra entre otros, ___________________.

 

E)        Comparece a la firma del presente contrato, para obligarse en los términos del mismo, sin que exista dolo, error o mala fe por parte de los celebrantes.

 

F)        Bajo protesta de decir verdad, los bienes y/o recursos que se afectan y afectarán al patrimonio del FIDEICOMISO son y serán de procedencia lícita, característica que tienen y tendrán los demás bienes y recursos que en el futuro aporte la _________________ al propio FIDEICOMISO.

 

II.         Declara la CONAGUA, por conducto de su representante, que:

 

A)        Tiene el carácter de Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento en los artículos 17, 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o fracción XII y 9o de la Ley de Aguas Nacionales, 1o de su Reglamento y 1o del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, 29 de abril del 2004, 12 de enero de 1994 y 30 de noviembre del 2006, respectivamente.

B)        Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número ________________.

 

C)       Dentro de sus atribuciones se encuentra _____________.

D)       El C. Gustavo Adolfo Paz Soldán Córdova  en su carácter de Gerente de Infraestructura Hidráulica Pluvial de CONAGUA, se encuentra facultado para comparecer a la firma del presente contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 6° párrafos segundo y tercero, 9 fracción I, y 14 fracción XIX y último párrafo, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2006, manifestando que es su voluntad comparecer a la celebración del presente contrato y que sus facultades no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a esta fecha.

E)        A efecto de que los recursos del APOYO FNI sean canalizados al PROYECTO, suscribirá en su carácter de compareciente, conjuntamente con el FIDUCIARIO y el FNI, un convenio de apoyo financiero, , copia del cual se agregará al presente contrato como Anexo “__”, en la fecha de su suscripción.

F)        Cuenta con todas las autorizaciones jurídicas y presupuestarias para participar en el presente contrato.

 

III.   Declara el FIDUCIARIO, por conducto de su representante, que:

 

A)        Es una Sociedad Nacional de Crédito autorizada para realizar operaciones fiduciarias, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás ordenamientos legales aplicables.

 

B)        Cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente FIDEICOMISO, según lo acredita con la escritura pública No. 11,613, del 16 de octubre de 2003, otorgada ante la fe del Licenciado Efraín Martín Virués y Lazos, Notario Público No. 214 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público del Comercio del mismo lugar, bajo el folio mercantil No. 80,259 del 31 de octubre de 2003, mismas que no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a esta fecha.

 

C)       Su Comité Fiduciario, en la __________________ Sesión ___________, celebrada el día __ de _____ de 200_, autorizó al FIDUCIARIO la aceptación y formalización del presente FIDEICOMISO en los términos de este contrato.

 

D)       Explicó en forma inequívoca a las partes, el valor y consecuencias legales del artículo 106, fracción XIX, inciso b), de la Ley de Instituciones de Crédito y del numeral 6 de la Circular 1/2005 de Banco de México, según se establece en la Cláusula Décima Novena del presente FIDEICOMISO.

 

 

De acuerdo con los antecedentes y declaraciones anteriores, las partes se obligan al tenor de las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos del presente contrato, incluyendo sus anexos, las palabras que se escriban con mayúsculas, tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo de definiciones que se acompaña como Anexo 1, salvo que expresamente se indique lo contrario. Dichas palabras podrán usarse en plural o singular según lo requiera el sentido de la frase de que se trate.

 

Todas las referencias a cláusulas, párrafos, incisos y anexos que se hacen en este contrato, se refieren a las cláusulas, párrafos, incisos y anexos del mismo, salvo que expresamente se indique otra cosa.

 

SEGUNDA. CONSTITUCIÓN. La FIDEICOMITENTE constituye en este acto en el FIDUCIARIO, quien lo acepta, un Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración y Fuente de Pago No. ________ denominado “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Atotonilco” en lo sucesivo el FIDEICOMISO, que se regirá por las disposiciones legales aplicables y las estipulaciones pactadas en el presente contrato.

 

El FIDUCIARIO acepta el encargo que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, recibiendo los bienes y derechos que se afectan al presente FIDEICOMISO en términos del presente contrato, sin asumir responsabilidad alguna por la legitimidad y efectividad de los mismos, así como por los vicios que soporten.

 

TERCERA. PARTES. Son partes en el presente FIDEICOMISO:

 

FIDEICOMITENTE:

 

La empresa denominada _____ ___________________, S.A. de C.V.

 

 

FIDUCIARIO:

Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. en su carácter de Institución Fiduciaria.

 

FIDEICOMISARIO (s) A

 EN PRIMER LUGAR:

 

Una vez otorgado el (los) CRÉDITO (S) el (los) ACREEDOR (ES), para efectos de recibir las cantidades que correspondan al pago de éstos, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el propio CRÉDITO.

 

FIDEICOMISARIO  B

EN PRIMER LUGAR:

 

El Gobierno Federal a través de la Tesorería de la Federación, para efecto de recibir las cantidades que en los términos de la cláusula séptima este contrato tiene derecho a que le sean entregadas, y

el FNI, por lo que se refiere al remanente de recursos provenientes del APOYO FNI, que no se hubieren utilizado en el PERIODO DE INVERSIÓN del PROYECTO, y sus rendimientos financieros, en su caso.

 

[Se requiere autorización de la SHCP para la afectación de los recursos al FIDEICOMISO, vía donación o subsidio, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la LFPRH.]

 

FIDEICOMISARIO EN SEGUNDO LUGAR:

 

La FIDEICOMITENTE, respecto del pago de la CONTRAPRESTACIÓN, así como de los remanentes que le correspondan en términos del FIDEICOMISO.

 

CUARTA. PATRIMONIO. El patrimonio del FIDEICOMISO se constituye con los siguientes bienes y derechos:

 

A)             Con la cantidad de $______________ (__ 00/100 M.N.), por concepto de APORTACIÓN INICIAL que en este acto entrega la FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO, quien otorga recibo por separado por la misma.

 

B)             Con la CARTA DE CRÉDITO, que entregue la FIDEICOMITENTE a favor del FIDUCIARIO, a efecto de asegurar su aportación de CAPITAL DE RIESGO y en su caso, las aportaciones adicionales al patrimonio del FIDEICOMISO, para la ejecución del PROYECTO, así como los importes provenientes de su ejercicio.

 

C)            Con las cantidades equivalentes al 100% (cien por ciento) del IVA del costo del PROYECTO que deberá aportar la FIDEICOMITENTE al propio PROYECTO.

 

D)            Con los derechos de cobro del CPS y los importes líquidos presentes y futuros que deriven de los mismos, en términos del propio CPS, que en este acto transmite la FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO con el consentimiento expreso de la CONAGUA.

 

E)             Con los derechos de disposición del CRÉDITO y las cantidades provenientes de dichos derechos, en términos del contrato de CRÉDITO, que en este acto transmite la FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO y que estarán identificados por el FIDUCIARIO en subcuenta por separado.

 

F)             Con el CAPITAL DE RIESGO que debe aportar la FIDEICOMITENTE al FIDEICOMISO, en términos del contrato de CPS.

 

G)            Con las cantidades que por concepto de apoyo no recuperable se establezcan y provengan del APOYO FNI, y que recibirá el FIDUCIARIO en una sola disposición, por la cantidad de $_______ (________ 00/100 M.N.) a precios de ________, sin incluir el IVA, que estará identificada por el FIDUCIARIO en subcuenta por separado.

 

H)             Con los derechos de los seguros que contrate la FIDEICOMITENTE de conformidad con el CPS e importes provenientes del cobro de las sumas aseguradas correspondientes, durante el PERÍODO DE INVERSIÓN del PROYECTO, cuyo beneficiario será el FIDUCIARIO.

 

 

I)                Con los derechos de los seguros que contrate la FIDEICOMITENTE de conformidad con el CPS e importes provenientes del cobro de las sumas aseguradas correspondientes, durante el PERIODO DE OPERACIÓN del PROYECTO, cuyo beneficiario será el FIDUCIARIO.

 

J)              Con las cantidades del IVA recuperado por la FIDEICOMITENTE provenientes del PERIODO DE INVERESIÓN, aun aquéllas que se reciban en el PERIODO DE OPERACIÓN, que deberá ser entregado por la FIDEICOMITENTE al patrimonio del FIDEICOMISO.

 

K)             Con los rendimientos financieros derivados de la inversión del patrimonio fideicomitido en numerario, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Sexta del presente contrato, en tanto no sea destinado al cumplimiento de los demás fines del FIDEICOMISO.

 

L)              En su caso, con los rendimientos financieros derivados de la inversión del APOYO FNI, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Sexta del presente contrato, cuyos recursos serán administrados por el FIDUCIARIO, mismos que pasarán a formar parte del patrimonio del FIDEICOMISO, en caso de que el FNI otorgue su conformidad por escrito al FIDUCIARIO.

 

M)            Con los recursos que en su caso la FIDEICOMITENTE aporte para cubrir las actualizaciones del costo de las OBRAS DEL PROYECTO, en la proporción de la estructura financiera que le corresponde, conforme al CPS.

 

N)             Con otros recursos, bienes o derechos que la FIDEICOMITENTE transmita al patrimonio del FIDEICOMISO para el cumplimiento de sus fines.

 

La FIDEICOMITENTE se obliga a entregar al FIDUCIARIO original o copia certificada por fedatario público del contrato de CRÉDITO a más tardar al DÍA siguiente de su celebración.

 

De conformidad con el numeral 2.4., inciso ii) de la Circular 1/2005 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005 y sus modificaciones mediante la Circular 1/2005 Bis del 11 de julio de 2005, la Circular 1/2005 Bis 1 del 12 de enero de 2006 y Circular 1/2005 Bis 2 del 8 de agosto de 2006, la presente Cláusula constituye el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO.

 

El patrimonio del FIDEICOMISO podrá incrementarse cuantas veces sea necesario con nuevas aportaciones sin necesidad de celebrar convenio modificatorio, bastando para ello la instrucción que reciba el FIDUCIARIO de la FIDEICOMITENTE.

 

QUINTA. FINES. Son fines del FIDEICOMISO, que el FIDUCIARIO:

 

A)             Reciba de la FIDEICOMITENTE la aportación inicial.

 

B)             Reciba las aportaciones de CAPITAL DE RIESGO que efectúe en numerario la FIDEICOMITENTE en términos del CPS.

 

C)            Reciba la CARTA DE CRÉDITO expedida a favor del FIDUCIARIO, así como los importes provenientes de la propia CARTA DE CRÉDITO, para asegurar su aportación en CAPITAL DE RIESGO y en su caso, las aportaciones adicionales.

 

D)            Reciba las cantidades equivalentes al 100% (cien por ciento) del IVA del PROYECTO que se deberá aportar al FIDEICOMISO.

 

E)             Haga efectiva la CARTA DE CRÉDITO, en los términos estipulados en la propia CARTA DE CRÉDITO, en caso de incumplimiento de la aportación del CAPITAL DE RIESGO de la FIDEICOMITENTE. Tratándose de la ejecución de la CARTA DE CRÉDITO por concepto de las aportaciones adicionales no realizadas en tiempo por la FIDEICOMITENTE al FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO procederá previa instrucción del Comité Técnico a llevar a cabo dicha ejecución, en el entendido de que la aplicación de los recursos derivados de la ejecución de la CARTA DE CRÉDITO se efectuará de conformidad con la Cláusula Décima Segunda del presente FIDEICOMISO.

 

F)             Ejerza los derechos de disposición, a nombre, por cuenta y orden de la FIDEICOMITENTE del contrato de CRÉDITO, mediante la SOLICITUD DE DISPOSICIÓN correspondiente, en términos del contrato de CRÉDITO, así como los recursos provenientes del mismo y los destine a pagar en pari passu la construcción de las OBRAS DEL PROYECTO, al SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, así como otros conceptos de pago previstos en el contrato de CRÉDITO.

 

G)            Pague a nombre, por cuenta y orden de la FIDEICOMITENTE con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, las cantidades debidas al amparo del contrato de CRÉDITO, en los términos que se estipulen en el propio contrato de crédito y sujetándose al orden de prelación establecido en el inciso O) de esta cláusula.

 

H)            Celebre con el FNI, con la comparecencia de la CONAGUA, el CONVENIO DE APOYO FNI  para recibir el APOYO FNI para que lo destine y aplique en pari passu a la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO, en términos del CONVENIO DE APOYO FNI y del presente FIDEICOMISO.

 

I)               Contrate al SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO previa instrucción conjunta por escrito del representante de la CONAGUA al FIDUCIARIO y por instrucciones de la CONAGUA al SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN en términos de lo establecido en las cláusulas décima cuarta y décima sexta del CPS respectivamente.

 

J)             Contrate un laboratorio externo registrado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C., con cargo a la tarifa T2 y por indicación escrita de CONAGUA, con objeto de que éste analice el muestreo diario de la PTAR.

 

K)             En su caso, reciba los importes de las sumas aseguradas que amparen las pólizas de seguros que sean contratados por la FIDEICOMITENTE en los términos del CPS, y los destine únicamente a resarcir el daño que cubren dichos seguros y por los cuales fueron contratados.

 

L)             Abra y mantenga las cuentas, subcuentas y/o registros contables del FIDEICOMISO, para aplicarlos de conformidad con las Cláusulas Sexta y Séptima de este contrato.

 

M)            Reciba las cantidades del IVA recuperado por la FIDEICOMITENTE provenientes del PERIODO DE CONSTRUCCIÓN del PROYECTO, aún aquéllas que se reciban en el PERIODO DE OPERACIÓN, y las aplique en términos de la Cláusula Séptima de este contrato.

 

N)             Reciba anualmente de CONAGUA, los recursos necesarios para el pago de la CONTRAPRESTACIÓN que ésta debe cubrir al CONTRATISTA en términos del CPS, de conformidad con lo que se estipula en la cláusula séptima del presente instrumento, sin que por ello la CONAGUA sea considerada fideicomitente en el presente FIDEICOMISO. [Se considera que este depósito requiere autorización expresa de la SHCP, toda vez que tendría el carácter de mandatario.]

 

O)            Cubra mensualmente el importe de los costos fijos de amortización de la inversión, los costos fijos de operación y mantenimiento y los costos variables de operación y mantenimiento, que integran la CONTRAPRESTACIÓN en los términos del CPS y de la cláusula octava del presente contrato, sujetándose al siguiente orden de prelación:

 

 

CONCEPTO

COMPONENTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN

1) Pago al CONTRATISTA por Gastos de operación y mantenimiento.

T2, T3PC*QPC y TPQ x QPQ

2) Honorarios Fiduciarios.

T2

3) SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN

T2

4) Laboratorio externo registrado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C.

T2

5) En su caso para rembolsar el crédito que contrate el CONTRATISTA

T1

6) Retorno a el CONTRATISTA

T1

 

En caso de terminación anticipada o de rescisión del CPS, deberá realizar los pagos que en dicho contrato se establecen, respetando el orden de prelación establecido en este inciso.[1]

 

P)             En el caso de que se interrumpa la operación de la PTAR con motivo de fenómenos naturales o siniestros, y sea necesario un mantenimiento urgente, disponer de los recursos necesarios y realizar los pagos derivados de los contratos que el CONTRATISTA o la persona que instruya el Comité Técnico suscriba con la persona que lleve a cabo mantenimiento urgente, previa aprobación por escrito del comité técnico; y recibir los montos que en su caso se obtengan del pago de las indemnizaciones provenientes de los seguros que cubran el riesgo de que se trate.

 

Q)            Invierta los recursos del patrimonio del FIDEICOMISO, en tanto no sean destinados al cumplimiento de los demás fines del FIDEICOMISO, en términos de las Cláusulas Sexta y Séptima de este contrato, según corresponda. Tratándose de los recursos provenientes del APOYO FNI, los rendimientos que genere la inversión de los mismos, no estarán sujetos a retención por concepto de ISR, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley de la materia.

 

R)            Concluida la vigencia del CPS y cubiertas las obligaciones financieras a cargo del FIDEICOMITENTE y las demás que asuma el FIDUCIARIO en el cumplimiento y bajo los términos del FIDEICOMISO, revierta los recursos del patrimonio del FIDEICOMISO, a favor de la FIDEICOMITENTE, de sus causahabientes o de quien ésta señale en su caso, y de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN,  según proceda, salvaguardando los intereses de terceros,  formalizando la extinción del FIDEICOMISO.

 

S)            En su caso, actúe, a solicitud de la CONAGUA como depositario de cualquier cantidad relacionada  con el pago del la CONTRAPRESTACIÓN  o bien como mandatario de la primera para los efectos del pago aquí referido, así como para la realización de las inversiones que de  dichas cantidades se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.

 

SEXTA. RECEPCIÓN E INVERSIÓN DE RECURSOS LÍQUIDOS. Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO abrirá la CUENTA, para los efectos de lo previsto en el inciso N) de la Cláusula Quinta del presente contrato, el FIDUCIARIO invertirá dichas aportaciones, conforme al siguiente procedimiento:

 

(i)         Los recursos que se reciban en la CUENTA hasta las 14:00 horas, serán invertidos por el FIDUCIARIO el mismo día de su recepción, en los valores, plazos, entidades y condiciones que le instruya la FIDEICOMITENTE, excepto respecto de los recursos del APOYO FNI, los cuales se invertirán de conformidad con lo establecido en los incisos ii), iii), iv) y vi) de la presente Cláusula. A falta de los mencionados acuerdos, la FIDEICOMITENTE autoriza que los recursos se inviertan en los valores, plazos, entidades y condiciones que, respectivamente, se estipulan en los incisos ii), iii), iv) y vi) de la presente Cláusula.

 

Aquellos recursos que se reciban en la CUENTA después de las 14:00 horas, se mantendrán depositados en la misma y se invertirán el DÍA HÁBIL siguiente al de su recepción, en los términos previstos en este inciso.

 

La FIDEICOMITENTE deberá notificar al FIDUCIARIO por escrito, vía fax o correo electrónico, las aportaciones que se efectúen al patrimonio del FIDEICOMISO, el DÍA HÁBIL anterior, así como el mismo día en que se lleve a cabo el depósito. La falta de una o de ambas notificaciones releva al FIDUCIARIO de toda responsabilidad, inclusive respecto de aquellas aportaciones que realicen personas distintas de la FIDEICOMITENTE, por lo que los recursos que se reciban en la CUENTA quedarán depositados en la misma hasta que sean identificados por el FIDUCIARIO. Una vez identificada la aportación de que se trate por parte del FIDUCIARIO, éste procederá a su inversión, conforme a lo previsto en esta Cláusula.

 

(ii)       Los valores en que el FIDUCIARIO podrá invertir los recursos de la CUENTA serán aquéllos denominados en moneda nacional, emitidos por el Gobierno Federal, o bien, por instituciones de crédito que no tengan una calificación inferior a “AAA”.

 

(iii)      El plazo de inversión de los recursos de la CUENTA será hasta de 90 días, el cual se ajustará a las necesidades de liquidez para dar cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO.

 

(iv)     El FIDUCIARIO sólo podrá invertir los recursos de la CUENTA a través de instituciones de crédito con una calificación crediticia igual a “AAA” y en valores de sociedades de inversión cuya cartera esté integrada por los valores emitidos por el Gobierno Federal e instituciones de crédito autorizadas para operar con dicha calidad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

(v)       En el supuesto de que exista imposibilidad para invertir los recursos de la CUENTA, así como para reinvertir a su vencimiento aquéllos que se encuentren invertidos en los términos pactados en la presente Cláusula, los mismos se mantendrán depositados en la propia CUENTA, según corresponda. En este supuesto, el FIDUCIARIO notificará a la FIDEICOMITENTE por escrito, vía fax o correo electrónico, la causa de tal imposibilidad, el mismo día en que se presente la eventualidad de que se trate. Una vez que se presenten las condiciones que permitan realizar la inversión, el FIDUCIARIO procederá en los términos estipulados en esta Cláusula;

 

(vi)     En caso de que el FIDUCIARIO efectúe la inversión de los recursos que se reciban en la CUENTA, ésta deberá devengar la tasa más alta que la propia institución pague por operaciones al mismo plazo y monto similar, en las fechas en que se mantenga la inversión. En estos casos, la inversión del patrimonio del FIDEICOMISO deberá efectuarse a través del área especializada del FIDUCIARIO y de conformidad con los lineamientos, políticas y demás normativa aplicable, evitando posibles conflictos de interés. 

 

(vii)    En los informes periódicos que el FIDUCIARIO someta a la consideración del Comité Técnico o de la FIDEICOMITENTE, según sea el caso, se incorporará un apartado referente a las inversiones que el mismo realice en términos de la presente Cláusula;

 

(viii) De conformidad con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso b), de la Ley de Instituciones de Crédito, a que se alude en la Cláusula Décima Novena del presente contrato, el FIDUCIARIO no podrá responder a la FIDEICOMITENTE por el incumplimiento de los emisores por los valores que adquiera, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

SÉPTIMA. RECEPCIÓN DE RECURSOS PROVENIENTES DE CONAGUA Y PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN.- El FIDUCIARIO podrá recibir anualmente los recursos que le sean asignados a CONAGUA para el pago de la CONTRAPRESTACIÓN. [Se requiere autorización de la SHCP para la afectación de los recursos al FIDEICOMISO, vía donación o subsidio, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la LFPRH.]

 

Para ello, deberá abrir la CUENTA PARA EL PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN, invirtiendo los recursos correspondientes en la forma establecida para la Cuenta en la cláusula inmediata anterior, manteniendo en todo momento la independencia de los recursos correspondientes a ambas cuentas.

 

El pago de la CONTRAPRESTACIÓN se llevará a cabo en los términos establecidos en el CPS, previa notificación por escrito que el FIDUCIARIO reciba de la CONAGUA en la que le indique las facturas que deban ser pagadas y los montos respectivos.

 

En caso de que se deban aplicar descuentos o penalidades al CONTRATISTA, el FIDUCIARIO deberá entregar a la CONAGUA los recursos que  correspondan por esos conceptos a más tardar el DÍA HÁBIL siguiente a aquél en el que reciba la notificación respectiva por parte de ésta, en la que se deberá indicar el monto y concepto correspondiente a la pena y/o descuento que se hubiese aplicado y cuyo efecto sea la reducción en el pago de la CONTRAPRESTACIÓN correspondiente, determinados por la propia CONAGUA.

 

Los rendimientos financieros que se obtengan por la inversión de los recursos, podrán aplicarse al pago de la CONTRAPRESTACIÓN, con la previa autorización de la CONAGUA, o bien, deberán entregarse a la Tesorería de la Federación cuando así lo solicite la primera, de conformidad con lo establecido en la presente Cláusula.

 

Una vez que la CONAGUA entregue los recursos a los que se refiere esta Cláusula  al FIDEICOMISO, éste último será el único responsable del manejo de los mismos, en el entendido de que será CONAGUA la que le solicite que realice los pagos que correspondan de acuerdo con lo que se estipula en el CPS.

 

En términos de lo establecido en las LEYES APLICABLES, el FIDUCIARIO tendrá la obligación de proporcionar a cualquier ente fiscalizador con facultades para auditar operaciones que se lleven a cabo con recursos federales, la información que le sea requerida por éstos exclusivamente sobre los recursos a los que se refiere esta cláusula. Para dichos propósitos, el FIDUCIARIO proporcionará a la CONAGUA la información correspondiente a los recursos que la misma haga llegar al patrimonio del FIDEICOMISO, a fin de que ésta cuente con los elementos que le permitan rendir los informes presupuestales conducentes, conforme a la normativa aplicable.

 

OCTAVA. COMITÉ TÉCNICO. De conformidad con el artículo 80, párrafo tercero, de la Ley de Instituciones de Crédito, la FIDEICOMITENTE constituye en este acto un Comité Técnico, que se conformará por 6 (seis) miembros: 2 (dos) representantes propietarios y sus respectivos suplentes designados por la FIDEICOMITENTE, , 2 (dos) representantes propietarios y sus respectivos suplentes designados por el FNI, y 2 (dos) representantes propietarios y sus respectivos suplentes designados por la CONAGUA. Un representante del FNI fungirá como presidente del Comité Técnico, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

 

El FIDUCIARIO tendrá un representante permanente en las sesiones del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto. El representante del FIDUCIARIO podrá designar un suplente.

 

El Comité Técnico entrará en funciones en la fecha en que se reúna dicho cuerpo colegiado para su instalación y los nombres y firmas de sus miembros propietarios y suplentes serán dados a conocer al FIDUCIARIO en documento por separado, previamente o en la fecha en que tenga verificativo la primera sesión del propio órgano colegiado.

 

El Comité Técnico será presidido por el representante del FNI durante el PERIODO DE CONSTRUCCIÓN del PROYECTO, una vez que se suscriba el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN, el Comité Técnico será presidido por el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR en tanto existan obligaciones de pago derivadas del CONTRATO DE CRÉDITO. Una vez cubiertas la totalidad de las obligaciones estipuladas en el CONTRATO DE CRÉDITO, el Comité Técnico será presidido por la FIDEICOMITENTE.[2]

 

En el Comité Técnico actuarán como Secretario y Prosecretario las personas que designe el FIDUCIARIO, mismas que tendrán como funciones: elaborar las convocatorias para la celebración de las sesiones, integrar las carpetas con los documentos que deban presentarse a la consideración del Comité Técnico, levantar las actas de las sesiones, expedir constancias de los acuerdos que el cuerpo colegiado adopte y llevar el seguimiento de los mismos.

 

NOVENA. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico funcionará de conformidad con las siguientes reglas:

 

A)             Las sesiones ordinarias del Comité Técnico se celebrarán conforme al calendario que el mismo apruebe, sin perjuicio de que en cualquier tiempo se lleven a cabo las sesiones extraordinarias que se requieran, a solicitud escrita de cualquiera de sus miembros propietarios al Presidente del Comité Técnico.

 

B)             En el PERIODO DE INVERSIÓN el Comité Técnico sesionará cuando menos una vez al mes, y en el PERIODO DE OPERACIÓN cuando menos cada ___ (__) meses, llevándose a cabo las sesiones en _________.

 

C)            Las convocatorias a las sesiones ordinarias serán enviadas por el Secretario con __ (____) DÍAS HÁBILES de anticipación a la fecha de cada sesión y de ___ (__) DÍAS HÁBILES en el caso de sesiones extraordinarias, en la inteligencia de que las convocatorias deberán indicar el lugar, fecha y hora de cada sesión, así como anexar el orden del día y copia de los asuntos a tratar en la misma.

 

D)            El Comité Técnico se considerará legalmente reunido cuando en las sesiones estén presentes cuando menos el 50% (cincuenta por ciento) más 1 (uno) de sus miembros y, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente del Comité Técnico.

 

E)             Las decisiones del Comité Técnico se tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de pronunciarse en las votaciones. Las decisiones de carácter financiero del FIDEICOMISO durante el PERIODO DE INVERSIÓN y la reducción de la CARTA DE CRÉDITO, requieren el voto favorable del representante del FNI.

 

F)             El Comité Técnico podrá adoptar acuerdos válidamente fuera de sesión, siempre y cuando esos acuerdos se adopten por unanimidad de los miembros del Comité Técnico y se hagan constar por escrito firmado por todos ellos.  Para tales efectos, cualquiera de los miembros del Comité Técnico podrá dirigir una carta a cada uno de los demás miembros del Comité Técnico, conteniendo la propuesta de la resolución o resoluciones de que se trate y, una vez que la misma hubiere sido firmada de conformidad por todos los demás miembros del Comité Técnico, el acuerdo o acuerdos respectivos deberán considerarse válidamente adoptados y el FIDUCIARIO tendrá obligación de cumplirlos. El FIDUCIARIO tendrá la obligación de expedir copias certificadas de las actas a favor de cualquiera de los miembros del Comité Técnico, siempre y cuando lo solicite por escrito y expense el costo correspondiente.

 

G)            Podrá invitarse a participar en las reuniones, con voz pero sin voto, a personas físicas o representantes de instituciones que el Comité Técnico considere conveniente para facilitar la toma de decisiones en los asuntos que se analicen en cada sesión.

 

H)             El FIDUCIARIO deberá asistir a las reuniones de Comité Técnico, con voz pero sin voto, sin que su asistencia se traduzca en la aceptación de los acuerdos adoptados en caso de que tales acuerdos vayan en contra de los fines del FIDEICOMISO.

 

I)                Cada miembro propietario tendrá derecho a un voto, en el entendido de que los suplentes tendrán tal derecho, sólo en caso de ausencia de la persona a la que suplan.

 

J)              De cada sesión del Comité Técnico el Secretario levantará el acta correspondiente, la que una vez aprobada por los miembros asistentes a la reunión de que se trate, será firmada por el Presidente y el Secretario.

 

K)             Los nombramientos de los miembros del Comité Técnico, del Secretario y Prosecretario serán de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a emolumento alguno.

 

L)              En caso de que alguno de los integrantes del Comité Técnico no desempeñe sus funciones como miembro del mismo por cualquier causa, lo sustituirá temporal o definitivamente el suplente que corresponda.

 

DÉCIMA. FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO. Son facultades del Comité Técnico las siguientes:

 

A)             Conocer de las aportaciones, que por concepto de aportación inicial y CAPITAL DE RIESGO realice la FIDEICOMITENTE, para destinar el CAPITAL DE RIESGO en pari passu a la ejecución del PROYECTO, en los términos del presente FIDEICOMISO y del CPS, así como las aportaciones adicionales que realice en cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.

 

B)             Conocer de los importes que el FIDUCIARIO reciba de la CONAGUA, a nombre, por cuenta y orden de la FIDEICOMITENTE provenientes de la CONTRAPRESTACIÓN a que éste tiene derecho, en los términos del CPS, para destinarlos al pago de dicha CONTRAPRESTACIÓN y cubrir los costos asignados a cada uno de los componentes de la misma, en los términos de este FIDEICOMISO.

 

C)            Conocer el importe que ampara la CARTA DE CRÉDITO, así como de su ejecución y destino.

 

D)            Autorizar la reducción de la CARTA DE CRÉDITO, con el voto favorable del representante del FNI, en términos de la Cláusula Décima Tercera de este contrato.

 

E)             Autorizar la ejecución de la CARTA DE CRÉDITO, en caso de que la FIDEICOMITENTE no realice en tiempo las aportaciones adicionales al FIDEICOMISO.

 

F)             Conocer de las disposiciones del CONVENIO DE APOYO FNI que el FIDUCIARIO, solicite y obtenga del FNI para destinarlas en pari passu a la ejecución del PROYECTO, en los términos del CPS y del propio CONVENIO DE APOYO FNI.

 

G)            Conocer de las disposiciones del contrato de CRÉDITO, y la aplicación de los recursos provenientes del mismo.

 

H)             Instruir al FIDUCIARIO para aplicar los recursos provenientes de las  pólizas de seguro que en su caso reciba el FIDUCIARIO, contratados por la FIDEICOMITENTE en los términos del CPS y del presente FIDEICOMISO.

 

I)                Conocer de los pagos que con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO se realicen al SUPERVISOR DE LAS OBRAS, al SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN y de Laboratorio.

 

J)              Aprobar las medidas preventivas y correctivas procedentes, que permitan asegurar la terminación de la construcción de las OBRAS DEL PROYECTO, en términos del CPS.

 

K)             Llevar a cabo inspecciones físicas al PROYECTO.

 

L)              Conocer los informes mensuales del avance físico-financiero de la construcción de las OBRAS DEL PROYECTO que formule el  SUPERVISOR DE LAS OBRAS y le presente el FIDUCIARIO, así como del programa para el inicio del PERIODO DE OPERACIÓN DE LA PTAR ATOTONILCO.

 

M)            Conocer y aprobar los informes de la FIDEICOMITENTE y del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO relacionados con la construcción y calidad de los trabajos relacionados con las obras, de acuerdo con los términos establecidos en el CPS, así como los informes del FIDUCIARIO relacionados con la operación del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.

 

N)             Conocer los informes de Laboratorio.

 

O)            Instruir al FIDUCIARIO para que otorgue poder para pleitos y cobranzas a las personas que se hagan cargo de la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, en su caso.

 

P)             Instruir al FIDUCIARIO la devolución de los recursos remanentes que en su caso hubiere, al término de la vigencia del FIDEICOMISO. Para la devolución de los remanentes de los recursos del APOYO FINANCIERO se observará lo establecido en el CONVENIO DE APOYO FINANCIERO.

 

Q)            Aprobar la información financiera del FIDEICOMISO.

 

R)            En general, tendrá todas las atribuciones que expresamente se señalan en el presente contrato.

 

DÉCIMA PRIMERA. CONTRATACIÓN DEL SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, DEL SUPERVISOR DE OPERACIÓN Y DEL LABORATORIO. La contratación del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y del SUPERVISOR DE OPERACIÓN, se llevará a cabo conforme a lo que se establece en el CPS y a lo siguiente:[3] [4]

 

A)             Las bases para la contratación de los servicios correspondientes serán elaboradas por la CONAGUA, así como los términos de referencia.

 

B)             La contratación de los servicios la realizará el FIDUCIARIO previo el procedimiento que lleve a cabo la CONAGUA con la conformidad del FNI, preferentemente de invitación a cuando menos tres personas físicas y/o morales. La lista de dichas personas que serán invitadas le serán dadas a conocer al FIDUCIARIO por escrito, por parte de la CONAGUA para el SUPERVISOR DE OPERACIÓN, y del FNI y de la CONAGUA para el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.

 

C)            Los representantes de la CONAGUA y del FNI, se harán cargo de la revisión, evaluación y dictamen de las propuestas técnicas y económicas que presenten los participantes, según lo acuerden entre ambos.

 

D)            La suscripción de los contratos de ambos supervisores la realizará el FIDUCIARIO, previa instrucción conjunta por escrito del FNI y de la CONAGUA para el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, y sólo de la CONAGUA para el SUPERVISOR DE OPERACIÓN, instruyendo sobre la persona física o moral a contratar. Los supervisores deberán ser contratados en los plazos que para tales efectos se señalan en el CPS, siempre y cuando se cuente con recursos disponibles en el patrimonio del FIDEICOMISO para hacer frente a la totalidad de las obligaciones de pago.

 

E)             Los miembros del Comité Técnico recibirán los informes mensuales que presenten los supervisores, para los efectos señalados en el CPS.

 

F)             La CONAGUA atenderá cualquier conflicto o reclamación derivada del procedimiento de contratación de ambos supervisores, así como con motivo del cumplimiento de las obligaciones a cargo de éstos durante la vigencia de los contratos de supervisión, en tanto que la CONAGUA es la parte contratante del tratamiento de agua conforme al CPS y quien recibirá al término del mismo la PTAR correspondiente.

 

DÉCIMA SEGUNDA. INGRESO, REGISTRO Y DISPOSICIÓN DEL PATRIMONIO. Para el ingreso, registro y disposición de los recursos del patrimonio del presente FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO se sujetará a lo establecido en el CPS.[5]

 

DÉCIMA TERCERA. CARTA DE CRÉDITO.

 

A)             En la fecha prevista en el CPS, la FIDEICOMITENTE tendrá la obligación de entregar al FIDUCIARIO la CARTA DE CRÉDITO para garantizar su obligación de aportar el CAPITAL DE RIESGO y/o aportaciones adicionales, la cual se irá disminuyendo en la medida en que la FIDEICOMITENTE aplique recursos propios al PROYECTO por concepto de CAPITAL DE RIESGO y/o APORTACIONES ADICIONALES.

 

B)             Tratándose de la existencia de más de una CARTA DE CRÉDITO, la FIDEICOMITENTE notificará al FIDUCIARIO de dicha circunstancia en la fecha de otorgamiento de las mismas. Cada CARTA DE CRÉDITO garantizará el porcentaje correspondiente a su participación en el CAPITAL DE RIESGO en términos del CPS o aquél que se establezca en la notificación antes referida, en el entendido que la CARTA DE CRÉDITO deberá garantizar la totalidad del CAPITAL DE RIESGO que debe aportar la FIDEICOMITENTE al FIDEICOMISO.

 

C)            Una vez que en términos del CPS, se requiera de la aportación del CAPITAL DE RIESGO al PROYECTO y/o aportaciones adicionales por parte de la FIDEICOMITENTE y siempre y cuando dicha aportación no se haya realizado total o parcialmente, el FIDUCIARIO hará efectiva la CARTA DE CRÉDITO, debiendo la FIDEICOMITENTE notificar al FIDUCIARIO dentro del término de __ (__) DÍAS HÁBILES respecto de la CARTA DE CRÉDITO que deberá de disponer. En caso de que el FIDUCIARIO no reciba la notificación dentro de dicho término, dispondrá de la CARTA DE CRÉDITO en la proporción que le corresponda a cada una de ellas.

 

Asimismo, para el caso de incumplimiento de las aportaciones adicionales, el Comité Técnico, con el voto favorable del representante del FNI, instruirá al FIDUCIARIO la ejecución, monto y destino de la CARTA DE CRÉDITO, teniendo prelación las aportaciones que se requieran para garantizar y cubrir el CAPITAL DE RIESGO de la FIDEICOMITENTE.

 

DÉCIMA CUARTA. RELACIÓN CONTRACTUAL. No existirá relación contractual, ni laboral de ninguna especie entre las partes y el personal que las otras utilicen en la ejecución del presente contrato. Por lo tanto, cada una de las partes se obliga a mantener a las demás partes en paz y a salvo de cualquier reclamación por los derechos de los trabajadores que empleen en la ejecución de este contrato, ya sea que dicha reclamación provenga de tales trabajadores, o bien de autoridades, sindicatos o instituciones relacionadas con los derechos de éstos. Asimismo, cada una de las partes mantendrá en paz y a salvo a las demás partes de cualquier reclamación de otra naturaleza proveniente de terceros, por obligaciones que asuma para el cumplimiento de este contrato.

 

DÉCIMA QUINTA. INDEMNIZACIÓN. La FIDEICOMITENTE se obliga a defender y sacar en paz y a salvo al FIDUCIARIO, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios, empleados y apoderados de toda y cualquier responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y/o costas de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer en contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por el FIDUCIARIO, sus empleados y funcionarios, o por reclamaciones, multas, penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el patrimonio fideicomitido o con este contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales, tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, así como de los Estados Unidos Mexicanos o extranjeras, salvo en los casos en que hubiera mediado dolo, negligencia o mala fe del FIDUCIARIO.

 

En el caso que se genere cualquier situación de hechos, acto de autoridad, o consecuencia de índole legal, que produzca responsabilidades pecuniarias sobre el FIDEICOMISO y/o el patrimonio del FIDUCIARIO que hubieren sido generados por actos u omisiones de las partes de este contrato, por el FIDUCIARIO en cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, incluyendo erogaciones relacionadas con los actos y conceptos que se mencionan en el párrafo anterior, excepto en los casos en que hubiera mediado dolo, negligencia o mala fe del FIDUCIARIO, sus empleados y funcionarios, el pago derivado de dichas responsabilidades pecuniarias correrán a cargo de la FIDEICOMITENTE, comprometiéndose estos últimos a responder ilimitadamente con su propio patrimonio del pago que se hubiera efectuada o vaya a efectuar el FIDUCIARIO, renunciando a beneficios de orden o exclusión que pudiera corresponderles conforme a la ley.

 

DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD CIVIL. El FIDUCIARIO deberá obrar como un buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su culpa o negligencia.

 

Asimismo, el FIDUCIARIO responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el FIDEICOMISO o en la ley.

 

DÉCIMA SÉPTIMA. LIMITACIÓN PATRIMONIAL. Las obligaciones a cargo del presente FIDEICOMISO se cumplirán sólo con el patrimonio fideicomitido, por lo que, si por cualquier causa dicho patrimonio no fuere suficiente para que el FIDUCIARIO lleve a cabo los pagos conforme a este instrumento, el FIDUCIARIO no será responsable de las obligaciones contraídas con cargo a los recursos del presente FIDEICOMISO, quedando en todo momento a salvo los derechos del FIDEICOMISARIOS EN PRIMERO  Y EN SEGUNDO LUGAR.

 

DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDADES Y FACULTADES DEL FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO no será responsable de los hechos o actos de terceros, de la FIDEICOMITENTE y del FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A, que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.

 

Para el estricto cumplimiento del objeto y fines del presente FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO gozará de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aun las especiales que para su ejercicio requieran de poder o cláusula especial, en términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, así como para suscribir, aceptar y endosar títulos de crédito conforme al artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

 

En caso de que se haga necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO deberá otorgar y/o revocar los poderes que sean necesarios a favor de las personas que determinen la FIDEICOMITENTE, en cuyo caso el FIDUCIARIO no tendrá más responsabilidad que la de formalizar tales actos, sin asumir responsabilidad por la actuación de los mandatarios ni del pago de sus honorarios.

 

En el supuesto de que se presente cualquier eventualidad que ponga en riesgo el patrimonio del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO estará obligado únicamente a dar aviso a la FIDEICOMITENTE en un plazo no mayor de _____ (_______) horas contado a partir del momento en que el FIDUCIARIO haya tenido conocimiento de la eventualidad, con lo cual cesará su responsabilidad.

 

Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes y la omisión pueda ocasionar perjuicios al FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO queda facultado para ejecutar los actos necesarios, por conducto de las personas autorizadas por la FIDEICOMITENTE.

 

DÉCIMA NOVENA. RENUNCIA Y SUSTITUCIÓN DEL FIDUCIARIO.

 

A)        Sujeto a lo previsto en los incisos B) y C) siguientes, el FIDUCIARIO podrá renunciar a su carácter de FIDUCIARIO conforme a este FIDEICOMISO, mediante aviso por escrito enviado al representante de _________________, a la FIDEICOMITENTE y al FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR, con al menos ___ (___) días naturales de anticipación a la fecha en que se haga efectiva su renuncia. Asimismo, en términos del inciso C) siguiente, el FIDUCIARIO podrá ser sustituido de su encargo, previa conformidad del representante del _________________, mediante aviso por escrito firmado por la FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR y el representante de _________________, y entregado al FIDUCIARIO con por lo menos ___ (____) días naturales de anticipación a la fecha en que deberá llevarse a cabo dicha sustitución.

 

B)        Si el FIDUCIARIO deja de fungir como FIDUCIARIO del FIDEICOMISO, ya sea por renuncia o sustitución fiduciaria, el FIDUCIARIO entregará al representante de _________________, a la FIDEICOMITENTE y al FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR, un informe sobre la situación financiera del FIDEICOMISO, dentro de los treinta ______ (______) días naturales siguientes a la fecha de renuncia o sustitución. Asimismo, el representante de _________________, la FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR dispondrán de un plazo de _____ (_______) días naturales para examinarlos y formular las aclaraciones que consideren pertinentes; concluido el plazo se entenderán aprobados por el representante de _________________, la FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR.

 

C)       El representante de _________________ y el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A tendrán la facultad de designar a un fiduciario sustituto; para lo cual la FIDEICOMITENTE  tendrán un plazo de _______ (________) días naturales para manifestar su conformidad con dicha designación, en caso de no manifestar su conformidad dentro del citado plazo, se entenderá que están de acuerdo con la designación del fiduciario llevada a cabo por el representante del _________________ y el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A.

 

D)       Sin perjuicio de los plazos establecidos en el inciso A) anterior, el FIDUCIARIO continuará actuando como FIDUCIARIO en términos de este FIDEICOMISO hasta que su sucesor haya sido nombrado y aceptada su designación.

 

E)        Cualquier fiduciario sustituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene el FIDUCIARIO en este FIDEICOMISO.

 

VIGÉSIMA PROHIBICIÓN LEGAL. De acuerdo con lo establecido en el inciso b), de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como del numeral 6 de la Circular 1/2005 del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, el FIDUCIARIO declara que explicó en forma inequívoca a la FIDEICOMITENTE el valor y consecuencias legales de lo dispuesto en dicha fracción como en la referida Circular, que a la letra dicen:

 

“Art. 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:

 

“…

 

XIX.- En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:

 

“…

 

“b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se le encomiende.

 

“Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.

 

“En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria.

 

“. . .

 

“. . .

 

“. . .

 

“. . .

 

“. . .

 

“Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.”

Asimismo, la Circular 1/2005 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005 y sus modificaciones mediante la Circular 1/2005 Bis del 11 de julio de 2005, la Circular 1/2005 Bis 1 del 12 de enero de 2006 y Circular 1/2005 Bis 2 del 8 de agosto de 2006, establece que:

"1 a 5 . . .

 

"6.       Prohibiciones

 

"6.1       En la celebración de Fideicomisos, las Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:

 

"a)                Cargar al patrimonio fideicomitido precios distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate;

 

"b)                Garantizar la percepción de rendimientos o precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y

 

"c)                Realizar operaciones en condiciones y términos contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.

 

"6.2       Las Instituciones Fiduciarias no podrán celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de fideicomiso correspondiente.

 

"6.3       Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar a cabo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las leyes y disposiciones que las regulan.

 

"6.4       En ningún caso las Instituciones Fiduciarias podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad.

 

"6.5       En los fideicomisos de garantía, las Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate.

 

"6.6       Las Instituciones Fiduciarias deberán observar lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito, 103 fracción IX de la Ley del Mercado de Valores, 62 fracción VI de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción VI Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según corresponda a cada Institución."

 

VIGÉSIMA PRIMERA. HONORARIOS. La FIDEICOMITENTE se obliga a pagar al FIDUCIARIO en los términos del presente contrato, con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO por concepto de honorarios las cantidades siguientes:

 

A)        Por estudio y aceptación del FIDEICOMISO, la cantidad de $_________ (___________ 00/100 M.N.), cantidad que la _________________ entrega al FIDUCIARIO al momento de la firma del presente contrato.

 

B)        Por la administración del FIDEICOMISO, la cantidad de $_________ (_________ 00/100 M.N.), pagaderos el último DÍA HÁBIL de cada mes.

 

C)       En caso de ejecutarse más de una CARTA DE CRÉDITO, por evento, la cantidad de $___ (____ 00/100 M.N.), adicionales al monto señalado en el inciso B), pagaderos el último DÍA HÁBIL de cada mes.

 

D)       En caso de que cualquiera de la FIDEICOMITENTE solicite la sustitución fiduciaria a que se refiere la Cláusula Décima Octava, la cantidad de $___________ (______________________ 00/100 M.N.) más el IVA, por única vez, pagaderos a la firma del convenio de sustitución fiduciaria.

 

E)        Los honorarios fiduciarios se ajustarán semestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y, a falta de tal indicador, el que lo sustituya, según lo determine el Banco de México.

 

F)        La base de cobro será revisable cuando el monto de los honorarios sea insuficiente para cubrir los servicios fiduciarios necesarios para el cumplimiento de la encomienda, con el acuerdo de la FIDEICOMITENTE.

 

G)       En caso de celebrarse algún convenio modificatorio, el FIDUCIARIO cobrará el mismo importe señalado en el inciso A) de esta Cláusula, considerando su actualización con base en el inciso F) de esta misma.

 

H)        El IVA será trasladado en los términos de la legislación aplicable, en todos los conceptos señalados.

 

I)           En el caso de falta de pago oportuno de los honorarios estipulados, el FIDUCIARIO cobrará a la _________________, por concepto de moratorios, el ____% (___ por ciento) mensual del monto de los honorarios vencidos no pagados, más el IVA, por cada mes o fracción que transcurra desde el vencimiento hasta que se efectúe el pago correspondiente y siempre que no sea por causa imputable al FIDUCIARIO.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA. GASTOS Y COSTOS. Todos los gastos, honorarios, derechos y demás erogaciones que se causen con motivo de la celebración del presente FIDEICOMISO y del cumplimiento de los fines pactados, serán con cargo al patrimonio fideicomitido, quedando obligada la _________________ a efectuar las aportaciones que resulten necesarias para sufragar dichos conceptos.

 

En caso de que se genere cualquier acto de autoridad o consecuencia de índole legal que produzca efectos adversos sobre el patrimonio del FIDEICOMISO y que hubieren sido generados a consecuencia directa de actos u omisiones de la _____________ relacionados con el FIDEICOMISO, incluyendo los costos legales derivados de la defensa legal del propio FIDUCIARIO, correrán a cargo de la ______________, quedando obligada a efectuar al FIDEICOMISO las aportaciones necesarias para sufragar dichos gastos.

 

VIGÉSIMA TERCERA. RENDICIÓN DE CUENTAS. Durante la vigencia de este contrato, el FIDUCIARIO se obliga a enviar a la FIDEICOMITENTE y al FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A y al FNI, ya sea en las direcciones que se señalan en la Cláusula Vigésima Octava de este contrato, vía electrónica a la dirección de correo electrónico que al efecto le indique cada uno, los estados de posición financiera  y los estados de cuenta mensuales, dentro de los __ (___) días naturales siguientes al cierre de cada mes natural con respecto a la situación financiera que guarda el FIDEICOMISO, disponiendo la FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A de un plazo de ____ (___) días naturales siguientes a la recepción de la información que le entregue el FIDUCIARIO, para emitir, en su caso, comentarios a los mismos, transcurrido el cual sin que éstos se hayan recibido, los informes sobre la situación financiera del FIDEICOMISO se darán por aprobados.

 

VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES. Únicamente podrá modificarse este FIDEICOMISO, con la autorización previa y por escrito del FIDUCIARIO, del _________________ del FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A y de la CONAGUA.

 

VIGÉSIMA QUINTA. SECRETO FIDUCIARIO. La FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO convienen que el presente instrumento es de carácter confidencial, por lo que el FIDUCIARIO deberá abstenerse de proporcionar información alguna a terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

 

VIGÉSIMA SEXTA. OBLIGACIONES FISCALES. Todos los impuestos, derechos y demás prestaciones fiscales que establezcan o impongan las leyes o autoridades fiscales que en su caso, se causen con motivo tanto de la formalización del FIDEICOMISO, como por el cumplimiento de sus fines durante la vigencia del mismo, serán de la estricta responsabilidad de la _________________, quien deberá acreditar dicho cumplimiento al FIDUCIARIO cada vez que éste se lo solicite para los efectos respectivos.

 

VIGÉSIMA SÉPTIMA. DURACIÓN DEL FIDEICOMISO. El presente FIDEICOMISO tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin rebasar el plazo máximo previsto en las disposiciones legales aplicables. Podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto la fracción VI de dicho artículo, ya que la FIDEICOMITENTE no se reserva el derecho de revocarlo. A la fecha de su extinción, el FIDUCIARIO transferirá a quien corresponda los derechos y obligaciones, así como los remanentes en numerario del patrimonio fideicomitido, si los hubiere, previa deducción de sus honorarios y gastos, salvaguardando los derechos de terceros.

 

VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS. Para todos los efectos del presente FIDEICOMISO las partes señalan como sus domicilios legales los siguientes:

 

La FIDEICOMITENTE:

____________

 

La CONAGUA:

 

____________

 

El FIDUCIARIO:

____________

 

 

Cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito a la otra parte con ____ (____) días naturales de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos la notificación. Sin este requisito, todas las notificaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios que se precisan en la presente Cláusula.

 

VIGÉSIMA NOVENA. DENOMINACIÓN DE LAS CLÁUSULAS. Las partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las Cláusulas del presente FIDEICOMISO, son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos los casos estar a lo pactado por las partes en dichas Cláusulas.

 

TRIGÉSIMA. COMUNICACIONES. Las partes en este acto convienen en que las comunicaciones que se generen con motivo del presente FIDEICOMISO, se efectuarán mediante documento suscrito por persona debidamente facultada para ello y notificado personalmente en los domicilios señalados en la Cláusula Vigésima Octava de este instrumento.

 

Asimismo, de acuerdo con lo establecido por la legislación mexicana en materia de comercio electrónico, las partes reconocen y aceptan que podrán tener cualquier tipo de comunicación derivada de lo pactado en el presente FIDEICOMISO vía correo electrónico, misma que surtirá todos sus efectos legales conforme a lo establecido en el Código de Comercio, señalando para tales efectos las siguientes direcciones:

 

El FIDUCIARIO:                                                                  ________

 

La FIDEICOMITENTE:                                                        ________

 

La CONAGUA:                                                                     ________

 

                                    

Las partes se obligan a notificarse cualquier cambio en sus direcciones electrónicas, ya sea por escrito, vía fax o correo electrónico. De no realizar dicha notificación, se tendrán por válidamente hechas las efectuadas en las direcciones de correo electrónico precisadas en esta Cláusula.

 

TRIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación, cumplimiento, ejecución y controversia de lo estipulado en el presente FIDEICOMISO, las partes expresamente convienen en someterse a la legislación y a la competencia de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción o legislación que pudiera corresponderles en virtud de sus domicilios presentes o futuros.

 

Leído que fue el presente contrato de FIDEICOMISO y enteradas las partes de su contenido, fuerza y alcance legal, lo firman de conformidad en _____ ejemplares, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el _____ de _______ de ____, quedando un ejemplar en poder de la _________________, uno en poder de la _________________, uno en poder del FIDEICOMISARIO y tres en poder del FIDUCIARIO.

 

 

_________________

__________________

 

______________

APODERADO

_________________

APODERADO

 

 

____________

______________________

 

 

 

 

___________________

______________________

 

 

El FIDUCIARIO

_______________________

INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO No. ______________

___________________

 

 

 

_________________

_______________________

Y DELEGADO FIDUCIARIO

 

 

 

 

Nota: La presente hoja de firmas corresponde al Contrato de Fideicomiso de Inversión, Administración y Fuente de Pago No.__________ denominado “________”, de ____ de _______ de ______, celebrado entre _______, en su carácter de FIDEICOMITENTE, __________, como Institución Fiduciaria, el cual consta en ________ fojas útiles por el anverso, incluyendo ésta.

 

 

 

NOTA: EL PRESENTE MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO, DEBERÁ ADECUARSE CONFORME A LA PROPUESTA GANADORA, QUEDANDO SUBSISTENTE EN AQUELLOS ASPECTOS ESTRICTAMENTE DE CARÁCTER SUSTANTIVO.

 

 



[1] Este inciso se ajustará considerando lo que finalmente se establezca en el CPS.

[2] En su momento deberán tomarse en cuenta las condiciones de las Instituciones de Crédito que otorguen financiamiento para el Proyecto.

[3] Se incluirá en esta cláusula la forma de contratación en cuanto quede firme el contenido del CPS.

[4] El texto de esta cláusula debe ser validado por el FIDUCIARIO, antes de que quede firme en el CPS.

[5] Se incluirá en esta cláusula el procedimiento que se establezca en la versión final del CPS.

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