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APÉNDICE 7
MODELO DE FIDEICOMISO
CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE
DE INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE PAGO No. ____ DENOMINADO ______, EN LO SUCESIVO
EL FIDEICOMISO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, COMO FIDEICOMITENTE, ___________, EN LO
SUCESIVO LA FIDEICOMITENTE O LA EMPRESA, INDISTINTAMENTE, Y POR LA OTRA, EL BANCO NACIONAL
DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, EN LO
SUCESIVO EL FIDUCIARIO, REPRESENTADO POR EL __________ Y DELEGADO FIDUCIARIO,
____________, CON LA COMPARECENCIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO LA
CONAGUA, REPRESENTADA POR ________________________________, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
El
12 de mayo de 2009, la CONAGUA publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Convocatoria Pública Internacional No.
16101047-001-09, cuyo objeto es la prestación de servicios de tratamiento de aguas
residuales del Valle de México, que incluye la elaboración del proyecto ejecutivo,
construcción, equipamiento electromecánico, pruebas, operación, conservación y
mantenimiento
de la planta de
tratamiento de aguas residuales denominada PTAR ATOTONILCO, incluida la remoción y disposición final
de los LODOS y BIOSÓLIDOS que se generen en la misma, así como la COGENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA; bajo la modalidad de plurianual a precio fijo con inversión de
recursos públicos y participación de inversión privada parcial recuperable.
II.
El ________ de _________ de _____, de
conformidad con lo estipulado en las bases generales del concurso a que se refiere el
Antecedente I del presente contrato, y en virtud de que se cumplieron los requisitos
legales, técnicos y económicos de dicho concurso, la CONAGUA declaró concursante
ganador a la AGRUPACIÓN representada por ____________, en virtud de que presentó la
mejor propuesta a __________ respecto de su solvencia económica y capacidad técnica y
financiera. Una copia del acta del evento de fallo de la Licitación ____________ No.
______________, se adjunta al presente contrato como Anexo __.
III.
El 13 de abril de 2009, mediante acuerdo No.
CT/3A EXT/13-ABRIL-2009/III el Comité Técnico del FNI autorizó otorgar a la CONAGUA un
Apoyo No Recuperable, bajo la modalidad de Subvención, de hasta el 49 por ciento, pero no
mayor de $3,942212,000.00 (tres mil novecientos cuarenta y dos millones doscientos
doce mil pesos 00/100 M.N.), a precios de julio de 2008, sobre el costo total para la
realización de la PTAR ATOTONILCO, más el IVA correspondiente.
IV.
Para la realización del PROYECTO, la
AGRUPACIÓN constituyó al CONTRATISTA denominada ____________________, misma que actúa
como FIDEICOMITENTE en el presente FIDEICOMISO
V.
Con fecha __ de ______ de _____, la CONAGUA
celebró con la FIDEICOMITENTE el CPS, obligándose ésta a prestar el servicio de
tratamiento de aguas residuales en términos del propio CPS, así como obtener la
totalidad de los recursos económicos necesarios para la realización del PROYECTO, una
vez descontado el APOYO FNI, conforme se señala en la propuesta económica del LICITANTE
GANADOR, y la CONAGUA se
obligó a pagar a la FIDEICOMITENTE la CONTRAPRESTACIÓN mensual en pesos mexicanos, en la
forma y términos señalados en el CPS.
DECLARACIONES
I.
Declara la FIDEICOMITENTE, por conducto de sus
representantes, que:
A)
Es una sociedad
mercantil legalmente constituida de acuerdo con las leyes mexicanas, lo que acredita con
la escritura pública número __________ del __________, otorgada ante la fe del
__________, Notario Público número _______del _______, la cual se encuentra en trámite
de inscripción por lo reciente de su otorgamiento.
B)
Cuenta con Registro
Federal de Contribuyentes número ______________________.
C)
Sus representantes
acreditan sus facultades y poderes con la escritura No. ________ del ____________,
otorgada ante la fe del Lic.__________, Notario Público No. _______ del D.F., en la que
se hace constar la protocolización del _________ de la _________________, por medio de la
cual se les designa como apoderados especiales para la suscripción del presente
FIDEICOMISO.
D)
Dentro de su objeto social se encuentra entre
otros, ___________________.
E)
Comparece a la firma del presente contrato,
para obligarse en los términos del mismo, sin que exista dolo, error o mala fe por parte
de los celebrantes.
F)
Bajo protesta de decir verdad, los bienes y/o
recursos que se afectan y afectarán al patrimonio del FIDEICOMISO son y serán de
procedencia lícita, característica que tienen y tendrán los demás bienes y recursos
que en el futuro aporte la _________________ al propio FIDEICOMISO.
II.
Declara la CONAGUA, por
conducto de su representante, que:
A)
Tiene
el carácter de Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, con las atribuciones establecidas en el Reglamento Interior de la
Comisión Nacional del Agua, salvo aquellas que por disposiciones legales o reglamentarias
se le atribuyan expresamente al titular de la dependencia, de conformidad y con fundamento
en los artículos 17, 26 y 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, 3o fracción XII y 9o de la Ley de Aguas Nacionales, 1o de su Reglamento y 1o del
Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 29 de diciembre de 1976, 29 de abril del 2004, 12 de enero de 1994 y 30
de noviembre del 2006, respectivamente.
B)
Cuenta con
Registro Federal de Contribuyentes número ________________.
C)
Dentro
de sus atribuciones se encuentra _____________.
D)
El
C. Gustavo Adolfo Paz Soldán Córdova en su
carácter de Gerente de Infraestructura Hidráulica Pluvial de CONAGUA, se encuentra
facultado para comparecer a la firma del presente contrato conforme a lo dispuesto en los
artículos 1°, 6° párrafos segundo y tercero, 9 fracción I, y 14 fracción XIX y
último párrafo, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre del 2006, manifestando
que es su voluntad comparecer a la celebración del presente contrato y que sus facultades
no le han sido revocadas ni limitadas en forma alguna a esta fecha.
E)
A efecto de que los recursos del APOYO FNI
sean canalizados al PROYECTO, suscribirá en su carácter de compareciente, conjuntamente
con el FIDUCIARIO y el FNI, un convenio de apoyo financiero, , copia del cual se agregará
al presente contrato como Anexo __, en la fecha de su suscripción.
F)
Cuenta con todas las autorizaciones
jurídicas y presupuestarias para participar en el presente contrato.
III. Declara el FIDUCIARIO, por conducto de su
representante, que:
A)
Es una Sociedad Nacional de Crédito autorizada
para realizar operaciones fiduciarias, de conformidad con la Ley Orgánica del Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de
Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de
Desarrollo, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones
de Crédito y demás ordenamientos legales aplicables.
B)
Cuenta con las
facultades necesarias para la celebración del presente FIDEICOMISO, según lo acredita
con la escritura pública No.
11,613, del 16 de octubre de 2003, otorgada ante la fe del Licenciado Efraín Martín
Virués y Lazos, Notario Público No.
214 del Distrito
Federal, inscrita en el Registro Público del Comercio del mismo lugar, bajo el folio
mercantil No. 80,259 del 31 de octubre de 2003, mismas que no le han sido revocadas ni
limitadas en forma alguna a esta fecha.
C)
Su Comité Fiduciario, en la __________________
Sesión ___________, celebrada el día __ de _____ de 200_, autorizó al FIDUCIARIO la aceptación y formalización del presente
FIDEICOMISO en los términos de este contrato.
D)
Explicó en forma inequívoca a las partes, el
valor y consecuencias legales del artículo 106, fracción XIX, inciso b), de la Ley de
Instituciones de Crédito y del numeral 6 de la Circular 1/2005 de Banco de México,
según se establece en la Cláusula Décima Novena del presente FIDEICOMISO.
De acuerdo con los antecedentes y
declaraciones anteriores, las partes se obligan al tenor de las siguientes:
PRIMERA. DEFINICIONES. Para
efectos del presente contrato, incluyendo sus anexos, las palabras que se escriban con
mayúsculas, tendrán el significado que se les atribuye en el Anexo de definiciones que
se acompaña como Anexo 1, salvo que expresamente se indique lo contrario. Dichas palabras
podrán usarse en plural o singular según lo requiera el sentido de la frase de que se
trate.
Todas las referencias a cláusulas, párrafos,
incisos y anexos que se hacen en este contrato, se refieren a las cláusulas, párrafos,
incisos y anexos del mismo, salvo que expresamente se indique otra cosa.
SEGUNDA. CONSTITUCIÓN. La FIDEICOMITENTE constituye en este acto en
el FIDUCIARIO, quien lo acepta, un Fideicomiso Irrevocable de Inversión, Administración
y Fuente de Pago No. ________ denominado Planta de Tratamiento de Aguas Residuales
Atotonilco en lo sucesivo el FIDEICOMISO, que se regirá por las disposiciones
legales aplicables y las estipulaciones pactadas en el presente contrato.
El FIDUCIARIO acepta el
encargo que se le confiere y protesta su fiel y legal desempeño, recibiendo los bienes y
derechos que se afectan al presente FIDEICOMISO en términos del presente contrato, sin
asumir responsabilidad alguna por la legitimidad y efectividad de los mismos, así como
por los vicios que soporten.
TERCERA. PARTES. Son partes en el presente FIDEICOMISO:
FIDEICOMITENTE:
|
La empresa denominada _____
___________________, S.A. de C.V. |
|
|
FIDUCIARIO: |
Banco
Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C. en su carácter de Institución Fiduciaria.
|
FIDEICOMISARIO (s) A
EN
PRIMER LUGAR:
|
Una vez otorgado el (los) CRÉDITO (S) el
(los) ACREEDOR (ES), para efectos de recibir las cantidades que correspondan al pago de
éstos, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el propio CRÉDITO.
|
FIDEICOMISARIO B
EN PRIMER LUGAR:
|
El Gobierno Federal a través de la Tesorería
de la Federación, para efecto de recibir las cantidades que en los términos de la
cláusula séptima este contrato tiene derecho a que le sean entregadas, y
el FNI, por lo que se refiere al remanente de recursos
provenientes del APOYO FNI, que no se hubieren utilizado en el PERIODO DE INVERSIÓN del
PROYECTO, y sus rendimientos financieros, en su caso.
[Se requiere autorización de la SHCP para la afectación
de los recursos al FIDEICOMISO, vía donación o subsidio, de conformidad con lo previsto
en los artículos 9 y 10 de la LFPRH.] |
FIDEICOMISARIO EN
SEGUNDO LUGAR: |
La FIDEICOMITENTE, respecto del pago de la
CONTRAPRESTACIÓN, así como de los remanentes que le correspondan en términos del
FIDEICOMISO. |
CUARTA. PATRIMONIO. El patrimonio del FIDEICOMISO se constituye
con los siguientes bienes y derechos:
A)
Con la cantidad de $______________ (__ 00/100
M.N.), por concepto de APORTACIÓN INICIAL que en este acto entrega la FIDEICOMITENTE al
FIDUCIARIO, quien otorga recibo por separado por la misma.
B)
Con la CARTA DE CRÉDITO, que entregue la
FIDEICOMITENTE a favor del FIDUCIARIO, a efecto de asegurar su aportación de CAPITAL DE
RIESGO y en su caso, las aportaciones adicionales al patrimonio del FIDEICOMISO, para la
ejecución del PROYECTO, así como los importes provenientes de su ejercicio.
C)
Con las cantidades equivalentes al 100% (cien
por ciento) del IVA del costo del PROYECTO que
deberá aportar la FIDEICOMITENTE al propio PROYECTO.
D)
Con los derechos de cobro del CPS y los
importes líquidos presentes y futuros que deriven de los
mismos, en términos del propio CPS, que en este
acto transmite la FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO con el consentimiento expreso de la
CONAGUA.
E)
Con los derechos de disposición del CRÉDITO
y las cantidades provenientes de dichos derechos, en términos del contrato de CRÉDITO,
que en este acto transmite la FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO y que estarán identificados
por el FIDUCIARIO en subcuenta por separado.
F)
Con el CAPITAL DE RIESGO que debe aportar la
FIDEICOMITENTE al FIDEICOMISO, en términos del contrato de CPS.
G)
Con las cantidades que por concepto de apoyo
no recuperable se establezcan y provengan del APOYO FNI, y que recibirá el FIDUCIARIO en
una sola disposición, por la cantidad de $_______ (________ 00/100 M.N.) a precios de
________, sin incluir el IVA, que estará identificada por el FIDUCIARIO en subcuenta por
separado.
H)
Con los derechos de los seguros que contrate
la FIDEICOMITENTE de conformidad con el CPS e importes provenientes del cobro de las sumas
aseguradas correspondientes, durante el PERÍODO DE INVERSIÓN del PROYECTO, cuyo
beneficiario será el FIDUCIARIO.
I)
Con los derechos de los seguros que contrate
la FIDEICOMITENTE de conformidad con el CPS e importes provenientes del cobro de las sumas
aseguradas correspondientes, durante el PERIODO DE OPERACIÓN del PROYECTO, cuyo beneficiario
será el FIDUCIARIO.
J)
Con las cantidades del IVA recuperado por la
FIDEICOMITENTE provenientes del PERIODO DE INVERESIÓN, aun aquéllas que se reciban en el
PERIODO DE OPERACIÓN, que deberá ser entregado por la FIDEICOMITENTE al patrimonio del
FIDEICOMISO.
K)
Con los rendimientos financieros derivados de
la inversión del patrimonio fideicomitido en numerario, de conformidad con lo estipulado
en la Cláusula Sexta del presente contrato, en tanto no sea destinado al cumplimiento de
los demás fines del FIDEICOMISO.
L)
En su caso, con los rendimientos financieros
derivados de la inversión del APOYO FNI, de conformidad con lo estipulado
en la Cláusula Sexta del presente contrato, cuyos recursos serán administrados por el
FIDUCIARIO, mismos que pasarán a formar parte del patrimonio del FIDEICOMISO, en caso de
que el FNI otorgue su conformidad por escrito al FIDUCIARIO.
M)
Con los recursos que en su caso la
FIDEICOMITENTE aporte para cubrir las actualizaciones del costo de las OBRAS DEL PROYECTO,
en la proporción de la estructura financiera que le corresponde, conforme al CPS.
N)
Con otros recursos, bienes o derechos que la
FIDEICOMITENTE transmita al patrimonio del FIDEICOMISO para el cumplimiento de sus fines.
La FIDEICOMITENTE se obliga a entregar al FIDUCIARIO original
o copia certificada por fedatario público del contrato de CRÉDITO a más tardar al DÍA
siguiente de su celebración.
De
conformidad con el numeral 2.4., inciso ii) de la Circular 1/2005 publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005 y sus modificaciones mediante la Circular
1/2005 Bis
del 11 de julio de 2005, la Circular
1/2005 Bis 1
del 12 de enero de 2006 y Circular
1/2005 Bis 2
del 8 de agosto de 2006, la
presente Cláusula constituye el inventario de los bienes y derechos que integran el
patrimonio del FIDEICOMISO.
El patrimonio del FIDEICOMISO podrá
incrementarse cuantas veces sea necesario con nuevas aportaciones sin necesidad de
celebrar convenio modificatorio, bastando para ello la instrucción que reciba el
FIDUCIARIO de la FIDEICOMITENTE.
QUINTA. FINES. Son fines del FIDEICOMISO, que el
FIDUCIARIO:
A)
Reciba de la FIDEICOMITENTE la
aportación inicial.
B)
Reciba las aportaciones de CAPITAL DE RIESGO
que efectúe en numerario la FIDEICOMITENTE en términos del CPS.
C)
Reciba la CARTA DE CRÉDITO expedida a favor
del FIDUCIARIO, así como los importes provenientes de la propia CARTA DE CRÉDITO, para
asegurar su aportación en CAPITAL DE RIESGO y en su caso, las aportaciones adicionales.
D)
Reciba las cantidades equivalentes al 100%
(cien por ciento) del IVA del PROYECTO que se deberá aportar al FIDEICOMISO.
E)
Haga efectiva la CARTA DE CRÉDITO, en los
términos estipulados en la propia CARTA DE CRÉDITO, en caso de incumplimiento de la
aportación del CAPITAL DE RIESGO de la FIDEICOMITENTE. Tratándose de la ejecución de la
CARTA DE CRÉDITO por concepto de las aportaciones adicionales no realizadas en tiempo por
la FIDEICOMITENTE al FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO procederá previa instrucción del Comité
Técnico a llevar a cabo dicha ejecución, en el entendido de que la aplicación de los
recursos derivados de la ejecución de la CARTA DE CRÉDITO se efectuará de conformidad
con la Cláusula Décima Segunda del presente FIDEICOMISO.
F)
Ejerza los derechos de disposición, a nombre,
por cuenta y orden de la FIDEICOMITENTE del contrato de CRÉDITO, mediante la
SOLICITUD DE DISPOSICIÓN correspondiente, en términos del contrato de CRÉDITO, así
como los recursos provenientes del mismo y los destine a pagar en pari passu la
construcción de las OBRAS DEL PROYECTO, al SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, así
como otros conceptos de pago previstos en el contrato de CRÉDITO.
G)
Pague a nombre, por cuenta y orden de la
FIDEICOMITENTE con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO, las
cantidades debidas al amparo del contrato de CRÉDITO, en los términos que se estipulen
en el propio contrato de crédito y sujetándose al orden de prelación establecido en el
inciso O) de esta cláusula.
H)
Celebre
con el FNI, con la comparecencia de la CONAGUA, el CONVENIO
DE APOYO FNI para recibir el APOYO FNI para
que lo destine y aplique en pari
passu a la ejecución de las OBRAS DEL PROYECTO, en términos del CONVENIO
DE APOYO FNI y del presente
FIDEICOMISO.
I)
Contrate al SUPERVISOR DE LAS
OBRAS DEL PROYECTO previa
instrucción conjunta por escrito del representante de la CONAGUA al FIDUCIARIO y por
instrucciones de la CONAGUA al SUPERVISOR DE LA
OPERACIÓN
en términos de lo
establecido en las cláusulas décima cuarta y décima sexta del CPS respectivamente.
J)
Contrate un laboratorio externo registrado
ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C., con cargo a la tarifa T2 y por indicación
escrita de CONAGUA, con objeto de que éste analice el muestreo diario de la PTAR.
K)
En su caso, reciba los importes de las sumas
aseguradas que amparen las pólizas de seguros que sean contratados por la FIDEICOMITENTE
en los términos del CPS, y los destine únicamente a resarcir el daño que cubren dichos
seguros y por los cuales fueron contratados.
L)
Abra y mantenga las cuentas, subcuentas y/o
registros contables del FIDEICOMISO, para aplicarlos de conformidad con las Cláusulas
Sexta y Séptima de este contrato.
M)
Reciba las cantidades del IVA recuperado por
la FIDEICOMITENTE provenientes del PERIODO DE CONSTRUCCIÓN del PROYECTO, aún aquéllas
que se reciban en el PERIODO DE OPERACIÓN, y las aplique en términos de la Cláusula
Séptima de este contrato.
N)
Reciba
anualmente de CONAGUA, los recursos necesarios para el pago de la CONTRAPRESTACIÓN que
ésta debe cubrir al CONTRATISTA en términos del CPS, de conformidad con lo que se
estipula en la cláusula séptima del presente instrumento, sin que por ello la CONAGUA
sea considerada fideicomitente en el presente FIDEICOMISO. [Se considera que este depósito requiere autorización expresa
de la SHCP, toda vez que tendría el carácter de mandatario.]
O)
Cubra
mensualmente el importe de los costos fijos de amortización de la inversión, los costos
fijos de operación y mantenimiento y los costos variables de operación y mantenimiento,
que integran la CONTRAPRESTACIÓN en los términos del CPS y de la cláusula octava del
presente contrato, sujetándose al siguiente orden de prelación:
CONCEPTO |
COMPONENTE DE LA CONTRAPRESTACIÓN |
1) Pago al CONTRATISTA por Gastos de operación y mantenimiento. |
T2, T3PC*QPC y TPQ x QPQ |
2) Honorarios Fiduciarios. |
T2 |
3) SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN |
T2 |
4) Laboratorio externo registrado ante la Entidad Mexicana de
Acreditación A.C. |
T2 |
5) En su caso para rembolsar el crédito que contrate el CONTRATISTA |
T1 |
6) Retorno a el CONTRATISTA |
T1 |
En
caso de terminación anticipada o de rescisión del CPS, deberá realizar los pagos que en
dicho contrato se establecen, respetando el orden de prelación establecido en este
inciso.
P)
En el caso de que se interrumpa la operación
de la PTAR con motivo de fenómenos naturales o siniestros, y sea necesario un
mantenimiento urgente, disponer de los recursos necesarios y realizar los pagos derivados
de los contratos que el CONTRATISTA o la persona que instruya el Comité Técnico suscriba
con la persona que lleve a cabo mantenimiento urgente, previa aprobación por escrito del
comité técnico; y recibir los montos que en su caso se obtengan del pago de las
indemnizaciones provenientes de los seguros que cubran el riesgo de que se trate.
Q)
Invierta los recursos del patrimonio del
FIDEICOMISO, en tanto no sean destinados al cumplimiento de los demás fines del
FIDEICOMISO, en términos de las Cláusulas Sexta y Séptima de este contrato, según
corresponda. Tratándose de los recursos provenientes del
APOYO FNI, los rendimientos que genere la inversión de los mismos, no estarán sujetos a
retención por concepto de ISR, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la
Ley de la materia.
R)
Concluida la vigencia del CPS y cubiertas las
obligaciones financieras a cargo del FIDEICOMITENTE y las demás que asuma el FIDUCIARIO
en el cumplimiento y bajo los términos del FIDEICOMISO, revierta los recursos del
patrimonio del FIDEICOMISO, a favor de la FIDEICOMITENTE, de sus causahabientes o de quien
ésta señale en su caso, y de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, según proceda, salvaguardando los intereses de
terceros, formalizando la extinción del
FIDEICOMISO.
S)
En su caso, actúe, a
solicitud de la CONAGUA como depositario de cualquier
cantidad relacionada con el pago del la
CONTRAPRESTACIÓN o bien como mandatario de la
primera para los efectos del pago aquí referido, así como para la realización de las
inversiones que de dichas cantidades se lleven
a cabo conforme a lo dispuesto en la cláusula octava.
SEXTA. RECEPCIÓN E INVERSIÓN
DE RECURSOS LÍQUIDOS. Para la recepción de
las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, el
FIDUCIARIO abrirá la CUENTA, para los efectos de lo previsto en el inciso N) de la
Cláusula Quinta del presente contrato, el FIDUCIARIO invertirá dichas aportaciones,
conforme al siguiente procedimiento:
(i)
Los recursos que se
reciban en la CUENTA hasta las 14:00 horas, serán invertidos por el FIDUCIARIO el mismo
día de su recepción, en los valores, plazos, entidades y condiciones que le instruya la
FIDEICOMITENTE, excepto
respecto de los recursos del APOYO FNI, los cuales se invertirán de conformidad con lo
establecido en los incisos ii), iii), iv) y vi) de la presente Cláusula. A falta de los
mencionados acuerdos, la FIDEICOMITENTE autoriza que los recursos se inviertan en los
valores, plazos, entidades y condiciones que, respectivamente, se estipulan en los incisos
ii), iii), iv) y vi) de la presente Cláusula.
Aquellos
recursos que se reciban en la CUENTA después de las 14:00 horas, se mantendrán
depositados en la misma y se invertirán el DÍA HÁBIL siguiente al de su recepción, en
los términos previstos en este inciso.
La FIDEICOMITENTE
deberá notificar al FIDUCIARIO por escrito, vía fax o correo electrónico, las
aportaciones que se efectúen al patrimonio del FIDEICOMISO, el DÍA HÁBIL anterior, así
como el mismo día en que se lleve a cabo el depósito. La falta de una o de ambas
notificaciones releva al FIDUCIARIO de toda responsabilidad, inclusive respecto de
aquellas aportaciones que realicen personas distintas de la FIDEICOMITENTE, por lo que los
recursos que se reciban en la CUENTA quedarán depositados en la misma hasta que sean
identificados por el FIDUCIARIO. Una vez identificada la aportación de que se trate por
parte del FIDUCIARIO, éste procederá a su inversión, conforme a lo previsto en esta
Cláusula.
(ii)
Los valores en que el
FIDUCIARIO podrá invertir los recursos de la CUENTA serán aquéllos denominados en
moneda nacional, emitidos por el Gobierno Federal, o bien, por instituciones de crédito
que no tengan una calificación inferior a AAA.
(iii)
El plazo de inversión
de los recursos de la CUENTA será hasta de 90 días, el cual se ajustará a las
necesidades de liquidez para dar cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO.
(iv)
El FIDUCIARIO sólo
podrá invertir los recursos de la CUENTA a través de instituciones de crédito con una
calificación crediticia igual a AAA y en valores de sociedades de inversión
cuya cartera esté integrada por los valores emitidos por el Gobierno Federal e
instituciones de crédito autorizadas para operar con dicha calidad por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
(v)
En el supuesto de que
exista imposibilidad para invertir los recursos de la CUENTA, así como para reinvertir a
su vencimiento aquéllos que se encuentren invertidos en los términos pactados en la
presente Cláusula, los mismos se mantendrán depositados en la propia CUENTA, según
corresponda. En este supuesto, el FIDUCIARIO notificará a la FIDEICOMITENTE por escrito,
vía fax o correo electrónico, la causa de tal imposibilidad, el mismo día en que se
presente la eventualidad de que se trate. Una vez que se presenten las condiciones que
permitan realizar la inversión, el FIDUCIARIO procederá en los términos estipulados en
esta Cláusula;
(vi)
En caso de que el
FIDUCIARIO efectúe la inversión de los recursos que se reciban en la CUENTA, ésta
deberá devengar la tasa más alta que la propia institución pague por operaciones al
mismo plazo y monto similar, en las fechas en que se mantenga la inversión. En estos
casos, la inversión del patrimonio del FIDEICOMISO deberá efectuarse a través del área
especializada del FIDUCIARIO y de conformidad con los lineamientos, políticas y demás
normativa aplicable, evitando posibles conflictos de interés.
(vii)
En los informes
periódicos que el FIDUCIARIO someta a la consideración del Comité Técnico o de la
FIDEICOMITENTE, según sea el caso, se incorporará un apartado referente a las
inversiones que el mismo realice en términos de la presente Cláusula;
(viii) De
conformidad con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso b), de la Ley de
Instituciones de Crédito, a que se alude en la Cláusula Décima Novena del presente
contrato, el FIDUCIARIO no podrá responder a la FIDEICOMITENTE por el incumplimiento de
los emisores por los valores que adquiera, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto
en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito.
Para ello, deberá abrir la CUENTA PARA EL PAGO
DE LA CONTRAPRESTACIÓN, invirtiendo los recursos correspondientes en la forma establecida
para la Cuenta en la cláusula inmediata anterior, manteniendo en todo momento la
independencia de los recursos correspondientes a ambas cuentas.
El pago de la CONTRAPRESTACIÓN se llevará a
cabo en los términos establecidos en el CPS, previa notificación por escrito que el
FIDUCIARIO reciba de la CONAGUA en la que le indique las facturas que deban ser pagadas y
los montos respectivos.
En caso de que se deban aplicar descuentos o
penalidades al CONTRATISTA, el FIDUCIARIO deberá entregar a la CONAGUA los recursos que correspondan por esos conceptos a más tardar el
DÍA HÁBIL siguiente a aquél en el que reciba la notificación respectiva por parte de
ésta, en la que se deberá indicar el monto y concepto correspondiente a la pena y/o
descuento que se hubiese aplicado y cuyo efecto sea la reducción en el pago de la
CONTRAPRESTACIÓN correspondiente, determinados por la propia CONAGUA.
Los rendimientos financieros que se obtengan
por la inversión de los recursos, podrán aplicarse al pago de la CONTRAPRESTACIÓN, con
la previa autorización de la CONAGUA, o bien, deberán entregarse a la Tesorería de la
Federación cuando así lo solicite la primera, de conformidad con lo establecido en la
presente Cláusula.
Una vez que la CONAGUA entregue los recursos a
los que se refiere esta Cláusula al
FIDEICOMISO, éste último será el único responsable del manejo de los mismos, en el
entendido de que será CONAGUA la que le solicite que realice los pagos que correspondan
de acuerdo con lo que se estipula en el CPS.
En términos de lo establecido en las LEYES
APLICABLES, el FIDUCIARIO tendrá la obligación de proporcionar a cualquier ente
fiscalizador con facultades para auditar operaciones que se lleven a cabo con recursos
federales, la información que le sea requerida por éstos exclusivamente sobre los
recursos a los que se refiere esta cláusula. Para dichos propósitos, el FIDUCIARIO
proporcionará a la CONAGUA la información correspondiente a los recursos que la misma
haga llegar al patrimonio del FIDEICOMISO, a fin de que ésta cuente con los elementos que
le permitan rendir los informes presupuestales conducentes, conforme a la normativa
aplicable.
OCTAVA. COMITÉ TÉCNICO. De conformidad con el artículo 80, párrafo
tercero, de la Ley de Instituciones de Crédito, la FIDEICOMITENTE constituye en este acto
un Comité Técnico, que se conformará por 6 (seis) miembros: 2 (dos) representantes
propietarios y sus respectivos suplentes designados por la FIDEICOMITENTE, , 2 (dos)
representantes propietarios y sus respectivos suplentes designados por el FNI, y 2 (dos) representantes propietarios y sus
respectivos suplentes designados por la CONAGUA. Un representante del FNI fungirá como
presidente del Comité Técnico, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
El FIDUCIARIO tendrá un representante
permanente en las sesiones del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto. El
representante del FIDUCIARIO podrá designar un suplente.
El Comité Técnico entrará en funciones en
la fecha en que se reúna dicho cuerpo colegiado para su instalación y los nombres y
firmas de sus miembros propietarios y suplentes serán dados a conocer al FIDUCIARIO en
documento por separado, previamente o en la fecha en que tenga verificativo la primera
sesión del propio órgano colegiado.
El Comité Técnico será presidido por el
representante del FNI durante el PERIODO DE CONSTRUCCIÓN del PROYECTO, una vez que se
suscriba el ACTA DE INICIO DE OPERACIÓN, el Comité Técnico será presidido por el
FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR en tanto existan obligaciones de pago derivadas del
CONTRATO DE CRÉDITO. Una vez cubiertas la totalidad de las obligaciones estipuladas en el
CONTRATO DE CRÉDITO, el Comité Técnico será presidido por la FIDEICOMITENTE.
En el Comité Técnico actuarán como
Secretario y Prosecretario las personas que designe el FIDUCIARIO, mismas que tendrán
como funciones: elaborar las convocatorias para la celebración de las sesiones, integrar
las carpetas con los documentos que deban presentarse a la consideración del Comité
Técnico, levantar las actas de las sesiones, expedir constancias de los acuerdos que el
cuerpo colegiado adopte y llevar el seguimiento de los mismos.
NOVENA. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.
El Comité Técnico funcionará de conformidad con las siguientes reglas:
A)
Las sesiones ordinarias del Comité Técnico
se celebrarán conforme al calendario que el mismo apruebe, sin perjuicio de que en
cualquier tiempo se lleven a cabo las sesiones extraordinarias que se requieran, a
solicitud escrita de cualquiera de sus miembros propietarios al Presidente del Comité
Técnico.
B)
En el PERIODO DE INVERSIÓN el Comité
Técnico sesionará cuando menos una vez al mes, y en el PERIODO DE OPERACIÓN cuando
menos cada ___ (__) meses, llevándose a cabo las sesiones en _________.
C)
Las convocatorias a las sesiones ordinarias
serán enviadas por el Secretario con __ (____) DÍAS HÁBILES de anticipación a la fecha
de cada sesión y de ___ (__) DÍAS HÁBILES en el caso de sesiones extraordinarias, en la
inteligencia de que las convocatorias deberán indicar el lugar, fecha y hora de cada
sesión, así como anexar el orden del día y copia de los asuntos a tratar en la misma.
D)
El Comité Técnico se considerará legalmente
reunido cuando en las sesiones estén presentes cuando menos el 50% (cincuenta por ciento)
más 1 (uno) de sus miembros y, siempre que entre ellos se encuentre el Presidente del
Comité Técnico.
E)
Las decisiones del Comité Técnico se
tomarán por mayoría de votos y todos sus miembros tendrán la obligación de
pronunciarse en las votaciones. Las decisiones de carácter financiero del FIDEICOMISO
durante el PERIODO DE INVERSIÓN y la reducción de la CARTA DE CRÉDITO, requieren el
voto favorable del representante del FNI.
F)
El
Comité Técnico podrá adoptar acuerdos válidamente fuera de sesión, siempre y cuando
esos acuerdos se adopten por unanimidad de los miembros del Comité Técnico y se hagan
constar por escrito firmado por todos ellos. Para
tales efectos, cualquiera de los miembros del Comité Técnico podrá dirigir una carta a
cada uno de los demás miembros del Comité Técnico, conteniendo la propuesta de la
resolución o resoluciones de que se trate y, una vez que la misma hubiere sido firmada de
conformidad por todos los demás miembros del Comité Técnico, el acuerdo o acuerdos
respectivos deberán considerarse válidamente adoptados y el FIDUCIARIO tendrá
obligación de cumplirlos. El FIDUCIARIO tendrá la obligación de expedir copias
certificadas de las actas a favor de cualquiera de los miembros del Comité Técnico,
siempre y cuando lo solicite por escrito y expense el costo correspondiente.
G)
Podrá invitarse a participar en las
reuniones, con voz pero sin voto, a personas físicas o representantes de instituciones
que el Comité Técnico considere conveniente para facilitar la toma de decisiones en los
asuntos que se analicen en cada sesión.
H)
El FIDUCIARIO deberá asistir a las reuniones
de Comité Técnico, con voz pero sin voto, sin que su asistencia se traduzca en la
aceptación de los acuerdos adoptados en caso de que tales acuerdos vayan en contra de los
fines del FIDEICOMISO.
I)
Cada miembro propietario tendrá derecho a un
voto, en el entendido de que los suplentes tendrán tal derecho, sólo en caso de ausencia
de la persona a la que suplan.
J)
De cada sesión del Comité Técnico el
Secretario levantará el acta correspondiente, la que una vez aprobada por los miembros
asistentes a la reunión de que se trate, será firmada por el Presidente y el Secretario.
K)
Los nombramientos de los miembros del Comité
Técnico, del Secretario y Prosecretario serán de carácter honorífico, por lo que no
dan derecho a emolumento alguno.
L)
En caso de que alguno de los integrantes del
Comité Técnico no desempeñe sus funciones como miembro del mismo por cualquier causa,
lo sustituirá temporal o definitivamente el suplente que corresponda.
DÉCIMA. FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO. Son
facultades del Comité Técnico las siguientes:
A)
Conocer de las aportaciones, que por concepto
de aportación inicial y CAPITAL DE RIESGO realice la FIDEICOMITENTE, para destinar el
CAPITAL DE RIESGO en pari passu a la ejecución del PROYECTO, en los términos del
presente FIDEICOMISO y del CPS, así como las aportaciones adicionales que realice en
cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.
B)
Conocer de los importes que el FIDUCIARIO
reciba de la CONAGUA, a nombre, por cuenta y orden de la FIDEICOMITENTE provenientes de la
CONTRAPRESTACIÓN a que éste tiene derecho, en los términos del CPS, para destinarlos al
pago de dicha CONTRAPRESTACIÓN y cubrir los costos asignados a cada uno de los
componentes de la misma, en los términos de este FIDEICOMISO.
C)
Conocer el importe que ampara la CARTA DE
CRÉDITO, así como de su ejecución y destino.
D)
Autorizar la reducción de la CARTA DE
CRÉDITO, con el voto favorable del representante del FNI, en términos de la Cláusula
Décima Tercera de este contrato.
E)
Autorizar la ejecución de la CARTA DE
CRÉDITO, en caso de que la FIDEICOMITENTE no realice en tiempo las aportaciones
adicionales al FIDEICOMISO.
F)
Conocer de las disposiciones del CONVENIO DE
APOYO FNI que el FIDUCIARIO, solicite y obtenga del FNI para destinarlas en pari passu a
la ejecución del PROYECTO, en los términos del CPS y del propio CONVENIO DE APOYO FNI.
G)
Conocer de las disposiciones del contrato de
CRÉDITO, y la aplicación de los recursos provenientes del mismo.
H)
Instruir al FIDUCIARIO para aplicar los
recursos provenientes de las pólizas de
seguro que en su caso reciba el FIDUCIARIO, contratados por la FIDEICOMITENTE en los
términos del CPS y del presente FIDEICOMISO.
I)
Conocer
de los pagos que con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO se realicen al SUPERVISOR DE LAS
OBRAS, al SUPERVISOR DE LA OPERACIÓN y de Laboratorio.
J)
Aprobar las medidas preventivas y correctivas
procedentes, que permitan asegurar la terminación de la construcción de las OBRAS DEL
PROYECTO, en términos del CPS.
K)
Llevar a cabo inspecciones físicas al
PROYECTO.
L)
Conocer
los informes mensuales del avance físico-financiero de la construcción de las OBRAS DEL
PROYECTO que formule el SUPERVISOR DE LAS
OBRAS y le presente el FIDUCIARIO, así como del programa para el inicio del PERIODO DE
OPERACIÓN DE LA PTAR ATOTONILCO.
M)
Conocer
y aprobar los informes de la FIDEICOMITENTE y del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
relacionados con la construcción y calidad de los trabajos relacionados con las obras, de
acuerdo con los términos establecidos en el CPS, así como los informes del FIDUCIARIO
relacionados con la operación del FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN.
N)
Conocer
los informes de Laboratorio.
O)
Instruir al FIDUCIARIO para que otorgue poder
para pleitos y cobranzas a las personas que se hagan cargo de la defensa del patrimonio
del FIDEICOMISO, en su caso.
P)
Instruir al FIDUCIARIO la devolución de los
recursos remanentes que en su caso hubiere, al término de la vigencia del FIDEICOMISO.
Para la devolución de los remanentes de los recursos del APOYO FINANCIERO se observará
lo establecido en el CONVENIO DE APOYO FINANCIERO.
Q)
Aprobar la información financiera del
FIDEICOMISO.
R)
En general, tendrá todas las atribuciones que
expresamente se señalan en el presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. CONTRATACIÓN DEL SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL
PROYECTO, DEL SUPERVISOR DE OPERACIÓN Y DEL LABORATORIO. La
contratación del SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO y del SUPERVISOR DE OPERACIÓN, se
llevará a cabo conforme a lo que se establece en el CPS y a lo siguiente:
A)
Las bases para la contratación de los
servicios correspondientes serán elaboradas por la CONAGUA, así como los términos de
referencia.
B)
La contratación de los servicios la
realizará el FIDUCIARIO previo el procedimiento que lleve a cabo la CONAGUA con la
conformidad del FNI, preferentemente de invitación a cuando menos tres personas físicas
y/o morales. La lista de dichas personas que serán invitadas le serán dadas a conocer al
FIDUCIARIO por escrito, por parte de la CONAGUA para el SUPERVISOR DE OPERACIÓN, y del
FNI y de la CONAGUA para el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO.
C)
Los representantes de la CONAGUA y del FNI, se
harán cargo de la revisión, evaluación y dictamen de las propuestas técnicas y
económicas que presenten los participantes, según lo acuerden entre ambos.
D)
La suscripción de los contratos de ambos
supervisores la realizará el FIDUCIARIO, previa instrucción conjunta por escrito del FNI
y de la CONAGUA para el SUPERVISOR DE LAS OBRAS DEL PROYECTO, y sólo de la CONAGUA para
el SUPERVISOR DE OPERACIÓN, instruyendo sobre la persona física o moral a contratar. Los
supervisores deberán ser contratados en los plazos que para tales efectos se señalan en
el CPS, siempre y cuando se cuente con recursos disponibles en el patrimonio del
FIDEICOMISO para hacer frente a la totalidad de las obligaciones de pago.
E)
Los miembros del Comité Técnico recibirán
los informes mensuales que presenten los supervisores, para los efectos señalados en el
CPS.
F)
La CONAGUA atenderá cualquier conflicto o
reclamación derivada del procedimiento de contratación de ambos supervisores, así como
con motivo del cumplimiento de las obligaciones a cargo de éstos durante la vigencia de
los contratos de supervisión, en tanto que la CONAGUA es la parte contratante del
tratamiento de agua conforme al CPS y quien recibirá al término del mismo la PTAR
correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA. INGRESO, REGISTRO Y
DISPOSICIÓN DEL PATRIMONIO. Para el ingreso, registro y disposición de
los recursos del patrimonio del presente FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO se sujetará a lo
establecido en el CPS.[5]
DÉCIMA TERCERA. CARTA DE CRÉDITO.
A)
En la fecha prevista en el CPS, la FIDEICOMITENTE tendrá la obligación
de entregar al FIDUCIARIO la CARTA DE CRÉDITO para garantizar
su obligación de aportar el CAPITAL DE RIESGO y/o aportaciones adicionales, la cual se
irá disminuyendo en la medida en que la FIDEICOMITENTE aplique recursos propios al
PROYECTO por concepto de CAPITAL DE RIESGO y/o APORTACIONES ADICIONALES.
B)
Tratándose de la existencia
de más de una CARTA DE CRÉDITO, la FIDEICOMITENTE notificará al FIDUCIARIO de dicha
circunstancia en la fecha de otorgamiento de las mismas. Cada CARTA DE CRÉDITO
garantizará el porcentaje correspondiente a su participación en el CAPITAL DE RIESGO en
términos del CPS o aquél que se establezca en la notificación antes referida, en el
entendido que la CARTA DE CRÉDITO deberá garantizar la totalidad del CAPITAL DE RIESGO
que debe aportar la FIDEICOMITENTE
al FIDEICOMISO.
C)
Una vez que en términos del
CPS, se requiera de la aportación del CAPITAL DE RIESGO al PROYECTO y/o aportaciones
adicionales por parte de la FIDEICOMITENTE y siempre y cuando dicha aportación no se haya
realizado total o parcialmente, el FIDUCIARIO hará efectiva la CARTA DE CRÉDITO,
debiendo la FIDEICOMITENTE notificar al FIDUCIARIO dentro del término de __ (__) DÍAS
HÁBILES respecto de la CARTA DE CRÉDITO que deberá de disponer. En caso de que el
FIDUCIARIO no reciba la notificación dentro de dicho término, dispondrá de la CARTA DE
CRÉDITO en la proporción que le corresponda a cada una de ellas.
Asimismo, para el caso de
incumplimiento de las aportaciones adicionales, el Comité Técnico, con el voto favorable
del representante del FNI, instruirá al FIDUCIARIO la ejecución, monto y destino de la
CARTA DE CRÉDITO, teniendo prelación las
aportaciones que se requieran para garantizar y cubrir el CAPITAL DE RIESGO de la FIDEICOMITENTE.
DÉCIMA CUARTA. RELACIÓN CONTRACTUAL.
No existirá relación contractual, ni laboral de ninguna especie entre las partes y el
personal que las otras utilicen en la ejecución del presente contrato. Por lo tanto, cada
una de las partes se obliga a mantener a las demás partes en paz y a salvo de cualquier
reclamación por los derechos de los trabajadores que empleen en la ejecución de este
contrato, ya sea que dicha reclamación provenga de tales trabajadores, o bien de
autoridades, sindicatos o instituciones relacionadas con los derechos de éstos. Asimismo,
cada una de las partes mantendrá en paz y a salvo a las demás partes de cualquier
reclamación de otra naturaleza proveniente de terceros, por obligaciones que asuma para
el cumplimiento de este contrato.
DÉCIMA QUINTA. INDEMNIZACIÓN. La
FIDEICOMITENTE se obliga a defender y sacar en paz y a salvo al FIDUCIARIO, así como a
sus delegados fiduciarios, funcionarios, empleados y apoderados de toda y cualquier
responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento,
gastos y/o costas de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que
directa o indirectamente se hagan valer en contra, como resultado de, impuesta sobre, o
incurrida por el FIDUCIARIO, sus empleados y funcionarios, o por reclamaciones, multas,
penas y cualquier otro adeudo de cualquier naturaleza en relación con el patrimonio
fideicomitido o con este contrato, ya sea ante autoridades administrativas, judiciales,
tribunales arbitrales o cualquier otra instancia, tanto de carácter local o federal, así
como de los Estados Unidos Mexicanos o extranjeras, salvo en los casos en que hubiera
mediado dolo, negligencia o mala fe del FIDUCIARIO.
En
el caso que se genere cualquier situación de hechos, acto de autoridad, o consecuencia de
índole legal, que produzca responsabilidades pecuniarias sobre el FIDEICOMISO y/o el
patrimonio del FIDUCIARIO que hubieren sido generados por actos u omisiones de las partes
de este contrato, por el FIDUCIARIO en cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO,
incluyendo erogaciones relacionadas con los actos y conceptos que se mencionan en el
párrafo anterior, excepto en los casos en que hubiera mediado dolo, negligencia o mala fe
del FIDUCIARIO, sus empleados y funcionarios, el pago derivado de dichas responsabilidades
pecuniarias correrán a cargo de la FIDEICOMITENTE, comprometiéndose estos últimos a
responder ilimitadamente con su propio patrimonio del pago que se hubiera efectuada o vaya
a efectuar el FIDUCIARIO, renunciando a beneficios de orden o exclusión que pudiera
corresponderles conforme a la ley.
DÉCIMA SEXTA. RESPONSABILIDAD CIVIL. El
FIDUCIARIO deberá obrar como un buen padre de familia, siendo responsable de las
pérdidas o menoscabos que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su culpa o negligencia.
Asimismo, el FIDUCIARIO responderá civilmente
por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones
o términos señalados en el FIDEICOMISO o en la ley.
DÉCIMA SÉPTIMA. LIMITACIÓN PATRIMONIAL.
Las obligaciones a cargo del presente FIDEICOMISO se cumplirán sólo con el patrimonio
fideicomitido, por lo que, si por cualquier causa dicho patrimonio no fuere suficiente
para que el FIDUCIARIO lleve a cabo los pagos conforme a este instrumento, el FIDUCIARIO
no será responsable de las obligaciones contraídas con cargo a los recursos del presente
FIDEICOMISO, quedando en todo momento a salvo los derechos del FIDEICOMISARIOS EN PRIMERO Y EN SEGUNDO LUGAR.
DÉCIMA OCTAVA. RESPONSABILIDADES Y
FACULTADES DEL FIDUCIARIO. El FIDUCIARIO no será responsable de los hechos o actos de
terceros, de la FIDEICOMITENTE y del FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A, que impidan o
dificulten el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO.
Para el estricto cumplimiento del objeto y
fines del presente FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO gozará de poder general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, sin limitación alguna, con
todas las facultades generales y aun las especiales que para su ejercicio requieran de
poder o cláusula especial, en términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil
Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles de los Estados de la República y del
Distrito Federal, así como para suscribir, aceptar y endosar títulos de crédito
conforme al artículo 9o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En caso de que se haga necesaria la defensa del
patrimonio del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO deberá otorgar y/o revocar los poderes que sean
necesarios a favor de las personas que determinen la FIDEICOMITENTE, en cuyo caso el
FIDUCIARIO no tendrá más responsabilidad que la de formalizar tales actos, sin asumir
responsabilidad por la actuación de los mandatarios ni del pago de sus honorarios.
En el supuesto de que se presente cualquier
eventualidad que ponga en riesgo el patrimonio del FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO estará
obligado únicamente a dar aviso a la FIDEICOMITENTE en un plazo no mayor de _____
(_______) horas contado a partir del momento en que el FIDUCIARIO haya tenido conocimiento
de la eventualidad, con lo cual cesará su responsabilidad.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda
fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes y la omisión pueda ocasionar
perjuicios al FIDEICOMISO, el FIDUCIARIO queda facultado para ejecutar los actos
necesarios, por conducto de las personas autorizadas por la FIDEICOMITENTE.
DÉCIMA NOVENA. RENUNCIA Y SUSTITUCIÓN DEL
FIDUCIARIO.
A)
Sujeto a lo previsto en
los incisos B) y C) siguientes, el FIDUCIARIO podrá renunciar a su carácter de
FIDUCIARIO conforme a este FIDEICOMISO, mediante aviso por escrito enviado al
representante de _________________, a la FIDEICOMITENTE y al FIDEICOMISARIO EN PRIMER
LUGAR, con al menos ___ (___) días naturales de anticipación a la fecha en que se haga
efectiva su renuncia. Asimismo, en términos del inciso C) siguiente, el FIDUCIARIO podrá
ser sustituido de su encargo, previa conformidad del representante del _________________,
mediante aviso por escrito firmado por la FIDEICOMITENTE, el FIDEICOMISARIO EN PRIMER
LUGAR y el representante de _________________, y entregado al FIDUCIARIO con por lo menos
___ (____) días naturales de anticipación a la fecha en que deberá llevarse a cabo
dicha sustitución.
B)
Si el FIDUCIARIO deja
de fungir como FIDUCIARIO del FIDEICOMISO, ya sea por renuncia o sustitución fiduciaria,
el FIDUCIARIO entregará al representante de _________________, a la FIDEICOMITENTE y al
FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR, un informe sobre la situación financiera del FIDEICOMISO,
dentro de los treinta ______ (______) días naturales siguientes a la fecha de renuncia o
sustitución. Asimismo, el representante de _________________, la FIDEICOMITENTE y el
FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR dispondrán de un plazo de _____ (_______) días naturales
para examinarlos y formular las aclaraciones que consideren pertinentes; concluido el
plazo se entenderán aprobados por el representante de _________________, la
FIDEICOMITENTE y el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR.
C)
El representante de
_________________ y el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A tendrán la facultad de designar a
un fiduciario sustituto; para lo cual la FIDEICOMITENTE tendrán
un plazo de _______ (________) días naturales para manifestar su conformidad con dicha
designación, en caso de no manifestar su conformidad dentro del citado plazo, se
entenderá que están de acuerdo con la designación del fiduciario llevada a cabo por el
representante del _________________ y el FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A.
D)
Sin perjuicio de los
plazos establecidos en el inciso A) anterior, el FIDUCIARIO continuará actuando como
FIDUCIARIO en términos de este FIDEICOMISO hasta que su sucesor haya sido nombrado y
aceptada su designación.
E)
Cualquier fiduciario
sustituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que tiene el FIDUCIARIO en este
FIDEICOMISO.
VIGÉSIMA PROHIBICIÓN LEGAL. De acuerdo
con lo establecido en el inciso b), de la fracción XIX del artículo 106 de la Ley de
Instituciones de Crédito, así como del numeral 6 de la Circular 1/2005 del Banco de
México publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, el
FIDUCIARIO declara que explicó en forma inequívoca a la FIDEICOMITENTE el valor y
consecuencias legales de lo dispuesto en dicha fracción como en la referida Circular, que
a la letra dicen:
Art. 106.- A las instituciones de
crédito les estará prohibido:
XIX.- En la realización de las operaciones a
que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes,
mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se
otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa,
según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya
inversión se le encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o
comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido
liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o
fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su
importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato
o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración
de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las
personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria.
. . .
. . .
. . .
. . .
. . .
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto
en los incisos anteriores, será nulo.
Asimismo,
la Circular 1/2005 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005
y sus modificaciones mediante la Circular
1/2005 Bis
del 11 de julio de 2005, la Circular
1/2005 Bis 1
del 12 de enero de 2006 y Circular
1/2005 Bis 2
del 8 de agosto de 2006, establece que:
"1 a 5 . . .
"6.
Prohibiciones
"6.1
En la celebración de Fideicomisos, las
Instituciones Fiduciarias tendrán prohibido lo siguiente:
"a)
Cargar al patrimonio fideicomitido precios
distintos a los pactados al concertar la operación de que se trate;
"b)
Garantizar la percepción de rendimientos o
precios por los fondos cuya inversión se les encomiende, y
"c)
Realizar operaciones en condiciones y términos
contrarios a sus políticas internas y a las sanas prácticas financieras.
"6.2
Las Instituciones Fiduciarias no podrán
celebrar operaciones con valores, títulos de crédito o cualquier otro instrumento
financiero, que no cumplan con las especificaciones que se hayan pactado en el contrato de
fideicomiso correspondiente.
"6.3
Las Instituciones Fiduciarias no podrán llevar
a cabo tipos de Fideicomiso que no estén autorizadas a celebrar de conformidad con las
leyes y disposiciones que las regulan.
"6.4
En ningún caso las Instituciones Fiduciarias
podrán cubrir con cargo al patrimonio fideicomitido el pago de cualquier sanción que les
sea impuesta a dichas Instituciones por alguna autoridad.
"6.5
En los fideicomisos de garantía, las
Instituciones de Fianzas y las Sofoles no podrán recibir sino bienes o derechos que
tengan por objeto garantizar las obligaciones de que se trate.
"6.6
Las Instituciones Fiduciarias deberán observar
lo dispuesto en los artículos 106 fracción XIX de la Ley de Instituciones de Crédito,
103 fracción IX de la Ley del Mercado de Valores, 62 fracción VI de la Ley General de
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y 60 fracción VI Bis de la Ley Federal
de Instituciones de Fianzas, según corresponda a cada Institución."
VIGÉSIMA PRIMERA. HONORARIOS. La
FIDEICOMITENTE se obliga a pagar al FIDUCIARIO en los términos del presente contrato, con
cargo al patrimonio del FIDEICOMISO por concepto de honorarios las cantidades siguientes:
A)
Por estudio y aceptación del FIDEICOMISO, la
cantidad de $_________ (___________ 00/100 M.N.), cantidad que la _________________
entrega al FIDUCIARIO al momento de la firma del presente contrato.
B)
Por la administración del FIDEICOMISO, la
cantidad de $_________ (_________ 00/100 M.N.), pagaderos el último DÍA HÁBIL de cada
mes.
C)
En caso de ejecutarse más de una CARTA DE
CRÉDITO, por evento, la cantidad de $___ (____ 00/100 M.N.), adicionales al monto
señalado en el inciso B), pagaderos el último DÍA HÁBIL de cada mes.
D)
En caso de que cualquiera de la FIDEICOMITENTE
solicite la sustitución fiduciaria a que se refiere la Cláusula Décima Octava, la
cantidad de $___________ (______________________ 00/100 M.N.) más el IVA, por única vez,
pagaderos a la firma del convenio de sustitución fiduciaria.
E)
Los honorarios fiduciarios se ajustarán
semestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y, a falta de tal
indicador, el que lo sustituya, según lo determine el Banco de México.
F)
La base de cobro será revisable cuando el
monto de los honorarios sea insuficiente para cubrir los servicios fiduciarios necesarios
para el cumplimiento de la encomienda, con el acuerdo de la FIDEICOMITENTE.
G)
En caso de celebrarse algún convenio
modificatorio, el FIDUCIARIO cobrará el mismo importe señalado en el inciso A) de esta
Cláusula, considerando su actualización con base en el inciso F) de esta misma.
H)
El IVA será trasladado en los términos de la
legislación aplicable, en todos los conceptos señalados.
I)
En el caso de falta de pago oportuno de los
honorarios estipulados, el FIDUCIARIO cobrará a la _________________, por concepto de
moratorios, el ____% (___ por ciento) mensual del monto de los honorarios vencidos no
pagados, más el IVA, por cada mes o fracción que transcurra desde el vencimiento hasta
que se efectúe el pago correspondiente y siempre que no sea por causa imputable al
FIDUCIARIO.
VIGÉSIMA SEGUNDA. GASTOS Y COSTOS. Todos los gastos, honorarios, derechos y demás
erogaciones que se causen con motivo de la celebración del presente FIDEICOMISO y del
cumplimiento de los fines pactados, serán con cargo al patrimonio fideicomitido, quedando
obligada la _________________ a efectuar las aportaciones que resulten necesarias para
sufragar dichos conceptos.
En caso de que se genere cualquier acto de
autoridad o consecuencia de índole legal que produzca efectos adversos sobre el
patrimonio del FIDEICOMISO y que hubieren sido generados a consecuencia directa de actos u
omisiones de la _____________ relacionados con el FIDEICOMISO, incluyendo los costos
legales derivados de la defensa legal del propio FIDUCIARIO, correrán a cargo de la
______________, quedando obligada a efectuar al FIDEICOMISO las aportaciones necesarias
para sufragar dichos gastos.
VIGÉSIMA TERCERA. RENDICIÓN DE CUENTAS. Durante la
vigencia de este contrato, el FIDUCIARIO se obliga a enviar a la FIDEICOMITENTE y al
FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A y al FNI, ya sea en las direcciones que se señalan en la
Cláusula Vigésima Octava de este contrato, vía electrónica a la dirección de correo
electrónico que al efecto le indique cada uno, los estados de posición financiera y los estados de cuenta mensuales, dentro de los __
(___) días naturales siguientes al cierre de cada mes natural con respecto a la
situación financiera que guarda el FIDEICOMISO, disponiendo la FIDEICOMITENTE y el
FIDEICOMISARIO EN PRIMER LUGAR A de un plazo de ____ (___) días naturales siguientes a la
recepción de la información que le entregue el FIDUCIARIO, para emitir, en su caso,
comentarios a los mismos, transcurrido el cual sin que éstos se hayan recibido, los
informes sobre la situación financiera del FIDEICOMISO se darán por aprobados.
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES.
Únicamente podrá modificarse este FIDEICOMISO, con la autorización previa y por escrito
del FIDUCIARIO, del _________________ del FIDEICOMISARIO
EN PRIMER LUGAR A y de la CONAGUA.
VIGÉSIMA QUINTA. SECRETO FIDUCIARIO. La
FIDEICOMITENTE y el FIDUCIARIO convienen que el presente instrumento es de carácter
confidencial, por lo que el FIDUCIARIO deberá abstenerse de proporcionar información
alguna a terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones
de Crédito.
VIGÉSIMA SEXTA. OBLIGACIONES FISCALES.
Todos los impuestos, derechos y demás prestaciones fiscales que establezcan o impongan
las leyes o autoridades fiscales que en su caso, se causen con motivo tanto de la
formalización del FIDEICOMISO, como por el cumplimiento de sus fines durante la vigencia
del mismo, serán de la estricta responsabilidad de la _________________, quien deberá
acreditar dicho cumplimiento al FIDUCIARIO cada vez que éste se lo solicite para los
efectos respectivos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DURACIÓN
DEL FIDEICOMISO. El presente FIDEICOMISO tendrá la duración
necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin rebasar el plazo máximo previsto en las
disposiciones legales aplicables. Podrá extinguirse por cualquiera de las causas
previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,
excepto la fracción VI de dicho artículo, ya que la FIDEICOMITENTE no se reserva el
derecho de revocarlo. A la fecha de su extinción, el FIDUCIARIO transferirá a quien
corresponda los derechos y obligaciones, así como los remanentes en numerario del
patrimonio fideicomitido, si los hubiere, previa deducción de sus honorarios y gastos,
salvaguardando los derechos de terceros.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS. Para todos los efectos del
presente FIDEICOMISO las partes señalan como sus domicilios legales los siguientes:
La FIDEICOMITENTE: |
____________
|
La CONAGUA:
|
____________
|
El FIDUCIARIO: |
____________
|
Cualquier cambio de domicilio deberá ser
notificado por escrito a la otra parte con ____ (____) días naturales de anticipación a
la fecha en que deba surtir efectos la notificación. Sin este requisito, todas las
notificaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios que se precisan en la
presente Cláusula.
VIGÉSIMA NOVENA. DENOMINACIÓN DE LAS
CLÁUSULAS. Las partes están de acuerdo en que las denominaciones utilizadas en las
Cláusulas del presente FIDEICOMISO, son únicamente para efectos de referencia, por lo
que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo en todos
los casos estar a lo pactado por las partes en dichas Cláusulas.
TRIGÉSIMA. COMUNICACIONES. Las partes en este acto
convienen en que las comunicaciones que se generen con motivo del presente FIDEICOMISO, se
efectuarán mediante documento suscrito por persona debidamente facultada para ello y
notificado personalmente en los domicilios señalados en la Cláusula Vigésima Octava de
este instrumento.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido por la
legislación mexicana en materia de comercio electrónico, las partes reconocen y aceptan
que podrán tener cualquier tipo de comunicación derivada de lo pactado en el presente
FIDEICOMISO vía correo electrónico, misma que surtirá todos sus efectos legales
conforme a lo establecido en el Código de Comercio, señalando para tales efectos las
siguientes direcciones:
El FIDUCIARIO:
________
La FIDEICOMITENTE:
________
La CONAGUA:
________
Las partes se obligan a notificarse cualquier
cambio en sus direcciones electrónicas, ya sea por escrito, vía fax o correo
electrónico. De no realizar dicha notificación, se tendrán por válidamente hechas las
efectuadas en las direcciones de correo electrónico precisadas en esta Cláusula.
TRIGÉSIMA
PRIMERA. JURISDICCIÓN. Para la interpretación, cumplimiento,
ejecución y controversia de lo estipulado en el presente FIDEICOMISO, las partes
expresamente convienen en someterse a la legislación y a la competencia de los Tribunales
Federales competentes con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando
expresamente a cualquier otra jurisdicción o legislación que pudiera corresponderles en
virtud de sus domicilios presentes o futuros.
Leído
que fue el presente contrato de FIDEICOMISO y enteradas las partes de su contenido, fuerza
y alcance legal, lo firman de conformidad en _____ ejemplares, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, el _____ de _______ de ____, quedando un ejemplar en poder de la
_________________, uno en poder de la _________________, uno en poder del FIDEICOMISARIO y
tres en poder del FIDUCIARIO.
_________________
__________________
______________
APODERADO |
_________________
APODERADO |
____________
______________________
___________________
______________________
El FIDUCIARIO
_______________________
INSTITUCIÓN
FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO No. ______________
___________________
_________________
_______________________
Y DELEGADO FIDUCIARIO
Nota:
La presente hoja de firmas corresponde al Contrato de Fideicomiso de Inversión,
Administración y Fuente de Pago No.__________ denominado ________, de ____ de
_______ de ______, celebrado entre _______, en su carácter de FIDEICOMITENTE, __________,
como Institución Fiduciaria, el cual consta en ________ fojas útiles por el anverso,
incluyendo ésta.
NOTA:
EL PRESENTE MODELO DE CONTRATO DE FIDEICOMISO DE INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUENTE DE
PAGO, DEBERÁ ADECUARSE CONFORME A LA PROPUESTA GANADORA, QUEDANDO SUBSISTENTE EN AQUELLOS
ASPECTOS ESTRICTAMENTE DE CARÁCTER SUSTANTIVO.
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