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ANEXO PT-MNI
Formato de declaración
de conocer la Nota Informativa para participantes de Países miembros de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico
[Elaborarse en papel membretado
del LICITANTE]
Licitación Pública Internacional
Abierta No. 16101047-001-09
(Insertar fecha)
Comisión Nacional del Agua
Presente
En los términos establecidos en
las BASES de la LICITACIÓN de referencia, declaramos bajo protesta de decir verdad, que
el (los) suscrito(s),
conforme consta en el libro de accionistas de la (s) sociedad (es),
manifiesta(n) conocer la Nota Informativa para participantes de Países miembros de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y firmantes de la
Convención para combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones
Comerciales Internacionales.
Atentamente,
[Nombre del LICITANTE o de las
personas que lo conforman tratándose de AGRUPACIONES]
Representado por [nombre y firma del o
los representante(s) legal(es) del LICITANTE Registrado]
Nota informativa para
Participantes de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico. (OCDE)
El compromiso de MEXICO en el combate a la
corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del Gobierno
Federal. En el plano Internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de
servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos
adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para
prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a
funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales
internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de
oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros
para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas
por ésta y en el caso de MEXICO, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de
evaluación la primera ya fue aprobada - en donde un grupo de expertos verificará,
entre otros:
La compatibilidad de nuestro marco
jurídico con las disposiciones de la Convención. . El conocimiento que tengan los
sectores públicos y privados de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el
grado de inversión otorgado a MEXICO por las agencias calificadoras y la atracción de
inversiones extranjeras.
Las responsabilidades del sector público se
centran en: Profundizar las reformas legales que inició en 1999. Difundir las
recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores
comprometidos en su cumplimiento. Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos
(incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado se
centran en:
.
Las empresas: adoptar
esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores practicas
corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorias
externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o
bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
.
Los contadores
públicos: realizar auditorias; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y
transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros
fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de
la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre
conductas ilegales.
.
Los abogados: promover
el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vincula torio entre
ésta y la legislación nacional): impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las
empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas
o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la
Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición decomiso y/o
embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago
realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente
de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia
pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los
servidores públicos o la indefinición de transacciones ilícitas, en el caso de las
empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier
país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho
haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean
conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a
construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento d las recomendaciones de
la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código
Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I.
El servidor público que por
sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro,
dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II.
El que de manera espontánea de u
ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la
fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o
injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le
impondrán las siguientes asunciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o
promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en
el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán
de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario
mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y
destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo,
cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva,
promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo vigente en el Distrito
Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años
de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en
el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación
de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los
responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se
aplicarán en beneficio del Estado.
Capítulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el
artículo anterior al que con el propósito de obtener
o retener para sí o para otra persona ventajas
indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales,
ofrezca, prometan o de, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquier otra
dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I.
A un servidor público
extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de
asuntos relacionado con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.
A un servidor público extranjero
para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre
fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III.
A cualquier persona para que acuda ante
un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación
o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo,
cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende
por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público
considerando así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial
en un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o
de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier
organismo u organización pública internacional.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en
este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este
Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días de multa y podrá
decretar a su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de
conocimiento d los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción
internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.
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