Documento
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Observaciones |
Constitución
Politica de
los Estados Unidos Mexicanos |
En su artículo
27 señala que la propiedad de las aguas comprendidas en territorio nacional corresponde a
la Nación y que su aprovechamiento podrá realizarse mediante concesiones que otorgue el
Ejecutivo Federal.
En su
artículo 28, establece el principio de legalidad para otorgar concesiones, así como la
facultad potestativa de concesionar en casos de interés general.
En el artículo 115, asigna la responsabilidad de la prestación de los servicios de
suministro de agua y alcantarillado a los municipios. |
Ley de Agua Nacionales |
Asigna a la
Comisión Nacional del Agua las principales responsabilidades del agua a nivel federal.
Otorga las concesiones para la extracción y el uso del Agua Nacional.
Actúa además
como el regulador medioambiental y controla los vertidos al medio acuático.
Coordina la
acción a nivel de cuenca fluvial por medio de los Consejos de Cuencas Fluviales.
Desarrolla la
capacidad entre los consumidores para contribuir al debate sobre el agua. Administra
programas de ayudas significativos, con condiciones establecidas para impulsar las mejoras
en la eficacia. |
Ley
Federal de Derechos |
Establece los
montos que se pagarán por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público,
así como por los servicios que presta el Estado.
Marca los
pagos del derecho sobre agua, en donde se usen, exploten o aprovechen aguas nacionales,
bien sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o
permiso, otorgados por el Gobierno Federal.
Exenta del
pago por la extracción o derivación de aguas nacionales dedicadas a actividades
agrícolas o pecuarias para satisfacer las necesidades domésticas y de abrevadero.
Establece que
no se pagarán derechos por usos agropecuarios, con excepción de las usadas en la
agroindustria. |
Decreto
que reforma, adiciona y deroga diversas
disposiciones de la Ley de Aguas |
Establece el criterio que determina la vigencia de
los actos de autoridad emitidos por la CNA, antes dek 30 de abril de 2004, fecha en que
entró en vigor el decreto que reforma, adiciona yderoga diversas disposiciones de la Ley
de Agua Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de
2004 |
Reglamento de la Ley de
Agua Nacionales |
Tiene por objeto reglamentarla Ley de Aguas
Nacionales |
Decreto que reforma el
Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales |
Se reforman los artículos 15, 16, fracción II, 47
y 72 y se adiciona un último párrafo al artículo 138 del Reglamento de la Ley de Aguas
Nacionales |
Decreto por el que se condonan los
créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso,
aprovechamiento o explotación de aguas nacionales a cargo de los contribuyentes que se
indican
|
Se condonan los
créditos fiscales generados por los adeudos en el pago del derecho por el uso,
aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, que establecen los artículos 222 y
223 de la Ley Federal de Derechos, incluyendo actualizaciones, recargos y multas a cargo
de entidades federativas, Distrito Federal, municipios, organismos operadores, comisiones
estatales, o cualquier otro tipo de organismo u órgano, que sean los responsables
directos de la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de
aguas residuales, a quienes en lo sucesivo se les denominará "prestador de
servicio", en las condiciones que este Decreto establece, y que se hayan causado
hasta el 31 de diciembre de 2001. |
Decreto por el
que se condonan y eximen contribuciones y accesorios en materia de derechos por uso o
aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de
las descargas de aguas residuales a los contribuyentes que se indican |
Se podrán acoger
al presente Decreto, mediante el cual se condonan y eximen contribuciones y accesorios en
materia de derechos por uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación
como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, los municipios, entidades
federativas, Distrito Federal, organismos operadores, comisiones estatales o cualquier
otro tipo de organismo u órgano, responsables directos de la prestación del servicio de
agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a localidades cuya
población sea superior a 2,500 habitantes, de
conformidad con el XI Censo General de Población y Vivienda de 1990, a los que en lo
sucesivo se les denominará prestador
de servicio. |
Ley General del
Equilibrio Ecologico y la Protección al Ambiente |
Se refiere a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente en el territorio nacional.
Norma el aprovechamiento sustentable y preservación de los recursos naturales para que
sean compatibles a la obtención de beneficios económicos. |
Artículo 10
del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes |
Con fecha del 31 de marzo de 2005, la SEMARNAT
modifico,las sustancias sujetas a reporte de competencia federal que deberán ser
manifestadas a través de la Cédula de Operación Anual en los términos del artículo 10
del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en
materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes |