Volver atrás
Medio Ambiente y Sustentabilidad
[comisiones/Sectoriales/minero/plantilla/bar.htm]

Recepción, evaluación y resolución del
Informe Preventivo

En qué casos se debe presentar:

Cuando pretendan llevar a cabo alguna obra o actividad señalada en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y cuando éstas se encuentren en algunos de los supuestos del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental cuando: I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; II. Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa autorización en materia de impacto ambiental, o III. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Guía para la presentación del Informe Preventivo
Informe Preventivo.png (88469 bytes)


Para mayor información consulte le página web de la SEMARNAT

logo-head-semarnat_0.png (16026 bytes)

 

Estamos a sus órdenes para mayor información:
Mtra. Dulce María Vázquez Hernández (55) 5424-7400 ext. 7139
O cualquier comentario o sugerencia favor
de completar el siguiente formulario:

CMIC - Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción | 2023.