En qué casos se
debe presentar: Cuando pretendan
llevar a cabo alguna obra o actividad señalada en el artículo 28 de la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y cuando éstas se encuentren en
algunos de los supuestos del artículo 31 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente y 29 del Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto
Ambiental cuando: I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen
las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general,
todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades; II.
Las obras o actividades estén expresamente previstas por un plan parcial o programa
parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que cuente con previa
autorización en materia de impacto ambiental, o III. Se trate de instalaciones ubicadas
en parques industriales previamente autorizados por la Secretaría, en los términos de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y del Reglamento de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de
Evaluación del Impacto Ambiental. |