En qué casos se
debe presentar: Casos en los que
se deba presentar:
- Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas
de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de
energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
- Un conjunto de obras o actividades que se encuentren
incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico
que sea sometido a consideración de la Secretaría en los términos previstos por el
artículo 22 de este reglamento;
- Un conjunto de proyectos de obras y actividades que
pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y
- Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los
que por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean
impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el
aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
La manifestación deberá incluir el estudio de riesgo
ambiental, cuando se trate de Actividades Altamente Riesgosas enlistadas en los Acuerdos
en que se expiden el Primer Listado (Diario Oficial de la Federación del 28 de marzo de
1990) y el Segundo Listado (Diario Oficial de la Federación del 4 mayo 1992. |