En qué casos se debe
presentar: Cuando se pretenda obtener en un solo precedimiento administrativo el trámite relativo a la autorización en materia de impacto ambiental para las
obras y actividades señaladas e la fracción VII más las
descritas en cualquier otra fracción
del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, excepto la prevista en la fracción V de decho numeral y el trámite de autorización de cambio de uso
de suelo forestal a que se refiere
el artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
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