En qué casos se
debe presentar: Cuando las
ampliaciones, modificaciones, sustitución de infraestructura, rehabilitación y el
mantenimiento de instalaciones relacionadas con las obras y/o actividades señaladas en el
artículo 5o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, así como las que se
encuentran en operación y que sean distintas a las que se refiere el primer párrafo del
artículo 6º del Reglamento señalado, siempre y cuando se demuestre que su ejecución no
causará desequilibrios ecológicos ni rebasará los límites y condiciones establecidos
en las disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente y a la
preservación y restauración de los ecosistemas. |