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Manifestación de Impacto
Ambiental
Modalidad General (MIAG)
De
conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, cuando se
refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los incisos A) fracción II, C)
fracción II, D) fracción II, G) fracción II, H), I), J) fracción I, L) fracción I, M)
fracción II, N) y O) del artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
- Programas:
- Programas
- Obras
o actividades que pretendan realizarse en Áreas Naturales Protegidas o áreas de valor
ambiental:
- Obras
o actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental, siempre que su
realización se encuentre permitida por los decretos que las establezcan y los programas
de manejo respectivos.
- Obras
o actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos:
- Nuevas
actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos
procesos requieran de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos
naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal.
Las actividades de la industria manufacturera o de los sectores comercio, servicios o
servicios comunales y sociales, que involucren el uso de calderas cuya capacidad sea mayor
a los diez caballos caldera, o que efectúen teñido o curtido, o que pertenezcan a
cualquiera de las siguientes clases:
- Vías
de comunicación de competencia del Distrito Federal:
- Construcción
de puentes y túneles vehiculares o ferroviarios, de más de un kilómetro de longitud o
de tipo radial.
- Zonas
y parques industriales de competencia local:
- Todas
las zonas y parques industriales de competencia local.
- Centrales
de abasto y comerciales:
- Todas
las centrales de abasto y centros comerciales que cuenten con las características
mencionadas en las fracciones III y IV y del artículo 3 del Reglamento de Impacto
Ambiental y riesgo.
- Conjuntos
habitacionales de dos o más viviendas:
- Conjuntos
habitacionales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Que
el conjunto involucre el manejo de sustancias peligrosas en la cantidad y estado físico
establecidos en los listados a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo.
- Que
el conjunto incluya la construcción de salón de fiestas, alberca, establecimiento
comercial, o instalaciones de servicios distintas de las necesarias para la operación de
la vivienda, cuando estas obras o instalaciones no formen parte del cuerpo de la
edificación destinada para vivienda.
- Que
el conjunto pretenda localizarse en un predio con cobertura forestal significativa en los
términos que establece la fracción XXX del artículo 3 del Reglamento de Impacto
Ambiental y Riesgo.
- Que
el lindero del predio más cercano a los tanques y dispensarios de estaciones de gasolina,
diesel, gas natural o gas licuado de petróleo y a instalaciones donde se manejen o
almacenen sustancias incluidas en los listados a los que se refiere el artículo 7 del
Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, se encuentre a una distancia igual o menor a
veinticinco metros.
- Que
dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas.
- Que
sea necesario el cambio de uso de suelo a partir de un uso industrial, de gasolinera o
taller mecánico; o que no siendo necesario el cambio de uso del suelo, se cambien o
modifiquen las actividades que se realizan, o se hayan realizado previamente en el predio,
a partir de los mismos usos.
- Que
el predio se encuentre sobre una falla geológica, zona de minas o cavernas, o a menos de
150 metros de ellas.
En
todas las obras y actividades comprendidas en el anterior inciso, se observará el
procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
Requisitos:
Normativos
- Formato
de solicitud de autorización en materia de impacto ambiental.
- MIAG
elaborada conforma a los lineamientos.
- Comprobante
del pago de derechos determinado en el artículo 179 del Código Fiscal del Distrito
Federal vigente.
- Identificación
del interesado y/o representante legal.
- Acta
constitutiva de la empresa.
- Poder
notarial.
- Certificado
de Zonificación de Uso del Suelo vigente.
- Constancia
de Alineamiento y número oficial.
- Documentación
legal que acredite la propiedad o posesión del predio.
- Archivo
electrónico del MIAG.
- Documentos
que acrediten la capacidad profesional del prestador de servicios ambientales.
- DCA
por demolición (en su caso).
- Opinión
favorable de uso del suelo emitido por la DGCORENA (de ser el caso).
- Opinión
técnica favorable del proyecto emitido por la DGBUEA (de ser el caso).
Técnicos
- Croquis
o plano de localización del predio.
- Proyecto
Arquitectónico y su memoria descriptiva.
- Proyecto
hidráulico-sanitario y su memoria descriptiva.
- Monto
de la inversión requerida para ejecutar la obra o actividad; así como, porcentaje de
ésta que se destinará a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y
compensación de impactos ambientales.
- Programa
calendarizado de ejecución de la obra o actividad indicando fechas de inicio y
conclusión de las actividades.
- Plan
de Manejo de Residuos Sólidos para trámites de impacto ambiental.
- Memoria
fotográfica o de video del predio y de sus colindancias, previo al inicio de cualquier
actividad.
- Levantamiento
forestal.
- Resultados
de un laboratorio acreditado, que demuestren que no existe contaminación de suelo (en su
caso).
- Mecánica
de suelos.
Formatos
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