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Medio Ambiente y Sustentabilidad
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Manifestación de Impacto Ambiental
Modalidad General (MIAG)

De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los incisos A) fracción II, C) fracción II, D) fracción II, G) fracción II, H), I), J) fracción I, L) fracción I, M) fracción II, N) y O) del artículo 6 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.

  1. Programas:
    1. Programas
  1. Obras o actividades que pretendan realizarse en Áreas Naturales Protegidas o áreas de valor ambiental:
    1. Obras o actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental, siempre que su realización se encuentre permitida por los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos.
  1. Obras o actividades dentro de suelo urbano en los siguientes casos:
    1. Nuevas actividades u obras de infraestructura, servicios o comerciales o sus ampliaciones, cuyos procesos requieran de medidas, sistemas o equipos especiales para no afectar los recursos naturales o para cumplir con las normas ambientales para el Distrito Federal.

      Las actividades de la industria manufacturera o de los sectores comercio, servicios o servicios comunales y sociales, que involucren el uso de calderas cuya capacidad sea mayor a los diez caballos caldera, o que efectúen teñido o curtido, o que pertenezcan a cualquiera de las siguientes clases:

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Descargar el listado de actividades 24 kb

  1. Vías de comunicación de competencia del Distrito Federal:
    1. Construcción de puentes y túneles vehiculares o ferroviarios, de más de un kilómetro de longitud o de tipo radial.
  1. Zonas y parques industriales de competencia local:
    1. Todas las zonas y parques industriales de competencia local.
  1. Centrales de abasto y comerciales:
    1. Todas las centrales de abasto y centros comerciales que cuenten con las características mencionadas en las fracciones III y IV y del artículo 3 del Reglamento de Impacto Ambiental y riesgo.
  1. Conjuntos habitacionales de dos o más viviendas:
    1. Conjuntos habitacionales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
      1. Que el conjunto involucre el manejo de sustancias peligrosas en la cantidad y estado físico establecidos en los listados a que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
      2. Que el conjunto incluya la construcción de salón de fiestas, alberca, establecimiento comercial, o instalaciones de servicios distintas de las necesarias para la operación de la vivienda, cuando estas obras o instalaciones no formen parte del cuerpo de la edificación destinada para vivienda.
      3. Que el conjunto pretenda localizarse en un predio con cobertura forestal significativa en los términos que establece la fracción XXX del artículo 3 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.
      4. Que el lindero del predio más cercano a los tanques y dispensarios de estaciones de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo y a instalaciones donde se manejen o almacenen sustancias incluidas en los listados a los que se refiere el artículo 7 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, se encuentre a una distancia igual o menor a veinticinco metros.
      5. Que dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas.
      6. Que sea necesario el cambio de uso de suelo a partir de un uso industrial, de gasolinera o taller mecánico; o que no siendo necesario el cambio de uso del suelo, se cambien o modifiquen las actividades que se realizan, o se hayan realizado previamente en el predio, a partir de los mismos usos.
      7. Que el predio se encuentre sobre una falla geológica, zona de minas o cavernas, o a menos de 150 metros de ellas. 

En todas las obras y actividades comprendidas en el anterior inciso, se observará el procedimiento previsto en el artículo 11 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo.

Requisitos:

Normativos

  • Formato de solicitud de autorización en materia de impacto ambiental.
  • MIAG elaborada conforma a los lineamientos.
  • Comprobante del pago de derechos determinado en el artículo 179 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente.
  • Identificación del interesado y/o representante legal.
  • Acta constitutiva de la empresa.
  • Poder notarial.
  • Certificado de Zonificación de Uso del Suelo vigente.
  • Constancia de Alineamiento y número oficial.
  • Documentación legal que acredite la propiedad o posesión del predio.
  • Archivo electrónico del MIAG.
  • Documentos que acrediten la capacidad profesional del prestador de servicios ambientales.
  • DCA por demolición (en su caso).
  • Opinión favorable de uso del suelo emitido por la DGCORENA (de ser el caso).
  • Opinión técnica favorable del proyecto emitido por la DGBUEA (de ser el caso).

Técnicos

  • Croquis o plano de localización del predio.
  • Proyecto Arquitectónico y su memoria descriptiva.
  • Proyecto hidráulico-sanitario y su memoria descriptiva.
  • Monto de la inversión requerida para ejecutar la obra o actividad; así como, porcentaje de ésta que se destinará a la instrumentación de medidas de prevención, mitigación y compensación de impactos ambientales.
  • Programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad indicando fechas de inicio y conclusión de las actividades.
  • Plan de Manejo de Residuos Sólidos para trámites de impacto ambiental.
  • Memoria fotográfica o de video del predio y de sus colindancias, previo al inicio de cualquier actividad.
  • Levantamiento forestal.
  • Resultados de un laboratorio acreditado, que demuestren que no existe contaminación de suelo (en su caso).
  • Mecánica de suelos.

  Formatos

 

Estamos a sus órdenes para mayor información:
Mtra. Dulce María Vázquez Hernández (55) 5424-7400 ext. 7139
O cualquier comentario o sugerencia favor
de completar el siguiente formulario:

CMIC - Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción | 2023.