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Comisión de Vivienda

INFONAVIT

 

Boletín 220

13 de Diciembre de 2011             

 

 

COMUNICADO DE PRENSA 220

Las reformas a la Ley del Infonavit aprobadas por el Congreso de la Unión beneficiarán a millones de trabajadores

  • El Senado de las República aprobó el dictamen que reforma los artículos 43, 44, 47 y octavo transitorio.
  • Los cambios a la Ley del Infonavit beneficiarán a trabajadores  jubilados y en activo.

El día de hoy el Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley del Infonavit que beneficiarán a trabajadores jubilados, quienes recuperarán el ahorro acumulado en subcuenta de vivienda 97, y a trabajadores en activo, los cuales, podrán optar un crédito en pesos a tasa nominal y acceder a un segundo préstamo.

En su última sesión del año, el H. Consejo de Administración del Infonavit hizo un reconocimiento a los legisladores por las modificaciones aprobadas que atienden una demanda de los trabajadores y permiten al Instituto avanzar en su modernización.

El dictamen que reforma los artículos 43, 44, 47 y octavo transitorio, previamente aprobado por la Cámara de Diputados, establece:

1. Los trabajadores que se pensionen en los términos previstos en la Ley del Seguro Social de 1973, recibirán en una sola exhibición el saldo acumulado en su subcuenta de vivienda 97.

Para aquellos trabajadores que ya se pensionaron y aquellos que lo hagan antes de la entrada en vigor del decreto, el procedimiento de devolución será el siguiente:

a) Quienes demandaron la devolución de los recursos y obtuvieron una resolución favorable pero aún no han recibido sus recursos, y aquellos cuyo juicio aún se encuentre en trámite y se desistan del mismo, recibirán su ahorro en una sola exhibición.

b) Quienes demandaron y obtuvieron una resolución negativa y aquellos que no han solicitado dicha devolución, recibirán sus recursos en un plazo máximo de 18 meses, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que deberá expedir en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la reforma.

2. Los trabajadores podrán solicitar créditos en pesos a tasa nominal.
Los trabajadores podrán solicitar su crédito en pesos a tasa nominal o en veces salarios mínimos. Se garantiza que las condiciones financieras que se establezcan para los créditos a tasa nominal no sean más altas que las actuales.

3. Los trabajadores podrán solicitar un segundo crédito.
Los derechohabientes que hubieran ejercido un crédito Infonavit bajo cualquiera de sus modalidades y lo hubieran liquidado, podrán acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.

4. Dotar al Infonavit de un régimen de inversión de largo plazo que garantice el rendimiento a la subcuenta de vivienda.
En los próximos años se estima que la demanda de crédito irá disminuyendo como resultado del abatimiento del rezago de vivienda asociado a derechohabientes Infonavit. Esto implicará que el Instituto irá acumulando recursos. Esos recursos “excedentes”, serán administrados única y exclusivamente por el Instituto y será su Consejo de Administración quien defina el tipo de instrumento de largo plazo en el que se podrán invertir esos recursos, garantizando en todo momento el rendimiento al Fondo Nacional de la Vivienda.

El dictamen aprobado será enviado al Ejecutivo Federal para su publicación y entrada en vigor.

 

 

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