Volver atrás

Comisión de Vivienda

INFONAVIT

 

Si no puedes ver correctamente este mensaje haz clic aquí

Boletín 068 del 29 de marzo del 2012

Dirección Sectorial Empresarial

Reunión Nacional del sector Empresarial 2011

Crédito en pesos

Antecedentes
El 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al artículo 44 de la Ley del Infonavit.
Con el fin de poder ofrecer un producto de crédito denominado en pesos cuyo saldo no se ajuste de forma proporcional al incremento en el salario mínimo, se tomaron los siguientes principios:

Montos de crédito

Montos de crédito que mantengan la capacidad de compra de los trabajadores sin que el saldo insoluto se ajuste cada vez que se incremente el salario mínimo.

Pago inicial

Pago inicial para amortizar el crédito, de hasta el 25% del salario del trabajador al momento del otorgamiento de crédito, sin considerar las cuotas adicionales por financiamiento de ecotecnologías, administración, servicios o seguros.

Aportaciones patronales

Consideración de las aportaciones patronales como fuente de pago del crédito.

Tasa de interés

Tasa de interés única para todos los niveles de ingreso y fija durante la vida del crédito.

Apoyo temporal

Apoyo temporal a los trabajadores de bajo ingreso complementando el pago requerido del crédito. Dicho apoyo será ajustable de acuerdo con la evolución del salario mínimo y con el valor de la solución habitacional adquirida.
Las características del producto de crédito en pesos, son las siguientes:

a). Montos de crédito

Se mantienen los montos de crédito que se otorgan actualmente, ajustándose sólo aquéllos en los que se reduzca el factor de pago del trabajador.
Se conservan los criterios de fortalecimiento al proceso de originación, utilizando el índice de riesgos para ajustar las condiciones de crédito en cuanto al uso del saldo de la subcuenta de vivienda y el monto máximo del mismo. Adicionalmente, para el nivel de índice de riesgo medio se reducirá un 10% del monto del crédito, quedando como sigue:

Bueno: 100% del monto de crédito.

Medio: 90% del monto de crédito y garantía del 7.5% del valor de la solución habitacional.

Por mejorar: 80% del monto de crédito y garantía del 7.5% del valor de la solución habitacional.

b). Factores de pago
El factor del pago del crédito es fijo, determinándose por el monto de crédito otorgado y el plazo contratado
Al momento de la originación, se determinará un factor de pago personal equivalente al 30% del salario integrado del trabajador (25% de retención y 5% de aportación), más las cuotas aplicables por el financiamiento a ecotecnologías, administración, servicios y seguros. Este factor se incrementará en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo del Distrito Federal, hasta alcanzar el factor del pago del crédito.
El Infonavit complementará la diferencia entre el factor de pago del crédito y el factor de pago personal. Este apoyo únicamente aplicará cuando el trabajador haya realizado el pago que le corresponda.
En caso de que el trabajador ejerza su derecho a prórroga y el factor de pago del crédito no sea suficiente para cubrir el saldo en el plazo establecido por la Ley, el factor de pago del crédito se incrementará de forma que el crédito sea liquidado en el plazo remanente.
c). Gastos financieros y de titulación
Con el objeto de mantener la capacidad inicial de compra de los trabajadores, se cobrará por concepto de gastos financieros y de titulación el 3% del monto del crédito
d). Cuota de administración
Se establece una cuota de administración que incluye el seguro de daños, y que equivale al 2% anual:
Para créditos de adquisición de vivienda, el excedente entre el que resulte menor del valor de avalúo o precio de la vivienda y 128 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal (VSM).
Para créditos de construcción, remodelación, mejora o ampliación de vivienda, el excedente entre el valor del crédito y 128 VSM.
Para créditos de pago de pasivos, el monto del crédito.
Esta cuota será cargada mensualmente con un tope de 1.3 VSM.
e). Comisión por prepago
Se establece una comisión del 5% del monto que prepaguen los trabajadores con ingresos superiores a 4 VSM, durante los 2 primeros años de la vida del crédito.
f). Plazo de los créditos
Los plazos de los créditos podrán ser de 5, 10, 15, 20, 25 y 30 años, respetando los 360 pagos efectivos.
g). Política de revisión de tasas de interés y montos máximos de crédito.
Anualmente el Consejo de Administración determinará la tasa de interés aplicable a los créditos y los montos máximos de crédito que se otorgarán durante el año siguiente.
En caso de variaciones drásticas de los indicadores macroeconómicos, se podrá revisar de forma extraordinaria tanto la tasa de interés como los montos máximos de crédito.
En el mes de mayo la Administración deberá presentar las adecuaciones a las "Reglas para el Otorgamiento de Crédito, así como las tablas de montos máximos de crédito, gastos, cuotas y complementos al factor de pago relacionados con las modificaciones aprobadas para su consideración y aprobación.

Segundo crédito

El 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al artículo 47 de la Ley del Infonavit.
La modificación a la Ley del Infonavit establece que el segundo crédito sea entregado en coparticipación, esquema en el que el Instituto ya ha trabajado en conjunto con entidades financieras para los productos: Infonavit Total, Apoyo Infonavit, Cofinavit y Renueva tu hogar.
Que para el producto de segundo crédito se tomaron en cuenta las siguientes premisas:
Otorgar un segundo crédito constituye un beneficio tangible para los derechohabientes, por lo que representa un reconocimiento a los acreditados cumplidos, considerando tanto su historial laboral como el historial crediticio con el Infonavit.
Adicionalmente, al ser un crédito en coparticipación, se deben establecer reglas claras de originación entre el Instituto y las entidades financieras, de forma que no se tengan diferencias por entidad, privilegiando las economías de escala en originación, cobranza por nómina y atención de acreditados.
Que como criterio selección para obtener un segundo crédito, se tendrá el siguiente:

a)

Trabajadores que tengan más de un año de haber liquidado su crédito Infonavit, que cuenten con 5 años de cotización continua y que hayan concluido su financiamiento sin quebrantos o incumplimientos hacia el Instituto; entendiéndose por quebrantos o incumplimientos hacia el Instituto, entre otras, daciones en pago, adjudicaciones, cuentas incobrables. La condonación del saldo remanente, así como los beneficios o las recompensas, no se consideran como quebranto o incumplimiento.

b)

El destino de los créditos será para:
- Adquisición de vivienda
- Construcción en terreno propio
- Remodelación, mejora y ampliación
- Pago de pasivos derivados de los conceptos anteriores
Que el esquema del segundo crédito será en los siguientes términos:
El Instituto origina el 100% del crédito.
Infonavit participa en el crédito por el equivalente al valor presente de las aportaciones patronales al plazo del crédito.
Plazo estimado de 5, 10, 15, 20, 25 y 30 años, respetando los 360 pagos efectivos.
Gastos a la apertura de 5% del valor del crédito.
Aplicación de los pagos ente el Instituto y las entidades financieras de manera proporcional al porcentaje de participación.
El crédito se denominará en pesos y no se considerarán complementos al pago ni subsidios federales.
Que se ofrecerá a participar en el segundo crédito a las entidades financieras, bajo las siguientes condiciones:
Los derechohabientes serán aceptados al haber cubierto los requisitos señalados en los criterios de selección.
La comisión por apertura será para Infonavit, con el fin de cubrir los gastos de originación y titulación.
Se cobrará a las entidades financieras una comisión por administración del portafolio de 1.5% anual sobre el saldo insoluto de los créditos, que incluirá:
1. Cobranza por nómina en el Régimen Ordinario de Amortización (ROA).
2. Cobranza regular en el Régimen Especial de Amortización (REA)
3. Cobertura por muerte, incapacidad o invalidez
Se establecerán comisiones de éxito por cobranza.
Que las entidades financieras que deseen participar en el producto de segundo crédito podrán hacerlo bajo el siguiente esquema:
Oferta mínima de $500 millones garantizada por un plazo mínimo de 1 año.
Se implementará un mecanismo de subasta de la tasa de interés que se cobrará a los trabajadores y que será la misma que cobrará el Instituto por su participación en el crédito.
La participación de las entidades financieras será el crédito solicitado por el derechohabiente, menos un monto fijo del Instituto.
El Instituto no asumirá riesgo de crédito de las entidades financieras.
El Instituto asumirá la responsabilidad operativa de la administración de los créditos.
En el mes de mayo la Administración deberá presentar las adecuaciones a las "Reglas para el Otorgamiento de Crédito, así como las tablas de montos máximos de crédito, gastos, cuotas y complementos al factor de pago relacionados con las modificaciones aprobadas para su consideración y aprobación.

Consejo de Administración

26 de marzo, Sesión 731

Se presentaron los resultados de la autoevaluación del Comité de Auditoría.

Se presentaron los resultados de la Auditoría de Administración Integral de Riesgos .

Se aprobó la propuesta del producto de crédito en pesos.

Se aprobó la propuesta del producto de segundo crédito.

Se aprobó la propuesta de donación de dos manzanas en el predio "Fernando J. Milpa" en el estado de Nuevo León.

Más información

Información DSE

Información Institucional

Infonavit en cifras

Información financiera

Tabla de montos máximos

Cedevis

Indicadores de mejora e incentivos

Icavi

 

 

 

Estamos a sus órdenes para mayor información:
Arq. Alejandro Reyes Torres (55) 5424-7400 ext. 7253
O cualquier comentario o sugerencia favor de completar el siguiente formulario:
Usuarios Afiliados o Vicepresidentes
Otro tipo de usuarios

CMIC - Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción | 2023.