IDENTIFICADOR |
| S | N | C | | 4 | 2 | | 0 | 1 | 0 | 1 |
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REGLA ESPECÍFICA SOBRE: |
ACREDITACIÓN DE CENTROS DE
EVALUACIÓN Y EVALUADORES INDEPENDIENTES |
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l. Objetivo
Garantizar la calidad del procedimiento por medio del cual los
Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes son autorizados por un Organismo
Certificador, de acuerdo con las Reglas Generales y Específicas, para realizar
actividades de evaluación y verificación interna, de conformidad con determinadas Normas
Técnicas de Competencia Laboral.
II. Destinatarios
- Personas morales y físicas interesadas en la acreditación como
Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes ante un Organismo Certificador
III. Contenido
l. Requisitos
1.1. Capacidad técnica
1.2. Medios para reunir evidencias
1.3. Recursos para registros e informes
1.4. Capacidad administrativa
1.5 Ampliación de cobertura de la acreditación
2. Procedimientos
IV. Disposiciones Específicas
1. REQUISITOS
Las instancias de evaluación son personas morales (empresas o
instituciones educativas) denominadas Centros de Evaluación, o personas físicas
denominadas Evaluadores Independientes, acreditadas ante un Organismo Certificador para
evaluar y verificar internamente la competencia laboral de sus trabajadores, sus alumnos o
para realizar evaluaciones independientes respectivamente.
Para la acreditación de los Centros de
Evaluación y Evaluadores Independientes, en una o más áreas o subáreas de competencia,
las instancias deben demostrar ante el Organismo Certificador que en la realización de
sus actividades de evaluación y verificación interna, garantizan a la sociedad actuar
con calidad, imparcialidad y objetividad; que cuentan con la capacidad técnica para que
los procesos de evaluación y verificación interna sean válidos, contables y
transparentes, así como con los medios para reunir las evidencias suficientes en las
condiciones y ambientes que determinan las Normas Técnicas de Competencia Laboral, y para
realizar los registros e informe- que se desprenden de su labor.
En todos los casos, los evaluadores y verificadores internos
deberán estar certificados como tales-. y, tanto los Centros de Evaluación como los
Evaluadores Independientes deberán aceptar la verificación externa- por parte del
Organismo Certificador que lo acreditó.
1.1. Capacidad técnica
El Centro de Evaluación o Evaluador Independiente, sea persona
física o institución, debe demostrar capacidad técnica para:
- Recoger suficientes evidencias a través de la observación y
verificación del desempeño laboral en el sitio de trabajo. preferentemente, o en
situaciones de simulación lo más parecidas a la realidad;. así como evidencias
complementarias. que junto con las primeras. conformen un portafolio de evidencias que
permitan realizar un juicio acerca de si los candidatos son competentes o todavía no.
- Asegurar a través de la verificación interna que las evidencias
reunidas sean del tipo y calidad correctas. de conformidad con las Normas Técnicas de
Competencia Laboral establecidas y que provengan del candidato a la certificación.
- Garantizar la pertinencia de, la evaluaciones, a través de la
certificación del personal encargado de realizar las funciones de evaluación y
verificación interna.
En virtud de que el proceso de certificación del
personal encargado de las funciones de evaluación y verificación interna requiere de un
determinado tiempo, el personal encargado de realizar las funciones de evaluación y
verificación interna al inicio de la operación de Centro de Evaluación o Evaluador
Independiente deberán demostrar experiencia previa como instructor, supervisor o ser una
persona con un desempeño sobresaliente, vinculada con el área o subárea a la que
corresponda la Norma Técnica de Competencia Laboral en la que se acreditó al Centro de
Evaluación o Evaluador Independiente, en el entendido de que dicho personal deberá
obtener su certificación en un plazo máximo de un año para continuar desarrollando sus
funciones, salvo prórroga autorizada por el Secretario Ejecutivo del CONOCER.
- Realizar juicios confiables de conformidad con las Normas Técnicas
de Competencia Laboral.
- Utilizar y, en su caso diseñar, métodos de evaluación y
verificación interna pertinentes para la observación del desempeñen en el sitio de
trabajo o en condiciones adecuadas, de conformidad con las Normas Técnicas de Competencia
Laboral establecidas y para la obtención de evidencias complementarias requeridas.
- Proporcionar información y orientación a los candidatos
sustentantes sobre su desempeño y avances durante el proceso de evaluación, para el
cumplimiento de los criterios que establece la Norma Técnica de Competencia Laboral.
- Registrar los resultados de la evaluación con detalle de las
evidencias observadas y de la verificación interna.
- Reportar los resultados de la evaluación y de la verificación
interna al Organismo Certificador.
1.2. Medios para reunir evidencias
El Centro de Evaluación o Evaluador Independiente debe contar o
tener acceso a los medios y condiciones que establecen las Normas Técnicas de Competencia
Laboral para la evaluación, o bien para reproducir, en condiciones de simulación, las
situaciones de desempeño que exige la Norma para recoger evidencias.
1.3. Recursos para registros e informes
El Centro de Evaluación o Evaluador Independiente debe contar con
los recursos técnicos y administrativos para registrar lo resultados del proceso de
evaluación y verificación interna, así como para la presentación de sus reportes e
informes manteniendo constancia documentada de sus actividades.
1.4. Capacidad administrativa
El Centro de Evaluación o Evaluador Independiente contará con la
capacidad, en caso de requerirse, de emitir comprobantes por el cobro de los servicios que
presta por concepto de evaluación de competencia laboral.
El Centro de Evaluación o Evaluador Independiente contará con la
capacidad para administrar la evaluación y la información derivada de ella.
1.5. Ampliación de cobertura de la acreditación
- Podrá solicitar al Organismo Certificador la ampliación de
cobertura para evaluar la competencia laboral, de conformidad con otras Normas
Técnicas de Competencia Laboral. para las que deberá demostrar capacidad técnica e
infraestructura suficiente.
- Demostrada la capacidad para evaluar y verificar internamente, de
conformidad con las Normas Técnicas de Competencia Laboral solicitadas, el Organismo
Certificador autorizará una ampliación de cobertura de su acreditación.
2. PROCEDIMIENTO
Los pasos para obtener la acreditación como Centro de Evaluación
o Evaluador Independiente son:
a) El Organismo Certificador, acreditado por el CONOCER para
acreditar instancias de evaluación, verificar externamente los procesos de evaluación y
certificar con respecto a determinadas Normas, será el responsable de acreditar a través
a de la firma de un contrato, con los Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes
que cubran requisitos para llevar a cabo las evaluaciones y verificaciones internas de los
candidatos a certificar competencia laboral.
b) El Organismo Certificador convocará o
invitará a las personas físicas, instituciones públicas o privadas interesadas en
acreditarse para funcionar como Centro de Evaluación o Evaluador Independiente de
conformidad con determinadas Normas Técnicas de Competencia Laboral y que cumplan con los
requisitos establecidos en las Reglas Generales y Específicas.
c) El Organismo Certificador recibe las
solicitudes de acreditación, las revisa y analiza. verificando que cada solicitud
contenga todos los requisitos publicados, así como el pago de cuotas por los trámites de
acreditación.
d) En caso de que la información solicitada no se encuentre
requisitada correctamente y/o no reúna los criterios marcados para este fin, el
interesado será notificado de este hecho dentro de un lapso máximo de sesenta días. Una
vez integrada la documentación, el Organismo Certificador procederá a la verificación
física e integración correcta de su expediente.
e) Cuando la información se encuentre completa ésta se remitirá
al Grupo de Dictamen del Organismo Certificador, el cual estará conformado por personas
con experiencia en las actividades del área o subárea de competencia que vaya a ser
evaluada o certificada y que, a su vez, representan los mismos intereses del área o
subárea, cuidando que al interior del grupo exista un equilibrio de intereses, lo que
redundará en juicios objetivos.
- Este grupo, una vez recibida la documentación de solicitud de
acreditación, emitirá un dictamen, el cual podrá ser positivo o negativo según sea el
caso.
- Cuando es positivo el dictamen, el Organismo Certificador podrá
acreditar al interesado que presentó su solicitud como Centro de Evaluación o Evaluador
Independiente para participar en la evaluación con respecto de determina Norma Técnica
de Competencia Laboral.
- Cuando es negativo el dictamen. al hacerse del conocimiento del
interesado, se podrá convenir con éste el corregir la falla en un tiempo determinado
y volver a solicitar su acreditación o cancelarla definitivamente.
f) El Organismo Certificador deberá publicar el nombre o razón
social del Centro de Evaluación o Evaluador Independiente acreditado, domicilio,
teléfono y la Norma Técnica de Competencia Laboral conforma a la cual podrá evaluar.
g) Cuando un Centro de Evaluación o Evaluador
Independiente ya acreditado por parte del Organismo Certificador requiere ampliar su
cobertura de atención para evaluar, de conformidad con Normas Técnicas de Competencia
Laboral, deber solicitarla y demostrar tener la capacidad e infraestructura adecuada y el
personal competente pata esa ampliación.
Anexos y formatos específicos
Procedimiento de
acreditación de un Centro de Evaluación o Evaluador Independiente