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lconcamin.gif (2851 bytes)Confederación de Cámaras Industriales
de los Estados Unidos Mexicanos

 

México D.F. a 25 de Noviembre de 1999
DCCJ/793199.

CIRCULAR No. 251/99

ASUNTO: ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE NORMAS DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Dirigido a: Directores Generales de Cámaras y Asociaciones Industriales.

COMENTARIO

Para su conocimiento (X)

Para su respuesta Urgente

Para su comentario

 

Estimados Industriales:

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, comunicó a esta Confederación del funcionamiento como Organismo de Certificación para la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en la Asociación Nacional de Normalización y Certificación del Sector Eléctrico (ANCE), quien vigilara el cumplimiento de la NOM-104-STPS-1994.- SEGURIDAD-EXTINTORES CONTRA INCENDIO, BASE DE POLVO QUÍMlCO TIPO ABC y a la empresa de Normalización y Certificación Electrónica (NYCE), quien vigilara el cumplimiento de la NOM-113-STPS-1994. CALZADO DE PROTECCIÓN.

Por la importancia que tiene para las empresas usuarias de estos productos a través de este conducto nos permitimos solicitarles se difunda entre sus agremiados la información antes mencionada.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

 

 

ATENTAMENTE.

VISIÓN 2020, ESTRATEGIA INDUSTRIAL

 

 

LIC. RUBEN GONZÁLEZ FRAGOSO
GERENTE DE COORDINACIÓN DE COMISIONES

 

Manuel Ma. Contraras 133 - 2º piso Col Cuauhtémoc Del. Cuauhtémoc
C.P. 06597 México, D.F. Tels. 703 25 91 y 566 78 22 Fax 535 68 71

 

 

IDENTIFICADOR


| S | N | C |  | 4 | 2 |  | 0 | 1 | 0 | 1 |

REGLA ESPECÍFICA SOBRE:

ACREDITACIÓN DE CENTROS DE EVALUACIÓN Y EVALUADORES INDEPENDIENTES

l. Objetivo

Garantizar la calidad del procedimiento por medio del cual los Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes son autorizados por un Organismo Certificador, de acuerdo con las Reglas Generales y Específicas, para realizar actividades de evaluación y verificación interna, de conformidad con determinadas Normas Técnicas de Competencia Laboral.

 

II. Destinatarios

  • Personas morales y físicas interesadas en la acreditación como Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes ante un Organismo Certificador

 

III. Contenido

l. Requisitos

1.1. Capacidad técnica
1.2. Medios para reunir evidencias
1.3. Recursos para registros e informes
1.4. Capacidad administrativa
1.5 Ampliación de cobertura de la acreditación

2. Procedimientos

 

IV. Disposiciones Específicas

 

1. REQUISITOS

Las instancias de evaluación son personas morales (empresas o instituciones educativas) denominadas Centros de Evaluación, o personas físicas denominadas Evaluadores Independientes, acreditadas ante un Organismo Certificador para evaluar y verificar internamente la competencia laboral de sus trabajadores, sus alumnos o para realizar evaluaciones independientes respectivamente.

Para la acreditación de los Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes, en una o más áreas o subáreas de competencia, las instancias deben demostrar ante el Organismo Certificador que en la realización de sus actividades de evaluación y verificación interna, garantizan a la sociedad actuar con calidad, imparcialidad y objetividad; que cuentan con la capacidad técnica para que los procesos de evaluación y verificación interna sean válidos, contables y transparentes, así como con los medios para reunir las evidencias suficientes en las condiciones y ambientes que determinan las Normas Técnicas de Competencia Laboral, y para realizar los registros e informe- que se desprenden de su labor.

En todos los casos, los evaluadores y verificadores internos deberán estar certificados como tales-. y, tanto los Centros de Evaluación como los Evaluadores Independientes deberán aceptar la verificación externa- por parte del Organismo Certificador que lo acreditó.

 

1.1. Capacidad técnica

El Centro de Evaluación o Evaluador Independiente, sea persona física o institución, debe demostrar capacidad técnica para:

  • Recoger suficientes evidencias a través de la observación y verificación del desempeño laboral en el sitio de trabajo. preferentemente, o en situaciones de simulación lo más parecidas a la realidad;. así como evidencias complementarias. que junto con las primeras. conformen un portafolio de evidencias que permitan realizar un juicio acerca de si los candidatos son competentes o todavía no.
  • Asegurar a través de la verificación interna que las evidencias reunidas sean del tipo y calidad correctas. de conformidad con las Normas Técnicas de Competencia Laboral establecidas y que provengan del candidato a la certificación.
  • Garantizar la pertinencia de, la evaluaciones, a través de la certificación del personal encargado de realizar las funciones de evaluación y verificación interna.

En virtud de que el proceso de certificación del personal encargado de las funciones de evaluación y verificación interna requiere de un determinado tiempo, el personal encargado de realizar las funciones de evaluación y verificación interna al inicio de la operación de Centro de Evaluación o Evaluador Independiente deberán demostrar experiencia previa como instructor, supervisor o ser una persona con un desempeño sobresaliente, vinculada con el área o subárea a la que corresponda la Norma Técnica de Competencia Laboral en la que se acreditó al Centro de Evaluación o Evaluador Independiente, en el entendido de que dicho personal deberá obtener su certificación en un plazo máximo de un año para continuar desarrollando sus funciones, salvo prórroga autorizada por el Secretario Ejecutivo del CONOCER.

  • Realizar juicios confiables de conformidad con las Normas Técnicas de Competencia Laboral.
  • Utilizar y, en su caso diseñar, métodos de evaluación y verificación interna pertinentes para la observación del desempeñen en el sitio de trabajo o en condiciones adecuadas, de conformidad con las Normas Técnicas de Competencia Laboral establecidas y para la obtención de evidencias complementarias requeridas.
  • Proporcionar información y orientación a los candidatos sustentantes sobre su desempeño y avances durante el proceso de evaluación, para el cumplimiento de los criterios que establece la Norma Técnica de Competencia Laboral.
  • Registrar los resultados de la evaluación con detalle de las evidencias observadas y de la verificación interna.
  • Reportar los resultados de la evaluación y de la verificación interna al Organismo Certificador.

 

1.2. Medios para reunir evidencias

El Centro de Evaluación o Evaluador Independiente debe contar o tener acceso a los medios y condiciones que establecen las Normas Técnicas de Competencia Laboral para la evaluación, o bien para reproducir, en condiciones de simulación, las situaciones de desempeño que exige la Norma para recoger evidencias.

 

1.3. Recursos para registros e informes

El Centro de Evaluación o Evaluador Independiente debe contar con los recursos técnicos y administrativos para registrar lo resultados del proceso de evaluación y verificación interna, así como para la presentación de sus reportes e informes manteniendo constancia documentada de sus actividades.

 

1.4. Capacidad administrativa

El Centro de Evaluación o Evaluador Independiente contará con la capacidad, en caso de requerirse, de emitir comprobantes por el cobro de los servicios que presta por concepto de evaluación de competencia laboral.

El Centro de Evaluación o Evaluador Independiente contará con la capacidad para administrar la evaluación y la información derivada de ella.

 

1.5. Ampliación de cobertura de la acreditación

  • Podrá solicitar al Organismo Certificador la ampliación de cobertura para evaluar la competencia laboral, de conformidad con otras Normas Técnicas de Competencia Laboral. para las que deberá demostrar capacidad técnica e infraestructura suficiente.
  • Demostrada la capacidad para evaluar y verificar internamente, de conformidad con las Normas Técnicas de Competencia Laboral solicitadas, el Organismo Certificador autorizará una ampliación de cobertura de su acreditación.

 

2. PROCEDIMIENTO

Los pasos para obtener la acreditación como Centro de Evaluación o Evaluador Independiente son:

a) El Organismo Certificador, acreditado por el CONOCER para acreditar instancias de evaluación, verificar externamente los procesos de evaluación y certificar con respecto a determinadas Normas, será el responsable de acreditar a través a de la firma de un contrato, con los Centros de Evaluación y Evaluadores Independientes que cubran requisitos para llevar a cabo las evaluaciones y verificaciones internas de los candidatos a certificar competencia laboral.

b) El Organismo Certificador convocará o invitará a las personas físicas, instituciones públicas o privadas interesadas en acreditarse para funcionar como Centro de Evaluación o Evaluador Independiente de conformidad con determinadas Normas Técnicas de Competencia Laboral y que cumplan con los requisitos establecidos en las Reglas Generales y Específicas.

c) El Organismo Certificador recibe las solicitudes de acreditación, las revisa y analiza. verificando que cada solicitud contenga todos los requisitos publicados, así como el pago de cuotas por los trámites de acreditación.

d) En caso de que la información solicitada no se encuentre requisitada correctamente y/o no reúna los criterios marcados para este fin, el interesado será notificado de este hecho dentro de un lapso máximo de sesenta días. Una vez integrada la documentación, el Organismo Certificador procederá a la verificación física e integración correcta de su expediente.

e) Cuando la información se encuentre completa ésta se remitirá al Grupo de Dictamen del Organismo Certificador, el cual estará conformado por personas con experiencia en las actividades del área o subárea de competencia que vaya a ser evaluada o certificada y que, a su vez, representan los mismos intereses del área o subárea, cuidando que al interior del grupo exista un equilibrio de intereses, lo que redundará en juicios objetivos.

  • Este grupo, una vez recibida la documentación de solicitud de acreditación, emitirá un dictamen, el cual podrá ser positivo o negativo según sea el caso.
  • Cuando es positivo el dictamen, el Organismo Certificador podrá acreditar al interesado que presentó su solicitud como Centro de Evaluación o Evaluador Independiente para participar en la evaluación con respecto de determina Norma Técnica de Competencia Laboral.
  • Cuando es negativo el dictamen. al hacerse del conocimiento del interesado, se podrá convenir con éste el corregir la falla en un tiempo determinado y volver a solicitar su acreditación o cancelarla definitivamente.

f) El Organismo Certificador deberá publicar el nombre o razón social del Centro de Evaluación o Evaluador Independiente acreditado, domicilio, teléfono y la Norma Técnica de Competencia Laboral conforma a la cual podrá evaluar.

g) Cuando un Centro de Evaluación o Evaluador Independiente ya acreditado por parte del Organismo Certificador requiere ampliar su cobertura de atención para evaluar, de conformidad con Normas Técnicas de Competencia Laboral, deber solicitarla y demostrar tener la capacidad e infraestructura adecuada y el personal competente pata esa ampliación.

 

Anexos y formatos específicos

Procedimiento de acreditación de un Centro de Evaluación o Evaluador Independiente

 

Aprobación v Publicación

CONOCER Acuerdo número: CN970114 Fecha | 1 | 9 | 0 | 2 | 9 | 7 |
STVPS Oficio número: 1420 Fecha | 1 | 2 | 0 | 5 | 9 | 7 |
SEP Oficio número: 265 Fecha | 2 | 1 | 1 | 1 | 9 | 7 |

Diario Oficial de la Federación

Fecha | 0 | 5 | 1 | 2 | 9 | 7 |
Versión | 0 | 0 | 2 |

Sustituye a la versión SNC      

| 4 | 2 | 0 | 1 | 0 | 0 |
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