El órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) aprobó un acuerdo por el que se interpreta para efectos administrativos los artículos 65 y 65 bis de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos.
El objeto del acuerdo es interpretar que los operadores petroleros pueden llevar a cabo actividades de producción temprana o realizar actividades preparatorias a la extracción, con independencia de si el programa de transición deriva de un informe de evaluación o de un informe de evaluación inicial.
Lo anterior, con la finalidad de otorgar a los operadores un trato igualitario, así como las mismas condiciones, para casos similares.
La interpretación dada al acuerdo consiste en que, para efectos administrativos, los operadores pueden llevar a cabo actividades de producción temprana o realizar actividades preparatorias a la extracción, con independencia de si el programa de transición deriva de un Informe de evaluación o de un Informe de evaluación inicial, conforme a los artículos 65 y 65 Bis de los lineamientos.
Asimismo, el órgano de gobierno instruyó a la Unidad Técnica de Extracción y su Supervisión para que los asuntos relacionados con el presente acuerdo se tramiten de conformidad con los requisitos aplicables de los lineamientos.