En el caso de los trámites, indicó que algunas unidades administrativas determinaron reducir algunos plazos relativos a la emisión de la resolución de las solicitudes presentadas por las empresas.
Por lo que para la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal se realizaron cambios a más de nueve solicitudes como la autorización para la construcción de gravámenes sobre los derechos derivados de una concesión ferroviaria con un plazo máximo de resolver en 60 días naturales.
Así como para la expedición de permiso para la prestación del servicio auxiliar de Terminal de Carga Principal, Especializada y Ordinaria con un máximo de 74 días naturales o para el permiso para la prestación del Servicio Auxiliar de Transbordo y Transvase de Líquidos con un máximo de 74 días naturales.
De igual manera, modificó los criterios de resolución para más de 30 trámites, entre ellos la aprobación del proyecto ejecutivo para la construcción de instalaciones para la prestación de servicios auxiliares, sobre los convenios que celebre el operador de transporte multimodal internacional con empresas extranjeras y nacionales, sobre el permiso para el transporte de materiales y residuos peligrosos, entre otros.
Mientras que para la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF) son siete los cambios realizados para diversos trámites como la solicitud de intervención de este órgano, para la resolución de controversias entre los autorizados, permisionarios, asignatarios y concesionarios en la celebración de los convenios con 70 días hábiles.
Respecto a los proyectos de Norma Oficial Mexicana, publicó a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-005-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Pruebas de frenos de aire para trenes de carga-Disposiciones de seguridad. Los elementos que conforman el sistema de frenos de aire son primordiales en la seguridad activa de los ferrocarriles. Su inadecuado funcionamiento incide directamente en la generación de problemas que implican costos por mantenimiento correctivo, costos por tiempos muertos, afectación de la logística, entre otros, siendo lo más grave, el desencadenamiento de consecuencias fatales en los seres humanos, explicó.
También anunció la NOM-006-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Operación-Equipo de arrastre ferroviario al servicio de carga-Disposiciones de seguridad, con ello se establecen las disposiciones y parámetros de seguridad operativa para los sistemas, componentes y dispositivos que operan en el Sistema Ferroviario Mexicano.
Esta Norma Oficial Mexicana incluye las disposiciones para los elementos de cierre y apertura, sistema de aparejo de tiro, truck y sus partes, aditamentos de seguridad para carros de carga, el estencilado de los carros y el expediente de descripción del mantenimiento, indicó.
De igual manera, la NOM-007-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Durmientes de madera-Suministro, impregnación e inspección, misma que define las condiciones y procesos que deben cumplir este elemento, como son manufactura, impregnación, inspección, aceptación y embarque, para garantizar que el durmiente de madera impregnado reúna las exigencias de resistencia y durabilidad requeridas para su utilización en la industria.
Por último, la NOM-008-ARTF-2023, Sistema Ferroviario-Infraestructura-Rieles-Soldadura, con la que establece las condiciones que deben cumplir los trabajos de soldadura de rieles, de tipo aluminotérmica y de electro-resistencia, en campo o en planta, así como los procedimientos aplicables, el equipo, las herramientas, características de los materiales, preparación, ejecución, y los conceptos sometidos a aprobación previa, que serán base para verificar y calificar el trabajo terminado, con objeto de optimizar sus diversas etapas y evitar errores, así como establecer aspectos técnicos relacionados con su calidad y control durante el periodo de vida útil del riel.
Dichos cambios y normas entrarán en vigor a los 180 días naturales contados a partir de su publicación en el DOF.