CMIC - Factores de Ajuste SCT

Volver atrás

Factores de Ajuste SCT 2015


De conformidad con el artículo 57 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se dan a conocer los Factores Generales autorizados por la SCT, para aplicarse a obras otorgadas mediante contratos de obra pública y de los trabajos de supervisión de las mismas.

ÍNDICE NACIONAL PRECIOS PRODUCTOR Y COMERCIO EXTERIOR
Para Contratos adjudicados antes del 3 de Enero del 2007.

Concepto

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Terracerías, excluyendo acarreos

1.018

1.010

1.012

1.003

1.003

1.009

1.015

1.021

1.013

0.996

1.001

1.012

Estructuras y Obras de Drenaje

1.021

1.006

1.002

1.010

1.003

1.006

1.005

1.004

1.004

1.009

1.002

0.999

Pavimentación, excluyendo productos asfálticos y acarreos

1.018

1.009

1.012

1.003

1.002

1.009

1.016

1.023

1.013

0.995

1.001

1.013

Concreto Hidráulico en Pavimentos, excluyendo acarreos

1.011

1.011

1.002

1.011

1.006

1.014

1.011

1.013

1.011

1.008

1.003

0.998

Acarreos para Terracerías y Pavimentación

1.018

1.008

1.008

1.002

1.003

1.006

1.011

1.016

1.009

0.996

1.001

1.010

Trabajos de Supervisión

1.036

1.002

1.003

1.011

1.001

1.003

1.004

1.006

1.003

1.009

1.001

1.003

Emulsión Asfáltica*

1.028

0.985

0.971

0.981

0.997

0.993

0.989

1.015

0.962

0.996

0.983

0.969

Cemento Asfáltico* (únicamente material)

1.032

0.977

0.958

0.969

0.994

0.988

0.982

1.019

0.943

0.992

0.975

0.954

No. de Oficio

3-012

3-015

3-032

3-046

3-053

3-057

3-072

3-128

3-131

3-138

3-151

3-001

Fecha de Emisión SCT

16 de febrero de 2015

17 de marzo de 2015

06 de mayo de 2015

18 de mayo de 2015

16 de junio de 2015

15 de julio de 2015

13 de agosto de 2015

14 de septiembre de 2015

16 de octubre de 2015

23 de noviembre de 2015

16 de diciembre de 2015

14 de enero de 2016

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS GENÉRICOS PARA MERCADO NACIONAL
Para Contratos adjudicados a partir del 3 de Enero del 2007.

Concepto

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Terracerías, excluyendo acarreos

1.016

1.008

1.009

1.003

1.004

1.008

1.012

1.017

1.010

0.999

1.001

1.010

Estructuras y Obras de Drenaje

1.021

1.005

1.002

1.010

1.003

1.006

1.005

1.004

1.004

1.009

1.002

0.999

Pavimentación, excluyendo productos asfálticos y acarreos

1.016

1.006

1.010

1.002

1.004

1.007

1.013

1.019

1.011

0.998

1.001

1.011

Concreto Hidráulico en Pavimentos, excluyendo acarreos

1.010

1.010

1.001

1.011

1.006

1.013

1.010

1.012

1.010

1.009

1.003

0.997

Acarreos para Terracerías y Pavimentación

1.018

1.008

1.007

1.002

1.003

1.005

1.011

1.015

1.008

0.996

1.001

1.010

Trabajos de Supervisión

1.035

1.002

1.003

1.011

1.001

1.003

1.003

1.004

1.002

1.009

1.000

1.003

Emulsión Asfáltica*

1.028

0.985

0.971

0.981

0.997

0.993

0.988

1.015

0.962

0.996

0.983

0.969

Cemento Asfáltico* (únicamente material)

1.032

0.977

0.958

0.969

0.994

0.988

0.982

1.019

0.943

0.992

0.975

0.954

No. de Oficio

3-012

3-015

3-032

3-046

3-053

3-057

3-072

3-128

3-131

3-138

3-151

3-001

Fecha de Emisión SCT

16 de febrero de 2015

17 de marzo de 2015

06 de mayo de 2015

18 de mayo de 2015

16 de junio de 2015

15 de julio de 2015

13 de agosto de 2015

14 de septiembre de 2015

16 de octubre de 2015

23 de noviembre de 2015

16 de diciembre de 2015

14 de enero de 2016

Nota: *Factores nuevos con aplicación a partir de agosto del 2004,  emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en oficio 3-614 fechado el 14 de septiembre del 2004.

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 58, fracción II, en vigor a partir del 5 de septiembre del 2005, y que difundió la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación, establece que a partir de esa fecha y hasta el 2 de enero de 2007, en los contratos vigentes a precios unitarios y mixtos, en la parte correspondiente a precios unitarios, el ajuste de costos para Obras y Servicios se calculará con base en los Índices Nacionales de Precios Productor con Servicios (INPPS) que determine el Banco de México.

Se hace notar que la denominación del Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (INPPS), cambió a partir del 27 de junio de 2009, por el Índice de Precios al Productor y Comercio Exterior/Actualización de Costos de Obras Públicas (IPPCE/ACOP).

Para los contratos vigentes de Obras y Servicios, adjudicados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el periodo del 3 de enero de 2007 al 26 de junio de 2009, el ajuste de costos se calcula de conformidad con el “ACUERDO que establece los lineamientos para la determinación de los índices para efectuar el ajuste de costos de asfalto y de los insumos considerados en los contratos a precios unitarios y mixtos en la parte de la misma naturaleza (precios unitarios), formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, que publicó la Secretaría de la Función Pública en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007, mismo que señala que el ajuste de costos se calculará con base en los Índices de Precios de Genéricos para Mercado Nacional (IPGMN).

EL 28 de mayo de 2009, la Secretaría de la Función Pública difundió en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, las cuales entraron en vigor a partir del 27 de junio de 2009; en dichas reformas se establece en el segundo párrafo del artículo 56 que: “El procedimiento de ajuste de costos, solo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza” y en la fracción II del artículo 58 se indica que: “Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras públicas (IPPCE/ACOP) que determine el Banco de México”.

Sin embargo, a partir del 15 de Julio de 2011, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), elabora y publica los índices nacionales de precios, en cumplimiento con lo establecido en la fracción III, del artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de abril de 2008.

Así mismo la denominación de los índices de Precios Productor y de Comercio Exterior/Actualización de Costos de Obras Públicas (IPPCE/ACOP), fue renombrado por INEGI a partir del 15 de julio de 2011, por el Índice de Precios Productor (INPP), siendo los mismos índices.

Para su aplicación, comunico a Usted los porcientos de incremento o decremento a los precios de obra ejecutada o a los precios de trabajos de supervisión, resultantes por actualización de costos de insumos, en una y otra modalidad.

Última Revisión: Enero de 2016
Próxima actualización: Depende de la emisión por parte de la S.C.T.

 

Estamos a sus órdenes para mayor información:
Arq. Miguel Ángel Gutiérrez García (55) 5424-7400, EXT. 7207
Ing. Arq. Omar J. López Alanis (55) 5424-7400, EXT. 7249
O cualquier comentario o sugerencia favor
de completar el siguiente formulario:

CMIC - Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción | 2025.