
Esto último, mediante un catalogo de los sistemas de protección que pueden instalarse en carreteras y vías urbanas en territorio nacional, con el fin de atender demandas de las obras que llevan a cabo los gobiernos, federal, estatal y municipal.
De esta manera, se establece un plazo de nueve meses contados a partir de la entrada en vigor de esta modificación para continuar utilizando los productos previamente aprobados por la SICT con los criterios establecidos en el Manual for Assessing Safety Hardware (MASH), de acuerdo a lo planteado por la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 modificada.
Asimismo, se explicó que la norma se apoya en el MASH, publicado por la American Association of State Highway and Transportation Officials (Aashto) en el año 2009 y 2016, que contiene guías y criterios para seleccionar las barreras de protección que han sido debidamente aprobadas por la Federal Highway Administration en los Estados Unidos de América.
Sin embargo, el pasado 15 de noviembre de 2021 la AASHTO emitió las «Aclaraciones sobre la implementación de MASH 2016», se recomienda utilizar una configuración de cabina detrás de motor, pero que esto no es obligatorio, pudiéndose utilizar una configuración de cabina sobre motor.
Por ello, debido a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, los procesos para obtener el certificado de cumplimiento de los dispositivos de seguridad establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-037-SCT2-2020 requieren un plazo mayor debido a las restricciones de movilidad internacional.