Dicha empresa, aseguró, representará un motor de crecimiento, desarrollo y competitividad a nivel nacional e internacional, a través de detentar el control de las empresas que administren, operen, exploten y de ser necesario, construyan (de nueva creación o en vías de ampliación y mejoras).
De igual manera podrá obtener bajo cualquier título, concesiones, permisos y autorizaciones para llevar a cabo todos los actos inherentes que correspondan, de conformidad con sus Estatutos Sociales y demás disposiciones aplicables; lo que incidirá positivamente en la actividad económica y social del país; generando con ello empleos, captación de divisas e inversiones nacionales y extranjeras.
"Así como de cualquier sociedad de naturaleza pública o privada que tenga cláusula de exclusión de extranjeros, y en general realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con lo que establezcan sus estatutos y demás disposiciones aplicables", sostuvo.
La dependencia recordó que esta nueva firma, agrupada en la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), tendrá un presupuesto de 990,000 pesos para este año.
Aunque el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada (Banjercito) por acuerdo de su Consejo Directivo, aprobó la inversión en la empresa de participación estatal mayoritaria de 10,000 pesos y con ello será tenedor de 1.0% de las acciones representativas del capital social.
"Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, con movimientos compensados, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate ni subsecuentes", dijo.
En el documento expuesto en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la SHCP precisó que en cuanto a su duración, constitución, administración, liquidación y disolución, la empresa se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y sus Estatutos Sociales, así como a las demás disposiciones aplicables.