Recordemos: desde 2013, tenemos un marco normativo en materia de electricidad mediante el cual CFE se volvió una empresa productiva del Estado, sin funciones regulatorias, y sujeta a separación legal y funcional entre los distintos eslabones de la cadena de valor en la que participa. CFE quedó como un participante más en generación y comercialización eléctrica, y solo con monopolio respecto de la transmisión. Es el único participante en suministro doméstico. Las funciones regulatorias quedaron enteramente en la CRE, con el CENACE ejerciendo el control operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
La CFE quedó también sujeta a las reglas del despacho que priorizan la entrega de la energía más barata, típicamente ofrecida por generadores de energía en plantas que utilizan fuentes convencionales de forma más eficiente, o que utilizan fuentes renovables, principalmente solares y eólicas.
Estaban dadas las condiciones para modernizar a CFE, alejarla de combustibles fósiles altamente contaminantes e ineficientes como el combustóleo, y convertirla en una pionera de la transición energética. Estaba a la mano la posibilidad de solo utilizar recursos públicos para dar subsidios al suministro doméstico a quien menos tienen, y en aumentar la capilaridad de la red para llevar electricidad hasta el último rincón del territorio nacional.
La idea de esta Administración de que esta reforma atentaba contra la soberanía nacional se tradujo en actos y reglas para impedir su aplicación, modificar el despacho eléctrico, cancelar las subastas, fortalecer a CFE a costa de los demás. Estos actos enfrentaron una andanada de amparos, muchos de ellos ante los tribunales especializados en competencia, en los que los jueces han procurado armonizar derechos económicos y ambientales protegidos en la Constitución, para frenar la normatividad regresiva.
La respuesta fue una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica en 2021, que enfrentó no solo amparos sino también el inicio de consultas por violaciones al T-MEC, controversia constitucional promovida por la Cofece y acciones de inconstitucionalidad promovidas por minorías parlamentarias. La controversia fue desechada, y la Corte no logró la mayoría necesaria para declarar la invalidez de los artículos impugnados, por lo que quedó a la suerte de los amparos individuales.
Uno de éstos cayó en la Segunda Sala de la Corte. Temiendo que se difiriera la resolución del asunto por el supuesto impedimento del ministro Láynez (por haber defendido la reforma de 2013 cuando trabajaba en la Administración Pública, a pesar de que éstas no eran las normas a discusión), el propio Láynez se excusó. Con eso, el presidente de la Sala, el ministro Pérez Dayán, utilizó su voto de calidad para romper el empate en el que habían quedado él y el ministro Luis María Aguilar de un lado, y las ministras Esquivel y Batres del otro.
Debe observarse que los ministros no impusieron de forma poco democrática su visión del sector eléctrico, ni están haciendo política pública, ni política a secas. Simplemente determinaron, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo en materia de empates, que la reforma de 2021 es contraria a la Constitución, por lo que no es válida. En consecuencia, debe aplicarse la versión anterior, que es congruente con lo dispuesto en la Carta Magna en materia energética, ambiental y de competencia.
El Presidente tiene todo el derecho (aunque no la razón para hacerlo) de cambiar el modelo eléctrico, si logra reformar la Constitución primero. No ha tenido los votos para ello y ha irritado la relación comercial con nuestros socios T-MEC en el intento de imponer su idea a como tope. Es entendible su frustración al respecto. Por eso ha planteado la ruta crítica que espera siga Claudia Sheinbaum y convencer a los electores de que le den mayoría absoluta en ambas Cámaras a Morena: para hacer en el futuro lo que no ha podido hacer hasta ahora, sin reguladores ni tribunales que insistan con eso de que la ley es la ley.