
El puerto de Manzanillo, situado en la costa del Pacífico mexicano, trabaja desde el pasado 4 de mayo con nuevas reglas de operación con las que, entre sus mayores objetivos, espera reducir la larga estadía de contenedores en las terminales -de los actuales 10 a cuatro en promedio-, y que permitiría elevar la eficiencia operativa tanto de los prestadores de servicios como de las empresas usuarias, mismas que hoy en día están sujetas a un esquema de pagos extraordinarios al ocupar más de los siete días libres que permite la Ley Aduanera para el desalojo de sus mercancías.
Los cambios que se presentaron en las Reglas de Operación del Puerto de Manzanillo y Puerto Laguna de Cuyutlán, de la Administración del Sistema Portuario Nacional (Asipona) Manzanillo, se centran en tres de ellas (64, 82 y 90) y que plantean una división en dos esquemas que las empresas usuarias pueden optar para realizar el desalojo de la carga, principalmente para las importaciones.
Para el puerto de Manzanillo existen dos esquemas de trabajo para la carga contenerizada, uno es el despacho tradicional que lleva al usuario a despachar en un promedio de 10 días, y el otro es el esquema de despacho en horas, que hasta el año pasado le llamábamos Marca de Calidad, afirma Sergio Quiñones, vicepresidente de la Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM)
El también comisionado de Honor y Justicia de la Comunidad Portuaria de Manzanillo (Copoma) refiere que esta Marca de Calidad ahora es conocida como Preprogramaciones, un esquema alineado con las nuevas reglas y que invita a desalojar las mercancías en un máximo de 48 horas, a través de una coordinación administrativa previa entre los agentes aduanales, las terminales portuarias y las autoridades que están presentes en las distintas revisiones a las mercancías.
Esto es, una empresa importadora y/o su agente aduanal tienen la oportunidad de ingresar en este esquema e ir preprogramando con la terminal portuaria el despacho de las mercancías desde cinco y hasta dos días antes del arribo del barco. Una vez que lo tiene identificado en su sistema, la terminal estará obligada a estibar el contenedor en un área especial para facilitar su manejo, a la vez de que ya se debió haber obtenido la revalidación del Bill of Lading (BL) -contratos de transporte o conocimiento de embarque-.
"Así mismo, se le sugiere al usuario a enviar su derecho del (artículo) 83 de la Ley Aduanera que habla del pago anticipado del pedimento, de esta manera tres o dos días antes de la llegada del buque ya cuentas con una preprogramación, con tu BL prevalidado y con tu pedimento pagado. Esto, como agente aduanal, te da el derecho a liberar o preliberar tu carga ante el recinto fiscalizado (terminal portuaria), que te consideren en la programación de cierto día para entregarte tu contenedor, es decir, que ya tienes tu cita para el despacho (aduanero) y que posiblemente solo te deban el horario", precisa Sergio Quiñones