La Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 58, fracción II, en
vigor a partir del 5 de septiembre del 2005, y que difundió la Secretaría de la Función
Pública en el Diario Oficial de la Federación, establece que a partir de esa fecha y
hasta el 2 de enero de 2007, en los contratos vigentes a precios unitarios y mixtos, en la
parte correspondiente a precios unitarios, el ajuste de costos para Obras y Servicios se
calculará con base en los Índices Nacionales de Precios Productor con Servicios (INPPS)
que determine el Banco de México.
Se hace notar que la denominación
del Índice Nacional de Precios Productor con Servicios (INPPS), cambió a partir del 27
de junio de 2009, por el Índice de Precios al Productor y Comercio
Exterior/Actualización de Costos de Obras Públicas (IPPCE/ACOP).
Para los contratos vigentes de Obras
y Servicios, adjudicados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el periodo
del 3 de enero de 2007 al 26 de junio de 2009, el ajuste de costos se calcula de
conformidad con el ACUERDO que establece los lineamientos para la determinación de
los índices para efectuar el ajuste de costos de asfalto y de los insumos considerados en
los contratos a precios unitarios y mixtos en la parte de la misma naturaleza (precios
unitarios), formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, que publicó la Secretaría de la Función Pública en el Diario
Oficial de la Federación el 2 de enero de 2007, mismo que señala que el ajuste de costos
se calculará con base en los Índices de Precios de Genéricos para Mercado Nacional
(IPGMN).
EL 28 de mayo de 2009, la
Secretaría de la Función Pública difundió en el Diario Oficial de la Federación las
reformas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, las cuales
entraron en vigor a partir del 27 de junio de 2009; en dichas reformas se establece en el
segundo párrafo del artículo 56 que: El procedimiento de ajuste de costos, solo
procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta
naturaleza y en la fracción II del artículo 58 se indica que: Los
incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los
índices de precios al productor y comercio exterior/actualización de costos de obras
públicas (IPPCE/ACOP) que determine el Banco de México.
Sin embargo, a partir del 15 de
Julio de 2011, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), elabora y
publica los índices nacionales de precios, en cumplimiento con lo establecido en la
fracción III, del artículo 59 de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
en el Diario Oficial de la Federación, el 16 de abril de 2008.
Así mismo la denominación de los
índices de Precios Productor y de Comercio Exterior/Actualización de Costos de Obras
Públicas (IPPCE/ACOP), fue renombrado por INEGI a partir del 15 de julio de 2011, por el
Índice de Precios Productor (INPP), siendo los mismos índices.
Para su aplicación, comunico a
Usted los porcientos de incremento o decremento a los precios de obra ejecutada o a los
precios de trabajos de supervisión, resultantes por actualización de costos de insumos,
en una y otra modalidad. |