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CAPITULO X TLC

SECCI�N B. PROCEDIMIENTOS DE LICITACION

[Secci�n A] [Secci�n B] [Secci�n C] [Secci�n D] [Anexos]

Art�culo 1008. Procedimientos de licitaci�n

1. Cada una de las Partes se asegurar� de que los procedimientos de licitaci�n de sus entidades:

(a) se apliquen de manera no discriminatoria; y (b) sean congruentes con este art�culo y con los Art�culos 1009 a 1016.

2. En este sentido, cada una de las Partes se asegurar� de que sus entidades:

(a) no proporcionen a proveedor alguno, informaci�n sobre una compra determinada de forma tal que tenga por efecto impedir la competencia; y (b) proporcionen a todos los proveedores igual acceso a la informaci�n respecto a una compra durante el periodo previo a la expedici�n de cualquier convocatoria o bases de licitaci�n. 20 de Diciembre de 1993.

Art�culo 1009. Calificaci�n de proveedores

1. Adem�s del Art�culo 1003, en la calificaci�n de proveedores durante el procedimiento de licitaci�n ninguna entidad de una Parte podr� discriminar entre proveedores de las otras Partes ni entre proveedores nacionales y proveedores de las otras Partes.

2. Los procedimientos de calificaci�n que siga una entidad ser�n congruentes con lo siguiente:

(a) las condiciones para la participaci�n de proveedores en los procedimientos de licitaci�n se publicar�n con antelaci�n suficiente, con el fin de que los proveedores cuenten con tiempo apropiado para iniciar y, en la medida que sea compatible con la operaci�n eficiente del proceso de compra, terminar los procedimientos de calificaci�n;

(b) las condiciones para que los proveedores participen en los procedimientos de licitaci�n, inclusive las garant�as financieras, las calificaciones t�cnicas y la informaci�n necesaria para acreditar la capacidad financiera, comercial y t�cnica de los proveedores, as� como la verificaci�n de que el proveedor satisface dichas condiciones, se limitar�n a las indispensables para asegurar el cumplimiento del contrato de que se trate; (

c) la capacidad financiera, comercial y t�cnica de un proveedor se determinar� sobre la base de su actividad global, incluyendo tanto su actividad ejercida en territorio de la Parte del proveedor, como su actividad en territorio de la Parte de la entidad compradora, si la tiene;

(d) una entidad no podr� utilizar el proceso de calificaci�n, inclusive el tiempo que �ste requiera, con objeto de excluir a proveedores de otra Parte de una lista de proveedores o de no considerarlos para una compra determinada;

(e) una entidad reconocer� como proveedores calificados a aquellos proveedores de otra Parte que re�nan las condiciones requeridas para participar en una compra determinada;

(f) una entidad considerar� para una compra determinada a aquellos proveedores de otra Parte que soliciten participar en la compra y que a�n no hayan sido calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para concluir el procedimiento de calificaci�n;

(g) una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados se asegurar� de que los proveedores puedan solicitar su calificaci�n en todo momento, de que todos los proveedores calificados que as� lo soliciten sean incluidos en ella en un plazo razonablemente breve, y de que todos los proveedores incluidos en la lista sean notificados de la cancelaci�n de la lista o de su eliminaci�n de la misma;

(h) cuando, despu�s de la publicaci�n de la convocatoria de conformidad con el Art�culo 1010, un proveedor que a�n no haya sido calificado solicite participar en una compra determinada, la entidad iniciar� sin demora el procedimiento de calificaci�n; (i) una entidad comunicar� a todo proveedor que haya solicitado su calificaci�n, la decisi�n sobre si ha sido calificado; y (ii) cuando una entidad rechace una solicitud de calificaci�n, o deje de reconocer la calificaci�n de un proveedor, a solicitud del mismo la entidad proporcionar� sin demora informaci�n pertinente sobre las razones de su proceder.

3. Cada una de las Partes deber�:

(a) asegurarse de que cada una de sus entidades utilice un procedimiento �nico de calificaci�n; cuando la entidad establezca la necesidad de recurrir a un procedimiento diferente, y, a solicitud de otra Parte, est� preparada para demostrar dicha necesidad, podr� emplear procedimientos adicionales de calificaci�n; y

(b) procurar reducir al m�nimo las diferencias entre los procedimientos de calificaci�n de sus entidades.

4. Nada de lo dispuesto en los p�rrafos 2 y 3 impedir� a una entidad excluir a un proveedor por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas. 20 de Diciembre de 1993.


Art�culo 1010. Invitaci�n a participar

1. Salvo lo previsto en el Art�culo 1016, una entidad publicar� una invitaci�n a participar para todas las compras, de conformidad con los p�rrafos 2, 3 y 5, en la publicaci�n correspondiente se�alada en el Anexo 1010.1.

2. La invitaci�n a participar adoptar� la forma de una convocatoria, que contendr� la siguiente informaci�n:

(a) una descripci�n de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios que vayan a adquirirse, incluida cualquier opci�n de compra futura y, de ser posible, (i) una estimaci�n de cu�ndo puedan ejercerse tales opciones; y (II) en el caso de los contratos recurrentes, una estimaci�n de cu�ndo puedan emitirse las convocatorias subsecuentes;

(b) una indicaci�n de si la licitaci�n es abierta o selectiva, y si �sta podr� dar lugar a negociaci�n;

(c) cualquier fecha para iniciar o concluir la entrega de los bienes o servicios que ser�n comprados;

(d) la direcci�n a la que debe remitirse la solicitud para ser invitado a la licitaci�n o para calificar en la lista de proveedores, la fecha l�mite para la recepci�n de la solicitud, y el idioma o idiomas en que pueda presentarse;

(e) la direcci�n a la que deber�n remitirse las ofertas, la fecha l�mite para su recepci�n y el idioma o idiomas en que puedan presentarse;

(f) la direcci�n de la entidad que adjudicar� el contrato y que proporcionar� cualquier informaci�n necesaria para obtener especificaciones y otros documentos;

(g) una declaraci�n de cualquier condici�n de car�cter econ�mico o t�cnico, y de cualquier garant�a financiera, informaci�n y documentos requeridos de los proveedores;

(h) el importe y la forma de pago de cualquier cantidad que haya de pagarse por las bases de la licitaci�n; y

(i) la indicaci�n de si la entidad convoca a la presentaci�n de ofertas para la compra, arrendamiento o alquiler, con o sin opci�n de compra.

3. No obstante el p�rrafo 2, una entidad se�alada en el Anexo 1001.1a2, o en el Anexo 1001.1a3, podr� utilizar como invitaci�n a participar una convocatoria de compra programada, que contendr� la informaci�n del p�rrafo 2 en la medida en que est� disponible para la entidad, pero que incluir�, como m�nimo, la siguiente informaci�n:

(a) una descripci�n del objeto de la compra;

(b) los plazos se�alados para la recepci�n de ofertas o solicitudes para ser invitado a licitar;

(c) la direcci�n a la que se podr� solicitar documentaci�n relacionada con la compra;

(d) una indicaci�n de que los proveedores interesados deber�n manifestar a la entidad su inter�s en la compra; y

(e) la identificaci�n de un punto de enlace en la entidad donde se podr� obtener informaci�n adicional.

4. Una entidad que emplee como invitaci�n a participar una convocatoria de compra programada invitar� subsecuentemente a los proveedores que hayan manifestado inter�s en la compra, a confirmar su inter�s, con base en la informaci�n proporcionada por la entidad que incluir�, por lo menos, la informaci�n estipulada en el p�rrafo 2.

5. No obstante el p�rrafo 2, una entidad se�alada en el Anexo 1001.1a2. o en el Anexo 1001.1a3, podr� utilizar como invitaci�n a participar una convocatoria relativa al sistema de calificaci�n. Una entidad que utilice dicha convocatoria ofrecer� oportunamente, de conformidad con las consideraciones a que se refiere el Art�culo 1015(8), informaci�n que permita a todos los proveedores que hayan manifestado un inter�s en participar en la compra disponer de una posibilidad real para evaluar su inter�s. La informaci�n incluir� normalmente la requerida para la convocatoria a los que se refiere el p�rrafo 2. La informaci�n proporcionada a un proveedor interesado se facilitar� sin discriminaci�n a todos los dem�s interesados.

6. En el caso de los procedimientos de licitaci�n selectiva, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados insertar� anualmente, en la publicaci�n apropiada a la que hace referencia el Anexo 1010.1, un aviso que contenga la siguiente informaci�n: (a) una enumeraci�n de todas las listas vigentes, incluidos sus encabezados, con relaci�n a los bienes o servicios o categor�as de bienes o servicios cuya compra se realice mediante las listas; (b) las condiciones que deban reunir los proveedores para ser incluidos en las listas y los m�todos conforme a los cuales la entidad en cuesti�n verificar� cada una de esas condiciones; y (c) el periodo de validez de las listas y las formalidades para su renovaci�n.

7. Cuando, despu�s de la publicaci�n de una invitaci�n a participar, pero antes de la expiraci�n del plazo fijado para la apertura o recepci�n de ofertas seg�n se manifieste en las convocatorias o en las bases de la licitaci�n, la entidad considere necesario efectuar modificaciones o reexpedir la convocatoria o las bases de licitaci�n, la entidad deber� asegurarse de que se d� a la convocatoria o a las bases de licitaci�n nuevas o modificadas la misma difusi�n que se haya dado a la documentaci�n original. Cualquier informaci�n importante proporcionada a un proveedor sobre determinada compra, se facilitar� simult�neamente a los dem�s proveedores interesados, con antelaci�n suficiente para permitir a todos los interesados el tiempo apropiado para examinar la informaci�n y para responder.

8. Una entidad deber� se�alar en las convocatorias a que se refiere este art�culo que la compra est� cubierta por el presente cap�tulo. 20 de Diciembre de 1993.


Art�culo 1011. Procedimientos de licitaci�n selectiva

1. A fin de garantizar una �ptima competencia efectiva entre los proveedores de las Partes en los procedimientos de licitaci�n selectiva, una entidad invitar�, para cada compra, al mayor n�mero de proveedores nacionales y de proveedores de las otras Partes que sea compatible con el funcionamiento eficiente del sistema de compras.

2. Sujeto al p�rrafo 3, una entidad que mantenga una lista permanente de proveedores calificados podr� seleccionar entre los proveedores incluidos en la lista, a los que ser�n invitados a licitar en una compra determinada. En el proceso de selecci�n, la entidad dar� oportunidades equitativas a los proveedores incluidos en la lista.

3. De conformidad con el Art�culo 1009 (2)(f), una entidad permitir� a un proveedor que solicite participar en una compra determinada presentar una oferta y la tomar� en cuenta. El n�mero de proveedores adicionales autorizados a participar s�lo estar� limitado por razones del funcionamiento eficiente del sistema de compras.

4. Cuando no convoque o no admita en la licitaci�n a un proveedor, a solicitud de �ste, una entidad le proporcionar� sin demora informaci�n pertinente sobre las razones de su proceder. 20 de Diciembre de 1993.


Art�culo 1012. Plazos para la licitaci�n y la entrega

1. Una entidad deber�: (a) al fijar un plazo, proporcionar a los proveedores de otra Parte tiempo suficiente para preparar y presentar ofertas antes del cierre de la licitaci�n; (b) al establecer un plazo, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, tomar en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontrataci�n y el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo tanto desde lugares en el extranjero como dentro del territorio nacional; y (c) al establecer la fecha l�mite para la recepci�n de ofertas o de solicitudes para ser invitado a licitar, considerar debidamente las demoras de publicaci�n.

2. Sujeto al p�rrafo 3, una entidad dispondr� que:

(a) en los procedimientos de licitaci�n abierta, el plazo para la recepci�n de una oferta no sea inferior a 40 d�as contados a partir de la fecha de publicaci�n de una convocatoria, de conformidad con el Art�culo 1010;

(b) en los procedimientos de licitaci�n selectiva que no impliquen la utilizaci�n de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la presentaci�n de una solicitud para ser invitado a licitar no sea inferior a 25 d�as a partir de la fecha de publicaci�n de una convocatoria, de conformidad con el Art�culo 1010, "Invitaci�n a participar", y el plazo para la recepci�n de ofertas no sea inferior a 40 d�as a partir de la fecha de emisi�n de una invitaci�n a licitar

(c) en los procedimientos de licitaci�n selectiva que impliquen la utilizaci�n de una lista permanente de proveedores calificados, el plazo para la recepci�n de ofertas no sea inferior a 40 d�as contados a partir de la fecha de la primera invitaci�n a licitar, pero cuando esta �ltima fecha no coincida con la de publicaci�n de una convocatoria a la que se refiere el Art�culo 1010, "Invitaci�n a participar", no deber�n transcurrir menos de 40 d�as entre ambas fechas.

3. Una entidad podr� reducir los plazos previstos en el p�rrafo 2 de acuerdo con lo siguiente:

(a) Cuando se haya publicado la convocatoria a la que se refiere el Art�culo 1010(3) o (5), dentro de un per�odo no menor a 40 d�as y no mayor a 12 meses, el plazo de 40 d�as para la recepci�n de ofertas podr� reducirse a no menos de 24 d�as;

(b) cuando se trate de una segunda publicaci�n o de una publicaci�n subsecuente relativa a contratos recurrentes, conforme al Art�culo 1010(2)(a), el plazo de 40 d�as para la recepci�n de las ofertas podr� reducirse a no menos de 24 d�as;

(c) cuando, por razones de urgencia que justifique debidamente la entidad, no puedan observarse los plazos fijados �stos podr�n reducirse pero, en ning�n caso dichos plazos ser�n inferiores a diez d�as, contados a partir de la fecha de publicaci�n de una convocatoria de conformidad con el Art�culo 1010; o

(d) cuando una de las entidades se�aladas en el Anexo 1001.1a2 o en el Anexo 1001.1a3, utilice como invitaci�n a participar una convocatoria a la que se refiere el Art�culo 1010(5), la entidad y los proveedores seleccionados podr�n fijar, de com�n acuerdo, los plazos; no obstante, a falta de acuerdo, la entidad podr� fijar plazos suficientemente amplios para permitir la debida presentaci�n de ofertas, que en ning�n caso ser�n inferiores a diez d�as.

4. Al establecer la fecha de entrega de los bienes o servicios, y conforme a sus necesidades razonables, una entidad tendr� en cuenta factores tales como la complejidad de la compra, el grado previsto de subcontrataci�n, y el tiempo que con criterio realista se estime necesario para la producci�n, el despacho y el transporte de los bienes desde los diferentes lugares de suministro. 20 de Diciembre de 1993.


Art�culo 1013. Bases de licitaci�n

1. Cuando las entidades proporcionen bases de licitaci�n a los proveedores, la documentaci�n contendr� toda la informaci�n necesaria que les permita presentar debidamente sus ofertas, incluida la informaci�n que deba publicarse en la convocatoria a que se refiere el Art�culo 1010(2), salvo la informaci�n requerida conforme al Art�culo 1010(2)(h). La documentaci�n tambi�n deber� incluir: (a) la direcci�n de la entidad a que deban enviarse las ofertas; (b) la direcci�n a donde deban remitirse las solicitudes de informaci�n complementaria; (c) el idioma o idiomas en que puedan presentarse las ofertas y la documentaci�n correspondiente; (d) la fecha y hora del cierre de la recepci�n de ofertas y el plazo durante el cual �stas deber�n permanecer vigentes para aceptaci�n. (e) las personas autorizadas a asistir a la apertura de las ofertas y la fecha, hora y lugar de dicha apertura; (f) una declaraci�n de cualquier condici�n de car�cter econ�mico o t�cnico, y de cualquier garant�a financiera, informaci�n y documentos requeridos de los proveedores; (g) una descripci�n completa de los bienes o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidos especificaciones t�cnicas, certificados de conformidad y planos, dise�os e instrucciones que sean necesarios; (h) los criterios en los que se fundamentar� la adjudicaci�n del contrato, incluyendo cualquier factor, diferente del precio, que se considerar� en la evaluaci�n de las ofertas y los elementos del costo que se tomar�n en cuenta al evaluar los precios de las ofertas, tales como los gastos de transporte, seguro e inspecci�n y, en el caso de bienes o servicios de las otras Partes, los derechos de aduana y dem�s cargos a la importaci�n, los impuestos y la moneda de pago; (i) los t�rminos de pago; y (j) cualesquiera otras estipulaciones o condiciones. 2. Una entidad deber�: (a) proporcionar las bases de licitaci�n a solicitud de un proveedor que participe en los procedimientos de licitaci�n abierta o solicite participar en los procedimientos de licitaci�n selectiva, y responder sin demora a toda solicitud razonable de aclaraci�n de las mismas; y (b) responder sin demora a cualquier solicitud razonable de informaci�n pertinente formulada por un proveedor que participe en la licitaci�n, a condici�n de que tal informaci�n no d� a ese proveedor una ventaja respecto de sus competidores en el procedimiento para la adjudicaci�n del contrato. 20 de Diciembre de 1993.


ARTICULO 1014. Disciplinas de Negociaci�n

Art�culo 1014. Disciplinas de negociaci�n 1. Una entidad podr� celebrar negociaciones s�lo: (a) en el contexto de una compra para la cual la entidad, en la convocatoria publicada de conformidad con el Art�culo 1010, haya manifestado su intenci�n de negociar; o (b) cuando de la evaluaci�n de las ofertas, la entidad considere que ninguna es claramente la m�s ventajosa seg�n los criterios concretos de evaluaci�n enunciados en las convocatorias o en las bases de licitaci�n. 2. Una entidad utilizar� el mecanismo de negociaci�n fundamentalmente para identificar los aspectos ventajosos y desventajosos de las ofertas. 3. Una entidad otorgar� trato confidencial a todas las ofertas. En especial, ninguna entidad facilitar� informaci�n que permita que determinados proveedores adapten sus ofertas al nivel de otro proveedor. 4. Ninguna entidad discriminar� entre proveedores durante las negociaciones. En particular, una entidad: (a) llevar� a cabo la eliminaci�n de proveedores de conformidad con los criterios establecidos en las convocatorias y las bases de licitaci�n; (b) proporcionar� por escrito todas las modificaciones a los criterios o requisitos t�cnicos a todos los proveedores que no hayan sido eliminados de las negociaciones; (c) permitir� a los proveedores que no hayan sido eliminados de las negociaciones presentar ofertas nuevas o modificadas con fundamento en los criterios o requisitos modificados; y (d) al concluir las negociaciones, permitir� a todos los proveedores que no hayan sido eliminados de �stas presentar ofertas definitivas en una misma fecha l�mite.

20 de Diciembre de 1993.


Art�culo 1015. Presentaci�n, recepci�n y apertura de ofertas y adjudicaci�n de contratos

1. La entidad utilizar� procedimientos para la presentaci�n, recepci�n y apertura de las ofertas y la adjudicaci�n de los contratos que sean congruentes con lo siguiente:

(a) normalmente, las ofertas se presentar�n por escrito, ya sea directamente o por correo;

(b) cuando se admitan ofertas transmitidas por telex, telegrama, telefaxs�mil u otros medios de transmisi�n electr�nica, la oferta presentada deber� incluir toda la informaci�n necesaria para su evaluaci�n, en particular el precio definitivo propuesto por el proveedor y una declaraci�n de que el proveedor acepta todas las cl�usulas y condiciones de la convocatoria;

(c) las ofertas presentadas por telex, telegrama, telefaxs�mil u otros medios de transmisi�n electr�nica, deber�n confirmarse sin demora por carta o mediante copia firmada del telex, telegrama, telefaxs�mil o mensaje electr�nico;

(d) el contenido del telex, telegrama, telefaxs�mil o mensaje electr�nico prevalecer� en caso de que hubiere diferencia o contradicci�n entre �ste y cualquier otra documentaci�n recibida despu�s de que el plazo para la recepci�n de ofertas haya vencido;

(e) no se permitir� presentar ofertas por v�a telef�nica; (f) las solicitudes para participar en una licitaci�n selectiva podr�n presentarse por telex, telegrama, telefaxs�mil y, cuando se permita, por otros medios de transmisi�n electr�nica; y

(g) las oportunidades de corregir errores involuntarios de forma, que se otorguen a los proveedores durante el periodo comprendido entre la apertura de las ofertas y la adjudicaci�n del contrato, no podr�n ser utilizadas de forma tal que discriminen entre proveedores. Para efectos de este p�rrafo, los "medios de transmisi�n electr�nica" comprenden los medios a trav�s de los cuales el receptor puede producir una copia impresa de la oferta en el lugar de destino de la transmisi�n.

2. Ninguna entidad sancionar� al proveedor cuya oferta se reciba en la oficina designada en las bases de la licitaci�n despu�s del vencimiento del plazo fijado, cuando el retraso se deba solamente a un descuido de la entidad. La entidad tambi�n podr� admitir ofertas recibidas una vez vencido el plazo para la recepci�n de ofertas en circunstancias excepcionales, si as� lo autorizan los procedimientos de la entidad.

3. Todas las ofertas solicitadas por una entidad en los procedimientos de licitaci�n abierta o selectiva deber�n recibirse y abrirse con arreglo a los procedimientos y en las condiciones que garanticen la regularidad de la apertura de las ofertas. La entidad conservar� la informaci�n correspondiente a la apertura de las ofertas. La informaci�n deber� permanecer a disposici�n de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizada, de requerirse, de conformidad con el Art�culo 1017, Art�culo 1019, o el Cap�tulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la soluci�n de controversias".

4. Una entidad adjudicar� los contratos de acuerdo con lo siguiente:

(a) para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicaci�n, tendr� que cumplir, en el momento de la apertura, con los requisitos esenciales estipulados en la convocatoria o en las bases de la licitaci�n y proceder de los proveedores que cumplan con las condiciones de participaci�n;

(b) si la entidad recibe una oferta anormalmente inferior en precio a las otras presentadas, la entidad podr� averiguar con el proveedor para asegurarse de que �ste satisface las condiciones de participaci�n y es o ser� capaz de cumplir los t�rminos del contrato;

(c) a menos que por motivos de inter�s p�blico decida no adjudicar el contrato, la entidad lo adjudicar� al proveedor al que haya considerado plenamente capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta sea la de precio m�s bajo o la m�s ventajosa de acuerdo con los criterios espec�ficos de evaluaci�n establecidos en la convocatoria o en las bases de licitaci�n;

(d) las adjudicaciones se har�n de conformidad con los criterios y los requisitos esenciales establecidos en las bases de licitaci�n; y

(e) no se utilizar�n las cl�usulas relativas a opciones con objeto de eludir este cap�tulo.

5. Ninguna entidad de una Parte podr� condicionar la adjudicaci�n de un contrato a que a un proveedor se le hayan asignado previamente uno o m�s contratos por una entidad de esa Parte, o a la experiencia previa de trabajo del proveedor en territorio de esa Parte.

6. Una entidad deber�:

(a) a solicitud expresa, informar sin demora a los proveedores participantes, de las decisiones sobre los contratos adjudicados y, de haberse solicitado, hacerlo por escrito; y

(b) a solicitud expresa de un proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar la informaci�n pertinente a ese proveedor acerca de las razones por las cuales su oferta no fue elegida, las caracter�sticas y ventajas de la oferta seleccionada y el nombre del proveedor ganador.

7. Dentro de un plazo m�ximo de 72 d�as a partir de la adjudicaci�n del contrato, una entidad insertar� un aviso en la publicaci�n apropiada a la que hace referencia el Anexo 1010.1, "Publicaciones", que contenga la siguiente informaci�n:

(a) una descripci�n de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del contrato;

(b) el nombre y domicilio de la entidad que adjudica el contrato;

(c) la fecha de la adjudicaci�n;

(d) el nombre y domicilio de cada proveedor seleccionado;

(e) el valor del contrato, o de las ofertas de precio m�s alto y m�s bajo consideradas para la adjudicaci�n del contrato; y

(f) el procedimiento de licitaci�n utilizado.

8. No obstante lo dispuesto en los p�rrafos 1 a 7, una entidad podr� retener cierta informaci�n sobre la adjudicaci�n del contrato, cuando su divulgaci�n:

(a) pudiera impedir el cumplimiento de las leyes o fuera contraria al inter�s p�blico;

(b) lesionara los intereses comerciales leg�timos de una persona en particular;

(c) fuera en detrimento de la competencia leal entre proveedores.

20 de Diciembre de 1993.


Art�culo 1016. Licitaci�n restringida

1. Una entidad de una Parte podr�, en las circunstancias y de conformidad con las condiciones descritas en el p�rrafo 2, utilizar los procedimientos de licitaci�n restringida y en consecuencia desviarse de lo dispuesto en los Art�culos 1008, "Procedimientos de licitaci�n", a 1015, "Presentaci�n, recepci�n y apertura de ofertas y adjudicaci�n de contratos", a condici�n de que no se utilicen los procedimientos de licitaci�n restringida para evitar la competencia m�xima posible o de forma que constituya un medio de discriminaci�n entre proveedores de las otras Partes o de protecci�n a los proveedores nacionales.

2. Una entidad podr� utilizar los procedimientos de licitaci�n restringida en las siguientes circunstancias y bajo las siguientes condiciones, seg�n proceda:

(a) en ausencia de ofertas en respuesta a una convocatoria de licitaci�n abierta o selectiva o cuando las ofertas presentadas hayan resultado de connivencia o no se ajusten a los requisitos esenciales de las bases de licitaci�n, o cuando las ofertas hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participaci�n previstas de conformidad con este cap�tulo, bajo la condici�n de que los requisitos de la compra inicial no se modifiquen sustancialmente en la adjudicaci�n del contrato;

(b) cuando, por tratarse de obras de arte, o por razones relacionadas con la protecci�n de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o informaci�n reservada o cuando por razones t�cnicas no haya competencia, los bienes o servicios s�lo puedan suministrarse por un proveedor determinado sin que existan otros alternativos o sustitutos razonables;

(c) hasta donde sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no ser�a posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante licitaciones p�blicas o selectivas;

(d) cuando se trate de entregas adicionales del proveedor inicial ya sea como partes de repuesto o servicios continuos para materiales, servicios o instalaciones existentes, o como ampliaci�n de materiales, servicios o instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligar�a a la entidad a adquirir equipo o servicios que no se ajustaran al requisito de ser intercambiables con el equipo o los servicios ya existentes, incluyendo el software, en la medida en que la compra inicial de �ste haya estado cubierta por este cap�tulo;

(e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen a petici�n suya en el curso y para la ejecuci�n de un determinado contrato de investigaci�n, experimentaci�n, estudio o fabricaci�n original. Una vez que se hayan cumplido los contratos de esa clase, la compra de bienes o servicios que se efect�en como consecuencia de ellos se ajustar�n a los Art�culos 1008, a 1015.. El desarrollo original de un primer bien puede incluir su producci�n en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la pr�ctica y de demostrar que el producto se presta a la producci�n en serie satisfaciendo normas aceptables de calidad, pero no incluye la producci�n en serie para determinar la viabilidad comercial o para recuperar los costos de investigaci�n y desarrollo;

(f) para bienes adquiridos en un mercado de productos b�sicos;

(g) para compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que s�lo se ofrecen a muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores; o a la enajenaci�n de activos de personas en liquidaci�n o bajo administraci�n judicial, pero no incluye las compras ordinarias realizadas a proveedores habituales;

(h) para contratos que ser�n adjudicados al ganador de un concurso de dise�o arquitect�nico, a condici�n de que el concurso sea: (i) organizado de conformidad con los principios del presente cap�tulo, inclusive en lo relativo a la publicaci�n de la invitaci�n a los proveedores calificados para concursar; (II) organizado de forma tal que el contrato de dise�o se adjudique al ganador, y (III) sometido a un jurado independiente; y

(i) cuando una entidad requiera de servicios de consultor�a relacionados a aspectos de naturaleza confidencial, cuya difusi�n pudiera razonablemente esperarse que comprometa informaci�n confidencial del sector p�blico, cause perturbaciones econ�micas serias o, de forma similar, sea contraria al inter�s p�blico.

3. Las entidades deber�n elaborar un informe por escrito sobre cada contrato que hayan adjudicado conforme al p�rrafo 2. Cada informe contendr� el nombre de la entidad compradora, el valor y la clase de bienes o servicios adquiridos, el pa�s de origen, y una declaraci�n de las circunstancias y condiciones descritas en el p�rrafo 2 que justificaron el uso de la licitaci�n restringida. La entidad deber� conservar cada informe. Estos quedar�n a disposici�n de las autoridades competentes de la Parte para ser utilizados, de requerirse, de conformidad con el Art�culo 1017, el Art�culo 1019, o el Cap�tulo XX, "Disposiciones institucionales y procedimientos para la soluci�n de controversias".

20 de Diciembre de 1993.

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