De acuerdo con el marco jurídico aprobado recientemente, la evaluación del cumplimiento de la planeación vinculante es la actividad que realiza el Estado, a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía, al evaluar los proyectos para obtener permisos y autorizaciones que se presenten en términos de la Ley del Sector Eléctrico y su reglamento.
En ese contexto, y con esa directrices, la Comisión Nacional de Energía (CNE) puede llevar a cabo la evaluación necesaria para verificar que los proyectos cumplen con la planeación vinculante, previo al otorgamiento del permiso o autorización correspondiente. Por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
Cabe mencionar, que estas Disposiciones no aplican para autoconsumo y cogenerción.
De acuerdo con el anteproyecto presentado ante Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (COFEMIR), se propone que para otorgar permisos, la CNE deberá evaluar siete criterios: demanda y accesibilidad, confiabilidad y seguridad, eficiencia, transición energética, prevalencia estatal, justicia energética e innovación tecnológica, que se enumeran a continuación:
1. En demanda y accesibilidad, se evalúa si el proyecto satisface la demanda regional, el año de entrada en operación y la tecnología requerida según el PLADESE.
`2. En confiabilidad y seguridad, se analizan los servicios conexos (incluidos y no incluidos en el MEM), el control de frecuencia y tensión, la reserva de capacidad firme y la inercia del sistema.
`3. En eficiencia, se mide el desempeño de largo plazo considerando costos operativos y diferimiento de infraestructura.
`4. En transición energética, se valora la contribución del proyecto a las metas de energías limpias y a la mitigación de gases de efecto invernadero.
`5. En prevalencia, se asegura que el Estado conserve al menos 54% de la energía inyectada al SEN y que los particulares no prevalezcan sobre él.
6. `En justicia energética, se evalúa la aportación del proyecto al acceso equitativo a la energía y a la reducción de desigualdades, exigiendo una inversión mínima del 0.5% del total para el Plan de Gestión Social.
`7. En innovación y desarrollo tecnológico, se considera la eficiencia mínima por tecnología y la contribución a la adopción de nuevas tecnologías.



